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Delito 
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. 
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. 
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. 
Teoría del delito 
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. 
Delito penal y delito civil 
En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. 
Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal. 
Delito juvenil 
Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se realizó
en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes. Otro estudio realizado en el ámbito territorial del Municipio más poblado del Conurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigación que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad de los jóvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y equipos de orientación escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas sí existe la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, está en alguien que actúe de manera incorrecta. Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es “injusta” puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. “Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas”. Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud. 
Crimen y delito 
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. 
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad. 
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen. 
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto. 
Clasificación de los delitos 
Por las formas de la culpabilidad 
 Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. 
 Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. 
Por la forma de la acción 
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. 
 Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. 
 Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. 
 Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. 
Por la calidad del sujeto activo 
Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que). 
 Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino). 
Por la forma procesal de acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa. 
 Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. 
 De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. 
Por el resultado 
Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. 
 Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. 
Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado. 
 De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta). 
Delitos en particular La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. 
Delitos contra la vida 
 Asesinato 
 Auxilio al suicidio 
 Duelo 
 Feminicidio 
 Genocidio 
 Homicidio 
 Infanticidio 
 Lesiones 
 Magnicidio 
 Matricidio 
 Parricidio 
 Uxoricidio 
Delitos contra el honor, Calumnia 
 Difamación 
 Injuria 
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
 Abuso sexual 
 Atentado contra el pudor 
 Corrupción de menores 
 Estupro 
 Pornografía infantil 
 Prostitución infantil 
 Proxenetismo 
 Rapto 
 Tráfico de niños 
 Violación 
Delitos contra la libertad 
 Amenazas 
 Esclavitud 
 Secuestro 
 Sustracción de menores 
 Tráfico de personas esclavizadas 
 Tortura 
Delito contra la tolerancia a las diferencias 
 Discriminación 
 Racismo 
 Xenofobia 
Delitos contra la intimidad 
 Violación de correspondencia 
 Allanamiento de morada o violación de domicilio 
Delitos contra la propiedad o el patrimonio. 
 Alzamiento de bienes 
 Apropiación indebida 
 Concusión 
 Contrabando 
 Daños 
 Desfalco
 Estafa 
 Expolio arqueológico y artístico 
 Extorsión 
 Hurto 
 Incendio 
 Infracción de derechos de autor 
 Manipulación del mercado 
 Peculado 
 Robo 
 Tutela penal de la propiedad industrial 
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 Usurpación 
 Usura 
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Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación 
 Piratería aérea 
 Piratería marítima 
Delitos contra la seguridad pública 
 Persecución de vehículos 
Delitos contra la salud pública 
 Consumo de drogas ilegales 
 Narcotráfico 
 Negligencia médica 
Delitos ecológicos 
 Caza de especies protegidas 
 Caza fuera de temporada 
 Caza furtiva 
 Contrabando de especies en peligro de extinción 
 Daño al medio ambiente 
 Delito ecológico 
 Pesca de especies protegidas
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Delitos contra el orden de las familias. 
 Adulterio 
 Bigamia 
 Poligamia 
Delitos contra el orden público 
 Asociación ilícita 
 Apología del terrorismo 
 Instigación a cometer delitos 
 Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. 
Delitos contra la seguridad nacional 
 Atentados al orden constitucional y a la vida democrática 
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 Sedición 
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 Abuso de autoridad 
 Atentado contra la autoridad 
 Cohecho 
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 Evasión fiscal 
 Exacciones ilegales 
 Malversación de caudales públicos 
 Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas 
 Resistencia contra la autoridad 
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Delitos contra la administración de justicia 
 Falso testimonio
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Delitos contra la fe pública 
 Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito 
 Falsificación de sellos, timbres y marcas 
 Falsificación de documentos 
 Fraudes al comercio y a la industria 
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Delitos internacionales 
 Apartheid 
 Crimen de guerra 
 Crimen contra la humanidad 
 Crimen de exterminio 
 Crimen de agresión 
 Genocidio 
 Piratería 
Bibliografía 
Friedman, David D. (2007), «Crime», en Henderson, David R. (en inglés), The Concise Encyclopedia of Economics, Indianápolis: Liberty Fund, pp. 104- 107, ISBN 978-0-86597-665-8 
 Ramos, Leoncio, «Notas de Derecho Penal Dominicano», Notas de Derecho Penal Dominicano

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El delito

  • 1. Delito El delito es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. Teoría del delito La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Delito penal y delito civil En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal. Delito juvenil Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se realizó
  • 2. en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes. Otro estudio realizado en el ámbito territorial del Municipio más poblado del Conurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigación que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad de los jóvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y equipos de orientación escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas sí existe la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, está en alguien que actúe de manera incorrecta. Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es “injusta” puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. “Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas”. Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud. Crimen y delito Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
  • 3. Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad. Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen. Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto. Clasificación de los delitos Por las formas de la culpabilidad  Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.  Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. Por la forma de la acción Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.  Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.  Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.  Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
  • 4. omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. Por la calidad del sujeto activo Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).  Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino). Por la forma procesal de acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.  Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.  De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. Por el resultado Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.  Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. Por el daño que causan
  • 5. De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.  De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta). Delitos en particular La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. Delitos contra la vida  Asesinato  Auxilio al suicidio  Duelo  Feminicidio  Genocidio  Homicidio  Infanticidio  Lesiones  Magnicidio  Matricidio  Parricidio  Uxoricidio Delitos contra el honor, Calumnia  Difamación  Injuria Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
  • 6.  Abuso sexual  Atentado contra el pudor  Corrupción de menores  Estupro  Pornografía infantil  Prostitución infantil  Proxenetismo  Rapto  Tráfico de niños  Violación Delitos contra la libertad  Amenazas  Esclavitud  Secuestro  Sustracción de menores  Tráfico de personas esclavizadas  Tortura Delito contra la tolerancia a las diferencias  Discriminación  Racismo  Xenofobia Delitos contra la intimidad  Violación de correspondencia  Allanamiento de morada o violación de domicilio Delitos contra la propiedad o el patrimonio.  Alzamiento de bienes  Apropiación indebida  Concusión  Contrabando  Daños  Desfalco
  • 7.  Estafa  Expolio arqueológico y artístico  Extorsión  Hurto  Incendio  Infracción de derechos de autor  Manipulación del mercado  Peculado  Robo  Tutela penal de la propiedad industrial  Tutela penal del derecho de autor  Usurpación  Usura  Vandalismo Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación  Piratería aérea  Piratería marítima Delitos contra la seguridad pública  Persecución de vehículos Delitos contra la salud pública  Consumo de drogas ilegales  Narcotráfico  Negligencia médica Delitos ecológicos  Caza de especies protegidas  Caza fuera de temporada  Caza furtiva  Contrabando de especies en peligro de extinción  Daño al medio ambiente  Delito ecológico  Pesca de especies protegidas
  • 8.  Tala de árboles protegidos Delitos contra el orden de las familias.  Adulterio  Bigamia  Poligamia Delitos contra el orden público  Asociación ilícita  Apología del terrorismo  Instigación a cometer delitos  Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Delitos contra la seguridad nacional  Atentados al orden constitucional y a la vida democrática  Rebelión  Sedición  Traición Delitos contra la administración pública  Abuso de autoridad  Atentado contra la autoridad  Cohecho  Contrabando  Evasión fiscal  Exacciones ilegales  Malversación de caudales públicos  Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas  Resistencia contra la autoridad  Trabajo irregular  Usurpación de autoridad, títulos u honores  Peculado Delitos contra la administración de justicia  Falso testimonio
  • 9.  Falsa denuncia  Perjurio  Obstrucción a la justicia  Prevaricación Delitos contra la fe pública  Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito  Falsificación de sellos, timbres y marcas  Falsificación de documentos  Fraudes al comercio y a la industria  Giro fraudulento de cheques Delitos internacionales  Apartheid  Crimen de guerra  Crimen contra la humanidad  Crimen de exterminio  Crimen de agresión  Genocidio  Piratería Bibliografía Friedman, David D. (2007), «Crime», en Henderson, David R. (en inglés), The Concise Encyclopedia of Economics, Indianápolis: Liberty Fund, pp. 104- 107, ISBN 978-0-86597-665-8  Ramos, Leoncio, «Notas de Derecho Penal Dominicano», Notas de Derecho Penal Dominicano