2. 4 ELEMENTOS DE LA CONDUCTA TIPICA
Los seres humanos siempre actuamos dirigidos por una finalidad y esa es la materia de
estudio en el elemento subjetivo de la conducta-típica, por lo cual la pregunta por resolver
es ¿qué quería hacer la persona con su comportamiento? La respuesta unida a los datos
obtenidos en el análisis de los elementos objetivos y normativos determinarán si la
conducta es típica a titulo de dolo o imprudencia (culpa), tal como lo establece el CPF:
“Artículo 8º. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente”.
3. ESPECIFICOS
En algunos tipos penales es fundamental establecer la concurrencia de un determinado ánimo, fin,
intención o propósito del sujeto activo para poder confirmar la prohibición de su conducta, ello porque
el legislador así lo ha puesto de manifiesto de manera expresa en el tipo o por que la naturaleza del
mismo así lo exige. Es menester recalcar que son muy pocos los tipos penales que requieren de este
clase de elementos subjetivos específicos y por ello es tan importante comprobarlos cuando están
presentes, pues su ausencia dará lugar a la excluyente de atipicidad de la conducta (articulo 15,
fracción II del CPF); o tanto la falta como la insuficiencia de la prueba durante el proceso, conforme al
principio in dubio pro reo, dar lugar a una sentencia absolutoria, esto último puede suponer el haber
dejado impune un delito.
4. GENERICOS
Recordemos que el artículo 8º del CPF solo reconoce dos formas de comisión del delito:
dolo o culpa (propiamente imprudencia), a las cuales hemos denominado elementos
subjetivos genéricos.