Barquisimeto, 2017
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Tema 5
Genesis Querales
C.I: 22.198.268
El Matrimonio : unión de hombre y
mujer concertada de por vida mediante
determinados ritos o formalidades legales
(civil).
El Matrimonio Canónico : sacramento
propio de legos por el cual una mujer y un
hombre se ligan perpetuamente con
arreglo a las prescripciones de la Iglesia
El Matrimonio :
• Art. 77 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
• Art. 44 Código Civil V.
• Art. 41 al 140 a. C.C.V.
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
• Diferencia de Sexo.
• El consentimiento- de los futuros esposos.
• La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
• La pubertad de los esposos.
• Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
• Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
• Publicidad del matrimonio.
Efectos del Matrimonio : Art. 137
Domicilio Conyugal : Art. 140 y 140a C.C
Causas de Disolución del Matrimonio
• Art. 184 C.C.V
1.- Muerte de uno de los esposos
2.- Divorcio
Matrimonio Fuera del Despacho
• Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando por
motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán
solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde.
• Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en
centros de salud.
En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en
establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa
coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto.
Art. 104(LORC).
- Identificación completa de los cónyuges.
- Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
- Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido.
Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado (a)
- Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes.
- Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
- Circunstancias especiales del acto.
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá
declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere
se hubiere celebrado.
Presentarán:
• Copia legalizada y traducida por el intérprete público
• De los Nacimientos
• Del Reconocimiento
• Del Matrimonio
• De las Uniones estables de Hecho
• De las Defunciones
• Actos Relativos a la Nacionalidad.
De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y
certificaciones.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del
matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
Casos de nulidad absoluta:
• Violación de supuestos
matrimoniales
• Violación de impedimentos
dirimentes
• Violación de formalidades en
matrimonio “in mortis”:
Causas de la nulidad:
• Se haya celebrado sin
consentimiento.
• Entre personas menores no
emancipadas.
• Por personas que están casadas.
• Entre parientes.
PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL
MATRIMONIO
De acuerdo con el Artículo 752 del CPC se sustancia por los
mismos trámites del juicio ordinario.
El Concubinato
Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser
sustituido por: La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada,
vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia
ELEMENTOS:
• Unidad
• Consentimiento
• Perpetuidad
• Formalidad
• Disolubilidad
REQUISITOS:
• Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer, estabilidad o consistencia
• Tratamiento recíproco de marido y mujer
• Que ninguno de los concubinos esté casado
• Que se trate de una unión espontánea y
libre.
EFECTOS PATRIMONIALES
Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos que conforma una unión de
hecho, con rasgos similares a los cónyuges, existen derechos sucesorales, a tenor de lo que puesto en el
artículo 823 del código civil, el concubino sobreviviente concurrirá con los otro herederos, según el orden
de suceder señalado en los artículo 824 y 825 del código civil.

Tema 5

  • 1.
    Barquisimeto, 2017 UNIVERSIDAD FERMINTORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO Tema 5 Genesis Querales C.I: 22.198.268
  • 2.
    El Matrimonio :unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales (civil). El Matrimonio Canónico : sacramento propio de legos por el cual una mujer y un hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia El Matrimonio : • Art. 77 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Art. 44 Código Civil V. • Art. 41 al 140 a. C.C.V.
  • 3.
    Elementos necesarios parala existencia del Matrimonio: • Diferencia de Sexo. • El consentimiento- de los futuros esposos. • La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. • La pubertad de los esposos. • Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. • Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. • Publicidad del matrimonio. Efectos del Matrimonio : Art. 137 Domicilio Conyugal : Art. 140 y 140a C.C Causas de Disolución del Matrimonio • Art. 184 C.C.V 1.- Muerte de uno de los esposos 2.- Divorcio
  • 4.
    Matrimonio Fuera delDespacho • Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC) El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde. • Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto. Art. 104(LORC). - Identificación completa de los cónyuges. - Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario. - Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado (a) - Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes. - Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes. - Circunstancias especiales del acto.
  • 5.
    El venezolano quecontrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: • Copia legalizada y traducida por el intérprete público • De los Nacimientos • Del Reconocimiento • Del Matrimonio • De las Uniones estables de Hecho • De las Defunciones • Actos Relativos a la Nacionalidad. De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones.
  • 6.
    NULIDAD MATRIMONIAL Es unacausa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Casos de nulidad absoluta: • Violación de supuestos matrimoniales • Violación de impedimentos dirimentes • Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Causas de la nulidad: • Se haya celebrado sin consentimiento. • Entre personas menores no emancipadas. • Por personas que están casadas. • Entre parientes. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO De acuerdo con el Artículo 752 del CPC se sustancia por los mismos trámites del juicio ordinario.
  • 7.
    El Concubinato Uniones Establesde Hecho Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por: La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia ELEMENTOS: • Unidad • Consentimiento • Perpetuidad • Formalidad • Disolubilidad REQUISITOS: • Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o consistencia • Tratamiento recíproco de marido y mujer • Que ninguno de los concubinos esté casado • Que se trate de una unión espontánea y libre. EFECTOS PATRIMONIALES Se establecen derecho sucesorales, la que se interpreta que entre los sujetos que conforma una unión de hecho, con rasgos similares a los cónyuges, existen derechos sucesorales, a tenor de lo que puesto en el artículo 823 del código civil, el concubino sobreviviente concurrirá con los otro herederos, según el orden de suceder señalado en los artículo 824 y 825 del código civil.