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Solución 
A. ¿Qué es el Impuesto Sobre las Ventas? 
El impuesto sobre las ventas es un gravamen de orden nacional que recae sobre 
la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos 
expresamente, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, además Es 
el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. 
Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en 
realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por 
el comerciante 
B. Hecho generador en el impuesto a las ventas 
El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una 
Importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol 
se 
Genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, 
de 
Lo contrario no se genera IVA. 
Venta de bienes corporales muebles, no excluidos 
Expresamente por Ley. Art.420 E.T. 
Hechos que se consideran venta: Art 421 
-Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a 
Título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. En el 
Caso de la permuta, el IVA se causa en relación con cada uno 
De los bienes corporales muebles permutados (DIAN, Cinc. 
Unificado 1, jun. 19/2003).Artículo 421-E.T.
-Retiro de inventarios de bienes corporales muebles hechos 
Por el responsable para su uso o para formar parte de los 
Activos fijos de la empresa. 
Artículo 421-E.T. -Las incorporaciones de bienes corporales muebles a 
Inmuebles, o a servicios no gravados, así como la 
Transformación de bienes corporales muebles gravados en 
Bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido 
Construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien 
Efectúa la incorporación o transformación. Ejemplo cuando una 
Compañía constructora también fabrica puertas, y las instala en las edificaciones 
que está 
Construyendo. Art 421 E.T. 
2. Prestación de servicios en el territorio nacional :(Modificado 
L.6ª/92, art.25.).Art 420 E.T.-Para efectos del IVA, la prestación de 
Servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo 
Prestado por el responsable, sin que medie relación laboral 
Con quien contrata la ejecución. 
3. Importación de bienes corporales muebles, que no 
Se hayan excluidos: Artículo 420 E.T. 
-Para efectos del IVA la importación no ha sido
Definida particularmente, razón por la cual se 
Considera aplicable la definición prevista en el artículo 
1º del Decreto 2685 de 1999 (Régimen Aduanero), 
Según el cual se entiende por importación la 
Introducción de mercancías de procedencia extranjera 
Al territorio aduanero nacional, así como también la 
Introducción de mercancías procedentes de las zonas 
Francas, al resto del territorio aduanero nacional. 
4. Circulación, venta u operaciones de juegos de 
Suerte y azar, excepto las loterías. Artículo 420 E.T. 
C. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen 
común y el Régimen simplificado. 
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona 
natural o persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados 
con el IVA. 
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen 
común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no 
cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda 
Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen 
común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen 
común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece 
para poder formar parte del Régimen simplificado. 
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir 
uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen 
simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o 
inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las 
ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el
periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y 
cumplir con todas sus obligaciones. 
D. La acusación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por 
Ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA, 
Luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas 
De vestir. 
En términos generales, se puede decir que el IVA se causa en el momento 
En que se perfecciona la venta de un producto gravado con el IVA, o la 
Prestación 
De un servicio que se encuentra gravado con el IVA. 
En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el IVA se causa en el 
Momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos 
Particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona 
La venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué 
Momento se considera prestado el servicio. 
E. El IVA se puede contabilizar de dos formas: 
-IVA descontables: Es el IVA pagado cuando se compra. Va al DEBE 
Formula en la compra IVA descontable 
Valor de la compra x 16 % 
-IVA generado: Es el IVA pagado cuando se vende. Va al HABER 
Formula en la compra IVA generado 
Valor de la venta x 16 %
Ejemplo 1 
Compramos mercancía por 1.000.000 en efectivo, IVA 16% 
Contabilización: 
 ¿Qué se compra? Mercancía 1435 debe 
Valor mercancía: $ 1.000.000 
 IVA descontable 240810 Debe 
IVA: $1.000.000 x 16% = $160.000 
 ¿Cómo se paga? En efectivo 1105 Haber 
Total compra: $1.000.000 + $160.000 = $1.160.000 
1435 Mcia no fab x empresa $1.000.000 
240810 IVA descontable $160.000 
1105 caja $1.160.000 
Ejemplo 2 
Vendemos mercancía por $850.000 a crédito, IVA 16% 
Contabilización: 
 ¿Qué se vende? 4135 Haber 
Valor de mercancía: $850.000 
 IVA generado 240805 Haber 
IVA: $850.000 x 16% = $136.000 
 ¿Cómo nos pagan? A crédito 1305 Debe 
Total venta: $850.000 + $136.000 = $986.000
1305 Clientes $ 986.000 
240805 IVA Generado $ 136.000 
4135 Comercio x mayor x menor $ 850.000
Conclusión 
Este trabajo fue realizado con el fin de tener conocimiento de la 
manera en la cual podemos realizar todo los temas principales en la 
cual nos enseña cómo podemos realizar ejercicios acerca sobre el IVA 
como sacar el IVA en una compra o en una venta de cualquier 
producto que se esté vendiendo tan bien para que en un futuro 
algunas de las preguntas que se nos hace en el mundo laboral
bibliografia 
http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html 
http://www.misionpyme.com/home/guia-tributaria/5130-impuesto-sobre-las-ventas- 
1 
http://www.gerencie.com/regimen-comun.html 
http://es.slideshare.net/lauramelisita/iva-4938556 
http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tramites/c 
ontabilidad_tra/Capacitaci%C3%B3n%202012/presentacion_iva_0.pdf
Introducción 
En este trabajo se ve y se toca el tema del impuesto sobre las ventas 
Además toca y habla del IVA en Colombia para conocer se habla del 
concepto de impuesto sobre las ventas y se dice q este impuesto es 
un impuesto fijado sobre toda transacción de ventas al detal, uso, consumo 
o almacenamiento de una partida tributable Para conocer más de todo esto a 
continuación se vera de todo lo q se está hablando
Trabajo de contabilidad 
Por 
Esteban cuesta Velásquez 
Sebastián dimas Martínez 
Docente 
Marco tulio 
Grado 
11-A 
29/09/14 
I.E.A.L 
APARTADO-ANTIOQUIA 
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  • 1. Solución A. ¿Qué es el Impuesto Sobre las Ventas? El impuesto sobre las ventas es un gravamen de orden nacional que recae sobre la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, además Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante B. Hecho generador en el impuesto a las ventas El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una Importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol se Genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de Lo contrario no se genera IVA. Venta de bienes corporales muebles, no excluidos Expresamente por Ley. Art.420 E.T. Hechos que se consideran venta: Art 421 -Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a Título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. En el Caso de la permuta, el IVA se causa en relación con cada uno De los bienes corporales muebles permutados (DIAN, Cinc. Unificado 1, jun. 19/2003).Artículo 421-E.T.
  • 2. -Retiro de inventarios de bienes corporales muebles hechos Por el responsable para su uso o para formar parte de los Activos fijos de la empresa. Artículo 421-E.T. -Las incorporaciones de bienes corporales muebles a Inmuebles, o a servicios no gravados, así como la Transformación de bienes corporales muebles gravados en Bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido Construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien Efectúa la incorporación o transformación. Ejemplo cuando una Compañía constructora también fabrica puertas, y las instala en las edificaciones que está Construyendo. Art 421 E.T. 2. Prestación de servicios en el territorio nacional :(Modificado L.6ª/92, art.25.).Art 420 E.T.-Para efectos del IVA, la prestación de Servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo Prestado por el responsable, sin que medie relación laboral Con quien contrata la ejecución. 3. Importación de bienes corporales muebles, que no Se hayan excluidos: Artículo 420 E.T. -Para efectos del IVA la importación no ha sido
  • 3. Definida particularmente, razón por la cual se Considera aplicable la definición prevista en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 (Régimen Aduanero), Según el cual se entiende por importación la Introducción de mercancías de procedencia extranjera Al territorio aduanero nacional, así como también la Introducción de mercancías procedentes de las zonas Francas, al resto del territorio aduanero nacional. 4. Circulación, venta u operaciones de juegos de Suerte y azar, excepto las loterías. Artículo 420 E.T. C. Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado. Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado. Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el
  • 4. periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones. D. La acusación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por Ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA, Luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas De vestir. En términos generales, se puede decir que el IVA se causa en el momento En que se perfecciona la venta de un producto gravado con el IVA, o la Prestación De un servicio que se encuentra gravado con el IVA. En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el IVA se causa en el Momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos Particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona La venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué Momento se considera prestado el servicio. E. El IVA se puede contabilizar de dos formas: -IVA descontables: Es el IVA pagado cuando se compra. Va al DEBE Formula en la compra IVA descontable Valor de la compra x 16 % -IVA generado: Es el IVA pagado cuando se vende. Va al HABER Formula en la compra IVA generado Valor de la venta x 16 %
  • 5. Ejemplo 1 Compramos mercancía por 1.000.000 en efectivo, IVA 16% Contabilización:  ¿Qué se compra? Mercancía 1435 debe Valor mercancía: $ 1.000.000  IVA descontable 240810 Debe IVA: $1.000.000 x 16% = $160.000  ¿Cómo se paga? En efectivo 1105 Haber Total compra: $1.000.000 + $160.000 = $1.160.000 1435 Mcia no fab x empresa $1.000.000 240810 IVA descontable $160.000 1105 caja $1.160.000 Ejemplo 2 Vendemos mercancía por $850.000 a crédito, IVA 16% Contabilización:  ¿Qué se vende? 4135 Haber Valor de mercancía: $850.000  IVA generado 240805 Haber IVA: $850.000 x 16% = $136.000  ¿Cómo nos pagan? A crédito 1305 Debe Total venta: $850.000 + $136.000 = $986.000
  • 6. 1305 Clientes $ 986.000 240805 IVA Generado $ 136.000 4135 Comercio x mayor x menor $ 850.000
  • 7. Conclusión Este trabajo fue realizado con el fin de tener conocimiento de la manera en la cual podemos realizar todo los temas principales en la cual nos enseña cómo podemos realizar ejercicios acerca sobre el IVA como sacar el IVA en una compra o en una venta de cualquier producto que se esté vendiendo tan bien para que en un futuro algunas de las preguntas que se nos hace en el mundo laboral
  • 8. bibliografia http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html http://www.misionpyme.com/home/guia-tributaria/5130-impuesto-sobre-las-ventas- 1 http://www.gerencie.com/regimen-comun.html http://es.slideshare.net/lauramelisita/iva-4938556 http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tramites/c ontabilidad_tra/Capacitaci%C3%B3n%202012/presentacion_iva_0.pdf
  • 9. Introducción En este trabajo se ve y se toca el tema del impuesto sobre las ventas Además toca y habla del IVA en Colombia para conocer se habla del concepto de impuesto sobre las ventas y se dice q este impuesto es un impuesto fijado sobre toda transacción de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida tributable Para conocer más de todo esto a continuación se vera de todo lo q se está hablando
  • 10. Trabajo de contabilidad Por Esteban cuesta Velásquez Sebastián dimas Martínez Docente Marco tulio Grado 11-A 29/09/14 I.E.A.L APARTADO-ANTIOQUIA 2014