4. Hecho material exterior
positivo o negativo, sobre la
que descansa toda la
estructura del delito.
Acción
Omisión
Acción por Omisión
Fuerza Física Irresistible
Reflejos Condicionados
Estados de Inconciencia
5. Encuadramiento de la
conducta humana al
tipo penal o descripción
de la Ley
Tipicidad Objetiva
Sjt Activo – Sjt Pasivo
Tipicidad Subjetiva
Dolo - Culpa
6. Es el desvalor que posee el
hecho o la conducta, es el
juicio de valor del hecho
típico.
Causas de Justificación
Consentimiento del Titular
Legitima Defensa
Estado de Necesidad
Justificante
Ejercicio de un Derecho o
Cumplimiento de un Deber
7. La capacidad del sujeto
para conocer el
significado de su
conducta
La Actio Libera in Causa
La Inimputabilidad
Error de Prohibición
Directo - indirecto
8. En el Derecho Procesal
Penal, el Proceso Penal es
el conjunto de acciones o
hechos consecutivos en el
tiempo que tienen como fin
llegar a una verdad procesal
para determinar la
responsabilidad y una
posible pena
9. Actualmente contamos con tres
códigos en aplicación, sobre
todo en aquellos distritos o
regiones donde no se aplica el
nuevo código.
Sólo a nivel nacional se aplica el
nuevo código para procesos de
corrupción de funcionarios
10. El ejercicio de la acción
penal como impulso a la
realización de un proceso
y cuales son los titulares
que la ejercen
11. Son aquellos sujetos procesales,
al interior del proceso penal, sin
los cuales no se podría realizar
un proceso penal, en cualquiera
de los códigos procesales en
nuestro país.
12. El Ministerio Público es
un organismo autónomo
del Estado, encargado de
la legalidad y los
intereses públicos;
representan a la sociedad
en los procesos de familia
y tiene a su cargo la
investigación, la denuncia
y la acusación de los
delitos de acción pública
13. Es la persona
designada por la Ley
para ejercer la
jurisdicción y
representar al Estado
en la Administración de
Justicia.
Dirige el proceso penal,
aplicando todos los
principios del proceso y
el derecho
14. La palabra ABOGADO
proviene del latín
ADVOCATUS, que quiere
decir EL LLAMADO
Es aquel que interviene
en el proceso penal para
cumplir una misión de
asistencia jurídica a favor
de los derechos o
intereses legítimos de un
sujeto de la relación
jurídica
15. Aquel contra quien existen
sospechas de participación
de un hecho que reviste
carácter de delito.
Todos los derechos del
imputado son tendientes a
resguardar su persona y su
dignidad de tal
Se protege la calidad
jurídica del imputado
respetando su derecho de
presunción de inocencia,
mientras se pruebe su
culpabilidad
18. • La dirección de la
investigación preparatoria
estará a cargo del Fiscal,
podrá encomendar a la policía
las diligencias que considere
conducente
• El Juez en la Investigación
Preparatoria estará encargado
del control de garantías
• Vencido el plazo las partes
podrán solicitar su conclusión
al Juez, quien deberá
pronunciarse en un plazo de
10 días
19. Es el planteamiento de
los hechos penalmente
relevantes que se
sustenta en pruebas y
fundamentos jurídicos
20. ETAPA INTERMEDIA
No Acusa
Fiscal
Sobresee
Audiencia Preliminar
Conduce el Juez
Control del Juez
Dicta Auto de Enjuic.
Juez Resuelve
Se
Notifica
Acusa
Obser. Pedidos
Devuelve Acus.
Sanea Acus.
M.Defensa
M.Probatorios
Convenciones
probatorias
P.Anticipada
21. • :.
– PREPARACIÓN DEL DEBATE
– DESARROLLO DEL JUICIO
– CONCLUSIÓN ANTICIPADA
– ACUSACION COMPLEMENTARIA
– ACTUACION PROBATORIA
– ALEGATOS FINALES
Dirección
El Juez Penal
• PRESIDENTE DEL JUZGADO
COLEGIADO
22. Es una técnica y un
método para obtener
información de un
testigo, agraviado o del
mismo procesado sobre
la base de preguntas
planteadas