La reunión trató propuestas de modificación de la LOMCE respecto a las enseñanzas de idiomas, como cambiar los nombres de los niveles o ampliar el texto sobre certificaciones. También discutieron otros temas como los resultados de la Ponencia Nacional sobre enseñanza de idiomas y equivalencias entre títulos. Aunque el Ministerio encontró razonables las aportaciones, expresaron las dificultades para lograr criterios comunes entre las comunidades autónomas.
Artículo de Elena Rodríguez Halfter sobre el nuevo curriculo de las EOIs. Publicado en el nº19 de Ideomanías, Diciembre de 2009, revista de la Asociación Cultural para la Difusión de los Idiomas, con sede en la EOI de Jesús Maestro.
Artículo de Elena Rodríguez Halfter sobre el nuevo curriculo de las EOIs. Publicado en el nº19 de Ideomanías, Diciembre de 2009, revista de la Asociación Cultural para la Difusión de los Idiomas, con sede en la EOI de Jesús Maestro.
Resumen parcial de un trabajo de investigación en el contexto de la Educación secundaria. Se presenta un currículo de Lengua de 2º de la ESO adaptado al modelo blended learninig.
Boletín de educación del INEE número 1. "La importancia de los idiomas". Información sobre el Estudio Europeo de Competencia Lingüística sobre competencia de los alumnos europeos en lenguas extranjeras.
Informe sobre la Evaluación del Programa de Enseñanza Bilingüe de la Comunida...Educación Innovación
El Programa de Enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid comenzó a aplicarse hace 14 años, en el curso 2004-2005. Desde entonces, miles de alumnos se han beneficiado de una enseñanza bilingüe en todas las etapas educativas, tanto las obligatorias (Educación Primaria y ESO) como Educación Infantil, Formación Profesional y Bachillerato, hasta llegar a la Universidad. Ya hay dos promociones de alumnos que han cursado todos sus estudios en centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que han llegado a la Universidad. La Consejería de Educación e Investigación ha realizado durante esta legislatura una completa y exhaustiva evaluación del Programa Bilingüe. En diciembre de 2016 se presentó la primera fase de esta evaluación y ahora, en junio de 2018, se presenta esta evaluación final que concluye que:
1. El Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid mejora de forma destacada el nivel de inglés de los alumnos.
2. Impartir asignaturas científicas y sociales en inglés no reduce el nivel de conocimientos y competencias adquiridos en estas materias por los alumnos.
3. La implantación del Programa Bilingüe ha impulsado la calidad del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Resumen parcial de un trabajo de investigación en el contexto de la Educación secundaria. Se presenta un currículo de Lengua de 2º de la ESO adaptado al modelo blended learninig.
Boletín de educación del INEE número 1. "La importancia de los idiomas". Información sobre el Estudio Europeo de Competencia Lingüística sobre competencia de los alumnos europeos en lenguas extranjeras.
Informe sobre la Evaluación del Programa de Enseñanza Bilingüe de la Comunida...Educación Innovación
El Programa de Enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid comenzó a aplicarse hace 14 años, en el curso 2004-2005. Desde entonces, miles de alumnos se han beneficiado de una enseñanza bilingüe en todas las etapas educativas, tanto las obligatorias (Educación Primaria y ESO) como Educación Infantil, Formación Profesional y Bachillerato, hasta llegar a la Universidad. Ya hay dos promociones de alumnos que han cursado todos sus estudios en centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que han llegado a la Universidad. La Consejería de Educación e Investigación ha realizado durante esta legislatura una completa y exhaustiva evaluación del Programa Bilingüe. En diciembre de 2016 se presentó la primera fase de esta evaluación y ahora, en junio de 2018, se presenta esta evaluación final que concluye que:
1. El Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid mejora de forma destacada el nivel de inglés de los alumnos.
2. Impartir asignaturas científicas y sociales en inglés no reduce el nivel de conocimientos y competencias adquiridos en estas materias por los alumnos.
3. La implantación del Programa Bilingüe ha impulsado la calidad del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
V Congreso Internacional de Competencias BásicasFernando Castro
V Edición del Congreso Internacional de Competencias Básicas, este año centrado en la Competencia Lingüística. Facultad de Educación de Ciudad Real, UCLM.
Resumen muy personal de algunas de las ponencias, comunicaciones y plenarias presentadas en el IX Congreso Estatal de Escuelas Oficiales de Idiomas, celebrado en Barcelona en abril de 2015
1. REUNIÓN
DE
LA
FEDERACIÓN
DE
ASOCIACIONES
DE
ESCUELAS
OFICIALES
DE
IDIOMAS
CON
EL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
MAYO
2013
ASISTENTES
Mª
José
Fabre,
Subdirectora
General
de
ordenación
académica.
Ángeles
Ortega,
Asesora
del
servicio
de
enseñanzas
de
régimen
especial.
Pilar
Díaz,
Presidenta
de
la
federación.
Emilio
Moreno,
Secretario
de
la
federación.
ASUNTOS
QUE
SE
TRATARON
PROPUESTAS
DE
MODIFICACIÓN
DE
LA
LOMCE
EN
LO
QUE
RESPECTA
A
NUESTRAS
ENSEÑANZAS
(Ver
documentos
adjuntos)
Expusimos
los
asuntos
que
más
nos
preocupan
tal
como
quedaban
reflejados
en
los
gráficos
sobre
la
consulta
a
los
claustros
y
entregamos
una
propuesta
de
modificación
del
texto
que
se
había
aprobado
en
el
Consejo
de
Ministros
de
la
semana
anterior.
Adjuntamos
también
el
trabajo
que
Azucena
Gozalo
presentó
en
el
Congreso
de
Navarra,
que
muestra
claramente
la
disparidad
existente
en
las
EOI
sobre
asuntos
como
la
implantación
del
nivel
C
o
la
elaboración
de
las
pruebas
de
certificación.
Nuestras
aportaciones
les
parecieron
razonables
pero
expresaron
las
enormes
dificultades
que
tienen
en
las
mesas
sectoriales
cuando
se
tratan
asuntos
relativos
a
buscar
una
mayor
coherencia
entre
las
comunidades,
encontrar
criterios
comunes,
etc.
1. Denominación
de
los
niveles
de
enseñanza:
Ante
el
cambio
en
el
valor
de
los
certificados
de
lo
que
hasta
la
LOMCE
eran
los
niveles
básico,
intermedio
y
avanzado,
la
federación
propone
una
nueva
denominación
más
coherente
con
la
que
es
reconocida
dentro
y
fuera
de
nuestro
país:
niveles
A,
B
y
C.
Comentamos
también
otras
posibilidades
como
la
ya
existente
en
Cataluña:
básico,
intermedio,
avanzado
y
dominio
o
maestría.
No
hubo
una
manifestación
clara
en
este
sentido,
ni
a
favor
ni
en
contra
de
la
propuesta.
2. Ampliación
del
apartado
de
la
ley
referido
a
las
certificaciones:
La
propuesta
consistía
en
ampliar
el
texto
para
añadir
algunos
aspectos
básicos
(ver
documentación
adjunta)
que
nos
permitan
avanzar
en
la
idea
de
encontrar
unos
mínimos
comunes
de
rigor
y
control
de
calidad
de
nuestras
pruebas.
En
principio
la
recepción
fue
positiva,
pero
sin
llegar
a
concretar
ningún
compromiso.
2. OTRAS
INFORMACIONES
SOBRE
LA
LOMCE
Tras
preguntar
sobre
los
resultados
de
la
Ponencia
Nacional
sobre
enseñanza
de
idiomas,
nos
informan
de
que
están
tratando
fundamentalmente
los
aspectos
referidos
a
la
enseñanza
y
la
certificación
y
de
que
participan
en
ella
no
solo
profesionales
de
las
EOI
sino
también
de
bachilleratos
bilingües,
universidades
y
otras
entidades
de
enseñanza
de
idiomas.
La
ponencia
está
actualmente
en
una
fase
intermedia
pero
se
han
comprometido
a
hacernos
llegar
sus
conclusiones
(julio
de
2013).
Solicitamos
información
sobre
el
artículo
62,
que
dice
lo
siguiente:
Artículo
62.
Correspondencia
con
otras
enseñanzas.
1.
El
Gobierno
determinará,
previa
consulta
a
las
Comunidades
Autónomas,
las
equivalencias
entre
los
títulos
de
las
Enseñanzas
de
Idiomas
y
el
resto
de
los
títulos
de
las
enseñanzas
del
sistema
educativo.
Nos
informaron
del
problema
con
el
que
se
encuentran
para
poder
establecer
el
nivel
de
idioma
con
el
que
se
terminan
los
estudios
de
bachillerato.
Aunque
hasta
ahora
se
establecía
un
nivel
B1,
se
ha
visto
que
en
algunos
casos
es
inferior
a
ese
nivel
y
en
otros
seguramente
será
superior,
por
lo
que
necesitan
un
tiempo
para
evaluarlo
y
tomar
una
decisión
al
respecto.
Hablamos
también
de
las
"pasarelas"
desde
el
Instituto
Cervantes
hacia
las
EOI,
en
lo
que
respecta
a
la
enseñanza
del
español
para
extranjeros,
y
solicitamos
que
existiera
una
reciprocidad.
En
varias
ocasiones
mencionaron
la
necesidad
que
tenía
el
ministerio
de
responder
a
la
demanda
de
ciudadanos
que
tienen
certificados
de
idiomas
de
otras
instituciones.
La
encuesta
on-line
que
está
realizando
la
asociación
de
Valencia
sobre
la
duración
de
los
diferentes
niveles
les
pareció
una
buena
idea
y
ambas
se
mostraron
interesadas
en
conocer
los
resultados
finales.
En
cuanto
a
la
participación
en
el
desarrollo
normativo
posterior,
la
Subdirectora
General
nos
invitó
a
que
hiciéramos
nuestras
propuestas
a
través
de
la
web
del
MECD.
FORMACIÓN
Preguntamos
por
la
posibilidad
de
volver
a
impartir
el
curso
que
hace
varios
años
organizaba
el
ministerio
dirigido
exclusivamente
a
profesores
de
EOI.
Nos
informaron
de
que
actualmente,
debido
a
los
recortes,
la
práctica
totalidad
de
los
cursos
que
se
imparten
son
cursos
on
line
y
de
que
hay
un
organismo
específico
que
se
encarga
solo
de
la
formación:
el
Instituto
Nacional
de
Tecnologías
Educativas
y
de
Formación
del
Profesorado
(INTEF)
Nos
comprometimos
a
enviar
una
propuesta
concreta
de
formación
para
profesores
de
EOI
que
la
asesora
haría
llegar
al
INTEF.
3. PROPUESTA
DE
LA
FEDERACIÓN
ESTATAL
DE
ASOCIACIONES
DE
PROFESORES
DE
ESCUELAS
OFICIALES
DE
IDIOMAS
PRESENTADA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
EN
MAYO
DE
2013
CAPÍTULO
VII
Enseñanzas
de
idiomas
Artículo
59.
Organización.
1.
Las
Enseñanzas
de
Idiomas
tienen
por
objeto
capacitar
al
alumnado
para
el
uso
adecuado
de
los
diferentes
idiomas,
fuera
de
las
etapas
ordinarias
del
sistema
educativo,
y
se
organizan
en
los
niveles
siguientes:
básico,
intermedio,
avanzado.
Estos
niveles
se
corresponden,
respectivamente,
con
los
niveles
A,
B
y
C
del
Marco
Común
Europeo
de
Referencia
para
las
Lenguas,
que
se
subdividen
en
los
niveles
A1,
A2,
B1,
B2,
C1
y
C2.
Las
enseñanzas
del
nivel
A
tendrán
las
características
y
la
organización
que
las
Administraciones
educativas
determinen.
2.
Para
acceder
a
las
enseñanzas
de
idiomas
será
requisito
imprescindible
tener
dieciséis
años
cumplidos
en
el
año
en
que
se
comiencen
los
estudios.
Podrán
acceder
asimismo
los
mayores
de
catorce
años
para
seguir
las
enseñanzas
de
un
idioma
distinto
del
cursado
en
la
educación
secundaria
obligatoria.
Artículo
60.
Escuelas
oficiales
de
idiomas.
1.
Las
enseñanzas
de
idiomas
correspondientes
a
los
niveles
B
y
C
a
las
que
se
refiere
el
artículo
anterior
serán
impartidas
en
las
escuelas
oficiales
de
idiomas.
Las
Administraciones
educativas
regularán
los
requisitos
que
hayan
de
cumplir
las
escuelas
oficiales
de
idiomas,
relativos
a
la
relación
numérica
alumno-‐profesor,
a
las
instalaciones
y
al
número
de
puestos
escolares.
2.
Las
escuelas
oficiales
de
idiomas
fomentarán
especialmente
el
estudio
de
las
lenguas
oficiales
de
los
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea,
de
las
lenguas
cooficiales
existentes
en
España
y
del
español
como
lengua
extranjera.
Asimismo,
se
facilitará
el
estudio
de
otras
lenguas
que
por
razones
culturales,
sociales
o
económicas
presenten
un
interés
especial.
3.
Las
Administraciones
educativas
podrán
integrar
en
las
escuelas
oficiales
de
idiomas
las
enseñanzas
de
idiomas
a
distancia.
4.
De
acuerdo
con
lo
que
establezcan
las
Administraciones
educativas,
las
escuelas
oficiales
de
idiomas
podrán
impartir
cursos
para
la
actualización
de
conocimientos
de
idiomas
y
para
la
formación
del
profesorado
y
de
otros
colectivos
profesionales.
Artículo
61.Certificados.
1.
La
superación
de
las
exigencias
académicas
establecidas
para
cada
uno
de
los
niveles
de
las
enseñanzas
de
idiomas
dará
derecho
a
la
obtención
del
certificado
correspondiente,
cuyos
efectos
se
establecerán
en
la
definición
de
los
aspectos
básicos
del
currículo
de
las
distintas
lenguas.
4.
Proponemos
dividir
el
siguiente
punto
en
2.
y
3.
Para
ampliar
la
información
sobre
los
certificados:
REDACCIÓN
ACTUAL:
2.
La
evaluación
de
los
alumnos
que
cursen
sus
estudios
en
las
escuelas
oficiales
de
idiomas,
a
los
efectos
de
lo
previsto
en
el
apartado
anterior,
será
hecha
por
el
profesorado
respectivo.
Las
Administraciones
educativas
regularán
las
pruebas
terminales,
que
realizará
el
profesorado,
para
la
obtención
de
los
certificados
oficiales
de
los
niveles
básico,
intermedio
y
avanzado.
REDACCIÓN
QUE
PROPONEMOS
2.
La
evaluación
de
los
alumnos
que
cursen
sus
estudios
en
las
escuelas
oficiales
de
idiomas,
a
los
efectos
de
lo
previsto
en
el
apartado
anterior,
será
hecha
por
el
profesorado
respectivo.
3.
Las
Administraciones
educativas
regularán
las
pruebas
terminales
de
los
niveles
descritos
en
el
artículo
59,
cuyo
diseño,
administración
y
evaluación,
que
realizará
el
profesorado
de
las
escuelas
oficiales
de
idiomas,
se
hará
de
acuerdo
a
criterios
que
aseguren
su
calidad,
validez
y
fiabilidad.
Artículo
62.
Correspondencia
con
otras
enseñanzas.
1.
El
Gobierno
determinará,
previa
consulta
a
las
Comunidades
Autónomas,
las
equivalencias
entre
los
títulos
de
las
Enseñanzas
de
Idiomas
y
el
resto
de
los
títulos
de
las
enseñanzas
del
sistema
educativo.
2.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior,
las
Administraciones
educativas
facilitarán
la
realización
de
pruebas
homologadas
para
obtener
la
certificación
oficial
del
conocimiento
de
las
lenguas
cursadas
por
los
alumnos
de
educación
secundaria
y
formación
profesional.
6. Texto
Tras la modificación en el borrador de la LOMCE de la normativa
que regula nuestras enseñanzas con la incorporación del nivel C
como auténtico nivel avanzado, la Federación de Asociaciones de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas recaba el apoyo de
los claustros para la propuesta de Real Decreto que presentará al
Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de defender la
opinión de los profesionales que imparten estas enseñanzas.
La propuesta consta de los siguientes puntos:
1. Cambio en la denominación de los niveles, que dejarán de
llamarse Intermedio, Básico y Avanzado y pasarán a
llamarse A, B y C.
2. Impartición y certificación del nivel C en todas las
comunidades autónomas.
3. Unificación del número de años de la ordenación por
cursos de los niveles B y C en todas las comunidades
autónomas.
4. Creación de una Agencia Estatal de Certificaciones de
Escuelas Oficiales de Idiomas con el objeto de elaborar las
pruebas certificativas de los niveles B y C para el conjunto
de todas las EOI.
5. La elaboración, administración y evaluación de las pruebas
será competencia de los funcionarios del cuerpo de
catedráticos de EEOOII y de profesores de EEOOII. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejercerá una
labor de coordinación y creará una página web de
información al ciudadano.
7. RReessuullttaaddooss eennccuueessttaa aa llooss ccllaauussttrrooss
2. Gráficos por Comunidades
RReessuullttaaddooss eennccuueessttaa aa llooss ccllaauussttrrooss
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