REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO

Hernández, R. Luisana
19.030.493
DEFINICION
• Es aquel contra quien se le dirige la acción penal,
vale decir, es la persona a quien las autoridades
encargadas de la persecución penal consideran
autora o participe de un hecho punible y que, por
tanto, tiene la necesidad de defenderse de las
imputaciones que le vinculan a ese delito.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
• Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a
toda persona a quien se le señale como autor o
autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto
de procedimiento de las autoridades encargadas
de la persecución penal conforme a lo establecido
en este Código. Con la admisión de la acusación, el
imputado o imputada adquiere la condición de
acusado o acusada. La denominación de imputado
o imputada podrá utilizarse indistintamente en
cualquier fase del proceso.
DERECHOS DEL IMPUTADO

• Se le reconocen al imputado como sujeto procesal
que tiene la condición de parte, una serie de
derechos que no son más que la enumeración de
garantías establecidas a su favor, bien en la
Constitución o en instrumentos de derechos
humanos que han sido ratificados por Venezuela y
las principales manifestaciones del derecho a la
defensa en el moderno sistema acusatorio. (Art. 127
COPP)
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
• Debe ser identificado plenamente desde el primer
acto procesal en que intervenga, y para ello en la
acta procesal correspondiente debe hacerse la
descripción completa del imputado tales como,
quienes son sus padres, de que localidad es natural,
su ocupación, alias, determinación de cicatrices o
deformaciones, color de piel, ojos y toma de huellas
dactilares. (Art. 128 COPP)
INCAPACIDAD DEL IMPUTADO

• La naturaleza de la responsabilidad penal, exige
que el acusado sea mentalmente sano
antes, durante y después del juicio, a menos que
se
dé
una
incapacidad
mental
sobrevenida, donde se dará una suspensión del
proceso. (Art.130 COPP)
INTERNAMIENTO
• Para ordenar un internamiento es necesario, que
lo solicite la parte contraria ya sea el fiscal o el
defensor pero acompañado de la solicitud de los
expertos, es decir, los psicólogos y psiquiatras ya
sea mediante escrito o llevándolos a audiencia y
solo podrá ser decretado por un juez, ya que el
internamiento obligatorio es una forma de
privación de la libertad. (Art. 131 COPP)
DECLARACION DEL IMPUTADO
• A partir del momento que se individualiza a una
persona como posible autor de un delito, la fase
preparatoria
entra
respecto
de
este
individualizado, comienza cuando la persona es
detenida o citadas para imponerles de que se les
acusa y darles la oportunidad de declarar lo que
convenga a sus derechos. Ya que nuestro sistema
es acusatorio el imputado debe ser juzgado en
libertad, y así puede ser llamado para ser instruido
de cargos sin necesidad de ordenar previamente
su detención, aun cuando existan elementos
incriminatorios en su contra. De igual manera el
sistema acusatorio no contempla la posibilidad de
hacer declarar al acusado, ni pretende que tal
declaración sea un requisito del proceso ya que es
inconstitucional y contrario en cuanto a los
derechos humanos.
ADVERTENCIA PRELIMINAR
• En la advertencia preliminar se consagra la
instructiva de cargos, una especial diligencia del
proceso penal acusatorio, que consiste en
comunicar al imputado, antes de rendir su primera
declaración en la instrucción, cual es el hecho de
que se le acusa con todas las circunstancias de
lugar, tiempo y modo, así como los elementos de
convicción que existen en su contra y la posible
calificación jurídica de los hechos.
ACTA
• El contenido de la indagatoria o declaración del
imputado
que
deberá
producirse
espontáneamente, es recogida en un acta escrita
que pasara a formar parte del expediente de la
causa con independencia de que pueda ser
recogido en grabación de audio o video. Esta acta
es un instrumento para el soporte de la defensa del
imputado.
DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS
• Es posible la toma de declaraciones por separado
a cada uno de los imputados, por cuanto ellos es
consustancial a la fase de investigaciones, donde
aun está formado el fundamento de la imputación,
capaz de elevar la categoría a acusación
definitiva, es el mero acopio de elementos de
convicción, de los que forman parte de las
declaraciones de los imputados en esta fase. Una
vez que todos los imputados hayan rendido al
menos sus primeras declaraciones, todas las partes
podrán imponerse de su contenido.
DEFENSA DEL IMPUTADO
• La defensa penal puede ser definida como el
conjunto de alegatos y probanzas con las que una
persona determinada, o sus representantes o
voceros, intentan refutar los señalamientos que
involucran a dicha persona en hechos punibles. La
función de la defensa en el proceso penal
acusatorio consiste en servir de contrapeso la
imputación, y su misión ultima es tratar de desvirtuar
la base de esta y destruirla. Los actos de defensa
que ejerce el mismo imputado en su conjunto se
denominan defensa material. Los actos de defensa
que se realizan desde posiciones de derecho se
denominan defensa técnica y se realiza por un
abogado defensor, por lo tanto la defensa técnica
es la que realizan generalmente abogados que
asumen la misión de interceder o abogar por el
imputado ante el tribunal de la causa.
DEFENSA PENAL
• La necesidad del abogado o defensor surge desde
el mismo momento de la instructiva de cargos y
subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia.
• Debe recordarse que la defensa es inviolable y
procede en todo estado o grado del proceso. Si el
imputado no designa un defensor el juez debe
designarle un defensor público. Los abogados
nombrados de oficio no podrán excusarse de
aceptar el cargo, esto en para que al imputado
que se le lleve el cargo se le respeten y velen por
sus garantías procesales y materiales.
DEFENSA PENAL
• Para ejercer las funciones de defensor en el
proceso penal se requiere ser abogado, lo que
indica a no tener impedimento para el ejercicio
libre de la profesión. Es requisito sine qua nom
para ejercer la defensa técnica que sea un
abogado, ya que es el único profesional
capacitado y autorizado para materializar dicha
función, que no tenga ningún impedimento
conforme a la ley de abogados y que este en
pleno goce de sus derechos políticos y civiles, se
busca evitar una indefensión del imputado y es un
requisito mas del proceso penal y garantía del
correcto desenvolvimiento del mismo.
DEFENSA PENAL
• Lo necesario para la defensa es que el imputado
conste fehacientemente la voluntad expresa de
tener como defensor al abogado que este
designe, de acuerdo a los efectos de dicha
designación es su carácter constitutivo, que
implica que el defensor lo es de pleno derecho,
desde el momento mismo que el documento que
contiene el nombramiento es allegado o
incorporado a las actuaciones respectivas y como
tal, puede empezar a actuar válidamente.
• Cabe a destacar, que en cualquier estado del
proceso
el
imputado
podrá
revocar
el
nombramiento de su defensor. De igual manera
podrá revocar a los defensor públicos o al
designado de oficio siempre y cuando haya con
quien sustituirlos y que el imputado explique las
razones al tribunal.
BIBLIOGRAFIA
Arteaga, A. Derecho Penal Venezolano. Venezuela. 2012.
Pérez, E. Manual de Derecho Procesal Penal. Venezuela. 2012.

El Imputado

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Hernández, R. Luisana 19.030.493
  • 2.
    DEFINICION • Es aquelcontra quien se le dirige la acción penal, vale decir, es la persona a quien las autoridades encargadas de la persecución penal consideran autora o participe de un hecho punible y que, por tanto, tiene la necesidad de defenderse de las imputaciones que le vinculan a ese delito. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO • Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.
  • 3.
    DERECHOS DEL IMPUTADO •Se le reconocen al imputado como sujeto procesal que tiene la condición de parte, una serie de derechos que no son más que la enumeración de garantías establecidas a su favor, bien en la Constitución o en instrumentos de derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela y las principales manifestaciones del derecho a la defensa en el moderno sistema acusatorio. (Art. 127 COPP) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO • Debe ser identificado plenamente desde el primer acto procesal en que intervenga, y para ello en la acta procesal correspondiente debe hacerse la descripción completa del imputado tales como, quienes son sus padres, de que localidad es natural, su ocupación, alias, determinación de cicatrices o deformaciones, color de piel, ojos y toma de huellas dactilares. (Art. 128 COPP)
  • 4.
    INCAPACIDAD DEL IMPUTADO •La naturaleza de la responsabilidad penal, exige que el acusado sea mentalmente sano antes, durante y después del juicio, a menos que se dé una incapacidad mental sobrevenida, donde se dará una suspensión del proceso. (Art.130 COPP) INTERNAMIENTO • Para ordenar un internamiento es necesario, que lo solicite la parte contraria ya sea el fiscal o el defensor pero acompañado de la solicitud de los expertos, es decir, los psicólogos y psiquiatras ya sea mediante escrito o llevándolos a audiencia y solo podrá ser decretado por un juez, ya que el internamiento obligatorio es una forma de privación de la libertad. (Art. 131 COPP)
  • 5.
    DECLARACION DEL IMPUTADO •A partir del momento que se individualiza a una persona como posible autor de un delito, la fase preparatoria entra respecto de este individualizado, comienza cuando la persona es detenida o citadas para imponerles de que se les acusa y darles la oportunidad de declarar lo que convenga a sus derechos. Ya que nuestro sistema es acusatorio el imputado debe ser juzgado en libertad, y así puede ser llamado para ser instruido de cargos sin necesidad de ordenar previamente su detención, aun cuando existan elementos incriminatorios en su contra. De igual manera el sistema acusatorio no contempla la posibilidad de hacer declarar al acusado, ni pretende que tal declaración sea un requisito del proceso ya que es inconstitucional y contrario en cuanto a los derechos humanos.
  • 6.
    ADVERTENCIA PRELIMINAR • Enla advertencia preliminar se consagra la instructiva de cargos, una especial diligencia del proceso penal acusatorio, que consiste en comunicar al imputado, antes de rendir su primera declaración en la instrucción, cual es el hecho de que se le acusa con todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo, así como los elementos de convicción que existen en su contra y la posible calificación jurídica de los hechos. ACTA • El contenido de la indagatoria o declaración del imputado que deberá producirse espontáneamente, es recogida en un acta escrita que pasara a formar parte del expediente de la causa con independencia de que pueda ser recogido en grabación de audio o video. Esta acta es un instrumento para el soporte de la defensa del imputado.
  • 7.
    DECLARACION DE VARIOSIMPUTADOS • Es posible la toma de declaraciones por separado a cada uno de los imputados, por cuanto ellos es consustancial a la fase de investigaciones, donde aun está formado el fundamento de la imputación, capaz de elevar la categoría a acusación definitiva, es el mero acopio de elementos de convicción, de los que forman parte de las declaraciones de los imputados en esta fase. Una vez que todos los imputados hayan rendido al menos sus primeras declaraciones, todas las partes podrán imponerse de su contenido.
  • 8.
    DEFENSA DEL IMPUTADO •La defensa penal puede ser definida como el conjunto de alegatos y probanzas con las que una persona determinada, o sus representantes o voceros, intentan refutar los señalamientos que involucran a dicha persona en hechos punibles. La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso la imputación, y su misión ultima es tratar de desvirtuar la base de esta y destruirla. Los actos de defensa que ejerce el mismo imputado en su conjunto se denominan defensa material. Los actos de defensa que se realizan desde posiciones de derecho se denominan defensa técnica y se realiza por un abogado defensor, por lo tanto la defensa técnica es la que realizan generalmente abogados que asumen la misión de interceder o abogar por el imputado ante el tribunal de la causa.
  • 9.
    DEFENSA PENAL • Lanecesidad del abogado o defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia. • Debe recordarse que la defensa es inviolable y procede en todo estado o grado del proceso. Si el imputado no designa un defensor el juez debe designarle un defensor público. Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, esto en para que al imputado que se le lleve el cargo se le respeten y velen por sus garantías procesales y materiales.
  • 10.
    DEFENSA PENAL • Paraejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, lo que indica a no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión. Es requisito sine qua nom para ejercer la defensa técnica que sea un abogado, ya que es el único profesional capacitado y autorizado para materializar dicha función, que no tenga ningún impedimento conforme a la ley de abogados y que este en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, se busca evitar una indefensión del imputado y es un requisito mas del proceso penal y garantía del correcto desenvolvimiento del mismo.
  • 11.
    DEFENSA PENAL • Lonecesario para la defensa es que el imputado conste fehacientemente la voluntad expresa de tener como defensor al abogado que este designe, de acuerdo a los efectos de dicha designación es su carácter constitutivo, que implica que el defensor lo es de pleno derecho, desde el momento mismo que el documento que contiene el nombramiento es allegado o incorporado a las actuaciones respectivas y como tal, puede empezar a actuar válidamente. • Cabe a destacar, que en cualquier estado del proceso el imputado podrá revocar el nombramiento de su defensor. De igual manera podrá revocar a los defensor públicos o al designado de oficio siempre y cuando haya con quien sustituirlos y que el imputado explique las razones al tribunal.
  • 12.
    BIBLIOGRAFIA Arteaga, A. DerechoPenal Venezolano. Venezuela. 2012. Pérez, E. Manual de Derecho Procesal Penal. Venezuela. 2012.