2. 8.3 EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
¿Qué tanto se le podía exigir al autor del injusto al comportarse conforme a derecho? Ese será el
interrogante que deberá resolver el jurista para graduar la pena a imponer al imputable. De ahí que el citado
artículo 52 del CPF se refiera a la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales del sujeto, las
cuales nos pueden indicar si tenía la información y la capacidad necesarias para comprender el significado y
la trascendencia de su injusto al momento de cometerlo, juicio con alto grado de importancia en un país tan
desigual como el nuestro, pues no se podrá reprochar igual el injusto cometido por el joven que ha vivido en
la calle y se ha desarrollado en un entorno social violento, en comparación de aquel que ha gozado de una
situación económica estable, con una familia bien avenida y que ha tenido acceso a las mejores instituciones
educativas, mereciendo este ultimo una sanción mas elevada en comparación con el primero, pero
respetando el mínimo y máximo de la pena prevista en el CPF para quien comete el delito
3. Por todo lo antes dicho, la culpabilidad sirve graduar la pena a imponer, y ello es en extremo
importante, dado que la diferencia entre la pena mínima y máxima puede ser muy considerable, por
ejemplo, el homicidio calificado se sanciona con pena de 30 a 60 años (articulo 320 del CPF) o la
violación de 8 a 20 años de prisión (articulo 265 del CPF) o en los delitos contra la salud de 10 a 25
años (articulo 194 del CPF), y así sucede con la pena prevista para todos los delitos. Por ello, jamás
será lo mismo ser condenado con la pena mínima que con una intermedia o la máxima, motivo por el
cual los actores procesales deberán estar muy atentos al momento en que se determine la pena a
imponer.