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Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 49
“Ensayo”
Agosto 2022
Estudiante:
Carmen Díaz
2
En la historia de la humanidad, la capacidad de convivir con otros seres
humanos no ha sido solamente importante, sino que también ha sido necesario, el
ser humano es un ser gregario que no puede vivir solo fácilmente; es por eso que
la convivencia entre los distintos individuos es un pilar básico y elemental de la vida
humana, el reconocernos como seres sociales es un elemento central para
conocernos mejor y luchar día a día por lograr establecer una convivencia
armoniosa y pacífica. Aunque esto es complicado, las sociedades han buscado
siempre establecer normas y leyes que permitan evitar o prevenir conflictos, así
como también sancionarlos en el caso de que existan. La convivencia entonces ha
necesitado estar enmarcada por distintos soportes legales y de valores sociales que
nos educaran en la tolerancia o el respeto hacia el otro.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), contempla una serie de valores sobre la justicia, principios y disposiciones
constitucionales para garantizar a las personas un servicio de administración de
justicia eficiente y eficaz, para permitir y perfeccionar el desenvolvimiento de la
persona en este ámbito y consagra a Venezuela como un Estado democrático,
social de derecho y de justicia que preserva como valores superiores la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político y cuyo fines esenciales es la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y del bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
La constitución se basa en diversos principios, como el principio de igualdad
de todos ante la ley, principio de legalidad, principio de racionalidad de la ley y
principio de independencia de los poderes del estado; por ello resulta difícil
establecer cual es el artículo más importante allí descrito, sin embargo, al analizar
cada uno de los capítulos de la CRBV, se puede decir, que la más importante de las
garantías constitucionales que tiene toda persona natural o jurídica, además del
3
acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, es que la justicia se
imparta de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, es
decir, en el curso de un debido proceso, cuyos principios se aplican no sólo en las
actuaciones judiciales sino administrativas. La garantía al debido proceso que se ha
desarrollado detalladamente en el artículo 49 de la Constitución, ha sido analizada
extensamente por el Tribunal Supremo de Justicia, calificándosela por la Sala
Constitucional como una garantía suprema dentro de un Estado de Derecho, la Sala
Constitucional señaló que se denomina debido proceso a aquél proceso que reúne
las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, no siendo
una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía
escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales
deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de
defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
Por tanto, se trata de un conjunto de garantías que se traducen en una
diversidad de derechos, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el
derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de
acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente,
independiente e imparcial, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho
a la ejecución de las sentencias, que se vienen configurando a través de la
jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los
ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. Tanto la
doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado, que este derecho no
debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales
como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de
la persona humana, y el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso.
4
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2003) en
su artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga;
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o
declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin
coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos
en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo
u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular
de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar
contra éstos o éstas”. Pp.10.
Según lo anteriormente expuesto, toda persona tiene derecho de esgrimir
los alegatos que sean necesarios para su propia defensa, de contar con un
abogado que lo asista y represente en todas las fases del proceso, toda persona
debe ser considerada como inocente hasta que las pruebas y evidencias
5
demuestren lo contrario, la administración de la justicia debe cumplir con los lapsos
procesales previstos previamente en el ordenamiento jurídico, sin retardos ni
omisiones injustificadas, el proceso debe llevarse a cabo a través de organismos
creados previamente por ley; por lo que se prohíbe la existencia de jueces creados
después de la ocurrencia del hecho objeto del litigio, una vez que ha sido dictada
la sentencia en relación a la controversia y ya no sea posible interponer recursos
contra ésta, el proceso no puede reabrirse, el derecho a un juicio justo es uno de
los derechos civiles de mayor trascendencia; incluye la presunción de inocencia, el
principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido proceso, concluye con una
sentencia justa, un juicio justo es el requisito de todos los demás derechos humanos
relacionados con cualquier proceso, sea penal, administrativo o civil.
En relación, con la garantía del derecho a la defensa, debe ser considerado
no sólo como la oportunidad para el ciudadano o presunto infractor de hacer oír sus
alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento de un conjunto
de actos que le permitan conocer con precisión los hechos que se le imputan, las
disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en
su descargo y promover y evacuar pruebas que obren en su favor. Esta perspectiva
del derecho de defensa es equiparable a lo que en otros estados de derecho ha
sido llamado como principio del debido proceso que, en los derechos
fundamentales, es reconocido dentro del grupo de derechos individuales y civiles.
Puede considerarse el debido proceso como un continente, que guarda en su
núcleo, un conjunto de derechos que implican distintas obligaciones de protección
por parte del Estado, sin embargo, el debido proceso tiene relación directa de
complementariedad y dependencia mutua con la democracia, permitiendo sostener
que no puede haber Estado de derecho y, por consiguiente, orden constitucional,
allí donde no exista la garantía al debido proceso.
A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1978) en su artículo 8 establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
6
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Pp.5.
Se observa, tres facetas del derecho al debido proceso; en primer lugar, el
derecho a ser oído en un plazo razonable, en segundo lugar, el derecho a ser
juzgado por un tribunal competente de establecido de acuerdo al principio de juez
natural y, en tercer lugar, excede el debido proceso al ámbito meramente penal. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado mediante la sentencia
del Sentencia de (2001), lo siguiente:
“Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías
Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en
sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse
en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier
tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”. Pp 83.
El derecho al debido proceso no solo tiene protección constitucional, sino que
forma parte de los compromisos asumidos por la República ante instancias
internacionales, los derechos fundamentales deben ser entendidos como un
sistema jurídico único interno e internacional, mediante el cual se ofrece una
protección amplia y efectiva de la dignidad humana y de los derechos a la libertad,
la justicia y la paz de los que es titular todo ser humano por el solo hecho de ser
persona.
Por último, los derechos fundamentales están compuestos por un elemento
moral y otro de derecho positivo, la consagración de los derechos fundamentales
en la esfera de la jurisdicción es amplia, los criterios y principios configurados para
el ámbito penal se han ampliado al derecho administrativo sancionador, además se
ha establecido que existe violación al debido proceso cuando se prive o coarte a
alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición, que a
ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; cuando esa
facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado
la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad,
7
en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecte, en Venezuela, la
existencia de multiplicidad de violación al debido proceso, enmarcados dentro de
los patrones de persecución expuestos, hacen presumir patrones que son aplicados
de manera sistemática, resulta de particular importancia recordar que por
persecución política se entiende el conjunto de acciones represivas dirigidas a un
individuo o un conjunto de individuos por motivo de su ideología política violando
así los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo, los principales
patrones de persecución registrados son irregularidades en el procedimiento de
allanamiento a la inmunidad parlamentaria, detenciones arbitrarias, apertura de
procedimientos a civiles ante tribunales militares e inhabilitación política, casos en
los que se ha evidenciado la vulneración al derecho del debido proceso, en los
últimos años se agudizó la persecución judicial a la disidencia política, por lo que se
exhorta al Poder Judicial en su función de garante y protector de la administración
de justicia a cumplir con su deber de garantizar el derecho al debido proceso.
,
8
Referencias
Allende, G. (2000). “Derechos Reales”. Buenos Aires. Pp. 578
Código Civil Vigente de la República Bolivariana de Venezuela. (1982), “Asamblea
Nacional”. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2003)” Asamblea
Nacional”, Venezuela
Convención Americana sobre Derechos Humanos, (1978). “Garantías judiciales”
Pp.5
Corte Interamericana de Derechos Humano (2001).Pp.83.

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  • 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49 “Ensayo” Agosto 2022 Estudiante: Carmen Díaz
  • 2. 2 En la historia de la humanidad, la capacidad de convivir con otros seres humanos no ha sido solamente importante, sino que también ha sido necesario, el ser humano es un ser gregario que no puede vivir solo fácilmente; es por eso que la convivencia entre los distintos individuos es un pilar básico y elemental de la vida humana, el reconocernos como seres sociales es un elemento central para conocernos mejor y luchar día a día por lograr establecer una convivencia armoniosa y pacífica. Aunque esto es complicado, las sociedades han buscado siempre establecer normas y leyes que permitan evitar o prevenir conflictos, así como también sancionarlos en el caso de que existan. La convivencia entonces ha necesitado estar enmarcada por distintos soportes legales y de valores sociales que nos educaran en la tolerancia o el respeto hacia el otro. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), contempla una serie de valores sobre la justicia, principios y disposiciones constitucionales para garantizar a las personas un servicio de administración de justicia eficiente y eficaz, para permitir y perfeccionar el desenvolvimiento de la persona en este ámbito y consagra a Venezuela como un Estado democrático, social de derecho y de justicia que preserva como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político y cuyo fines esenciales es la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y del bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La constitución se basa en diversos principios, como el principio de igualdad de todos ante la ley, principio de legalidad, principio de racionalidad de la ley y principio de independencia de los poderes del estado; por ello resulta difícil establecer cual es el artículo más importante allí descrito, sin embargo, al analizar cada uno de los capítulos de la CRBV, se puede decir, que la más importante de las garantías constitucionales que tiene toda persona natural o jurídica, además del
  • 3. 3 acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, es que la justicia se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, es decir, en el curso de un debido proceso, cuyos principios se aplican no sólo en las actuaciones judiciales sino administrativas. La garantía al debido proceso que se ha desarrollado detalladamente en el artículo 49 de la Constitución, ha sido analizada extensamente por el Tribunal Supremo de Justicia, calificándosela por la Sala Constitucional como una garantía suprema dentro de un Estado de Derecho, la Sala Constitucional señaló que se denomina debido proceso a aquél proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, no siendo una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. Por tanto, se trata de un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado, que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana, y el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
  • 4. 4 Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2003) en su artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”. Pp.10. Según lo anteriormente expuesto, toda persona tiene derecho de esgrimir los alegatos que sean necesarios para su propia defensa, de contar con un abogado que lo asista y represente en todas las fases del proceso, toda persona debe ser considerada como inocente hasta que las pruebas y evidencias
  • 5. 5 demuestren lo contrario, la administración de la justicia debe cumplir con los lapsos procesales previstos previamente en el ordenamiento jurídico, sin retardos ni omisiones injustificadas, el proceso debe llevarse a cabo a través de organismos creados previamente por ley; por lo que se prohíbe la existencia de jueces creados después de la ocurrencia del hecho objeto del litigio, una vez que ha sido dictada la sentencia en relación a la controversia y ya no sea posible interponer recursos contra ésta, el proceso no puede reabrirse, el derecho a un juicio justo es uno de los derechos civiles de mayor trascendencia; incluye la presunción de inocencia, el principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido proceso, concluye con una sentencia justa, un juicio justo es el requisito de todos los demás derechos humanos relacionados con cualquier proceso, sea penal, administrativo o civil. En relación, con la garantía del derecho a la defensa, debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento de un conjunto de actos que le permitan conocer con precisión los hechos que se le imputan, las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar pruebas que obren en su favor. Esta perspectiva del derecho de defensa es equiparable a lo que en otros estados de derecho ha sido llamado como principio del debido proceso que, en los derechos fundamentales, es reconocido dentro del grupo de derechos individuales y civiles. Puede considerarse el debido proceso como un continente, que guarda en su núcleo, un conjunto de derechos que implican distintas obligaciones de protección por parte del Estado, sin embargo, el debido proceso tiene relación directa de complementariedad y dependencia mutua con la democracia, permitiendo sostener que no puede haber Estado de derecho y, por consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista la garantía al debido proceso. A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) en su artículo 8 establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
  • 6. 6 por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Pp.5. Se observa, tres facetas del derecho al debido proceso; en primer lugar, el derecho a ser oído en un plazo razonable, en segundo lugar, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente de establecido de acuerdo al principio de juez natural y, en tercer lugar, excede el debido proceso al ámbito meramente penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado mediante la sentencia del Sentencia de (2001), lo siguiente: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”. Pp 83. El derecho al debido proceso no solo tiene protección constitucional, sino que forma parte de los compromisos asumidos por la República ante instancias internacionales, los derechos fundamentales deben ser entendidos como un sistema jurídico único interno e internacional, mediante el cual se ofrece una protección amplia y efectiva de la dignidad humana y de los derechos a la libertad, la justicia y la paz de los que es titular todo ser humano por el solo hecho de ser persona. Por último, los derechos fundamentales están compuestos por un elemento moral y otro de derecho positivo, la consagración de los derechos fundamentales en la esfera de la jurisdicción es amplia, los criterios y principios configurados para el ámbito penal se han ampliado al derecho administrativo sancionador, además se ha establecido que existe violación al debido proceso cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición, que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad,
  • 7. 7 en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecte, en Venezuela, la existencia de multiplicidad de violación al debido proceso, enmarcados dentro de los patrones de persecución expuestos, hacen presumir patrones que son aplicados de manera sistemática, resulta de particular importancia recordar que por persecución política se entiende el conjunto de acciones represivas dirigidas a un individuo o un conjunto de individuos por motivo de su ideología política violando así los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo, los principales patrones de persecución registrados son irregularidades en el procedimiento de allanamiento a la inmunidad parlamentaria, detenciones arbitrarias, apertura de procedimientos a civiles ante tribunales militares e inhabilitación política, casos en los que se ha evidenciado la vulneración al derecho del debido proceso, en los últimos años se agudizó la persecución judicial a la disidencia política, por lo que se exhorta al Poder Judicial en su función de garante y protector de la administración de justicia a cumplir con su deber de garantizar el derecho al debido proceso. ,
  • 8. 8 Referencias Allende, G. (2000). “Derechos Reales”. Buenos Aires. Pp. 578 Código Civil Vigente de la República Bolivariana de Venezuela. (1982), “Asamblea Nacional”. Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2003)” Asamblea Nacional”, Venezuela Convención Americana sobre Derechos Humanos, (1978). “Garantías judiciales” Pp.5 Corte Interamericana de Derechos Humano (2001).Pp.83.