1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL GENERAL
Realizado por:
JOSUA J. LEÓN A.
Sección:
SAIA-A 2018/A
Profesora:
Eleana Santander
2. Elementos Positivos del Delito
Proviene del vocablo "delinquere" que significa apartarse del buen camino. Por
lo que el significado es alejarse del camino señalado por la Ley.
Delito:
Acto Típicamente Antijurídico Culpable Imputable Pena
Elementos del Delito
Acción Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Imputabilidad
Ausencia de
Acción
Ausencia de
Tipicidad
Causas de
Justificación
Inculpabilidad Inimputabilidad
Elementos Negativos del Delito
3. La Acción:
Es la manifestación voluntaria de una conducta, que ocasiona
un cambio en el mundo exterior. Esta puede ser Positiva o
Negativa
Manifestación Voluntaria: Se refiere a la voluntad
de cada individuo de exteriorizar una conducta.
Tal Conducta puede ser: Positiva que implica la
realización de la acción. o Negativa que es cuando se
omite la acción
Conducta Humana: Es cuando la Acción la ejerce una
persona física y natural
Conducta Voluntaria: La persona tiene la capacidad de
decidir si realiza o no la Acción.
Conducta que Ocasiona el Cambio: La Acción debe provocar un
cambio en el mundo exterior para constituirse como delito y
acarrear sanción Penal.
El Nexo Causal: Es la relación que existe entre la conducta
humana y el resultado de la misma
4. Cuando hablamos de la Relación de Causalidad, nos referimos al
vinculo existente entre la conducta humana y el cambio efectuado en
el mundo exterior que es causal del delito. Esta es una condición
necesaria pero insuficiente para acarrear sanciones Penales.
Se dice que es una condición necesaria porque si no existe el nexo
entre Una Conducta y un Resultado, NO hay Acto Delictivo y sin Delito
NO hay responsabilidad Penal o Criminal.
5. Por los diversos conflictos presentados al hablar de Causalidad se han
establecidos algunas Teorías:
1.- Teoría de la Ultima Condición 2.- Teoría de la Causalidad Adecuada
Se debe estimar como causa, la
condición inmediatamente anterior
en el tiempo a la producción del
resultado antijurídico; por lo tanto,
la persona que haya realizado esa
última condición también debe ser
penalmente responsabilizada.
La causa de un resultado punible es
solamente la condición adecuada. Se
entiende que la condición adecuada a
ese resultado punible es solamente
aquella condición que normalmente
produce ese resultado.
6. Por los diversos conflictos presentados al hablar de Causalidad se han
establecidos algunas Teorías:
3.- Teoría de la Condición más Eficaz 4.- Teoría de la Equivalencia de Condiciones
Todas las condiciones de un resultado
antijurídico determinado son indispensables
para que ese resultado se produzca; sin
embargo, hay una que hace más eficiente el
hecho delictivo, resaltando entre las otras.
Todas las condiciones de un acto punible
son equivalentes, por lo que tienen el
mismo valor en lo que respecta al elemento
causal.
7. La Ausencia
de Acción:
Se presenta cuando la acción del echo punible, se genera a
partir de circunstancias externas a ella. Por lo que son actos no
voluntarios, y al serlos no pueden constituirse como delito.
Causas que generan la Ausencia de la Acción
El Sonambulismo: Caminar Dormido o la
Actividad motriz del individuo estando
inconsciente, incluso pudiere conversar
lógicamente y ejecutar actos o acciones de
las cuales al despertar no recordaría.
El Sueño Natural: Condición orgánica de
estado de inconciencia es la suspensión de
cualquier actividad motriz del cuerpo.
Las Pesadillas: Actividad del sub.-consiente con
posibles actividades motrices, estudio profundo de
situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por
el contrario sugestión a extrema a intenso dolor o
estrés.
Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño:
Condición extrema por cansancio en la que
se produce la perdida de reflejos y de la
voluntad por el sueño.
Sueño Artificial o Hipnosis: El sueño natural
inducido por otra persona.
Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes:
Movimientos no voluntarios que obedecen a una
reacción producto de un estimulo o excitación.
Actos Violentos: Producto de un violencia física,
amenaza o coacción moral y sicológica, involuntario
y no genera culpa.
8. La Tipicidad:
Es aquello que constituye un delito, ya que la Acción cometida
por el sujeto de forma voluntaria encaja en la descripción
exacta de lo que establece la Ley como delito.
El concepto de tipicidad ha venido evolucionando a través del tiempo, y ha atravesado por tres
fases fundamentales:
La primera fase:
Es la representada por el
penalista alemán Ernesto
Beling, que establece que la
tipicidad es independiente
de los demás elementos del
delito, es decir, no se
relaciona con ninguno de
ellos.
La Segunda fase:
Es la representada por el penalista
alemán Mas Ernesto Mayer, que
sostiene que la tipicidad es un indicio de
la antijuricidad, de una conducta en el
sentido que si un acto es típico, además
sea antijurídico, posible pero no seguro
porque en el caso concreto puede
concurrir una causa de justificación en la
realización de ese acto típico, que al
excluir la antijuricidad excluye también
la existencia del delito.
La Tercera fase:
Es la representada por Edmundo
Mezger: En esta fase se sustenta la tesis
de que todo lo típico es antijurídico.
Aunque también admite que puede existir
la tipicidad sin la antijuricidad (ejemplo:
un homicidio en legitima defensa) y la
antijuricidad sin la tipicidad (ejemplo: la
omisión de pagar una deuda.
9. El Tipo Penal:
Es el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento como contrario a la
norma. Es la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal
considera delictivos
Generales Aquellos en que cualquier persona puede realizar
Especiales Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden
realizar
Formas de
Acción
De Simple Actividad
El resultado se esta produciendo en el
mismo momento en que se produce la
acción
Delitos de Resultado
Es necesario además de la actuación del
autor, la producción de un resultado
especial.
Duración de
la Acción
Delitos
Permanentes
Es lo que se conoce con el nombre
de prescripción de la acción penal
Delitos
Instantáneos
Viene a ser la lesión corporal.
Proximidad de
la Acción Típica
Delitos de lesión
La lesión del bien jurídico reside en la
acción que esta descrita en el tipo.
Delitos de Peligro
Se anticipa la protección del bien
jurídico.
10. La Ausencia de
Tipicidad:
Esta se refiere a la absoluta imposibilidad de dirigir la
presunción de un delito contra el autor de una conducta si esta
no esta establecida como tal en la Ley, y al no ser considerado
delito NO hay responsabilidad penal de ningún tipo.
Causas que generan la Atipicidad
Atipicidad Objetiva: es aquella que se da cuando uno de
los elementos objetivos de la conducta típica del tipo no
esta acorde con el resto
Se da en los supuestos en los que la Ley no regula que ese
hecho sea sancionable bajo supuesto alguno.
Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no
se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de
alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal.