El documento describe los principios del debido proceso judicial en México. Explica que toda persona tiene derecho a un juicio justo ante un tribunal imparcial de acuerdo con las leyes. También describe los derechos de los acusados como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a no autoincriminarse. Finalmente, cita tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Viena que establecen las garantías del debido proceso.
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
http://www.ruizprietoasesores.es/
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/la-tutela-judicial-efectiva/
Como enunciamos en la anterior entrada de nuestro blog, la jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional. Para ejercer esta labor social, presenta unos principios Constitucionales que no pueden ser vulnerados para que la jurisdicción pueda ejercer adecuadamente su Potestad.
http://wp.me/p6Y5LU-5D
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
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Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
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La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/la-tutela-judicial-efectiva/
Como enunciamos en la anterior entrada de nuestro blog, la jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional. Para ejercer esta labor social, presenta unos principios Constitucionales que no pueden ser vulnerados para que la jurisdicción pueda ejercer adecuadamente su Potestad.
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Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Apresentação do professor Oscar Parra no curso sobre "Controle da Convencion...ComissaodeAnistia
Veja aqui a apresentação do advogado da Corte Interamericana de Direitos Humanos, Oscar Parra, sobre: Debito Proceso em la jurisprudencia de la corte interamericana. Elementos y debates.
Complementariedad judicial administrativa en la ejecución de sentencias: Un ...Mariana García Torres
Presentación de la Dra. Mariana García Torres "Complementariedad judicial administrativa en la ejecución de sentencias:
Un proceso flexible", en las XXXVII Jornadas Nacionales y VII Congreso Internacional, organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Administrativo (AADA), del 9 al 11 de Noviembre de 2011 en la Pcia. de San Juan, Argentina.
La reforma de la justicia penal en México—UADYDavid Shirk
Una presentación preparada para el Congreso Sobre Gobierno y Políticas Públicas patrocinado por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) ubicado en la ciudad de Mérida, Yucatán. Agradezco la invitación del Dr. Alberto Quintal Palomo, director de la facultad de economía, y los coordinadores: Alba Rosa Rivera y Rafael Ortiz Pech.
Los limites a la plena jurisdiccion en el proceso contencioso administrativoVICTOR RAUL SOLORIO NEIRA
Este artículo fue escrito como parte del Trabajo de Fin de Master para la Maestría en Tutela Judicial de Derechos y Jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Universidad de Jaén - España.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
2. ¿CÓMO OPERA EL SISTEMA DE
JUSTICIA EN MÉXICO?
Artículo 17 Constitucional:
Ninguna persona puede hacerse justicia por sí
misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales expeditos
para impartirla, en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo resoluciones de
manera pronta, gratuita, completa e imparcial.
3. Tratándose de DERECHO PENAL, el sistema
orientador que se propone a los jueces, debe
tener por objeto CONTENER Y REDUCIR EL
PODER PUNITIVO.
¿Qué es Estado de Derecho?
Es la situación concreta que somete a todos los
habitantes de un Estado a la ley, para que nadie la
rebase y altere con ello el orden, la armonía, la paz,
el bienestar social.
¿Qué es Poder Punitivo?
Es la facultad que tiene el que manda en un Estado
para castigar al que infringe la ley, concedida por el
pueblo que gobierna a efecto de conservar ese
orden, esa armonía…
4. PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL
SISTEMA PENAL
Principio de Legalidad
Principio de bien jurídico tutelado
Principio de exclusiva incriminación de
conductas
Principio de culpabilidad
Principio de igualdad
Principio de ultima ratio
Principio de non bis in ídem
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 14 Constitucional:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedad, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho…
ESTÁ PROHIBIDO SANCIONAR PENALMENTE
A UNA PERSONA SIN DEBIDO PROCESO
JUDICIAL
6. ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO
JUDICIAL?
Definición del Diccionario Jurídico Mexicano
de Héctor Fix Zamudio:
Conjunto de condiciones y requisitos de carácter
jurídico y procesal que son necesarios para poder
afectar legalmente los derechos de los gobernados.
7. CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.
8. CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con
su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por
el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no
se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
9. CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Es
exigible a cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones
puedan afectar los derechos de las personas, que
adopte dichas decisiones con pleno respeto de las
garantías del debido proceso legal, el cual está
compuesto por un conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales, a efecto de
que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de
acto del Estado que pueda afectarlos.
10. CONVENCIÓN DE VIENA
Artículo 36
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE
ENVIA
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares
relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del
Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina
consular competente en ese Estado cuando, en su
circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado
de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la
persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le
será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades,
las cuales habrán de informar sin dilación a la persona
interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este
apartado;