Este documento define y explica el Derecho Civil en general. En primer lugar, define el Derecho Civil como la rama del Derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares sobre la base de la coordinación. Luego, explica que el Derecho Civil es el derecho común por excelencia y que sus normas son aplicables a todas las relaciones jurídicas que no están regidas por un derecho especial. Finalmente, describe las instituciones que regula el Derecho Civil como los derechos patrimoniales (reales, de obligaciones, intelectuales y
El documento presenta una introducción al derecho civil, definiendo el concepto, importancia e historia del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene normas sobre derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y mixtos. Además, analiza la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la codificación moderna en códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
El documento presenta información sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Señala que el derecho civil abarca temas como el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, obligaciones y contratos. También menciona los antecedentes históricos del derecho civil en la antigüedad, edad media y moderna, así como las tendencias modernas como la igualdad, publicismo y solidaridad. Finalmente
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho. Explica que el derecho surge para regular la convivencia social a través de un conjunto de reglas impuestas por una autoridad pública. Define el derecho objetivo como el orden jurídico formado por las normas que rigen la sociedad de modo coactivo, y el derecho subjetivo como las facultades reconocidas a las personas. También distingue entre derecho público, que regula la organización del Estado, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho. Explica que el derecho surge para regular la convivencia social a través de un conjunto de reglas impuestas por una autoridad pública. Define el derecho objetivo como el orden jurídico formado por las normas que rigen la sociedad de modo coactivo, y el derecho subjetivo como las facultades reconocidas a las personas. También distingue entre derecho público, que regula la organización del Estado, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares.
Este documento presenta los conceptos de Derecho Civil y Derecho Mercantil. Define el Derecho Civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas privadas o públicas de carácter privado. Define el Derecho Mercantil como el que regula las actividades comerciales e industriales. Luego describe la evolución histórica y codificación del Derecho Civil, con énfasis en el Código Civil chileno de Andrés Bello de 1855, que sirvió de inspiración para otros códigos latinoamericanos. Finalmente, señ
El documento presenta una introducción al derecho civil, definiendo el concepto, importancia e historia del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene normas sobre derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y mixtos. Además, analiza la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la codificación moderna en códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
El documento presenta información sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Señala que el derecho civil abarca temas como el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, obligaciones y contratos. También menciona los antecedentes históricos del derecho civil en la antigüedad, edad media y moderna, así como las tendencias modernas como la igualdad, publicismo y solidaridad. Finalmente
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho. Explica que el derecho surge para regular la convivencia social a través de un conjunto de reglas impuestas por una autoridad pública. Define el derecho objetivo como el orden jurídico formado por las normas que rigen la sociedad de modo coactivo, y el derecho subjetivo como las facultades reconocidas a las personas. También distingue entre derecho público, que regula la organización del Estado, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho. Explica que el derecho surge para regular la convivencia social a través de un conjunto de reglas impuestas por una autoridad pública. Define el derecho objetivo como el orden jurídico formado por las normas que rigen la sociedad de modo coactivo, y el derecho subjetivo como las facultades reconocidas a las personas. También distingue entre derecho público, que regula la organización del Estado, y derecho privado, que rige las relaciones entre particulares.
Este documento presenta los conceptos de Derecho Civil y Derecho Mercantil. Define el Derecho Civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas privadas o públicas de carácter privado. Define el Derecho Mercantil como el que regula las actividades comerciales e industriales. Luego describe la evolución histórica y codificación del Derecho Civil, con énfasis en el Código Civil chileno de Andrés Bello de 1855, que sirvió de inspiración para otros códigos latinoamericanos. Finalmente, señ
1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional. Explica las nociones generales del derecho, incluyendo definiciones, etimología y divisiones. Se divide el derecho en público, privado y social/económico. También describe la estructura de una norma jurídica, la cual contiene un supuesto, nexo lógico y consecuencia. Finalmente, clasifica las normas de acuerdo a si establecen un derecho, obligación, deber o crean instituciones.
1) El documento habla sobre las diferentes ramas del derecho civil, incluyendo su definición, historia y desarrollo. 2) Explica las diferentes fuentes formales e indirectas del derecho positivo y cómo se codifican las leyes civiles. 3) Resalta que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está codificado en el código civil de cada país.
El documento resume los aspectos fundamentales del derecho privado. En 3 oraciones:
El derecho privado regula las relaciones entre particulares y se divide en derecho civil y derecho comercial. Recientemente se sancionó el Código Civil y Comercial, unificando ambas ramas del derecho privado. El Código establece reglas generales en su Título Preliminar y desarrolla temas como familia, obligaciones, contratos, propiedad y sucesiones.
El documento introduce conceptos básicos sobre el derecho. Explica que el derecho surge como producto de la sociabilidad humana y se manifiesta a través de normas que rigen la conducta. Se divide el derecho en público, privado y social. El derecho público regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares. Finalmente, el derecho social atiende cuestiones laborales y de seguridad social.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
El documento presenta una introducción al derecho civil venezolano, explicando conceptos como derecho objetivo, subjetivo y positivo. Explica que el derecho civil es parte del derecho privado y se ocupa principalmente de las personas y el patrimonio. Resume las principales ramas del derecho civil como derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones y derecho de familia. Finalmente, ofrece una breve descripción del registro civil en Venezuela, su creación, conformación y organización según la ley orgánica de registro civil de 2013.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil desde la antigua Roma hasta la actualidad. En la antigua Roma existían dos tipos de derecho: el ius civile que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos y otros pueblos. Más tarde, durante la Edad Media, el derecho romano continuó aplicándose a pesar de la caída del Imperio Romano. El derecho civil moderno abarca áreas como el derecho de la persona, derecho de
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
Este documento presenta una introducción al derecho civil. Explica que el derecho surge de un orden natural en las relaciones humanas y se expresa a través de normas jurídicas. Define el derecho civil como el derecho privado, común y general que regula las relaciones entre personas en materias como la persona, la familia y el patrimonio. Detalla la codificación del derecho civil en el Código Napoleónico de 1804 y la posterior codificación en otros países, incluyendo el Código Civil chileno de 1855 elaborado principalmente por Andrés Bello.
El documento resume la distinción entre derecho público y privado, ubicando al derecho civil dentro del derecho privado. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas e instituciones como la familia y el patrimonio. También describe brevemente los orígenes del derecho civil en el derecho romano y los dos planes principales para su organización: el plan romano-francés y el plan alemán.
La legislación bancaria en Honduras consiste en un conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones entre las instituciones bancarias y los ciudadanos. Estas leyes se basan en gran medida en la legislación argentina y tienen como objetivo organizar el sector bancario y definir los derechos y obligaciones de los bancos y clientes. La legislación bancaria hondureña ha evolucionado con el tiempo y actualmente incluye nuevas leyes como la Ley de Reordenamiento Financiero y la Ley de Empleo por Hora.
El documento describe las principales ramas del derecho civil, incluyendo el derecho de las personas y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones civiles o privadas entre personas, y se divide en la parte general, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También brinda antecedentes históricos sobre el origen del derecho civil.
El documento describe el derecho civil como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones privadas entre personas e instituciones. Se define como el derecho privado en oposición al derecho público, y funciona como el derecho común que se aplica de manera supletoria cuando no hay una regulación especial. Además, el derecho civil contiene normas generales aplicables a todas las personas independientemente de factores como nacionalidad o profesión.
Este documento resume el contenido del Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan temas como las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley. El Libro Primero clasifica a las personas naturales y jurídicas y trata sobre nacionalidad y domicilio.
Este documento resume el Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan de las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley, sus clases y efectos. El Libro Primero clasifica a las personas en naturales y jurídicas y establece el principio y fin de su existencia según su nacionalidad, domicilio y estado civil.
Este documento resume el contenido del Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan temas como las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley. El Libro Primero clasifica a las personas naturales y jurídicas y trata sobre la nacionalidad y el domicilio.
Este documento presenta apuntes sobre el enfoque multidisciplinario del derecho jurídico elaborados por Gonzalo Bascur Retamal en 2010. Incluye secciones sobre la distinción entre derecho público y privado, el derecho civil chileno y el Código Civil. Explica que el derecho privado regula relaciones entre particulares, mientras que el derecho público busca el interés de la comunidad. Además, describe la estructura y contenido del Código Civil chileno, incluido su título preliminar que establece definiciones y
es un tema de exposicion para los estudiantes sffsfsfsgsgthyjtmndvscsdaasfsfsggdfgfgdgggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
El documento presenta preguntas sobre conceptos clave de la administración como los principios de la dirección, elementos de la dirección, toma de decisiones, comunicación, integración, motivación y liderazgo. Se definen estos conceptos y se explican teorías relacionadas como las teorías de la motivación de Maslow, Herzberg, McGregor, Skinner y McClelland, así como teorías del liderazgo como la situacional, de rasgos, del comportamiento y transaccional vs transformacional. También se cubren conceptos de control como sus pasos, tipos
1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional. Explica las nociones generales del derecho, incluyendo definiciones, etimología y divisiones. Se divide el derecho en público, privado y social/económico. También describe la estructura de una norma jurídica, la cual contiene un supuesto, nexo lógico y consecuencia. Finalmente, clasifica las normas de acuerdo a si establecen un derecho, obligación, deber o crean instituciones.
1) El documento habla sobre las diferentes ramas del derecho civil, incluyendo su definición, historia y desarrollo. 2) Explica las diferentes fuentes formales e indirectas del derecho positivo y cómo se codifican las leyes civiles. 3) Resalta que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está codificado en el código civil de cada país.
El documento resume los aspectos fundamentales del derecho privado. En 3 oraciones:
El derecho privado regula las relaciones entre particulares y se divide en derecho civil y derecho comercial. Recientemente se sancionó el Código Civil y Comercial, unificando ambas ramas del derecho privado. El Código establece reglas generales en su Título Preliminar y desarrolla temas como familia, obligaciones, contratos, propiedad y sucesiones.
El documento introduce conceptos básicos sobre el derecho. Explica que el derecho surge como producto de la sociabilidad humana y se manifiesta a través de normas que rigen la conducta. Se divide el derecho en público, privado y social. El derecho público regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares. Finalmente, el derecho social atiende cuestiones laborales y de seguridad social.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
El documento presenta una introducción al derecho civil venezolano, explicando conceptos como derecho objetivo, subjetivo y positivo. Explica que el derecho civil es parte del derecho privado y se ocupa principalmente de las personas y el patrimonio. Resume las principales ramas del derecho civil como derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones y derecho de familia. Finalmente, ofrece una breve descripción del registro civil en Venezuela, su creación, conformación y organización según la ley orgánica de registro civil de 2013.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil desde la antigua Roma hasta la actualidad. En la antigua Roma existían dos tipos de derecho: el ius civile que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos y otros pueblos. Más tarde, durante la Edad Media, el derecho romano continuó aplicándose a pesar de la caída del Imperio Romano. El derecho civil moderno abarca áreas como el derecho de la persona, derecho de
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
Este documento presenta una introducción al derecho civil. Explica que el derecho surge de un orden natural en las relaciones humanas y se expresa a través de normas jurídicas. Define el derecho civil como el derecho privado, común y general que regula las relaciones entre personas en materias como la persona, la familia y el patrimonio. Detalla la codificación del derecho civil en el Código Napoleónico de 1804 y la posterior codificación en otros países, incluyendo el Código Civil chileno de 1855 elaborado principalmente por Andrés Bello.
El documento resume la distinción entre derecho público y privado, ubicando al derecho civil dentro del derecho privado. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas e instituciones como la familia y el patrimonio. También describe brevemente los orígenes del derecho civil en el derecho romano y los dos planes principales para su organización: el plan romano-francés y el plan alemán.
La legislación bancaria en Honduras consiste en un conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones entre las instituciones bancarias y los ciudadanos. Estas leyes se basan en gran medida en la legislación argentina y tienen como objetivo organizar el sector bancario y definir los derechos y obligaciones de los bancos y clientes. La legislación bancaria hondureña ha evolucionado con el tiempo y actualmente incluye nuevas leyes como la Ley de Reordenamiento Financiero y la Ley de Empleo por Hora.
El documento describe las principales ramas del derecho civil, incluyendo el derecho de las personas y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones civiles o privadas entre personas, y se divide en la parte general, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También brinda antecedentes históricos sobre el origen del derecho civil.
El documento describe el derecho civil como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones privadas entre personas e instituciones. Se define como el derecho privado en oposición al derecho público, y funciona como el derecho común que se aplica de manera supletoria cuando no hay una regulación especial. Además, el derecho civil contiene normas generales aplicables a todas las personas independientemente de factores como nacionalidad o profesión.
Este documento resume el contenido del Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan temas como las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley. El Libro Primero clasifica a las personas naturales y jurídicas y trata sobre nacionalidad y domicilio.
Este documento resume el Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan de las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley, sus clases y efectos. El Libro Primero clasifica a las personas en naturales y jurídicas y establece el principio y fin de su existencia según su nacionalidad, domicilio y estado civil.
Este documento resume el contenido del Código Civil ecuatoriano. En 3 oraciones:
El Código Civil está dividido en un título preliminar y cuatro libros que tratan temas como las personas, los bienes, la sucesión y las obligaciones. El título preliminar define conceptos legales como la ley. El Libro Primero clasifica a las personas naturales y jurídicas y trata sobre la nacionalidad y el domicilio.
Este documento presenta apuntes sobre el enfoque multidisciplinario del derecho jurídico elaborados por Gonzalo Bascur Retamal en 2010. Incluye secciones sobre la distinción entre derecho público y privado, el derecho civil chileno y el Código Civil. Explica que el derecho privado regula relaciones entre particulares, mientras que el derecho público busca el interés de la comunidad. Además, describe la estructura y contenido del Código Civil chileno, incluido su título preliminar que establece definiciones y
es un tema de exposicion para los estudiantes sffsfsfsgsgthyjtmndvscsdaasfsfsggdfgfgdgggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
El documento presenta preguntas sobre conceptos clave de la administración como los principios de la dirección, elementos de la dirección, toma de decisiones, comunicación, integración, motivación y liderazgo. Se definen estos conceptos y se explican teorías relacionadas como las teorías de la motivación de Maslow, Herzberg, McGregor, Skinner y McClelland, así como teorías del liderazgo como la situacional, de rasgos, del comportamiento y transaccional vs transformacional. También se cubren conceptos de control como sus pasos, tipos
El documento describe la organización social y la economía de los incas. La sociedad inca estaba estratificada y gobernada de manera jerárquica, con el Sapa Inca como líder supremo. La economía se basaba principalmente en la agricultura, con sistemas de terrazas y redistribución de recursos. El trabajo comunitario obligatorio (mita) y el trueque también desempeñaban un papel importante. La educación incas se centraba en la transmisión de habilidades prácticas y valores comunitarios a través de la familia, instit
Durkheim propuso que los "hechos sociales" son formas externas e imperativas de pensar, sentir y actuar que la sociedad impone sobre los individuos. Definió tres tipos de suicidio como hechos sociales: el egoísta (causado por el aislamiento social), el anómico (por la falta de regulación social durante los períodos de cambio) y el altruista (por la integración excesiva en el grupo social).
La empresa Ferrochoque presenta su balance general y estados de resultados para 2018 y 2019. Los resultados operativos disminuyeron en $3,810.63 (-29.14%) entre 2018 y 2019, mientras que el activo corriente disminuyó en $28,496.12 (-12.65%). A pesar de las disminuciones, la empresa mantuvo resultados positivos debido a controles de costos y cumplimiento de obligaciones. Se sugiere que la empresa continúe equilibrando ingresos y costos para preservar resultados positivos a futuro.
Este documento presenta el Plan Anual Trimestralizado (PAT) 2022 de la Unidad Educativa Boliviano Alemán de Montero para el primer grado de primaria. El PAT describe los objetivos holísticos y trimestrales, los campos de aprendizaje, contenidos, actividades y fechas cívicas que se abordarán en el primer trimestre. La temática orientadora será la comunicación en la familia, escuela y comunidad. Se incluyen detalles sobre el Proyecto de Sensibilización Pedagógica que promoverá hábitos de
El plan de desarrollo curricular del Centro de Educación Especial "Santa Lucía" para el primer grado del área de atención intelectual durante marzo de 2022, dirigido por la Lic. María Chávez en el distrito de Montero.
El plan de desarrollo curricular del Centro de Educación Especial "Santa Lucía" en el distrito de Montero describe el área de atención intelectual para el primer grado del primer año "c" durante marzo de 2022. La directora es la Lic. María Chávez Salvatierra y la docente a cargo es la Lic. Teresa Ramos Rueda.
El certificado de trabajo confirma que Luis Rene Justiniano Rojas ha trabajado como chofer para Fernando Mamani Valdez desde febrero de 2018, ganando un salario mensual de 4000 bolivianos. El certificado destaca que durante su empleo, Luis Rene demostró responsabilidad, honestidad y dedicación en sus labores asignadas.
El documento presenta varias recetas de panadería. Incluye instrucciones detalladas para preparar diferentes tipos de panes, como pan de queso, pan de jamón y queso, pan de anís y pan de canela. Proporciona los ingredientes necesarios y los pasos a seguir en la preparación de la masa y cocción de cada receta.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la salud pública, incluyendo la alimentación y cuidados de personas mayores, mujeres embarazadas, niños y estudiantes. También cubre educación sobre cáncer de mama, VIH-SIDA, dengue, papanicolaou, tabaco, alcohol y planificación familiar, así como cuidados orales y prevención de complicaciones del embarazo.
Este documento trata sobre las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDAs), cuyo principal síntoma es la diarrea o evacuaciones líquidas más de 3 veces en 24 horas. Las EDAs son causadas principalmente por infecciones de virus o bacterias que ingresan al cuerpo a través del agua o alimentos contaminados. La deshidratación es una complicación grave de las EDAs que puede ocasionar la muerte si no se repone el agua y los electrolitos perdidos. El documento recomienda prevenir la deshidratación preparando
El documento describe un proyecto socio-comunitario para fortalecer las acciones de toma de Papanicolaou en mujeres de 18 a 60 años del barrio Santa Ana en Montero, Bolivia. El barrio Santa Ana tiene la cobertura más baja de Papanicolaou en el área del Centro de Salud Dr. Víctor Hugo Cassal. Se aplicó una encuesta para determinar los factores que influyen en la inasistencia de las mujeres, y luego se implementó un plan de acción con visitas domiciliarias y un grupo de WhatsApp para mejorar la cobert
El documento presenta un cuaderno de fortalecimiento de procesos educativos integrales para estudiantes de primer año de educación primaria en Bolivia. El cuaderno contiene evaluaciones y actividades para nivelar los aprendizajes de los estudiantes en diversas áreas académicas, luego de que las escuelas cerraran el año pasado debido a la pandemia de Covid-19. El ministro de educación introduce el cuaderno y explica que su objetivo es recuperar la educación de manera equitativa y segura para todos los estud
Este documento proporciona instrucciones para estimular la lactancia materna de manera efectiva. Recomienda escoger un lugar tranquilo y masajear suavemente los pezones para desencadenar el reflejo de la eyección de la leche antes de alimentar al bebé. Además, aconseja realizar contacto piel con piel con el bebé, conversar y mirarlo a los ojos durante la lactancia para crear un momento íntimo. Finalmente, enfatiza que la leche materna es el mejor alimento para los bebés durante sus primeros
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
2. 1.- CONCEPTO Y DEFINICION DEL DERECHO CIVIL.
• Comenzaremos por definir al Derecho diciendo que es un producto cultural, contenido en normas
generales y coercibles, que tiene por objeto reglar las relaciones de los hombres en sociedad.
• Tradicionalmente el Derecho se divide en dos grandes ramas: el Derecho público y el Derecho
privado.
• Ahora bien: el Derecho civil es una* rama, la más importante por cierto, del Derecho privado que
"regula las relaciones jurídicas de los particulares en cuanto tales, sobre la base de la
coordinación" (ENNECERUS, T. I, Vol 1* p. 1).
• Es el Derecho común por excelencia, cuya aplicación inviste el carácter de generalidad. Con esto
queremos significar dos cosas:
• 1.1 Que, como dice HAURIOU citado por DEMOFILO DE BUEN en la página 44 de su Introducción al
estudio del Derecho civil.- "El sistema jurídico tiene por centro el Derecho civil que es el derecho
de las relaciones de la vida civil o del régimen civil y también el derecho de la familia y de la
propiedad. No sólo las leyes civiles tienen una importancia práctica más considerable que todas las
demás leyes; no sólo son las más antiguas, no solo en el desarrollo del sistema jurídico que nos
viene de Roma se ha visto al Derecho público, o al Derecho administrativo, o al Derecho comercial,
constituirse de un modo tardío, separándose de la masa primitiva, donde en la hora actual, cuando
las ramas del Derecho están separadas, las leyes civiles constituyen el derecho común, y el juez
encargado de aplicar las leyes es el juez del derecho común. La relación entre derecho común y las
otras formas de Derecho es la que existe entre una regla y la excepción de esta regla… los jueces
distintos del juez civil son tribunales de excepción”.
3. 1.2
• Que estando el Derecho civil en la base de todas las otras ramas del Derecho privado, sus normas
son aplicables a todas las relaciones jurídicas que no están regidas por un- Derecho especial, un
Derecho de excepción, tal como el Derecho de comercio que se aplica a los actos de comercio, el
Derecho minero propio para la actividad minera, el Derecho del trabajo que regla las relaciones
entre empleadores y empleados, etc.; pero la transmisión del derecho de propiedad por actos
entre vivos o por causa de muerte por ejemplo, o la propiedad y sus desmembraciones, se aplican
a todas las personas,, sean o no comerciantes, mineros o empleadores y empleados. Y hay más: el
Derecho civil es un Derecho general y supletorio' aplicable en todas las otras ramas del Derecho
privado en todo aquello que no está expresamente reglado en ese Derecho especial.
• Este concepto actual del Derecho civil que acabamos de explicar es el resultado de una larga y
lenta evolución del ius civile romano (ver Instituciones de Derecho privado romano, RODOLFO
SOHM, México, 1951, p. 19 y ss.
• El ius civile (Derecho civil) nace y se forma como un Derecho de la ciudad de las Siete Colinas,
reservado exclusivamente al ciudadano romano, y que contiene normes tanto de Derecho público
como de Derecho privado, este concepto de ius civile, se extendió como comprensivo de todo el
Derecho de un pueblo determinado (en Roma, todo el Derecho del ciudadano romano) en
oposición al ius gentium que se aplicaba a todos, nacionales y extranjeros.
• El ius civile, o Derecho del ciudadano romano, se formula y concreta por primera vez en las XII
Tablas (año 450 a. C.), que luego se acrecienta hasta la promulgación del Corpus iuris civilis de
Justiniano (años 533 las Instituciones y el Digesto o Pandectas, 534 el Código y 535 a 565 las
Novelas),
4. 1.3
• Durante la Edad Media, pues, por Derecho civil se entendía- el Derecho romano tal cual
estaba contenido en el corpus iuris de Justiniano. Al lado de este monumento legislativo
existía el Corpus Iuris canonici elaborado por y para la Iglesia cuyas normas rebasaron el
campo estrictamente religioso y sometieron bajo su imperio varias instituciones civiles.
Coexistían, pues, el ius civile y el ius canonicus.
• En las universidades medievales se enseñaban ambos derechos, y civilista equivalía a ser
romanista.
• Pero con la invasión de los bárbaros y la - destrucción del Imperio Romano, los nuevos
conquistadores impusieron sus normas e instituciones de Derecho público, y como con-
secuencia ya sólo se estudiaba y aplicaba, como derecho universal, las normas de Derecho
privado, con exclusión de las de Derecho público, del Corpus iuris civilis. En consecuencia, el
Derecho civil era sinónimo de Derecho privado, de todo el Derecho privado.
• En el siglo XVIII, durante el reinado de Luis XIV, se publicaron en Francia dos Ordenanzas
relativas al comercio marítimo y al comercio terrestre. Es así cómo --según explica PLANIOL—
cuando se formó el Code civil no se cuido de comprender en la codificación estas materias, ya
unificadas y representadas en textos relativamente reciente. De esta manera y por
circunstancias históricas, se produjo, en el albor de las codificaciones modernas, la separación
como disciplina autónoma, del derecho mercantil, y el ejemplo de la codificación francesa
trascendió, en este aspecto ti mo en tantos otros, a los restantes países" (DEMOFILÓ DE BUEN,
Introducción al estudio del Derecho civil, p. 3¡)
5. 1.4
• Más tarde, y poco a poco, se fueron desprendiendo del Derecho civil (que era todo el Derecho privado,
como ya hemos visto), después del Derecho comercial, los otros derechos, como disciplinas autónomas,
tales como el Derecho minero, Derecho del trabajo, Derecho agrario, Derecho de familia, etc., de tal
manera que el concepto moderno y actual del Derecho civil es el que hemos dado al comienzo de este
párrafo.
• Sin embargo, debemos anotar que este proceso de desgajamiento del tronco común no ha terminado y
se vislumbra el nacimiento de nuevos Derechos con pretensiones de autonomía, tales como el Derecho
aeronáutico y el Derecho de autor. Empero, por otra parte, se tiende a la unificación del Derecho civil y
el Derecho de comercio, tal como ocurre con el Código suizo de las Obligaciones y el Código civil italiano
de 1942.
• De aquí resulta que los contornos del Derecho civil sean tan difusos que para todos los autores ha
resultado siempre difícil acuñar una definición del mismo.
• Sin embargo, "el Derecho civil puede ser definido con una enumeración de su contenido, como aquel
derecho donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la
familia y de la propiedad privada", o bien: "Es el Derecho privado general" (DEMOFI- LO DE BUEN,
Introducción al estudio del Derecho civil, p. 43).
• BONNECASE da la siguiente definición: "El Derecho civil es una rama del Derecho que comprende dos
categorías de reglas: l9 Reglas relativas a la estructura orgánica y ai poder de acción de las personas
privadas, tanto individua les como colectivas, físicas o morales, y a la organización social de la familia; 2°
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de
la apropiación de los bienes y el aprovechamiento de los servicios" (T.I., p. 26).
• De nuestra parte, y teniendo en cuenta el estado actual derecho positivo, daremos la definición
siguiente: El Derecho civil es una rama del Derecho privado constituido por normas que reglan las
relaciones y situaciones jurídicas relativas a la personalidad individual y colectiva, a la apropiación de los
bienes, al aprovechamiento de los servicios y a la protección de los derechos"
6. II INSTITUCIONES QUE REGLAMENTA
EL DERECHO CIVIL.
• Dentro del ordenamiento sistemático de las materias que forman el contenido del
Código civil, tenemos: 1.- Las personas y derechos de la personalidad
• 2.- Derechos reales
• 3.- Derecho de obligaciones (doctrina general y contratos y demás fuentes de las
obligaciones)
• 4.- Derecho sucesorio (o Derecho de las sucesiones por causa de muerte); y
• 5.- Del ejercicio, protección y extinción de los derechos (ejercicio de los derecho
cumplimiento' de los deberes conforme a su naturaleza y contenido específico)'.
• Por otra parte, todo el Derecho civil está contenido en normas jurídicas (Derecho
objetivo) que confiere a sus titulares las facultades (derechos subjetivos) contenidas en
dichas normas; desde este punto de vista, se dividen esos derechos en patrimoniales y
extra patrimoniales. Los derechos patrimoniales son evaluables en dinero, tienen un
valor pecuniario. A esta categoría pertenecen los:
• Derechos Reales, los Derechos de las Obligaciones y Contratos, los Derechos Inte-
lectuales y el Derecho sucesorio mortis causa. Los derechos extra patrimoniales no son
evaluables en dinero, y a ellos pertenecen los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
7. A. DERECHOS PATRIMONIALES
• Se dividen en cuatro grandes categorías; los Derechos Reales, los Derechos
Creditorios u Obligaciones, los Intelectuales y el Derecho de Sucesiones.
• a) DERECHOS REALES. Se refieren a las relaciones las personas con las cosas del
mundo exterior
• Útiles al hombre y son susceptibles de apropiación. Estudian pues, la propiedad y
sus desmembraciones. He aquí una definición (de BONNECASE) de Derecho real: "es
una relación de derecho en virtud de la cual una persona tiene la facultad de
obtener de una cosa, en una forma exclusiva y oportunidad a todos, toda la utilidad
que produce o parte de el; (T.If n. 59.1, p. 623).
• b) DERECHOS CREDITORIOS U OBLIGACIONES.- Se refieren a las relaciones entre
personas determinadas (acreedor y deudor) para la satisfacción de intereses
pecuniarios, económicos. He aquí una definición (también de BONNECASE) de
Derecho personal o de crédito, o simplemente obligación (los tres son sinónimos):
''es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la
facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación
determinada, positiva o negativa" (T. I, n. 591, p. 623).
8. 1.1
• C) DERECHOS INTELECTO ALES.- Se refieren a las relaciones de una persona
con las manifestaciones exteriores de su actividad intelectual o espiritual.
En su titular convergen -derechos de tipo patrimonial (derechos de autor,
derechos de invención) y de tipo extra patrimonial (derecho moral de
autor). He aquí una definición de CAPITANT: "El Derecho intelectual es
aquel que pertenece a una persona sobre toda manifestación exterior de
su actividad intelectual (voc. Derecho intelectual, en Vocabulario- Jurídico,
Ed. De- palma, Buenos Aires, 1961).
• D) DERECHO DE SUCESION.- El hombre es mortal; en consecuencia, es
necesario regular la transmisión de los bienes por causa de muerte, así
como de los derechos y obligaciones del de cuius. Esta transmisión puede
ser testamentaria o ab-intestato, y quienes suceden al causante se llaman
herederos (cuando suceden a título universal) o legatarios (cuando lo
hacen a título particular y son instituidos en testamento) (art. 1113).
9. B. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES
• Constituyen, tan sólo, un gran grupo: los denominados derechos
de la personalidad.
• DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.- Es un problema muy
debatido, sobre todo en la doctrina alemana, el de la existencia
de los derechos subjetivos de la personalidad, tema que, por lo
demás, no nos toca examinar. Este grupo de derechos, cuya
violación tiene efectos patrimoniales, pues impone a su autor el
pago de daños y- perjuicios, son de la índole más variada, entre
otros, el derecho al nombre, al honor, a la intimidad, a la propia
imagen, a la integridad física, derecho personal del autor sobre
la obra del ingenio, etc. (véase Libro 1?,-Capítulo III: De los
derechos de la personalidad, artículos 6 al 23).
10. III ELEMENTOS DE LAS RELACIONES DE DERECHO:
SUJETO, OBJETO Y RELACION JURIDICA.
• En toda relación de derecho existen siempre un sujeto activo (o varios),
un sujeto pasivo (o muchos) y un objeto (o varios). El vínculo que, une a
unos y otros recibe el nombre de relación jurídica.
• EL SUJETO DEL DERECHO.
• CONCEPTO Y DEFINICION. Sujeto de derecho es todo ser capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto, sujeto de derecho
es toda persona, sea individual o colectiva.
• "Llamamos sujeto del derecho dice von THUR aquel cuyo poder de
voluntad es reconocido y garantizado per el orden jurídico en la esfera
del mismo derecho” Vol I.- 1, p. 48). Y como "el fin de los derechos es
satisfacción de intereses humanos, pero no exclusivamente de los
intereses del titular (ENNECERUS, T. I, V.I, p.298), tenemos.
• a) Por regla general una misma persona tiene el de voluntad reconocido
por el orden jurídico y lo ejercita él mismo en la satisfacción de su
propio interés, o sea en el mismo sujeto concuerdan y concurren
voluntad, interés y ejercicio de esa voluntad. Tal acontece en el
acreedor capaz.
11. 1.1
• b) Que el interés pertenezca a una persona y el ejercicio de su
poder de voluntad se exprese o manifieste por conducto de otra
persona. Tal ocurre;
• 1.- Tratándose de personas individuales, en el caso de los
incapaces (menor o interdicto), en los cuales, junto al incapaz —
de cuyo interés- se trata—, se pone otra persona que obre por él
y por él manifieste su voluntad, que corresponde al sujeto del
derecho. A esta persona se la da el nombre de tutor.
• 2.-Tratándose de personas colectivas (por ejemplo, sociedad o
fundación), en las cuales el interés es colectivo (sociedad) o
pertenece a una obra (fundación), corresponde la voluntad o
ejercicio a uno o varios hombres expresamente designados para
tal objeto, que reciben el nombre de administradores.
• c) Que el titular del derecho, o sujeto de derecho, ejercite su
poder de voluntad en beneficio de los intereses de una tercera
persona. Esto ocurre en la autoridad de los padres, por ejemplo,
donde los padres ejercen este derecho en beneficio de su hijo
menor no emancipado
12. CLASIFICACION DE LOS SUJETOS DEL
DERECHO.
• Los sujetos del derecho son de dos clases; en primer lugar la persona
individual, esto es el hombre considerado como sujeto jurídico, o persona
simplemente; y en segundo lugar, la persona colectiva, ya se trate de la reunión
de varías personas individuales (como la sociedad) o de un conjunto de bienes
afectados a un fin, a una obra (como la fundación).
• Por otra parte, los sujetos se clasifican en activos y pasivos. Sujeto activo es el
titular del derecho (por ejemplo, el propietario o el acreedor) y sujeto pasivo es
el que tiene el deber de respetar el derecho del titular (todo el mundo res-
pecto del titular del derecho de propiedad) o de cumplir una prestación (el
deudor respecto del acreedor).
• DERECHOS SIN SUJETO.- Principalmente WINDSCHEID, jurista alemán, ha
desarrollado la idea de los derechos sin sujeto, citando como ejemplos, entre
otros, la herencia yacente y los títulos al portador abandonados. La inmensa
mayoría de la doctrina moderna ha rechazado esa idea fundándose en que es
imposible conceptualmente pensar en un derecho sin sujeto. Algunos .autores
(FERRARA, ENNECERUS) en los casos en que falta interinamente un sujeto del
derecho, dicen, que se trata más bien de expectativas de derechos. Nosotros
afirmamos que todo derecho tiene siempre un sujeto activo el cual es ya
determinado de antemano o determinable en el futuro/ salvándose así la
explicación en los casos dados anteriormente como ejemplos y en otros pa-
recidos.
13. B. EL OBJETO DEL DERECHO.
• CONCEPTO - Ha solido considerarse como objeto del derecho solamente las
cosas o porciones del mundo exterior, consideradas como bienes jurídicos/ y a
las acciones u omisiones del hombre, afirmándose que el hombre' mismo o la
persona del hombre (excepto en la esclavitud) nunca puede ser objeto de
derechos. Lo último es exacto solamente tratándose del derecho de propiedad,
pues jamás el cuerpo humano ajeno puede ser objeto del derecho de
propiedad de otra persona; pero es innegable que el propio cuerpo humano u
otras personas son objeto de derechos distintos del de propiedad.
• DIVISION DE LOS OBJETOS DEL DERECHO
• Los diferentes objetos del derecho podemos agruparlos de la siguiente
manera:
• 1º Las cosas latu sensu, que son de dos clases:
• A.- Cosas materiales, esto es los objetos corporales del mundo exterior,
distintos del hombre: una casa, una mese1 Las cosas materiales forman el
conjunto más importante de los derechos reales.
• B.- Cosas inmateriales, o sean las cosas no corpóreas pero que, no. obstante,
existen en el mundo de los hombres porque ellos los descubren, utilizan o son
creados por su actividad. Estos objetos de derecho llamados cosas inmate-
riales, son de dos clases:
14. 1.1
• A) Por un lado, ciertas fuerzas de la naturaleza que el hombre ha descubierto y
utiliza en la satisfacción de sus intereses, tales como la energía eléctrica, el gas
de alumbrado y las ondas radiadas.
• B) Por otro lado, las obras del ingenio humano, como un libro, una partitura, un
invento. Estas cosas constituyen los llamados derechos de autor y derechos de
invención. Son los derechos intelectuales.
• 2º La persona humana, que puede ser objeto de derechos:
• A) LA PRQPIA PERSONA, que da origen a lo que se llama el conjunto de
derechos de la personalidad, que comprende los derechos a la integridad física,
al nombre, a la personalidad moral, al libre desenvolvimiento de sus activi-
dades, al honor, etc. Se observa que una misma persona no puede ser al
mismo tiempo sujeto y objeto de un derecho; esto sería un absurdo, Pero este
absurdo mes desvanece cuando se diferencia el" cuerpo y la persona, y cuando
la fórmula derechos sobre la propia persona/ esto es: derechos de la persona
sobre sí misma, se sustituya por esta otra:
• derechos de la persona sobre el propio cuerpo'' (CARNE- LUTTI, T. I, N9 13).
Nosotros creemos innecesaria esta distinción- en virtud de que la persona
como sujeto de derecho es sólo una expresión unitaria, personificándola para
un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir, para un complejo de normas"
(KELSEN, Teoría pura del Derecho p83) y por tanto, distinta a la persona
considerada como objeto del derecho, o sea el ser humano fisiológica y sico-
lógicamente considerado.
15. 1.2
• B.- OTRAS PERSONAS, las cuales constituyen objetos de derecho en. Dos
direcciones distintas:
• A)En el derecho de familia, tales- como los derechos recíprocos de los
cónyuges, la tutela de menores o mayores, la autoridad de los padres, etc., en
los cuales, el objeto de estos derechos son otras personas, por ejemplo, el hijo
menor es el objeto del derecho de autoridad de los padres.
• B) En el derecho de obligaciones, en que su objeto está constituido por
prestaciones positivas (dar o hacer) o negativas (no hacer) del deudor.
• C) LOS. DERECHOS. Aquí se plantea él problema de si un derecho puede ser
objeto de otro derecho, por ejemplo en los casos de prenda de un crédito.
• CARNELUTTI y von THUR rechazan la idea de derechos sobre derechos, Pero
ENNECERUS sostiene la existencia de un derecho como objeto de otro derecho,
fundándose en que los derechos sobre derechos contienen facultades que
recaen sabré el derecho mismo y facultades sobre su objeto; así el titular del
derecho, de prendasobre un crédito puede transmitirlo a otro (facultad de
influir sobre el derecho) o exigir la prestación al deudor principal (facultad de
influir en el objeto del derecho mismo) nuestro Código civil vigente ha
consagrado la existencia de derechos sobre derechos, por ejemplo en la
prenda de crédito en los artículos 1401 y 1413.
16. 1.3
• DERECHOS SIN OBJETO.- Se ha sostenido por varios autores (BECKKER, COVELLO) la
existencia ‘de derechos sin objeto, dándose como ejemplo los derechos de la
personalidad, el derecho-de ciudadano, la testamenti factio, etc. Hay que rechazar esta
teoría tanto porque conceptualmente no se puede pensar en un derecho que carezca
de objeto, cuanto porque en los ejemplos dados, debido a un defectuoso análisis, se ha
creído no encontrar un objeto: así tenemos que en los derechos de la personalidad, por
ejemplo, su objeto no es la persona, sino un atributo suyo.
• LA RELACION JURIDICA.
• DEFINICION.- Llamase relación jurídica a una relación de la vida real regulada por el
Derecho positivo, c —como dice von THUR— "a los efectos jurídicos de las relaciones
humanas" (Vol. I - 1, p. 153). En consecuencia, para que exista relación jurídica será
necesario: l9 que exista una relación cualquiera de la vida real, por ejemplo, dos
personas que convienen la una en entregar a la otra una cosa a cambio de un precio en
dinero, que la última debe pagar; y 29 que esta relación de la vida real esté regulada per
el Derecho positivo, esto es por la norma vigente: e^ta regla de derecho dirá que la
anterior relación es un contrato de venta y la regulará específicamente (véase artículo
5--? que la define).
• ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES JURIDICAS.^- Las relaciones jurídicas sólo
pueden establecerse de persona a persona, no siendo admisibles relaciones jun ic tre
una persona y una cosa. Tal piensan muchos e xius autores, siendo el principal el gran
PLANIOL que afirma. "Una relación de orden jurídico no puede existir entre una
persona y una cosa; esto sería un contrasentido. Por definición, iodo derecho es una
relación entre personas. Esta es la verdad elemental sobre la que está fundada toda la
ciencia del Derecho, y este axioma es inmutable" (VoL V, "Los Bienes" p. 20, N9 2159).
17. 1.4
• Empero, otros grandes tratadistas (von THUR, ENNECE- RUS,
JOSSERAND) sostienen la tesis opuesta y consideran que también son
relaciones jurídicas las que se establecen entre el propietario y una
cosa, o entre el poseedor y la cesa que posee. Esto tiene importancia,
como veremos más adelante, para explicar la naturaleza de los derechos
reales, principalmente del derecho de propiedad, que es el derecho real
por excelencia. Si nuestra tesis concuerda con las opiniones de los
primeros, podríamos definir la propiedad como una obligación
pasivamente universal, en virtud de la cual todo el mundo está obligado
a respetar 'el derecho del titular; si, por el contrario, admitimos la
segunda posición, el derecho de propiedad será la relación jurídica
entre una persona. (el propietario) y la cosa en virtud de la cual tiene el
poder de señorear esa cosa, surgiendo, ya únicamente como
consecuencia de lo anterior, la prohibición dirigida contra los demás.
• SUJETO Y OBJETO DE LA RELACION JURIDICA.- Toda relación jurídica
tiene un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. En los derechos
reales el sujeto activo es el titular del derecho (por ejemplo, el
propietario), el sujeto pasivo es todo el mundo obligado a respetar ese
derecho, y el objeto que es la cosa sobre la cual recae el derecho o se
ejercita. En los derechos de crédito, personales u obligaciones, el sujeto
activo es el acreedor, el sujeto pasivo es el deudor y el objeto es la
prestación del deudor: un dar, un hacer o un no hacer.
18. IV - ESTADO ACTUAL Y TENDENCIAS DEL '
DERECHO CIVIL.
• Mucho se ha hablado de la crisis del Derecho civil particularmente se ha
referido a lo qué, con un neologismo muy expresivo, se ha venido en
denominar la publicitación del Derecho privado, esto es la tendencia del
legislador moderno a transformar principios e instituciones de Derecho privado
en Derecho público. Las modernas Constituciones Políticas, como la nuestra,
han incorporado normas de Derecho privado, tales como la función social de la
propiedad y la organización de la familia. Pero la verdad es que el Derecho civil
no está en crisis, sino que evoluciona rápidamente, al mismo ritmo de la
civilización y los progresos tecnológicos y no puede ser de otra manera. El
Derecho civil de nuestros días ya no es, en numerosas de sus instituciones, el
Derecho civil que hemos recibido de los romanos. Ni siquiera es el que
recibimos de Francia, a través del Código Napoleón, de tipo individualista. Hoy
el Derecho civil se socializa más y más.
• Y así tenemos, sólo para, citar algunos ejemplos, la función social de la
propiedad (art. 106); la prohibición de que el propietario ejerza su derecho en
forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido ese
derecho (art. 107); el enriquecimiento sin causa (art. 961); la teoría de la
responsabilidad objetiva (art. 984); el principio que regla el artículo 1279 'en el
sentido de que "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a
su naturaleza y contenido específico, que se deducen de las disposiciones del
ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico - social
de esos derechos y deberes"
19. V. METODOS EN EL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL.
• Transcribimos a continuación lo que, sobre este terna, expresa VODANOVIC en
su Derecho civil (Curso basado en las explicaciones de los profesores Arturo
Alessandri y Manuel Somarriva U.); jo. 81 y ss.
• METODO EXEGETICO.— El método exegético, que dominó más o menos
hasta mediados del siglo XÍX, consiste, en el estudio aislado de cada artículo del
Código el comentario de su sentido gramatical, la fijación del alcance de cada
palabra y el comentario y desarrollo de la fiase. Tanto en Europa como en
América, eminentes jurisconsultos emplearon el método exegético: LAURENT,
en sus "Principe de Droit Civil Francais", ROGRON, en su "Code de Napoleón
Expliqué", DELVINCOURT, en su "Cours de Cade Civil", etc.
• Estudiar artículo por artículo, con la pretensión de penetrar el Derecho civil, es
tan absurdo como lo sería el estudio de la Física a través de las
explicaciones.de todos los fenómenos, de cada uno en particular, sin llegar a
teorías y principios generales.
• El método exegético fue abandonado en Europa hace más de cien años. Este
sistema exegético se empleó en las facultades de Derecho de nuestro país
hasta 1944 año en que se implantó, en la facultad de Derecho de la Universidad
de San Andrés de La Paz, primero y luego de la República, un nuevo sistema de
enseñanza, llamada sistemático. Este nuevo Plan de Estudios fue elaborado por
el Profesor Raúl Romero Linares en dicho año y se publicó en la "REVISTA
JUEIDICA" de la Facultad de ciencias jurídicas, Políticas y Sociales de la
UMSA, el año 1945.
20. 1.1
• B) METODO SISTEMATICO.- El jurisconsulto alemán
ZACHARIAE coincidió el estudio del derecho en otra forma;
publico en 1808 un manual siguiendo en las explicaciones un
método “sistemático” que consiste en reducir las
disposiciones de los códigos a sistemas. Se toma el conjunto
de preceptos relativos a una misma materia; se establece la
doctrina jurídica que encierran, de la cual se extraen las
consecuencias y se señalan los principios generales y las
excepciones.
• Después de la aparición del libro de ZACHARIAE el nuevo
método se general. Entre los primeros que lo adoptaron
figuran AUBRY y RAU, con su Cours de Droit Civil Francais
d'apres la methode de Zachariae" (1839 - 1845), que es
considerado como la obra maestra de la literatura jurídi- ca
francesa y ha alcanzado numerosas ediciones.
21. 1.2
• C) METODO DE LAS CONSTRUCCIONES JURIDICAS.- Consiste este método en exponer la
síntesis de las giandes instituciones y doctrinas que dominan en el Derecho civil, para
que se tenga una idea exacta de su importancia, extensión y objeto. Es el mismo
método sistemático, pero ampliado y complementado.
• Por el método de las "construcciones jurídicas", como la palabra misma lo indica, se
construye la doctrina jurídica ce todas las instituciones análogas, en vez de- estudiarlas
accionadamente, como se hacía por el método exegético.
• Hay que estudiar y coordinar en conjunto las diversas instituciones y doctrinas que se
encuentren esparcidas en le Derecho, las cuales no se construyen “a priori” sino que se
deducen del mismo Derecho positivo, compulsando todas las disposiciones que el
Código contenga a este respecto, y después de buscadas las relaciones entre todas ellas,
se forma un todo, una unidad, que es la "construcción jurídica". Esta se forma y deduce,
pues de las aplicaciones particulares que de ella hace el legislador, de los textos que la
suponen existentes, en las consecuencias prácticas que la ley acepta expresamente. En
suma, son los textos legales los que suministran la construcción jurídica, ellos son los
que constituyen su base y dan los elementos de la fórmula.
• El método de las "construcciones jurídicas" vino de los jurisconsultos alemanes y con
motivo de la promulgación de su Código. Pronto se extendió a Francia, donde lo im-
plantaron con gran brillo los más eminentes profesores de la Facultad de Derecho de
París.