2. 8.2 MAYORIA DE EDAD PENAL
4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad
penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad
demasiada temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la
madurez emocional, mental e intelectual.
3. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad:
II. Alcance y Aplicación de las Reglas
11. A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones siguientes: a). Se entiende
por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la cual no se
permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley;
Convención sobre los Derechos del Niño.
4. Articulo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad,
salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Por tanto, que en México la
imputabilidad penal inicia a los 18 años de edad es una cuestión de pleno derecho y sin posible contradicción. La imputabilidad se
fija en el momento dela comisión del injusto. En consecuencia, si en el momento de la comisión el sujeto tenía 17 años, 11 meses
y 20 días, todavía no podrá aplicarse la sanción penal y solo procederá la medida de seguridad ¡aunque solo faltaban unos
cuantos días para alcanzar la mayoría de edad! Ellos nos arroja un criterio general a saber: la imputabilidad se fija en el momento
de la comisión del injusto. Además de la mayoría de edad, la imputabilidad también requiere del goce de facultades mentales para
comprender la trascendencia del injusto en el momento de su comisión, por lo cual esta figura se mantiene aunque dicha
capacidad esté disminuida, siempre y cuando el sujeto mantenga la capacidad de entender lo que hace, lo cual será determinado
por el perito correspondiente para establecer el grado de afectación del individuo y ello le sirva al juez para resolver si deberá
atenuar la pena en atención a la disminución de la comprensión, tal y como lo establece el articulo 69 bis del CPF.