Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Dpen1 8 complementaria
1. VIII
8 CULPABILIDAD.
La culpabilidad se sustenta en el reproche que se hace a quien realizó o participó
en el injusto, dado que pudiéndose comportar conforme a derecho decidió
contravenirlo. Se trata de un juicio personalísimo, de ahí que, si el injusto lo
cometieron o participaron varios en su comisión, cada uno de ellos será valorado
por separado y de esta manera se podrá individualizar la penal dentro del mínimo
y el máximo previsto en la ley.
Para realizar el juicio de culpabilidad, se debe tener en cuenta todos los factores
que previamente condicionaron al autor del injusto para determinar en qué medida
podía ser motivado por el orden jurídico para evitar contravenirlo, es por ello que el
CPF dispone: Articulo 52.
El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes
dentro de los límites y señalados para cada delito, con base en la gravedad del
ilícito, la calidad y condición especifica de la víctima u ofendido y el grado de
culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I. la magnitud del daño causado al
bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto. II. la naturaleza de la
acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III las circunstancias
de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. Le edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y
económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a
delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad
indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
2. VIII
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el
agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes
para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de
la norma.
Así, las fracciones V y VII ofrecen los lineamientos para realizar el juicio de
culpabilidad al que nos venimos refiriendo, el cual inicia con la imputabilidad
basada en la edad.