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Elaborado por Doraida Ardila Avendaño
* Concepto de: 
Impuesto sobre las 
ventas por pagar 
Es un impuesto de orden nacional, comúnmente 
denominado impuesto al valor agregado IVA, es un 
gravamen que recae sobre el consumo de bienes y 
servicios. Quien paga la totalidad el Iva es el 
consumidor final, pues al no poderlo vender o 
agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado 
como en el caso del comerciante.
* Causación del 
impuesto a las 
ventas 
El impuesto a las ventas se causa en el momento en 
que se enajena un bien, o se vende o presta un 
servicio.
* Causación del Impuesto 
a las ventas 
El estatuto tributario define específicamente 
cuando se causa el Iva: 
“ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se 
causa: 
 En las ventas, en la fecha de emisión de a factura o 
documento equivalente. 
 En los retiros a que se refiere el literal b) del 
artículo 421, en la fecha del retiro. 
 En las prestaciones de servicios, en la fecha de 
emisión de la factura o documento equivalente. 
 En las importaciones, al tiempo de la 
nacionalización del bien.
* Responsables del 
Impuesto a las ventas 
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas 
las personas jurídicas y naturales que vendan 
productos o presten servicios gravados. 
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen 
en dos grupos: 
1. Los responsables del Iva que pertenecen al 
Régimen simplificado 
2. Los responsables del Iva que pertenecen al 
Régimen común 
Persona Natural 
Persona Jurídica
* Responsables del 
Impuesto a las ventas 
Los responsables que pertenecen al régimen 
simplificado son las personas naturales que no 
cumplan con los requisitos para pertenecer al 
régimen simplificado. 
Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo 
hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en 
el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las 
personas naturales, solo pertenecen al Régimen 
común aquellas personas que no cumplen con uno de 
los requisitos para pertenecer al régimen 
simplificado.
* Tarifas del Impuesto a 
las ventas 
Tarifas 
Una de las principales modificaciones que trajo la 
Ley 1607 de 2012 fue la simplificación de las tarifas 
aplicables en materia de impuesto sobre las ventas, 
las cuales se redujeron a tres: 
• Tarifa general del 16%. 
• Tarifa del 5%. 
• Tarifa del 0%
* Diferencia entre bienes 
gravados, exentos y 
excluidos 
Diferencia entre bienes gravados, exentos y 
excluidos 
Los bienes gravados son los que están sometidos a una 
determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales. 
Los bienes exentos son aquellos bienes que están 
gravados a una tarifa de 0% (cero).
* Diferencia entre bienes 
gravados, exentos y 
excluidos 
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disposición legal no están gravados con el impuesto. 
La principal diferencia consiste en que los bienes 
exentos dan derecho a descontar el impuesto que se 
pague por sus insumos, materias primas y demás 
costos directos e indirectos, en tanto que los bienes 
excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por 
cualquier concepto deben llevarlo como un mayor 
valor del gasto o costo.
* Diferencia entre bienes 
gravados, exentos y 
excluidos 
una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los 
productos que están gravados a una tarifa del 0%, 
pertenecen al grupo de los gravados. 
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exentos. Que son los bienes gravados pero a una 
tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan 
Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
REGIMENES para la inscripción, 
declaración y pago del impuesto a 
las ventas 
Impuesto Sobre las Ventas
* Régimen Simplificado 
Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las 
Ventas pertenecen las personas naturales 
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o 
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que 
realicen operaciones gravadas, así como quienes 
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan 
la totalidad de las siguientes condiciones:
* Condiciones para pertenecer a régimen 
Simplificado 
1. Que en el año anterior hubieren obtenido 
ingresos brutos totales provenientes de la actividad 
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 
2. Que tengan máximo un establecimiento de 
comercio, oficina, sede, local o negocio donde 
ejercen su actividad. 
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, 
sede, local o negocio no se desarrollen actividades 
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o 
cualquier otro sistema que implique la explotación 
de intangibles.
* Condiciones para pertenecer a régimen 
Simplificado 
4. Que no sean usuarios aduaneros. 
5. Que no hayan celebrado en el año 
inmediatamente anterior ni en el año en curso 
contratos de venta de bienes o prestación de 
servicios gravados por valor individual y superior a 
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6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, 
depósitos o inversiones financieras durante el año 
anterior o durante el respectivo año no supere la 
suma de 4.500 UVT.
* Régimen común 
REGIMEN COMUN: Pertenecen a este régimen todos 
los responsables ordinarios del impuesto, se 
encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a 
las ventas respecto de la enajenación de bienes o la 
prestación de servicios gravados. Los comerciantes 
productores e importadores que no cumplan con los 
requisitos para pertenecer al régimen simplificado, 
deben acogerse al régimen común: estos están 
obligados a:
* Régimen común 
Obligaciones del régimen común: 
1. Expedir factura con los requisitos legales 
2. Cobrar, declarar y pagar el IVA bimestralmente de 
acuerdo al calendario fiscal. 
3. Retener, declarar y pagar mensualmente la 
retención en la fuente según el calendario fiscal. 
4. Expedir certificados de retención.
* Contabilización del 
impuesto sobre las 
ventas 
CONTABILIZACION: para registrar el movimiento de la 
cuenta de impuesto a las ventas, es importante 
utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen 
control del impuesto generado en las ventas y el 
impuesto descontable por compras de bienes y 
servicios. A continuación se presentan los conceptos 
que pueden originarse en las operaciones relacionadas 
con el registro y control del impuesto al valor 
agregado
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ventas 
IVA GENERADO (Ventas) : es el impuesto que deben 
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discriminado en la factura de venta. El IVA generado y 
su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por 
pagar. Para registrar todos los movimientos causados 
por impuesto a las ventas generado, se puede crear 
una subcuenta del código 2408, en la cual se registran 
todos los créditos provenientes del impuesto generado 
en las ventas de la compañía.
* Contabilización del impuesto sobre las 
ventas 
IVA DESCONTABLE (compras) : las empresas 
responsables del IVA pueden descontar del valor del 
impuesto causado, lo correspondiente al impuesto 
pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el 
porcentaje que cobra la compañía sobre sus 
productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a 
la cobrada, el excedente constituye mayor valor del 
costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es 
deducible en su totalidad. El registro se realiza 
debitando una subcuenta de impuesto sobre las 
ventas por pagar 2408, creada para este propósito y la 
cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta 
de pasivo que disminuye.
* El IVA se puede contabilizar de dos 
formas: 
Es el IVA pagado cuando se 
compra. Va al DEBE. 
Es el IVA pagado cuando se 
vende. Va al HABER. 
FÓRMULA EN LA COMPRA 
IVA DESCONTABLE 
Valor de la Compra x 16% 
FÓRMULA EN LA VENTA 
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Valor de la Venta x 16%
* Ejercicios para la Contabilización del 
impuesto sobre las ventas 
IVA discriminado en la factura. 
La compañía equipos internacionales vende a crédito 
materias primas a la compañía químicos S.A, por 
valor de $1.800.000 más 16% de IVA
* Ejercicios para la Contabilización del 
impuesto sobre las ventas 
IVA generado (vendedor) 
CODIG 
O 
CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 
1305 Clientes 2.088.000 
130505 Nacionales 2.088.000 
4135 Comercio al por 
mayor y por menor 
1.800.000 
413514 Venta insumos, 
materias primas 
1.800.000 
2408 Impuesto sobre las 
ventas por pagar 
288.000 
240805 Iva Generado 16% 288.000 
Sumas Iguales 2.088.000 2.088.000
* IVA descontable (comprador) 
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1435 MERCANCÍAS NO FAB. 
EMPRESA 
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VENTAS PAG 
288.000 
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Se vende mercancía al contado por $1200.000, con un Iva del 
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Impuesto sobre las ventas por pagar 2014

  • 1. Elaborado por Doraida Ardila Avendaño
  • 2. * Concepto de: Impuesto sobre las ventas por pagar Es un impuesto de orden nacional, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
  • 3. * Causación del impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
  • 4. * Causación del Impuesto a las ventas El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva: “ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:  En las ventas, en la fecha de emisión de a factura o documento equivalente.  En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.  En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.  En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien.
  • 5. * Responsables del Impuesto a las ventas Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: 1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado 2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común Persona Natural Persona Jurídica
  • 6. * Responsables del Impuesto a las ventas Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
  • 7. * Tarifas del Impuesto a las ventas Tarifas Una de las principales modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 fue la simplificación de las tarifas aplicables en materia de impuesto sobre las ventas, las cuales se redujeron a tres: • Tarifa general del 16%. • Tarifa del 5%. • Tarifa del 0%
  • 8. * Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales. Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
  • 9. * Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto. La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
  • 10. * Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
  • 11. REGIMENES para la inscripción, declaración y pago del impuesto a las ventas Impuesto Sobre las Ventas
  • 12. * Régimen Simplificado Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
  • 13. * Condiciones para pertenecer a régimen Simplificado 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • 14. * Condiciones para pertenecer a régimen Simplificado 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
  • 15. * Régimen común REGIMEN COMUN: Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del impuesto, se encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto de la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados. Los comerciantes productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al régimen común: estos están obligados a:
  • 16. * Régimen común Obligaciones del régimen común: 1. Expedir factura con los requisitos legales 2. Cobrar, declarar y pagar el IVA bimestralmente de acuerdo al calendario fiscal. 3. Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente según el calendario fiscal. 4. Expedir certificados de retención.
  • 17. * Contabilización del impuesto sobre las ventas CONTABILIZACION: para registrar el movimiento de la cuenta de impuesto a las ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por compras de bienes y servicios. A continuación se presentan los conceptos que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y control del impuesto al valor agregado
  • 18. * Contabilización del impuesto sobre las ventas IVA GENERADO (Ventas) : es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía.
  • 19. * Contabilización del impuesto sobre las ventas IVA DESCONTABLE (compras) : las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar 2408, creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta de pasivo que disminuye.
  • 20. * El IVA se puede contabilizar de dos formas: Es el IVA pagado cuando se compra. Va al DEBE. Es el IVA pagado cuando se vende. Va al HABER. FÓRMULA EN LA COMPRA IVA DESCONTABLE Valor de la Compra x 16% FÓRMULA EN LA VENTA IVA GENERADO Valor de la Venta x 16%
  • 21. * Ejercicios para la Contabilización del impuesto sobre las ventas IVA discriminado en la factura. La compañía equipos internacionales vende a crédito materias primas a la compañía químicos S.A, por valor de $1.800.000 más 16% de IVA
  • 22. * Ejercicios para la Contabilización del impuesto sobre las ventas IVA generado (vendedor) CODIG O CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 1305 Clientes 2.088.000 130505 Nacionales 2.088.000 4135 Comercio al por mayor y por menor 1.800.000 413514 Venta insumos, materias primas 1.800.000 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 288.000 240805 Iva Generado 16% 288.000 Sumas Iguales 2.088.000 2.088.000
  • 23. * IVA descontable (comprador) CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 1435 MERCANCÍAS NO FAB. EMPRESA 1.800.000 143501 Compra a crédito 1.800.000 2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS PAG 288.000 240810 Iva Descontable 16% 288.000 2205 NACIONALES 2.088.000 220501 Compra a crédito 2.088.000 Sumas Iguales 2.088.000 2.088.000
  • 24. * Ejercicios para la Contabilización del impuesto sobre las ventas Se vende mercancía al contado por $1200.000, con un Iva del 16% CODIG O CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 1105 Caja 1.392.000 110505 Caja general 1.392.000 4135 Comercio al por mayor y por menor 1.200.000 413514 Venta insumos, materias primas 1.200.000 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 192.000 240805 Iva Generado 16% 192.000 Sumas Iguales 1.392.000 1.392.000
  • 25. * Ejercicios para la Contabilización del impuesto sobre las ventas La empresa XY, adquiere (compra) mercancía gravada a Juan López Ltda., por valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque. CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER 1435 MERCANCÍAS NO FAB. EMPRESA 800.000 143501 Compra a crédito 800.000 2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS PAG 128.000 240810 Iva Descontable 16% 128.000 1110 BANCOS 928.000 111005 Moneda nacional 928.000 Sumas Iguales 928.000 928.000