 
 
 

El I .V.A. es el Impuesto al Valor 
Agregado. Es un impuesto que le 
paga al Estado cada vez que se 
compra la mayor ía de los 
productos 
y esto es así porque hay 
determinados bienes y servicios 
que la ley exime de pagar en 
alguna o todas las etapas de 
comercial ización. Por ejemplo la 
edición de l ibros, los fol letos, los 
diar ios, el pan común, la leche 
sin adi t ivos, etc. Esto lo dispone 
el Estado a t ravés de un 
organismo of icial (A.F. I .P. => 
Administ ración Federal de 
Ingresos Públ icos) .
El hecho generador del IVA se ver i f icará en los siguientes momentos : 
 En las t ransferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a 
crédi to, en el momento de la ent rega del bien, o en el momento del pago total o 
parcial del precio o acredi tación en cuenta, lo que suceda pr imero, hecho por el 
cual , se debe emi t i r obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta. 
 En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efect ivamente 
el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acredi tación 
en cuenta, a elección del cont r ibuyente, hecho por el cual , se debe emi t i r 
obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta. 
 En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho 
generador del impuesto se ver i f icará con la ent rega de cada cer t i f icado de 
avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emi t i r obl igator iamente el 
respect ivo comprobante de venta. 
 En el caso de uso o consumo personal por par te del sujeto pasivo del impuesto, 
de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se 
produzca el ret i ro de dichos bienes. 
 En el caso de int roducción de mercader ías al ter r i tor io nacional , el impuesto se 
causa en el momento de su despacho por la aduana. 
 En el caso de t ransferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la 
forma de t racto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado - IVA- se causará al 
cumpl i rse las condiciones para cada per íodo, momento en el cual debe emi t i rse 
el cor respondiente comprobante de venta. 

 La causación del impuesto 
a las ventas 
hace referencia al momento 
en que se genera el IVA 
al momento en que se hace 
obl igatorio reconocerlo, 
facturarlo y recaudarlo. 
 La causación del IVA 
sucede cuando se consuma 
el hecho generador. Por 
ejemplo, la venta de 
prendas de vest ir es un 
hecho generador de IVA 
luego, el IVA se causará 
cuando se perfeccione la 
venta de esas prendas de 
vest ir 

El ar t ículo 447 del Estatuto 
Tr ibutar io def ine la base gravable 
general del impuestos Sobre 
las ventas así : 
 «En la venta y prestación de 
servicios, la base gravable será el 
valor total de la operación, sea 
que ésta se real ice de contado o a 
crédi to, incluyendo ent re ot ros los 
gastos di rectos de f inanciación 
ordinar ia, ext raordinar ia, o 
morator ia, accesor ios, acar reos, 
instalaciones, seguros 
,Comisiones, garant ías y demás 
erogaciones complementar ias, 
aunque se facturen o 
convengan por separado y 
aunque, considerados. 
 . independientemente, no se 
encuent ren somet idos a 
imposición. 
 Parágrafo. Sin per juicio de la 
causación del impuesto sobre las 
ventas, cuando los responsables 
del mismo f inancien a sus 
adqui rentes o usuar ios el pago del 
impuesto generado por la venta o 
prestación del servicio, los 
intereses por la f inanciación de 
este impuesto, no forman par te de 
la base gravable.» 
 El ci tado parágrafo, se ref iere a 
los intereses generados por la 
f inanciación del Impuesto sobre 
las ventas y no a los intereses 
der ivados de la f inanciación de la 
mercancía objeto de la venta
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus 
adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación 
de este impuesto, no forman parte de la base gravable.» 
El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los 
intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta 
 Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, 
cuando los responsables del mismo f inancien a sus adquirentes o 
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del 
servicio, los intereses por la f inanciación de este impuesto, no forman 
parte de la base gravable.» 
 El ci tado parágrafo, se ref iere a los intereses generados por la 
f inanciación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses 
derivados de la f inanciación de la mercancía objeto de la venta 
 2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE 
 Salvo que la ley señale una base gravable di ferente, por regla general 
en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor 
total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de 
f inanciación ordinar ia, extraordinar ia, o morator ia, accesorios, 
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garant ías y demás 
erogaciones complementar ias, aunque se facturen o convengan por 
separado y aunque al considerar los en forma independiente no se 
encuentren somet idos a imposición. 

Regimen s impl i f i cado 
Los responsables del régimen simpl i f icado 
t ienen muy pocas obl igaciones, básicamente 
las contenidas en el ar t ículo 506 del estatuto 
t r ibutar io: 
 Los responsables del régimen simpl i f icado 
del impuesto sobre las ventas, deberán: 
 1. Inscr ibi rse en el Regist ro ú nico 
Tr ibutar io. 
 2. Ent regar copia del documento en que 
conste su inscr ipción en el régimen 
simpl i f icado, en la pr imera venta o 
prestación de servicios que real ice a 
adqui rentes no per tenecientes al régimen 
simpl i f icado, que así lo exi jan. 
 3. Cumpl i r con los sistemas de cont rol que 
determine el Gobierno Nacional . 
 4. Exhibi r en un lugar visible al públ ico el 
documento en que conste su inscr ipción 
en el RUT, como per teneciente al régimen 
simpl i f icado. 
 Parágrafo. Estas obl igaciones operarán a 
par t i r de la fecha que establezca el 
reglamento a que se ref iere el ar t ículo 555 - 
2. 
 REGIMEN COMUN 
 Una vez se han dejado de cumpl i r los 
requisi tos para per tenecer al régimen 
simpl i f icado, la pr imera obl igación es 
actual izar el Rut para inclui r al l í la 
responsabi l idad en el impuesto a las 
ventas como régimen común. 
 Una vez inscr i to en el Rut , o una vez 
actual izado, según el caso, habrá que 
sol ici tar ante la Dian la resolución de 
autor ización para facturar, puesto que 
una de las obl igaciones del régimen 
común es expedi r factura con el l leno 
de todos los requisi tos. 
 Igualmente habrá que regist rar los 
l ibros de contabi l idad, puesto que 
ot ra de las obl igaciones del régimen 
común es l levar contabi l idad, aunque 
existen algunas pocas excepciones en 
que los responsables del régimen 
común no están obl igado a l levar 
contabi l idad, pero por regla general , 
el régimen común t iene que l levar 
contabi l idad según las normas 
contables vigentes. El responsable del 
régimen común tendrá que asumi r el 
Iva en las compras que real ice a los 
responsables del régimen 
simpl i f icado
 lo cual lo convier te en agente de 
retención, obl igándolo a que 
presente mensualmente la 
respect iva declaración. 
Igualmente el responsable del 
régimen común por supuesto que 
tendrá que cobrar y facturar el Iva, y 
tendrá que presentar la declaración 
de iva respect iva, lo mismo que 
consignar el iva que resul te a pagar 
en la declaración. 
En algunos casos el régimen común 
tendrá que cont ratar a un contador 
públ ico, puesto que cuando la 
declaración de Iva la ar roje un saldo 
a favor, tendrá que estar f i rmada por 
contador públ ico. 
Por úl t imo, el responsable del 
régimen común en caso de cesar las 
act ividades gravadas, tendrá que 
informar el hecho a la Dian para 
proceder a la respect iva 
actual ización del Rut . Impor tante 
recordar que mient ras no se repor te 
el cese de act ividades, la 
responsabi l idad segui rá vigente.
 Los comerciantes, productores y 
aquel los que se dedican a la 
dist r ibución 
 Los responsables de la venta de 
productos der ivados del pet róleo 
y los vinculados económicos de 
unos y ot ros 
 Los impuestos sobre las ventas en 
las operaciones cambiar ias y las 
casas de cambio autor izadas 

EL IVA

EL IVA

  • 1.
  • 2.
    El I .V.A.es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayor ía de los productos y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercial ización. Por ejemplo la edición de l ibros, los fol letos, los diar ios, el pan común, la leche sin adi t ivos, etc. Esto lo dispone el Estado a t ravés de un organismo of icial (A.F. I .P. => Administ ración Federal de Ingresos Públ icos) .
  • 3.
    El hecho generadordel IVA se ver i f icará en los siguientes momentos :  En las t ransferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédi to, en el momento de la ent rega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acredi tación en cuenta, lo que suceda pr imero, hecho por el cual , se debe emi t i r obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta.  En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efect ivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acredi tación en cuenta, a elección del cont r ibuyente, hecho por el cual , se debe emi t i r obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta.  En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se ver i f icará con la ent rega de cada cer t i f icado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emi t i r obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta.  En el caso de uso o consumo personal por par te del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el ret i ro de dichos bienes.  En el caso de int roducción de mercader ías al ter r i tor io nacional , el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.  En el caso de t ransferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de t racto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado - IVA- se causará al cumpl i rse las condiciones para cada per íodo, momento en el cual debe emi t i rse el cor respondiente comprobante de venta. 
  • 4.
     La causacióndel impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA al momento en que se hace obl igatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.  La causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vest ir es un hecho generador de IVA luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vest ir 
  • 5.
    El ar tículo 447 del Estatuto Tr ibutar io def ine la base gravable general del impuestos Sobre las ventas así :  «En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se real ice de contado o a crédi to, incluyendo ent re ot ros los gastos di rectos de f inanciación ordinar ia, ext raordinar ia, o morator ia, accesor ios, acar reos, instalaciones, seguros ,Comisiones, garant ías y demás erogaciones complementar ias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados.  . independientemente, no se encuent ren somet idos a imposición.  Parágrafo. Sin per juicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo f inancien a sus adqui rentes o usuar ios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la f inanciación de este impuesto, no forman par te de la base gravable.»  El ci tado parágrafo, se ref iere a los intereses generados por la f inanciación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses der ivados de la f inanciación de la mercancía objeto de la venta
  • 6.
    Parágrafo. Sin perjuiciode la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.» El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta  Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo f inancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la f inanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»  El ci tado parágrafo, se ref iere a los intereses generados por la f inanciación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la f inanciación de la mercancía objeto de la venta  2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE  Salvo que la ley señale una base gravable di ferente, por regla general en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de f inanciación ordinar ia, extraordinar ia, o morator ia, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garant ías y demás erogaciones complementar ias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque al considerar los en forma independiente no se encuentren somet idos a imposición. 
  • 7.
    Regimen s impli f i cado Los responsables del régimen simpl i f icado t ienen muy pocas obl igaciones, básicamente las contenidas en el ar t ículo 506 del estatuto t r ibutar io:  Los responsables del régimen simpl i f icado del impuesto sobre las ventas, deberán:  1. Inscr ibi rse en el Regist ro ú nico Tr ibutar io.  2. Ent regar copia del documento en que conste su inscr ipción en el régimen simpl i f icado, en la pr imera venta o prestación de servicios que real ice a adqui rentes no per tenecientes al régimen simpl i f icado, que así lo exi jan.  3. Cumpl i r con los sistemas de cont rol que determine el Gobierno Nacional .  4. Exhibi r en un lugar visible al públ ico el documento en que conste su inscr ipción en el RUT, como per teneciente al régimen simpl i f icado.  Parágrafo. Estas obl igaciones operarán a par t i r de la fecha que establezca el reglamento a que se ref iere el ar t ículo 555 - 2.  REGIMEN COMUN  Una vez se han dejado de cumpl i r los requisi tos para per tenecer al régimen simpl i f icado, la pr imera obl igación es actual izar el Rut para inclui r al l í la responsabi l idad en el impuesto a las ventas como régimen común.  Una vez inscr i to en el Rut , o una vez actual izado, según el caso, habrá que sol ici tar ante la Dian la resolución de autor ización para facturar, puesto que una de las obl igaciones del régimen común es expedi r factura con el l leno de todos los requisi tos.  Igualmente habrá que regist rar los l ibros de contabi l idad, puesto que ot ra de las obl igaciones del régimen común es l levar contabi l idad, aunque existen algunas pocas excepciones en que los responsables del régimen común no están obl igado a l levar contabi l idad, pero por regla general , el régimen común t iene que l levar contabi l idad según las normas contables vigentes. El responsable del régimen común tendrá que asumi r el Iva en las compras que real ice a los responsables del régimen simpl i f icado
  • 8.
     lo cuallo convier te en agente de retención, obl igándolo a que presente mensualmente la respect iva declaración. Igualmente el responsable del régimen común por supuesto que tendrá que cobrar y facturar el Iva, y tendrá que presentar la declaración de iva respect iva, lo mismo que consignar el iva que resul te a pagar en la declaración. En algunos casos el régimen común tendrá que cont ratar a un contador públ ico, puesto que cuando la declaración de Iva la ar roje un saldo a favor, tendrá que estar f i rmada por contador públ ico. Por úl t imo, el responsable del régimen común en caso de cesar las act ividades gravadas, tendrá que informar el hecho a la Dian para proceder a la respect iva actual ización del Rut . Impor tante recordar que mient ras no se repor te el cese de act ividades, la responsabi l idad segui rá vigente.
  • 9.
     Los comerciantes,productores y aquel los que se dedican a la dist r ibución  Los responsables de la venta de productos der ivados del pet róleo y los vinculados económicos de unos y ot ros  Los impuestos sobre las ventas en las operaciones cambiar ias y las casas de cambio autor izadas 