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El Derecho Privativo Masónico (I)
[Primera parte]
El Derecho Privativo Masónico (I)
[Primera parte]
R.·.L.·.S.·. COSMOPILITA 13 Vall.·. de Trujillo-PERÚ
A.·.L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.
P.·.M.·. del Q.·.H.·. Alejandro Cruzado Balcázar
La Francmasonería se encuentra establecida sobre los fundamentos rectores de la Orden y
la coexistencia de potencias autónomas y soberanas, distribuidas en todo el orbe. Su
propósito es el desbastar la piedra bruta de la sociedad en que actúa; en su infatigable
búsqueda de la Verdad y de la perfección humana. En tal virtud, la Masonería descansa
sobre la base de normas positivas, procesales y administrativas, para el ordenamiento de la
relación entre las Potencias equivalentes.1
Los principios del Derecho Privativo Masónico, normas, reglamentos, usos y costumbres
que tutelan la vida de relación entre los organismos masónicos; son los que dirigen el
gobierno de la Orden. En todos los países del mundo, recibe los siguientes nombres2:
– Jurisprudencia masónica;
– Derecho Internacional Masónico;
– Derecho Internacional Público Masónico
– Derecho Interpotencial Masónico, y
– Derecho Interobedencial.
Así, para explicitar estos conceptos, es necesario señalar algunas nociones básicas:
Los landmarks son normas o reglas no escritas. Palabra usada desde tiempo inmemorial
por los masones ingleses operativos para referirse a las normas basadas en la costumbre, en
la práctica y las modalidades de conducta; así como a las leyes y costumbres de grupos
operativos.
En el idioma español, landmark significa límite, lindero, colindancia o punto de partida.
Así también, en lenguaje masónico un landmark es un suceso, una característica, una
modificación, una marca, una jornada o etapa en la historia de la masonería.
El término landmark, encierra un complejo significado que abarca el acontecimiento, la
modificación, preservación o limitación señalada por los antiguos límites respecto de los
actos, ideales y reglas de conducta de la masonería. Los landmarks se definen como los
límites o linderos que tiene la Francmasonería en materia de usos, costumbres, antiguas
leyes y reglas de acción, sin las cuales la institución no puede identificarse.
Masón regular es el que ha sido iniciado conforme a la tradición. Integra una logia regular
y satisface lealmente las obligaciones contraídas, a su vez, frente a ella y frente a la Orden
en general.
Logia regular es aquella que está constituida con no menos de 7 [siete] maestros masones
regulares y trabaja con normal periodicidad, dentro del espíritu de la Orden, de
conformidad con el método iniciático.
Potencia regular, es todo Gran Oriente, Capítulo independiente o Supremo Consejo
constituido mediante las formas clásicas, con la finalidad de dirigir con absoluta
independencia los organismos de su jurisdicción, conservando y observando los principios
fundamentales de la Orden, para construir paulatina pero progresivamente, el ideal
masónico.
Se considera potencia masónica al organismo que dirige un grupo de logias regulares no
inferiores a tres, de uno o varios ritos*, que actúa en un determinado territorio y goza de un
gobierno que ejerce la común y superior autoridad.
En el simbolismo, toda potencia se da su propia estructura orgánica, a la que se le
denomina constitución, ley orgánica, o simplemente estatuto. En el artículo XXXIV de los
originarios General Regulations publicados en 1723, se establece que cada Gran Logia
posee por sí el poder y autoridad para dictar nuevo reglamento general, siempre que sea en
beneficio real para la fraternidad, y además que los landmarks sean cuidadosamente
preservados. De manera que los General Regulations no comportan sino la estructura
interna de cada potencia simbólica en uso de su soberanía, para su aplicación en su
exclusiva jurisdicción.
Algunas potencias simbólicas, además de su propia constitución, ley orgánica o estatuto,
sancionan sus reglamentos generales, que no son sino las leyes adjetivas con relación a la
estructura constitucional de la potencia.
Cualquiera de las potencias, en principio, tiene los mismos derechos y deberes que cada
una de las otras, en su respectiva jurisdicción. Ello plasma la esencia de la igualdad
jurídico–masónica de las potencias. La igualdad Interpotencial descansa en su personalidad
como obediencia, pues todas ellas deben regirse por análogas normas de convivencia,
aunque con las modalidades que le son peculiares.
Es un atributo propio de la soberanía de una potencia el ejercicio de la jurisdicción
exclusiva dentro de los grados que gobierna y administra [simbolismo o altos grados] y en
el territorio que le corresponda.
La soberanía francmasónica radica en el poder legal jurídico de la Orden, dentro de una
jurisdicción definida, en la que se ha constituido con independencia de cualquier otra
autoridad masónica. Tiene como fin cumplir con los fundamentos básicos de la institución
dentro de las prácticas, ritos, leyes y reglamentos que garantizan su funcionamiento y dan
valor pragmático y real a sus postulados esenciales.3
El Derecho Privativo Masónico deriva de varias fuentes:
– Los antiguos linderos de la Orden;
– Los viejos preceptos;
– La constitución;
– Los decretos y decisiones del Gran Maestro;
– Los reglamentos y leyes generales de la Gran Logia;
– Las normas de reconocimiento de las grandes logias y,
– El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial.
La constitución de una Gran Logia, es la ley fundamental obligatoria exclusivamente en su
jurisdicción. Las constituciones, se fundan en los preceptos o reglas tradicionales de la
hermandad, la vigencia general y la expresión adjetiva de los Antiguos Linderos. La
constitución puede ser alterada, enmendada y hasta derogada; es la ley sustantiva de una
jurisdicción únicamente. La ley orgánica de una Gran Logia para su jurisdicción. Los
Antiguos Preceptos son las normas de la hermandad francmasónica operativa.
En el simbolismo, su primera constitución con vistas a la universalidad, es la comúnmente
denominada Constitución de Anderson. Fue aprobada en manuscrito en 1721 y en forma
impresa en 1723. Contiene los Antiguos Preceptos conocidos por Old Charges [Cargos
Antiguos] y sobre cuya base se difundió por el mundo la orden moderna.
Son también una fuente del Derecho Privativo Masónico, los decretos y decisiones del
Gran Maestro. El Gran Maestro promulga decretos en materia de orden y disciplina;
promulga las decisiones de la Gran Logia y decreta su observancia. Decreta el
establecimiento de nuevas logias, mediante dispensa concedida a un número de maestros y
decreta su clausura cuando lo crea conveniente o necesario para los intereses de la Orden.
Es facultad, además, del Gran Maestro, convocar a la Gran Logia a sesiones regulares o
extraordinarias. Llama a las logias a sesiones cuando lo estima necesario, para los intereses
de las mismas. Un decreto del Gran Maestro obliga a todas las logias y todos los masones
de su jurisdicción.4
Del propósito de difundir la Orden y la necesidad de crear otras obediencias donde no las
hubiere, surge el derecho que el uso y la costumbre han impuesto por el cual las potencias
regulares pueden crear otras similares. Este derecho nace del que tenía en la antigüedad
alguna logia que se denominaba logia madre para fundar otras filiales.
Cuando una potencia simbólica o de altos grados crea otra obediencia, lo hace mediante
una carta–patente a través de la cual autoriza la constitución del nuevo poder.
Ahora bien, la comunidad internacional masónica es el medio que persigue de armonizar
una leal fraternidad entre las obediencias rectoras de la Orden. Todas sus relaciones se
ajustan a normas de reconocimiento. El reconocimiento que una potencia hace de la
regularidad de otra, no tiene otro alcance que el res inter alios iudicatae alii non
praeiúdicant, es decir, la cosa juzgada entre unos no perjudica a tercero.
Las normas de reconocimiento son resoluciones, leyes o reglas que cada Gran Logia
adopta y promulga como guía o pauta para juzgar la regularidad masónica de cualquier
cuerpo de la orden que desee establecer relaciones fraternales con ella; mediante mutuo
reconocimiento de regularidad y soberanía.5
La sabiduría masónica quiere que practiquemos la ascesis, y busquemos el acuerdo en el
cumplimiento del bien, dejando a cada uno plena libertad en cuanto a sus particulares
opiniones.6
El día que la Orden Masónica se dio forma social con la creación de la Gran Logia de
Inglaterra y se elevó desde el plano operativo al especulativo, quiso expresar
manifiestamente su voluntad de someter en lo sucesivo su actividad y su desarrollo, a las
prescripciones limitativas de una ley privativa común. Era necesario organizar la Orden,
reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Se originó una reforma de los
usos y costumbres de la masonería operativa, echando las bases para fijar los términos de
un estatuto, y un reglamento para imponer respeto a los mismos. Así es como nació el
Derecho Privativo Masónico y como encontró su primera expresión formal en el Libro de
las Constituciones, publicado por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723.7
En el Libro de las Constituciones se expresa:
…Habiendo sido –en Inglaterra– considerablemente interpoladas y mutiladas y
lamentablemente alteradas las añejas Constituciones… nuestro Antiguo Respetable Gran
Maestro encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y
mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja Fraternidad. En consecuencia,
este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, Escocia y de distintas
regiones de Inglaterra –entre los que encontró gran número de errores– y de ellos, así como
de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los
Deberes y Reglamentos Generales. [Sic]
El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial, bajo cuyo imperio subyacen
todas las confederaciones de las potencias masónicas del mundo, está dividido en 12
capítulos y 78 artículos.
El Capítulo I, denominado Definiciones y Antiguos Límites, nos alerta en su artículo
primero:
La Masonería es una escuela de moral, que lucha porque sus afiliados se perfeccionen,
valiéndose para ello, del poder de las leyes naturales, impartiendo sus enseñanzas por
medio de símbolos, leyendas, prácticas, rituales y costumbres tradicionales, y tiene como
principio fundamental el de la tolerancia. [Sic]
El espíritu del citado ordenamiento masónico califica a la tolerancia como principio
esencial. Es el respeto que se debe observar para con la ideología de los demás; sobre todo
en materia de política y religión. Y es así como en su artículo 7.G preceptúa que se prohíba
todo debate sobre política y religión. El espíritu de este dispositivo alcanza a la práctica de
ambas categorías profanas.
En el mismo capítulo, artículo 6°, se establece en nueve los Antiguos Límites. Sin
embargo, se deberá considerar que deja a cada Gran Logia la libertad de estimar algún otro
límite que pueda considerarse como tal. Determina al mismo tiempo que los linderos
calificados en dicho numeral tendrán que estar presentes y ser respetados en la relación que
se adopte.
En tanto, el citado artículo 6.D dispone La creencia en un Ser Supremo, sin definirlo. El
término sin definirlo permite que se conciba al Ser Supremo conforme al leal saber y
entender en materia religiosa. De su mandato se colige que en la masonería se deberá
desterrar todo sectarismo religioso teórico y práctico.
El capítulo II, denominado Bases del Derecho Masónico Interpotencial, en el artículo 7.B
nos previene Que la creencia en un Ser Supremo se exija como condición indispensable a
todos los candidatos a ingresos; requisito contenido en el ya mencionado Antiguo Límite.
Y en el acotado dispositivo, inciso C) estatuye Que los iniciados presten juramento sobre el
Volumen de la Ley Sagrada, abierto en el Ara, que será aquel que por su condición propia
obligue a la conciencia la moral del individuo.
***********
* Estos son algunos de los 50 [cincuenta] ritos masónicos que existen actualmente en el
mundo: York, Escocés, Americano, Helvético, Fessler, Clermont, Chastanier, Filaletes,
Egipcio, Menfis, Sueco, Templario, Zinnnendorf, Operativo de Salomón, de Emulación,
Reformado, Permnetty, Orden del Templo, Elegido de la Verdad, Velo Púrpura, de
Derecho Humano, Estrella Flamígera, Martinista, Perfección, Primitivo de Narvona,
Malgache, etc.
Vall.·. de Trujillo–Perú, octubre 24.2021 [E.·.V.·.]
Bibliografía: Reseñada en la tercera parte de este trabajo masónico

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El Derecho Privativo Masónico I

  • 1. El Derecho Privativo Masónico (I) [Primera parte]
  • 2. El Derecho Privativo Masónico (I) [Primera parte] R.·.L.·.S.·. COSMOPILITA 13 Vall.·. de Trujillo-PERÚ A.·.L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·. P.·.M.·. del Q.·.H.·. Alejandro Cruzado Balcázar La Francmasonería se encuentra establecida sobre los fundamentos rectores de la Orden y la coexistencia de potencias autónomas y soberanas, distribuidas en todo el orbe. Su propósito es el desbastar la piedra bruta de la sociedad en que actúa; en su infatigable búsqueda de la Verdad y de la perfección humana. En tal virtud, la Masonería descansa sobre la base de normas positivas, procesales y administrativas, para el ordenamiento de la relación entre las Potencias equivalentes.1 Los principios del Derecho Privativo Masónico, normas, reglamentos, usos y costumbres que tutelan la vida de relación entre los organismos masónicos; son los que dirigen el gobierno de la Orden. En todos los países del mundo, recibe los siguientes nombres2: – Jurisprudencia masónica; – Derecho Internacional Masónico; – Derecho Internacional Público Masónico – Derecho Interpotencial Masónico, y – Derecho Interobedencial. Así, para explicitar estos conceptos, es necesario señalar algunas nociones básicas: Los landmarks son normas o reglas no escritas. Palabra usada desde tiempo inmemorial por los masones ingleses operativos para referirse a las normas basadas en la costumbre, en la práctica y las modalidades de conducta; así como a las leyes y costumbres de grupos operativos. En el idioma español, landmark significa límite, lindero, colindancia o punto de partida. Así también, en lenguaje masónico un landmark es un suceso, una característica, una modificación, una marca, una jornada o etapa en la historia de la masonería. El término landmark, encierra un complejo significado que abarca el acontecimiento, la modificación, preservación o limitación señalada por los antiguos límites respecto de los actos, ideales y reglas de conducta de la masonería. Los landmarks se definen como los límites o linderos que tiene la Francmasonería en materia de usos, costumbres, antiguas leyes y reglas de acción, sin las cuales la institución no puede identificarse. Masón regular es el que ha sido iniciado conforme a la tradición. Integra una logia regular y satisface lealmente las obligaciones contraídas, a su vez, frente a ella y frente a la Orden en general. Logia regular es aquella que está constituida con no menos de 7 [siete] maestros masones regulares y trabaja con normal periodicidad, dentro del espíritu de la Orden, de
  • 3. conformidad con el método iniciático. Potencia regular, es todo Gran Oriente, Capítulo independiente o Supremo Consejo constituido mediante las formas clásicas, con la finalidad de dirigir con absoluta independencia los organismos de su jurisdicción, conservando y observando los principios fundamentales de la Orden, para construir paulatina pero progresivamente, el ideal masónico. Se considera potencia masónica al organismo que dirige un grupo de logias regulares no inferiores a tres, de uno o varios ritos*, que actúa en un determinado territorio y goza de un gobierno que ejerce la común y superior autoridad. En el simbolismo, toda potencia se da su propia estructura orgánica, a la que se le denomina constitución, ley orgánica, o simplemente estatuto. En el artículo XXXIV de los originarios General Regulations publicados en 1723, se establece que cada Gran Logia posee por sí el poder y autoridad para dictar nuevo reglamento general, siempre que sea en beneficio real para la fraternidad, y además que los landmarks sean cuidadosamente preservados. De manera que los General Regulations no comportan sino la estructura interna de cada potencia simbólica en uso de su soberanía, para su aplicación en su exclusiva jurisdicción. Algunas potencias simbólicas, además de su propia constitución, ley orgánica o estatuto, sancionan sus reglamentos generales, que no son sino las leyes adjetivas con relación a la estructura constitucional de la potencia. Cualquiera de las potencias, en principio, tiene los mismos derechos y deberes que cada una de las otras, en su respectiva jurisdicción. Ello plasma la esencia de la igualdad jurídico–masónica de las potencias. La igualdad Interpotencial descansa en su personalidad como obediencia, pues todas ellas deben regirse por análogas normas de convivencia, aunque con las modalidades que le son peculiares. Es un atributo propio de la soberanía de una potencia el ejercicio de la jurisdicción exclusiva dentro de los grados que gobierna y administra [simbolismo o altos grados] y en el territorio que le corresponda. La soberanía francmasónica radica en el poder legal jurídico de la Orden, dentro de una jurisdicción definida, en la que se ha constituido con independencia de cualquier otra autoridad masónica. Tiene como fin cumplir con los fundamentos básicos de la institución dentro de las prácticas, ritos, leyes y reglamentos que garantizan su funcionamiento y dan valor pragmático y real a sus postulados esenciales.3 El Derecho Privativo Masónico deriva de varias fuentes: – Los antiguos linderos de la Orden; – Los viejos preceptos; – La constitución; – Los decretos y decisiones del Gran Maestro; – Los reglamentos y leyes generales de la Gran Logia; – Las normas de reconocimiento de las grandes logias y, – El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial.
  • 4. La constitución de una Gran Logia, es la ley fundamental obligatoria exclusivamente en su jurisdicción. Las constituciones, se fundan en los preceptos o reglas tradicionales de la hermandad, la vigencia general y la expresión adjetiva de los Antiguos Linderos. La constitución puede ser alterada, enmendada y hasta derogada; es la ley sustantiva de una jurisdicción únicamente. La ley orgánica de una Gran Logia para su jurisdicción. Los Antiguos Preceptos son las normas de la hermandad francmasónica operativa. En el simbolismo, su primera constitución con vistas a la universalidad, es la comúnmente denominada Constitución de Anderson. Fue aprobada en manuscrito en 1721 y en forma impresa en 1723. Contiene los Antiguos Preceptos conocidos por Old Charges [Cargos Antiguos] y sobre cuya base se difundió por el mundo la orden moderna. Son también una fuente del Derecho Privativo Masónico, los decretos y decisiones del Gran Maestro. El Gran Maestro promulga decretos en materia de orden y disciplina; promulga las decisiones de la Gran Logia y decreta su observancia. Decreta el establecimiento de nuevas logias, mediante dispensa concedida a un número de maestros y decreta su clausura cuando lo crea conveniente o necesario para los intereses de la Orden. Es facultad, además, del Gran Maestro, convocar a la Gran Logia a sesiones regulares o extraordinarias. Llama a las logias a sesiones cuando lo estima necesario, para los intereses de las mismas. Un decreto del Gran Maestro obliga a todas las logias y todos los masones de su jurisdicción.4 Del propósito de difundir la Orden y la necesidad de crear otras obediencias donde no las hubiere, surge el derecho que el uso y la costumbre han impuesto por el cual las potencias regulares pueden crear otras similares. Este derecho nace del que tenía en la antigüedad alguna logia que se denominaba logia madre para fundar otras filiales. Cuando una potencia simbólica o de altos grados crea otra obediencia, lo hace mediante una carta–patente a través de la cual autoriza la constitución del nuevo poder. Ahora bien, la comunidad internacional masónica es el medio que persigue de armonizar una leal fraternidad entre las obediencias rectoras de la Orden. Todas sus relaciones se ajustan a normas de reconocimiento. El reconocimiento que una potencia hace de la regularidad de otra, no tiene otro alcance que el res inter alios iudicatae alii non praeiúdicant, es decir, la cosa juzgada entre unos no perjudica a tercero. Las normas de reconocimiento son resoluciones, leyes o reglas que cada Gran Logia adopta y promulga como guía o pauta para juzgar la regularidad masónica de cualquier cuerpo de la orden que desee establecer relaciones fraternales con ella; mediante mutuo reconocimiento de regularidad y soberanía.5 La sabiduría masónica quiere que practiquemos la ascesis, y busquemos el acuerdo en el cumplimiento del bien, dejando a cada uno plena libertad en cuanto a sus particulares opiniones.6 El día que la Orden Masónica se dio forma social con la creación de la Gran Logia de Inglaterra y se elevó desde el plano operativo al especulativo, quiso expresar manifiestamente su voluntad de someter en lo sucesivo su actividad y su desarrollo, a las prescripciones limitativas de una ley privativa común. Era necesario organizar la Orden, reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Se originó una reforma de los
  • 5. usos y costumbres de la masonería operativa, echando las bases para fijar los términos de un estatuto, y un reglamento para imponer respeto a los mismos. Así es como nació el Derecho Privativo Masónico y como encontró su primera expresión formal en el Libro de las Constituciones, publicado por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723.7 En el Libro de las Constituciones se expresa: …Habiendo sido –en Inglaterra– considerablemente interpoladas y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones… nuestro Antiguo Respetable Gran Maestro encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja Fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, Escocia y de distintas regiones de Inglaterra –entre los que encontró gran número de errores– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales. [Sic] El Código de Derecho Privativo Masónico Interpotencial, bajo cuyo imperio subyacen todas las confederaciones de las potencias masónicas del mundo, está dividido en 12 capítulos y 78 artículos. El Capítulo I, denominado Definiciones y Antiguos Límites, nos alerta en su artículo primero: La Masonería es una escuela de moral, que lucha porque sus afiliados se perfeccionen, valiéndose para ello, del poder de las leyes naturales, impartiendo sus enseñanzas por medio de símbolos, leyendas, prácticas, rituales y costumbres tradicionales, y tiene como principio fundamental el de la tolerancia. [Sic] El espíritu del citado ordenamiento masónico califica a la tolerancia como principio esencial. Es el respeto que se debe observar para con la ideología de los demás; sobre todo en materia de política y religión. Y es así como en su artículo 7.G preceptúa que se prohíba todo debate sobre política y religión. El espíritu de este dispositivo alcanza a la práctica de ambas categorías profanas. En el mismo capítulo, artículo 6°, se establece en nueve los Antiguos Límites. Sin embargo, se deberá considerar que deja a cada Gran Logia la libertad de estimar algún otro límite que pueda considerarse como tal. Determina al mismo tiempo que los linderos calificados en dicho numeral tendrán que estar presentes y ser respetados en la relación que se adopte. En tanto, el citado artículo 6.D dispone La creencia en un Ser Supremo, sin definirlo. El término sin definirlo permite que se conciba al Ser Supremo conforme al leal saber y entender en materia religiosa. De su mandato se colige que en la masonería se deberá desterrar todo sectarismo religioso teórico y práctico. El capítulo II, denominado Bases del Derecho Masónico Interpotencial, en el artículo 7.B nos previene Que la creencia en un Ser Supremo se exija como condición indispensable a todos los candidatos a ingresos; requisito contenido en el ya mencionado Antiguo Límite. Y en el acotado dispositivo, inciso C) estatuye Que los iniciados presten juramento sobre el Volumen de la Ley Sagrada, abierto en el Ara, que será aquel que por su condición propia obligue a la conciencia la moral del individuo.
  • 6. *********** * Estos son algunos de los 50 [cincuenta] ritos masónicos que existen actualmente en el mundo: York, Escocés, Americano, Helvético, Fessler, Clermont, Chastanier, Filaletes, Egipcio, Menfis, Sueco, Templario, Zinnnendorf, Operativo de Salomón, de Emulación, Reformado, Permnetty, Orden del Templo, Elegido de la Verdad, Velo Púrpura, de Derecho Humano, Estrella Flamígera, Martinista, Perfección, Primitivo de Narvona, Malgache, etc. Vall.·. de Trujillo–Perú, octubre 24.2021 [E.·.V.·.] Bibliografía: Reseñada en la tercera parte de este trabajo masónico