El documento define el mandato como un contrato consensual y bilateral por el cual una persona llamada mandatario se obliga gratuitamente a realizar una gestión encomendada por otra persona llamada mandante. El mandato tiene los siguientes caracteres: es consensual, es un contrato bilateral imperfecto y es de buena fe. El mandato genera obligaciones tanto para el mandatario como para el mandante y puede extinguirse por cumplimiento, revocación, renuncia o muerte de una de las partes.