Presentación de los temas "Ciudadanía y sociedad civil" y “Democracia polític...Dulce Trejo García
Está es una presentación elaborada por alumnas del CCH Sur para la materia de Ciencias, Políticas y Sociales II sobre los temas 3 y 4: "Ciudadanía y sociedad civil" y “Democracia política y democracia social”.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
Presentación de los temas "Ciudadanía y sociedad civil" y “Democracia polític...Dulce Trejo García
Está es una presentación elaborada por alumnas del CCH Sur para la materia de Ciencias, Políticas y Sociales II sobre los temas 3 y 4: "Ciudadanía y sociedad civil" y “Democracia política y democracia social”.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
La Constitución Política de Colombia introdujo en nuestra nación el esquema de Estado Social de Derecho y como consecuencia directa el modelo de Democracia Participativa en la cual los ciudadanos deben tomar parte en las decisiones que los afecten, ejercer el poder político a través de su conformación, ejercicio y control, ejercitar las herramientas de la participación ciudadana, conocer a fondo el alcance de sus derechos fundamentales y sus deberes como ciudadano.
Para todo lo anterior, se requiere un conocimiento profundo de las instituciones constitucionales por parte de nuestros ciudadanos, para poder desempeñar las nuevas responsabilidades que como ciudadano y profesional adquiere al momento de obtener y ejercitar la ciudadanía colombiana.
El esquema de democracia Participativa le da una nueva dimensión al papel de la ciudadanía.
Por un lado, les brinda múltiples espacios a todas las personas para participar en todos los ámbitos de la esfera pública.
Pero a su vez se convierte en una gran responsabilidad para los mismos ciudadanos ejercer efectivamente esos espacios, so pena de que sean ejercidos por una minoría, que defienda sus propios intereses y afecte gravemente la calidad de los bienes y servicios que el estado le corresponde prestar.
2. El papel del Estado
El Estado cumple un papel que tiene que ver con tareas
tales como la institucionalización, legitimidad y
consenso, legalidad, coacción social, educación y
propaganda, organización colectiva, política económica
y relaciones internacionales (Marcos Kaplan. Estado y
Sociedad. México. Universidad Nacional Autónoma de
México. 1987. pp. 204 y ss)
.
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3. El papel del Estado
Entre estas funciones, es la coacción la que más ha
caracterizado al Estado. Pueden destacarse como propósitos
de la coacción por parte del Estado, los siguientes (Marcos
Kaplan. Estado y Sociedad p. 212):
a.La creación y conservación del monopolio permanente y
legalizado de la violencia en cabeza suya, que es así
institucionalizada, oficializada y organizada.
Es precisamente el logro de este propósito lo que le da al
Estado el carácter de soberano.
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4. El papel del Estado
b. Tratar los conflictos de intereses, sea atenuándolos,
suprimiéndolos o ajustándolos.
c. Crear y mantener la unidad nacional.
La coacción social que realiza el Estado incluye diversas
modalidades de presión sobre la población que pueden ir desde la
privación de una ventaja hasta el uso de la violencia física o
sicológica.
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5. El papel del Estado
La coacción ha sido uno de los elementos claves para la
definición del concepto de Estado y de poder político.
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6. El papel del Estado
Recordemos que Weber sostiene que por Estado
"debe entenderse un instituto político de actividad continuada,
cuando y en la medida de que su cuadro administrativo mantenga
con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción
física para el mantenimiento del orden vigente“(Max Weber.
Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. Bogotá: 1997,
p. 43-44).
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14. El Estado a nivel nacional y territorial
Características del Estado Colombiano
Emilio García Gutiérrez
15. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
Estado: manifestación de la sociedad jurídica y políticamente
organizada.
Es la organización de existencia necesaria que, dentro de un territorio
determinado, vela por el bien común, garantiza los derechos de todos los
ciudadanos y defiende la soberanía, controlando los medios necesarios
para el cumplimiento de ese fin.
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16. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
Estado social: el ordenamiento
constitucional reconoce la igualdad de
todos los individuos ante la ley y
prescribe como sus fines esenciales
servir a la comunidad, promover el
bienestar y la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes.
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17. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
Estado social de derecho
Se aseguran los principios como el de la separación y concurrencia de
poderes, vías de acceso y mecanismos de participación ciudadana al poder
democrático y a sus instituciones, la responsabilidad de los funcionarios
públicos, derechos y libertades económicas, sociales, culturales y
ambientales a nivel individual y colectivo, entre otros.
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18. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
Estado social de derecho organizado como República unitaria: la soberanía
reside en el pueblo y éste optó, como forma de organización del poder, por
un régimen republicano que logra su unidad nacional a partir de su
diversidad étnica, cultural y social.
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19. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
República unitaria descentralizada: por esto se entiende la
descentralización como forma de organización en la que ciertas funciones
o facultades y servicios para obrar son transferidos de un órgano
superior a otro inferior de competencias.
Estas últimas son menos amplias y cumplen con limitaciones específicas,
aunque actúan de manera independiente.
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20. Características del Estado colombiano (Art. 1,
Constitución Política de Colombia).
Autonomía de sus entidades territoriales: se entiende con esta expresión
el reconocimiento a las entidades territoriales los derechos para
gobernarse por autoridades propias, ejercer los compromisos que les
correspondan y administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones
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21. República democrática, participativa y pluralista: los poderes públicos están
estructurados para reconocer, promover y atender a las diversas y diferentes
condiciones, actores y colectividades. Eso con el fin de que la libertad e igualdad
de los individuos, grupos y comunidades en que se agrupan e integran sean reales y
efectivas.
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23. El modelo del Estado Social de Derecho
El respeto a la dignidad humana: esta es una condición para el ejercicio
de la libertad, esencial y fundamental de los derechos de los hombres y
ciudadanos de la nación.
La dignidad humana se refiere a todos los aspectos de la calidad o nivel
de vida: económica, social, política, cultural, educativa, de salud y
medio ambiente sustentable o desarrollo sostenible(Arts. 1, 5, 13, 43, 93
y 94 C.P.)
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24. El modelo del Estado Social de Derecho
El trabajo: Se encuentra consagrado como derecho y obligación social que
goza de especial protección del Estado.
Este principio busca garantizar que toda persona tenga acceso a un trabajo
en condiciones productivas, dignas y justas de carácter permanente (Arts.
1, 25, 39, 53, 55, 56 y 57 C.P.) .
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25. El modelo del Estado Social de Derecho
La solidaridad: entendida como forma de vida equitativa y recíproca, y de
ayuda mutua entre individuos y colectividades que integran un
conglomerado social.
Su ejercicio define y garantiza las relaciones concurrentes y
complementarias entre la sociedad civil, el Estado y sus entidades
territoriales.
Tiene expresión económica (propiedad, empresa, régimen tributario) y
social (trabajo, seguridad salud, y medio ambiente).
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26. El modelo del Estado Social de Derecho
La prevalencia del interés general: si la aplicación de una Ley expedida por
centros de utilidad pública e interés social resultan en conflicto con los
derechos de los particulares, entonces el interés privado deberá ceder al interés
público social.
En este sentido, la propiedad en el contexto de la libertad individual y de
empresa, tiene una prevalente función social.
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29. Organización territorial del Estado
La organización territorial del
Estado tiene como finalidad
robustecer la unidad de la
República, a través del
reconocimiento de la autonomía de
sus entidades territoriales.
Esto se logra mediante la
descentralización, la democracia
participativa y el pluralismo
político y social.
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30. Organización territorial del Estado.
Entidades Territoriales
La Constitución declara que son entidades territoriales los departamentos,
distritos, municipios y territorios indígenas, así como las regiones y
provincias que se constituyan con arreglo a la ley de ordenamiento
territorial.
Ellas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, dentro de los
límites de la Constitución y la ley, tienen derecho a gobernarse por
autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan;
administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales.
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31. Reconocimiento Constitucional de las autonomías
La autonomía :el derecho y capacidad de las entidades territoriales para normar y
gestionar, en el marco de la constitución y de la ley, bajo su propia
responsabilidad y en beneficio de sus poblaciones, una parte importante de los
asuntos públicos.
La autonomía así definida no es plena. Deben observarse límites impuestos por la
Constitución y la ley derivadas, de la organización política, administrativa y
territorial del Estado; y, en segundo lugar, de la asignación de competencias y
responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno.
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32. Determinación de competencias territoriales
La Constitución de 1991 dispone que la distribución de competencias
debe atender a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
La función administrativa se desarrolla mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones, servicios y
competencias.
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33. Determinación de competencias territoriales
Coordinación: existencia de competencias compartidas tal manera que
aseguren el adecuado funcionamiento de los fines del Estado. El orden
público, la planeación y la presupuestación son ejemplos de la aplicación
de este principio.
Concurrencia: reconocimiento de competencias que pertenecen en común a la
Nación y a las entidades territoriales, que exigen la integración de
funciones, acciones y recursos para prestar un servicio. Educación y salud
son ejemplos de este caso.
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34. Determinación de competencias territoriales
Subsidiariedad: Nación y entidades territoriales pueden,
transitoriamente, prestar uno o varios servicios correspondientes a
niveles inferiores, cuando el ente titular y responsable no esté en
capacidad de hacerlo.
El nuevo ordenamiento constitucional establece las relaciones entre
descentralización territorial y las figuras jurídico administrativas de
desconcentración y delegación.
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35. Descentralización, desconcentración
y delegación
Descentralización: El traslado de
funciones y servicios de una
autoridad a otra no sometida
jerárquicamente, con la asignación
de recursos necesarios y la
responsabilidad total en el
cumplimiento y prestación de los
mismos.
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36. Descentralización, desconcentración y
delegación
Desconcentración: Traslado de competencias de una entidad de
jerarquía superior a una dependencia o entidad subalterna.
Se conserva la entidad titular de la función o del servicio y la
responsabilidad en la prestación del mismo.
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37. Descentralización, desconcentración
y delegación
Delegación: Sin mediar necesariamente relación de jerarquía, una
persona o una entidad confiere el encargo a otra para atender
determinadas funciones o servicios.
La persona o entidad delegante, establece condiciones para el ejercicio
de la función o prestación del servicio a la persona o entidad
delegataria, conservando aquella la responsabilidad respectiva.
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