Este documento describe la legislación y organización de la donación de órganos y tejidos en España. Explica que los órganos proceden principalmente de donantes cadáveres, salvo los riñones que también pueden provenir de donantes vivos. Detalla los criterios médicos para diagnosticar la muerte y requisitos como el consentimiento informado y anonimato. Además, señala que está prohibido el comercio de órganos y que la asignación se realiza de forma equitativa según criterios clínicos.