2. La escuela además de centro de
aprendizaje debe ser un
laboratorio de convivencia, capaz
de garantizar la vigencia de los
Derechos Humanos y convertir la
democracia en un hecho cotidiano
4. Proceso de
INTERRELACIÓN entre los Todos considerados sujetos de
miembros de la escuela derechos y responsabilidades
Formas de INTERACCIÓN Complejidad
entre estamentos de Modificable acorde a los cambios
comunidad educativa Transversal
Procesos y estilos comunicativos
Construcción colectiva de Distribución del poder
todos sus miembros Estilos de liderazgo
Manejo de conflictos
5. Desacuerdo u oposición de intereses
incompatibles
Inherente a la existencia humana
Elemento dinamizador de transformaciones y
cambios
Realidad que debemos gestionar
Los conflictos se evaden, se previenen o se
manejan
Se pueden valorar como una oportunidad
formativa
7. PROCESO
DERE
PA RT E CHOS
S JURISDI
GARA CCIÓN
NTÍAS
JUEZ COMPE
PRINCI TENCIA
PIOS JERARQ
PROCEDI
MIENTO UÍA
RECUR NORMA
SOS S
8. ¿Qué es el debido proceso?
Conjunto de garantías sustanciales y
procedimentales con las cuales se protegen
los derechos e intereses de los individuos
que se encuentran incursos en un conflicto,
constituyendo a su vez un límite material a la
actividad desplegada por las autoridades en
el ejercicio del poder mediador
9. Bloque de constitucionalidad
Constitución Política – derechos y
garantías
Principios generales del derecho
Ley General de Educación
Decreto 1860
Código de la infancia y la adolescencia
10. Principio en el cual todos los
miembros de la sociedad están
gobernados por leyes establecidas en
forma democrática, que protegen los
derechos individuales y se aplican
uniformemente
11. La mayoría comparte la
creencia de que cada uno
tiene la responsabilidad de
ayudar a construir y
mantener una sociedad
con un estado de derecho
12. C u l t u ra d e l a L e ga l i d a d - C a ra c te r í st i c a s
• La mayoría conoce las leyes y sus derechos individuales
• La mayoría acepta la ley y están dispuestos a acatarla.
• Prevalece una actitud en contra de la violencia.
• La mayoría considera que el sistema judicial es la mejor
alternativa para alcanzar la justicia y lo apoyan.
13. Debido proceso aplica a toda clase de actuación judicial y
administrativa.
Juicio conforme a leyes preexistentes al acto imputado.
Ante juez competente.
Observando la plenitud de formas propias de cada juicio.
Juicio público sin dilaciones.
Principio de favorabilidad.
Presunción de inocencia.
Derecho a la defensa y asistencia de un abogado.
Presentar pruebas y controvertirlas.
Impugnar la sentencia.
No ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Nula la prueba obtenida con violación a debido proceso.
16. Art 5. Fines educación. Educación se desarrollará atendiendo … 2) Formación en respeto
a la vida y a demás DD HH, paz, principios
democráticos, convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, ejercicio de
tolerancia y libertad.
Art 13. Objetivos comunes. Desarrollo integral de los educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a … c) Fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la
autonomía y la responsabilidad.
Art 14. Enseñanza obligatoria (Modif. Ley 1029/06). Es obligatorio … a) Estudio,
comprensión y práctica de la Constitución y la instrucción cívica [nociones sobre
jurisdicción de paz, mecanismos alternativos solución de conflictos]
Art 73. PEI. Incluye reglamento para docentes y estudiantes.
Art 87. Reglamento o manual de convivencia. En el cual se definan derechos y
obligaciones de los estudiantes. Padres y educandos al firmar la matrícula aceptan el
mismo.
17. Art 96. Permanencia. Reglamento interno establecerá las condiciones de permanencia del
alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
La reprobación por primera vez de un determinado grado, no será causal de exclusión del
respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente
contemplada en el manual de convivencia.
Art 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. Rector podrá
otorgar distinciones o imponer sanciones a estudiantes según el manual de convivencia, en
concordancia con lo que disponga el MEN.
Art 144. Funciones consejo directivo. b) Servir de instancia para resolver los conflictos
que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo …
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
Art 201. Matrícula. Será parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y
el reglamento interno o manual de convivencia.
18. Art 14. Contenido del PEI. 7) El reglamento o manual de
convivencia y el reglamento para docentes
Art 15. Adopción del PEI. Su adopción debe hacerse
mediante un proceso de participación de los diferentes
estamentos integrantes de la comunidad educativa
19. Art 17. Reglamento o manual de convivencia debe contener:
Definición de derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa.
Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la
comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente
al consumo de sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación
de los bienes personales y de uso colectivo.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Definición de claros procedimientos para formular quejas o reclamos.
Procedimientos para resolver los conflictos individuales o colectivos.
Instancias de diálogo y de conciliación.
Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación
por razones de apariencia.
20. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a
defensa.
Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de
voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de
elección del personero de los estudiantes.
Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y
demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del
establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de
instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico
de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.
Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
21. Art 23. Funciones del consejo directivo. Las funciones del Consejo Directivo
serán las siguientes: … 2) Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimientos
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
reglamento o manual de convivencia; 3) Adoptar el manual de convivencia y el
reglamento de la institución;
Art 25. Funciones del rector. Le corresponde al rector del establecimiento
educativo … a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar
las decisiones del gobierno escolar; … g) Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
22. Art 26. Derecho al debido proceso. Niñ@s y adolescentes tienen derecho a que se
les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas
y judiciales en que se encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén
involucrados, niñ@s y adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus
opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Art 37. Libertades fundamentales. Niñ@s y adolescentes gozan de las libertades
consagradas en la C.P. y en tratados internacionales de DD HH: - libre desarrollo de la
personalidad y la autonomía personal; - libertad de conciencia y de creencias; -
libertad de cultos; - libertad de pensamiento; - libertad de locomoción; y - libertad para
escoger profesión u oficio.
Art 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Directores y
educadores no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico
de los estudiantes o adoptar medidas que afecten su dignidad. Queda prohibida su
inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.