La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica por parte de otra obligación posterior. Requiere la preexistencia de una obligación válida, la creación de una nueva obligación que la reemplace, y la voluntad de novar de acreedor y deudor. Puede ser objetiva si hay una prestación o título distinto, o subjetiva si hay un cambio en las partes. La novación extingue la obligación original y sus garantías, pero los efectos de la nueva obligación se rigen por las normas generales de las obligaciones.