1. Jorge Luis Reyes Huamán
ACTOS CONCLUSIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN LA FISCALIA
SUPREMA DE CONTROL INTERNO
2. DAVID HUME
Todos los objetos de la razón e investigación
humana pueden, naturalmente, dividirse en dos grupos, a
saber: relaciones de ideas y cuestiones de hecho.
3. Con la introducción del
Nuevo Código Procesal
Penal el modelo
acusatorio ha delimitado
que corresponde al
representante del
Ministerio Público la
Dirección de Los Actos de
Investigación.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
4. • A partir de la formulación de una hipótesis u
objetivo de trabajo, se recogen datos según un
plan preestablecido que, una vez analizados e
interpretados, modificarán o añadirán nuevos
conocimientos a los ya existentes, iniciándose
entonces un nuevo ciclo de investigación.
Sistemático:
• Todos los miembros de un equipo de
investigación deben conocer lo que deben hacer
durante todo el estudio, aplicando las mismas
definiciones y criterios a todos los participantes y
actuando de forma idéntica ante cualquier duda.
Organizado:
• Las conclusiones obtenidas del estudio no se
basan en impresiones subjetivas, sino en hechos
que se han observado y medido, y que en su
interpretación se evita cualquier prejuicio que los
responsables del estudio pudieran hacer.
Objetivo:
Es una actividad orientada a la
obtención de nuevos conocimientos
y, por esa vía, ocasionalmente dar
solución a problemas o
interrogantes de carácter científico.
LA INVESTIGACIÓN
5. Es aquella fase en la que el
Fiscal luego de haber tenido
conocimiento de un hecho de
relevancia penal pero no
cuenta con todos lo elementos
de juicio para poder iniciar
formalmente la investigación
preparatoria, realizará o
dispondrá las primeras
diligencias preliminares
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
6. Conforme a lo señalado en el
artículo 58° del Reglamento
de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, así como a las
Fiscalías Desconcentradas la
Investigación de oficio o por
denuncia de parte de los
delitos en el ejercicio de su
función, cometidos por
magistrados del Poder Judicial
y el Ministerio Público.
LA INVESTIGACIÓN EN LA FSCI
7. En la fase preliminar, se va
configurando la verdad
procesal, está encaminada a
cumplir con unos
determinados objetivos, que
hacen posible en conjugación
con los demás actos
desarrollados en las distintas
fases del proceso, el
establecimiento de la finalidad
del mismo.
FINES DE LA INVESTIGACIÓN
8. ACTOS DE CONCLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN EN LA FSCI
De encontrarse indicios de
responsabilidad el caso será
elevado a la FISCALÍA DE LA
NACIÓN con un INFORME
debidamente motivado, opinando
porque se declare FUNDADA la
denuncia. Esta decisión es
inimpugnable.
De no encontrarse indicios de
responsabilidad del investigado
se emitirá resolución declarando
INFUNDADA la denuncia. Contra
esta decisión se puede interponer
recurso de apelación, el cual
debe estar debidamente
motivado. Dicho recurso será de
conocimiento del Fiscal Supremo
de Control Interno si la resolución
fuera emitida por una Oficina
Desconcentrada; o por la Fiscalía
de la Nación si la resolución
recurrida fuera emitida por el
Fiscal Supremo de Control
Interno.
En el caso de DELITO
FLAGRANTE intervendrá el
Órgano de Control interno
respectivo, observándose la
jerarquía del intervenido.
Finalizada la intervención y con el
acta respectiva el Fiscal
interviniente pondrá al intervenido
a disposición del Fiscal de turno
competente.
9. Se diferencias por sus fines y sobre todo, por sus presupuestos que
deben ser tomados en cuenta por el fiscal en la toma de decisiones
iniciales.
Que la justificación del inicio de
la investigación preliminar
requiere el presupuesto de
sospecha.
Que en la
justificación de la
investigación
preparatoria formal,
se requiere como
presupuesto
indicios reveladores
de la existencia de
un delito.
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMAL
10. Constituye un criterio de
justificación de la decisión
del Fiscal en la
Investigación; su
determinación
corresponde a un ámbito
completamente subjetivo,
en que la percepción
resulta un instrumento
ineludible
LA SOSPECHA
11. Toda decisión de competencia del
Fiscal debe ser suficientemente
justificada y, en el caso de la
Investigación Preliminar; se
distinguen tres clases de sospecha
Sospecha Inicial
• Se toma conocimientos de la realización
de un hecho que reviste características de
delito
Sospecha Vehemente
• En los casos de flagrancia
Sospecha Suficiente
• En los casos que exista convicción en la
formulación de acusación
TIPOLOGÍA DE LA SOSPECHA
12. Es un hecho factico
tangible, que permite
deducir o inferir la
existencia de otro no
percibido o conocido. No
se basa en un presunción,
ya que es una
circunstancia
debidamente comprobada
EL INDICIO
13. Los indicios dan valor a las
sospechas de la comisión de un
hecho delictivo, al confirmarlas
objetivamente. De ello que para
determinar a formalización de la
investigación se debe contar con
indicios reveladores de un hecho
delictivo, que deberán pasar bajo
estrictas reglas de justificación y
motivación.
DIFERENCIA ENTRE SOSPECHA E INDICIOS
14. Los delitos en el ejercicio de sus
funciones atribuidos a los Vocales y
Fiscales Superiores, a los miembros
del Consejo Supremo de Justicia
Militar, al Procurador Público, y a
todos los magistrados del Poder
Judicial y del Ministerio Público,
requieren que el Fiscal de la Nación,
previa indagación preliminar, emita
una Disposición que decida el
ejercicio de la acción penal y ordene
al Fiscal respectivo la formalización
de la Investigación Preparatoria
correspondiente
EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN
PARA MAGISTRADOS