Excluyentes de responsabilidad y trastornos mentales en derecho penal
1. IX
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster ) Conjunto
de situaciones en que, por hallarse ausente uno de los elementos de la infracción
penal, no puede surgir para el que obra una responsabilidad de esta índole.
TRANSTORNO MENTAL
Se conoce como trastorno mental al síndrome o aun patrón de carácter
psicológico sujeto a interpretación clínica que, por lo general, se asocia a un
malestar o a una discapacidad. En este marco, resulta interesante destacar que
una enfermedad de tipo mental es aquella que se produce a raíz de una alteración
que repercute sobre los procedimientos afectivos y cognitivos del desarrollo, la
cual se traduce en dificultades para razonar, alteraciones del comportamiento,
impedimentos para comprender la realidad y para adaptarse a diversas
situaciones.
MIEDO GRAVE.
El miedo grave consiste, en síntesis, en un estado de conmoción psíquica
profunda, capaz de anular o limitar casi totalmente, la capacidad de raciocinio,
dejando a la persona obrando bajo el influjo de los instintos, capitalmente el de la
propia conservación, o sea en la forma en que obran los animales irracionales
ante un peligro; para comprobarla, por tanto, no basta la aseveración contenida en
el dicho del quejoso, sino es precisa otra prueba de índole pericial específica,
puesto que la emoción primaria del miedo grave produce perturbaciones somático
funcionales susceptibles de interpretación técnica adecuada.
TEMOR FUNDADO.
El temor fundado no opera en conductas de repulsa, como sucede en la legítima
defensa, sino a la inversa, la conducta del sujeto activo es de aceptación y
2. IX
obedece a vis compulsiva ante el mal inminente y grave que le impone la comisión
del acto típico, antijurídico, imputable pero no culpable, porque al sujeto en tales
condiciones no se le puede exigir jurídica y racionalmente otra conducta. El temor
fundado es acatamiento del actuar típico de quien lo sufre por la imposición de
quien provoca.
EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
La justificación de una acción solo se da si concurren tanto el elemento subjetivo
como el objetivo de la respectiva causa de justificación. La falta de cualquiera La
falta de cualquiera de estos elementos determina que el acto permanezca en el
concepto de acción anti-jurídica.
Esto puede darse tanto por falta del elemento subjetivo (el autor no quiere
actuar conforme a derecho, pero su acto causa un resultado
objetivamente lícito), como por falta del elemento objetivo (el sujeto quería
actuar conforme a derecho, pero el acto que produjo no está objetivamente
autorizado por el derecho) Tanto en un caso como en otro nos encontramos con
un error que, aunque no afecta a la juridicidad, puede tener repercusiones en otra
categoría del delito (la culpabilidad) o en el tratamiento global del hecho.
Uno de estos casos se da en el supuesto de la creencia errónea en la existencia
de una causa de justificación. Ello puede obedecer a que el sujeto creía en la
existencia de un hecho que de haberse dado realmente hubiera justificado su
acción: El autor disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a
dispararle. También a que el sujeto creía erróneamente que su acción estaba
autorizada.