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Infracciones a la ley penal –C.P. 1936
Hechos punible-C.P. 1980
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DIFERENCIA DELITO Y
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 El grado de vulneración del bien jurídico
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 Incluso el vocabulario ni siquiera es igual en el resto de las
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Articulo 19 código penal.
 DELITO.
Los comportamientos
mas graves, que atentan
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jurídicos más
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infracción penal.
Los comportamientos
menos graves que
atentan contra los bienes
jurídicos menos
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(sentencia C-542 de
19969
 CONTRAVENCIONES “las contravenciones, como
especie de infracción penal, son aquellas conductas
que lesionan de manera menos graves los intereses
sociales y por esta misma razón, son castigadas con
sanciones menos graves”. (sentencia C-542 de 1996).
 La diferencia entre contravención y delito, es solo
cuantitativa y no cualitativa, depende de un juicio
axiológico, contingente, y variable. Juan carrasquilla.
CRITERIOS DE DIFERENCIACION.
FUNCIONARIO
 DELITOS
Conocen los jueces los
funcionarios
jurisdiccionales
 CONTRAVENCIONES
funcionarios de carácter
administrativo.
Ej: ley 89 de 1989.
En ultimas…se diría que…
 No hay una línea generalizada, que diga las diferencias
entre un delito y una contravención, la única
diferencia que hay es la decisión político criminal de
considerarla si bien delito o contravención, y las
consecuencias, que significa esas consecuencias, que si
es tratado como delito la sanciones son mayores y si es
tratado como contravención las sanciones son
menores.
CONDUCTA PUNIBLE:
Es una acción u omisión:
 TIPICA
 ANTIJURIDICA
 CULPABLE
Articulo 9 código penal. Norma rectora.
SUJETO RESPONSABLE
 IMPUTABLE:
Responsables si la conducta es: 1. Típica, 2. antijurídica, 3.
culpable. (Conciencia de la antijurídica del hecho,
exigibilidad.) 4. Que no existan causal de ausencia de
responsabilidad penal (Art. 32 C.P)- Consecuencia o
sanción: Pena.
 INIMPUTABLE:
1. Típica, 2. Antijurídica, y 3. Que no haya en su favor una
causal de ausencia de responsabilidad penal. (No hay
conciencia de antijuridicidad). - Consecuencia o sanción:
Medida de Seguridad.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
 CLASICA: Beccaria, Carrara, Romagnosi.
 POSITIVA: Ferri, Lombroso, Garofalo.
 TERZA SCUOLA: Carnelle.
 NEOCLASICA-DOGMATICA: Hegler, Nagler, Edmundo Mezger.
 FINALISTA: Welzel, Maurach.
 FUNCIONALISTA: Jackobs, Gunther.
DELITO-ESCUELA CLASICA
El delito es una infracción proveniente del hecho
voluntario y consciente que viola el derecho objetivo,
la ley. Se sustenta en el libre albedrio.
No es considerado como un ente de hecho, es decir,
como un hecho realizado por el ser humano
simplemente, sino como un ente jurídico, producto
del conflicto entre la prohibición emanada del estado y
la realización del hecho prohibido.
DELITO-ESCUELA CLASICA
 El delito es una declaración jurídica. No es
algo que se de hecho en la sociedad. Quien
infringe una norma jurídica da lugar a la
configuración de un delito.
 El delito no existe sino se da previamente
una norma de derecho.
Delincuente-Escuela Clásica
 Solo pueden delinquir los imputables, según esta
escuela no existe responsabilidad penal para los
inimputables.
 En Colombia los inimputables no son culpables, pero
pueden ser responsables penalmente.
 El principal aporte de escuela fue el desarrollo del
principio de legalidad, consagrado en la constitución
política en el Articulo 29.
DELITO ESCUELA POSITIVA
 Es un fenómeno natural, producido por el medio social
en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las
consiguientes consecuencias para la sociedad. Esto
quiere decir que para dicha escuela es de sumo interés,
el estudio del hombre y de todos los factores
individuales y sociales que giran en torno del mismo.
 Utilizan la tesis del determinismo. El hecho delictuoso
se comete por factores que lo determinan, y puede ser
antropológicos, físicos, sociales (la miseria, el
alcoholismo, la droga, el analfabetismo)
DELITO – ESCUELA POSITIVA
 El delito es un ente de hecho. No es la elaboración
jurídica. Es el efecto del comportamiento humano
condicionado por factores sociales, físicos y
antropológicos. El delincuente para ellos es un
anormal (anómalo) síquico.
 El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad
del sujeto. El individuo merece mayor o menor
pena en la medida en que representa un peligro
mayor o menor para la armonía social.
Delincuente –Escuela Positiva
 El delincuente es un ser defectuoso, desde el punto de
vista sicológico, transitoria o permanentemente. Es
una persona a quien debe prestársele la atención
profesional adecuada para readaptarlo, y la que debe
ser apartada de la sociedad para la protección de esta.
 El delincuente es un enfermo, la enfermedad puede ser
adquirida o congénita, permanente o transitoria.
 Toda persona que viole la ley penal es responsable, así
sea, loco, cuerdo, menor o mayor.
DELITO –TERZA SCUOLA
 Considera que el delito es un fenómeno complejo, el
cual tiene su origen en causas sociales. Por esto,
proclama que lo primero que debe hacerse para
combatirlo es arreglar la sociedad, es decir, eliminar las
causas que lo generan dentro de ella.
DELITO - ESCUELA NEOCLASICA
 El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y
culpable.
 Así las cosas tres son los elementos que debe contener
una conducta para que sea delictiva:
1. LA TIPICIDAD
2. LA ANTIJURIDICIDAD
3. LA CULPABILIDAD.
DELITO- ESCUELA FINALISTA
 Desde un punto de vista formal: podemos decir que el
delito es toda acción u omisión punible que responde a
los presupuestos requeridos para imponer pena.
 Desde un punto de vista Materia: Es aquella acción u
omisión que atenta contra los bienes jurídicos
tutelados por el ordenamiento penal. Es decir todo
injusto culpable. (Injusto: Tipicidad y antijuricidad).
TIPICIDAD
 La tipicidad consiste en comparar la conducta
realizada con los caracteres definidos por el legislador
en la ley.
 Es el comportamiento o conducta que encaja en la
descripción general realizada por el legislador.
ANTIJURICIDAD
Concepto de Antijurídicidad: Formal.
 Juicio normativo sobre la realidad de la conducta
típica, la contradicción formal con el ordenamiento
jurídico.
 Es la relación de contradicción objetiva entre la
conducta del sujeto y el total del ordenamiento
jurídico.
ANTIJURICIDAD
Concepto de Antijuricidad: Material
 Entendido como dañosidad social, se requiere que la
conducta típica lesione o ponga en peligro, sin justa
causa, el interés jurídico tutelado por la ley.
 Además de que el comportamiento contradiga la ley ,
se necesita que el comportamiento vulnere y dañe el
bien jurídico, pero sin justa causa.
CULPABILIDAD
 Toda conducta, luego de que se compruebe que ha sido
típica y antijurídica, solo podrá ser penada si fue
realizada con culpabilidad. Actúa con culpabilidad
quien conoce la ilicitud y orienta su voluntad a su
realización
CULPABILIDAD
 Para los neoclásicos, los ELEMENTOS DE LA
CULPABILIDAD son: Dolo, culpa, Imputabilidad y el
juicio de reproche o exigibilidad.
 DOLO: El Dolo existe cuando la persona conoce el
hecho punible y quiere su realización.
 CULPA: Alguien actúa culposamente cuando realiza un
hecho típico y antijurídico por omisión de un deber legal de
cuidado. Cuando actúa con negligencia, impericia o
imprudencia o faltando a la observancia de reglamentos.
CULPABILIDAD
 El concepto de no exigibilidad de otra conducta,
elemento de carácter normativo, permitía excluir la
culpabilidad en aquellos casos en los que no podía
exigírsele al agente un comportamiento diferente al
realizado, así fuese imputable y hubiese actuado con
dolo o culpa. Ejemplo: insuperable coacción ajena.
 Juicio de reproche formulado al auto por no haber
adaptado su conducta a las norma, a pesar, de que
estaba en situación de hacerlo.
SANCION. PENA O MEDIDA DE
SEGURIDAD
Pena es una consecuencia jurídica, implica privación,
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Conducta punible

  • 1. Infracciones a la ley penal –C.P. 1936 Hechos punible-C.P. 1980 Crimen-Estatuto de Roma
  • 2. DIFERENCIA DELITO Y CONTRAVENCIÓN  El grado de vulneración del bien jurídico  La importancia del bien jurídico ¿cuáles son los más importantes y cuáles son los menos importante?  Incluso el vocabulario ni siquiera es igual en el resto de las legislaciones, hay legislaciones que ni siquiera utilizan el termino contravención, sino que utilizan la división delitos y faltas, otros utilizan el concepto de faltas mayores, faltas menores
  • 3. Articulo 19 código penal.  DELITO. Los comportamientos mas graves, que atentan contra los bienes jurídicos más importantes, esos son los delitos.  CONTRAVENCION: infracción penal. Los comportamientos menos graves que atentan contra los bienes jurídicos menos importantes son las contravenciones. (sentencia C-542 de 19969
  • 4.  CONTRAVENCIONES “las contravenciones, como especie de infracción penal, son aquellas conductas que lesionan de manera menos graves los intereses sociales y por esta misma razón, son castigadas con sanciones menos graves”. (sentencia C-542 de 1996).  La diferencia entre contravención y delito, es solo cuantitativa y no cualitativa, depende de un juicio axiológico, contingente, y variable. Juan carrasquilla.
  • 5. CRITERIOS DE DIFERENCIACION. FUNCIONARIO  DELITOS Conocen los jueces los funcionarios jurisdiccionales  CONTRAVENCIONES funcionarios de carácter administrativo. Ej: ley 89 de 1989.
  • 6. En ultimas…se diría que…  No hay una línea generalizada, que diga las diferencias entre un delito y una contravención, la única diferencia que hay es la decisión político criminal de considerarla si bien delito o contravención, y las consecuencias, que significa esas consecuencias, que si es tratado como delito la sanciones son mayores y si es tratado como contravención las sanciones son menores.
  • 7. CONDUCTA PUNIBLE: Es una acción u omisión:  TIPICA  ANTIJURIDICA  CULPABLE Articulo 9 código penal. Norma rectora.
  • 8. SUJETO RESPONSABLE  IMPUTABLE: Responsables si la conducta es: 1. Típica, 2. antijurídica, 3. culpable. (Conciencia de la antijurídica del hecho, exigibilidad.) 4. Que no existan causal de ausencia de responsabilidad penal (Art. 32 C.P)- Consecuencia o sanción: Pena.  INIMPUTABLE: 1. Típica, 2. Antijurídica, y 3. Que no haya en su favor una causal de ausencia de responsabilidad penal. (No hay conciencia de antijuridicidad). - Consecuencia o sanción: Medida de Seguridad.
  • 9. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL  CLASICA: Beccaria, Carrara, Romagnosi.  POSITIVA: Ferri, Lombroso, Garofalo.  TERZA SCUOLA: Carnelle.  NEOCLASICA-DOGMATICA: Hegler, Nagler, Edmundo Mezger.  FINALISTA: Welzel, Maurach.  FUNCIONALISTA: Jackobs, Gunther.
  • 10. DELITO-ESCUELA CLASICA El delito es una infracción proveniente del hecho voluntario y consciente que viola el derecho objetivo, la ley. Se sustenta en el libre albedrio. No es considerado como un ente de hecho, es decir, como un hecho realizado por el ser humano simplemente, sino como un ente jurídico, producto del conflicto entre la prohibición emanada del estado y la realización del hecho prohibido.
  • 11. DELITO-ESCUELA CLASICA  El delito es una declaración jurídica. No es algo que se de hecho en la sociedad. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito.  El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho.
  • 12. Delincuente-Escuela Clásica  Solo pueden delinquir los imputables, según esta escuela no existe responsabilidad penal para los inimputables.  En Colombia los inimputables no son culpables, pero pueden ser responsables penalmente.  El principal aporte de escuela fue el desarrollo del principio de legalidad, consagrado en la constitución política en el Articulo 29.
  • 13. DELITO ESCUELA POSITIVA  Es un fenómeno natural, producido por el medio social en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las consiguientes consecuencias para la sociedad. Esto quiere decir que para dicha escuela es de sumo interés, el estudio del hombre y de todos los factores individuales y sociales que giran en torno del mismo.  Utilizan la tesis del determinismo. El hecho delictuoso se comete por factores que lo determinan, y puede ser antropológicos, físicos, sociales (la miseria, el alcoholismo, la droga, el analfabetismo)
  • 14. DELITO – ESCUELA POSITIVA  El delito es un ente de hecho. No es la elaboración jurídica. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El delincuente para ellos es un anormal (anómalo) síquico.  El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.
  • 15. Delincuente –Escuela Positiva  El delincuente es un ser defectuoso, desde el punto de vista sicológico, transitoria o permanentemente. Es una persona a quien debe prestársele la atención profesional adecuada para readaptarlo, y la que debe ser apartada de la sociedad para la protección de esta.  El delincuente es un enfermo, la enfermedad puede ser adquirida o congénita, permanente o transitoria.  Toda persona que viole la ley penal es responsable, así sea, loco, cuerdo, menor o mayor.
  • 16. DELITO –TERZA SCUOLA  Considera que el delito es un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Por esto, proclama que lo primero que debe hacerse para combatirlo es arreglar la sociedad, es decir, eliminar las causas que lo generan dentro de ella.
  • 17. DELITO - ESCUELA NEOCLASICA  El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.  Así las cosas tres son los elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva: 1. LA TIPICIDAD 2. LA ANTIJURIDICIDAD 3. LA CULPABILIDAD.
  • 18. DELITO- ESCUELA FINALISTA  Desde un punto de vista formal: podemos decir que el delito es toda acción u omisión punible que responde a los presupuestos requeridos para imponer pena.  Desde un punto de vista Materia: Es aquella acción u omisión que atenta contra los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal. Es decir todo injusto culpable. (Injusto: Tipicidad y antijuricidad).
  • 19. TIPICIDAD  La tipicidad consiste en comparar la conducta realizada con los caracteres definidos por el legislador en la ley.  Es el comportamiento o conducta que encaja en la descripción general realizada por el legislador.
  • 20. ANTIJURICIDAD Concepto de Antijurídicidad: Formal.  Juicio normativo sobre la realidad de la conducta típica, la contradicción formal con el ordenamiento jurídico.  Es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total del ordenamiento jurídico.
  • 21. ANTIJURICIDAD Concepto de Antijuricidad: Material  Entendido como dañosidad social, se requiere que la conducta típica lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley.  Además de que el comportamiento contradiga la ley , se necesita que el comportamiento vulnere y dañe el bien jurídico, pero sin justa causa.
  • 22. CULPABILIDAD  Toda conducta, luego de que se compruebe que ha sido típica y antijurídica, solo podrá ser penada si fue realizada con culpabilidad. Actúa con culpabilidad quien conoce la ilicitud y orienta su voluntad a su realización
  • 23. CULPABILIDAD  Para los neoclásicos, los ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD son: Dolo, culpa, Imputabilidad y el juicio de reproche o exigibilidad.  DOLO: El Dolo existe cuando la persona conoce el hecho punible y quiere su realización.  CULPA: Alguien actúa culposamente cuando realiza un hecho típico y antijurídico por omisión de un deber legal de cuidado. Cuando actúa con negligencia, impericia o imprudencia o faltando a la observancia de reglamentos.
  • 24. CULPABILIDAD  El concepto de no exigibilidad de otra conducta, elemento de carácter normativo, permitía excluir la culpabilidad en aquellos casos en los que no podía exigírsele al agente un comportamiento diferente al realizado, así fuese imputable y hubiese actuado con dolo o culpa. Ejemplo: insuperable coacción ajena.  Juicio de reproche formulado al auto por no haber adaptado su conducta a las norma, a pesar, de que estaba en situación de hacerlo.
  • 25. SANCION. PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD Pena es una consecuencia jurídica, implica privación, restricción, limitación de bienes jurídicos, que se impone a quien realizo una conducta punible. Articulo 4 c.p.  Articulo 4: efectos declarados de la pena Teoría absoluta Retribución Teoría Relativa: Prevención General Especial