1. VIII
8.1 IMPUTABILIDAD.
Es necesario que quien comete el injusto tenga la capacidad psíquica para
comprender la trascendencia del hecho para poder sustentar el juicio de reproche,
para lo cual se requiere atender a su experiencia de vida para medir su madurez
psicológica: “edad o momento en el cual una persona adquiere buen juicio y
prudencia, lo que implica: ‘autonomía’, ‘conductas apropiadas a las
circunstancias’, ‘ponderación y equilibrio’, ‘estabilidad’, ‘responsabilidad’, ‘cercanía
afectiva’, ‘claridad en objetivos y propósitos’, ‘dominio de sí mismo’, etc.” Mucho se
ha debatido sobre el momento de inicio de la edad penal para considerar al sujeto
como imputable.
En su momento fue muy socorrida la propuesta de reducir la edad penal de 18 a
16 años, pues era creciente el número de jóvenes en ese rango que participaban
en la comisión de delitos, cuyo aliciente radicaba en que no podían ser
sancionados penalmente, sino solo con medidas, siendo más severa la de
internamiento, cuya duración máxima es de 5 años (artículo 121, segundo párrafo,
de la Ley General de Justicia para Adolescentes, en adelante LFJA), información
que era utilizada por el crimen organizado para convencer a jóvenes de participar
en sus actividades delictivas con un bajo riesgo y altas ganancias. Además, como
las nuevas generaciones gozan de mayor información a través de redes sociales,
aparatos electrónicos y medios de comunicación masiva, se podía considerar que
había los argumentos suficientes para respaldar la disminución de la edad penal.
Sin embargo, ni argumentos de política criminal ni de precocidad de los jóvenes
mexicanos son suficientes para contravenir lo dispuesto en los tratados
internacionales firmados y ratificados por nuestro país, los cuales nos obligan a
fijar la edad a partir de los 18 años.
2. VIII
Por lo cual ¡es un mandato constitucional inalterable! Dichas normas son las
siguientes: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de menores (Reglas de Beijing):
2.2 para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicaran las
definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y
conceptos jurídicos:
a) Menor es de todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo,
puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;