El documento establece las disposiciones para la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial y otras instituciones del Estado. Se reglamentará la ley en 180 días y se aplicará progresivamente considerando la tecnología disponible. También permite a entidades del Poder Ejecutivo notificar actos administrativos electrónicamente y analiza conceptos como domicilio virtual, notificación efectiva y experiencias previas de otras instituciones.
2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
•El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación
PRIMERA: Reglamentación
3. •La presente Ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la Republica, de acuerdo al calendario oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicación progresiva considera el avance tecnológico y la penetración del servicio de internet en el país
SEGUNDA: Aplicación de la norma
4. •Las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notificación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia.
•Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros se dispondrá la aplicación obligatoria de esta modalidad de notificación conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona.
TERCERA: Implementación de sistemas electrónicos en el Poder Ejecutivo
•La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro público
CUARTA: Implementación
5. ACTUALMENTE
las instituciones jurisdiccionales vienen implementando diversos recursos tecnológicos que permitan de una forma u otra, motivar la utilización de nuevas tecnologías dentro del ámbito de sus actividades
6. NUEVAS TECNOLOGIAS
Las Tecnologías de la Información constituyen una de las disciplinas con mayores expectativas de avance y expansión a nivel disciplinario, teórico y técnico; que permite su aplicación práctica auxiliar en otras disciplinas
7. NOTIFICACIONES
Para notificar una Resolución Judicial, esta sigue una serie de procedimientos, los que involucran la transcripción en una esquela o fotocopiado de una resolución si es extensa y que luego se certifica por el secretario judicial, la que posteriormente es remitida a la Central de Notificaciones donde es clasificada y distribuida de acuerdo a su lugar de destino.
8. LEGISLACION
La legislación vigente permite establecer un sistema cabal de notificación electrónica pues en la legislación procesal civil es considerada como un medio adicional a la notificación por cedula, y en la ley del proceso contencioso administrativo como en la del proceso laboral, si bien se le reconoce y permite solo es aplicable para la notificación de resoluciones
9. LAS TICs
El uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) es para:
Mejorar la información y servicios ofrecidos a los ciudadanos.
Orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública.
Incrementar la transparencia
10. NOTIFICACIONES
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las Resoluciones, Disposiciones; así como los Proveídos y Providencias que señale la Ley
EL DOMICILIO
El Código Civil peruano de 1984 define al domicilio como la residencia habitual de la persona en un lugar, admitiendo la co-existencia de varios domicilios, y la designación de un domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos
11. NOTIFICACIÓN EFICAZ
se busca tener en cuentan los requisitos que deberán cumplirse para implementar un sistema de notificación electrónica de manera válida:
Un medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo
Un medio que permita comprobar fehacientemente quien lo recibe
El empleo del medio debe haber sido solicitado expresamente por el administrado
12. EL DOMICILIO VIRTUAL
En nuestro ordenamiento jurídico, el domicilio electrónico está definido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (en adelante el Reglamento) como aquel que:
“Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, para la transmisión confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. En el caso de una persona jurídica el domicilio electrónico se asocia a sus integrantes.
13. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Entre los años 2006 y 2007 se implemento el mail del Colegio de Abogados de Lima
15. MINISTERIO PÚBLICO
Casillas Virtuales
Nuevo Código Procesal Penal – 2004
Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal - 2006
16. En el Perú hay más de 130,000 abogados colegiados
Colegio de Abogados de Lambayeque
18. CIFRAS DE ABOGADOS A NIVEL
NACIONAL
El 50% de los abogados
ejercen en lo penal o en lo
civil
El 62 % de los abogados
ejerce en el sector público
El 89 % de abogados usa
la web y redes sociales
19. A tener en cuenta…
La Triple A
Los Clientes Golondrinos
La Brecha Digital
Para la Realización de Estudios previos se debe tener en cuenta…
21. Evolución - Revolución
Cada día los medios Informáticos van avanzando, de la memoria interna a la nube…
22. Expectativas
Se requiere un servicio de Notificaciones Judiciales (Ministerio Público – Poder Judicial – Ministerio de Justicia – Colegios de Abogados) que permitan un eficaz diligenciamiento de las comunicaciones.
23. FODA del Domicilio Virtual
•Falta de coordinación para la solución de problemas y lograr objetivos comunes.
•Obtención de canales de inversión extranjera.
•Obtención de mayores presupuestos.
•Falta de recursos en las instituciones estatales y Colegios Profesionales.
•Un sistema eficaz de comunicación
•Un avance real hacia procesos justos y adecuados
FORATLEZAS
DEBILIDADES
AMENAZAS
OPORTUNIDADES