Este documento describe los sujetos procesales en el proceso penal, incluyendo al imputado, las partes, y el juez. Explica que los sujetos se pueden clasificar como el juez y sus auxiliares, quienes acusan, y quienes se defienden. También detalla las garantías que protegen al imputado como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, así como los roles y derechos de la defensa técnica durante el proceso.
EL Rol Del Abogado En El Nuevo Codigo Procesal Penalguest3a4eb8e
EL EX VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, PARTICIPÓ EL ÚLTIMO 25 DE SETIEMBRE DEL 2009, EN LA CONFERENCIA DENOMINADA "ALCANCES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL " , LA MISMA QUE FUE ORGANIZADA POR POR LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA-NORTE -SUTRAPJ-LN, EN LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO "SAN LÁZARO " SEDE CAL LIMA NORTE -AV. CARLOS YZAGUIRRE Nº 200 -INDEPENDENCIA .
A CONTINUACIÓN, PRESENTAMOS LA CONFERENCIA MAGISTRAL DICTADA POR EL JURISTA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, ALGÚN COMENTARIO POR FAVOR GENERARLO AL CORREO ELECTRÓNICO fjcchunga@hotmail.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Los sujetos y su interaccion procesal penal 1
1. LOS SUJETOS Y SU INTERACCIONLOS SUJETOS Y SU INTERACCION
PROCESAL PENALPROCESAL PENAL
Juana María Cruz Fernández
Johanny Elízabeth Castillo Sabarí
2. ¿QUÉ SON LOS SUJETOS
PROCESALES?
Todas las personas naturales y jurídicas, así como
todos los órganos estatales que intervienen en el
proceso penal, cualquiera que sea su rol o grado de
participación.
Son las partes entre las cuales se constituye la relación
procesal.
Las partes que reclaman, la parte contra quien se
reclama y el juzgador, quien debe conocer y resolver
el conflicto surgido entre aquellas.
3. CLASIFICACION DE LOS SUJETOS
PROCESALES
Los sujetos que intervienen en el proceso se
pueden agrupar en tres sectores:
El juez y sus auxiliares.
Quienes acusan y llevan delante la pretensión penal –a
la que ocasionalmente se suma la civil-
Quienes se defienden –el imputado y el defensor como
asistente suyo-. Junto a ellos encontramos a los
demandados civiles.
5. PARTE EN EL PROCESO
Cualquier sujeto autorizado por la ley procesal para
pedir en nombre propio la realización de una relación
jurídica propia o ajena, mediante resolución
jurisdiccional de diversa naturaleza.
Es aquel que tiende a una decisión judicial frente a
otro sujeto, y aquel frente al cual se pide dicha
decisión judicial.
Sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se
controvierten en el proceso.
El que hace la demanda y frente a quien la demanda
se hace.
6. TCD- DEFINICIÓN DE PARTE
Las partes en el proceso son aquellas personas
que, de alguna manera, se ven afectadas de
forma directa y tienen un interés y una aptitud
jurídica para reclamar en justicia sobre
cualquier cuestión que deba ser resuelta por el
tribunal (Sent. 34/13)
8. EL IMPUTADO COMO SUJETO
PROCESAL
¿Qué es un imputado?
¿Desde qué momento se adquiere la
categoría de imputado?
Ver artículos 95 y 276 del CPP
¿Por qué se establecen garantías a su
favor?
9. EL IMPUTADO EN EL NUEVO
PROCESO PENAL
¿Objeto o sujeto?
Participación activa en el proceso.
Aportar elementos de pruebas que considere necesario.
Puede controlar y discutir los elementos de pruebas suministrados por las
demás partes del proceso.
Vigila que el proceso en su contra se realice conforme lo indica la ley y
no en violación a la misma.
Formulación de cargos desde el momento del arresto.
Derecho a no ser violentado a declarar.
Participación activa de la defensa del imputado desde el primer
momento en que es señalado por la ley,
Hábeas corpus preventivo.
10. GARANTÍAS PENALES
La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión de
una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que le
corresponde al infractor.
Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descrita
por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella descripción
(todo lo que no está legalmente incriminado, está penalmente permitido),
ni con una especie o cantidad diferente de pena prevista (“reserva” que
excluye la posibilidad de aplicación analógicas de la ley penal). (Ver
artículo 23 y 25 del CPP).
Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley más
benigna. (Art. 47 de la Constitución)
Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden
conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o
potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido.
11. GARANTÍAS DEL IMPUTADO
Igualdad ante la ley.
Igualdad entre las partes.
Formulación precisa de
cargos
Personalidad de la
persecución.
Derecho a la libertad
Derecho a un juicio imparcial
Dignidad de la persona
No auto incriminación
Presunción de inocencia.
Derecho a recurrir.
Única persecución.
Derecho a indemnización
Resguardo buen Nombre
Derecho de Defensa
Principio de congruencia
Reformativo in peius
12. DERECHOS-IMPUTADO
Art. 95 CPP- Derechos:
Nulidad
No limitativo
Responsabilidad de los
funcionarios
Art. 96 CPP- Identificación
14. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
1. Asistir a los interrogatorios que practique el fiscal al imputado (Art. 95 y 104).
2. Procurar una medida alternativa de conflicto:
3. Conciliación. (Art. 37) Acciones de acción pública previo a la apertura a juicio,
en las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
4. Mediación. (Art. 38). Para facilitar el acuerdo el M. P. Puede solicitar el auxilio
de personas especializadas.
5. Criterio de Oportunidad (Art. 34-36). En cualquier momento previo a la apertura
del juicio. No afectación significativa del Bien jurídico. Pena inferir a dos años. El
imputado haya sufrido un daño físico o psíquico grave, pena que carece de
importancia en relación a la ya impuesta.
6. Presentar o participar en audiencia de objeción al criterio de oportunidad.
7. Conocer sobre la acción privada si fuere ejercida en el plazo de diez días.
15. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
1. Participar en diligencias preliminares de investigación. (Art. 277). “...Si el defensor
participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme...”
2. Asistir a las declaraciones dadas por el imputado, durante las investigaciones.
• Art.95. 5 C.P.P ”Derecho a ser asistido desde el primer acto de procedimiento y por
un defensor...” Enumeración de derechos no limitativa. A pena de nulidad y sanción.
• Art. 104 C.P.P “En todos los casos , la declaración del imputado sólo es válida si la
hace en presencia y con la asistencia de un defensor”.
3. Asistir a la identificación y registro del imputado.
• Art. 218 C.P.P “…El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia
del defensor (...) la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura”
4. Interponer Habeas Hábeas. (Art. 381)
• Personas privadas de libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere
inminentemente amenazado. No procede cuando existan recursos ordinarios o pueda
solicitarse la revisión de las medidas de coerción.
5. Otras actuaciones.
• Velar por el cumplimiento de la cadena de custodia.(Art.289)
16. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
1. Archivo del expediente (Art. 281,282). Lo dispone el Ministerio Público.
• Participar en audiencia en caso de objeción de la victima (Art. 283).
• Participar en apelación de la decisión del juez (Art. 283).
2. Conversión (Art.33). Antes de la formulación de la acusación, de cualquier
requerimiento definitivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación
de criterio de oportunidad. A solicitud de la victima, el M. P. Puede
autorizar la conversión de la acción pública en privada.
3. El internamiento del imputado en un centro de salud mental (233). A
solicitud del M. P., el juez puede ordenarlo.
4. Solicitar se realicen determinadas medidas, investigaciones, exámenes, etc.
(Art. 286).
5. Recurrir al juez de la instrucción, cuando el Ministerio Público se niegue a
realizar algunas medidas solicitadas (286).
17. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
6. Asistir a la reconstrucción de los hechos, con el
imputado en los casos en que esté de acuerdo en
participar Art. 185.
7. Asistir al imputado en audiencia cuando se solicite
una medida de coerción. (Art. 95, 226-232, 238).
• Proponer pruebas para sustentar que se impongan
otras medidas alternativas (230).
• Solicitar y participa en el juicio para la revisión de
medidas de coerción y supervisa su ejecución (Art.
239). . Debe realizarse cada tres meses
• Recurrir en apelación en caso de prórroga de
prisión preventiva (Art. 242)
18. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
Participar en el reconocimiento de persona. (Art. 218) Debe
realizarse en presencia del defensor.
Participar en el careo de personas (Art.221). Se debe seguir
las reglas de la declaración del imputado.
Solicitud de garantías. (Fianzas) (235).
Solicitar, participar en vista y ejecutar.
Gestionar la cancelación de la garantía y devolución de los bienes cuando
se archive el expediente, se pronuncie la absolución, etc. (237).
Otras actuaciones.
Llevar investigación propia
Realizar visitas a la cárcel
Recibir y asesorar a usuarios y familiares.