El documento habla sobre el matrimonio, divorcio y concubinato. Explica que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer ante la autoridad, y define sus elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la ausencia de vicios. También describe los tipos de matrimonio reconocidos en México como el religioso y el civil, y explica los efectos del matrimonio en relación a los hijos y bienes. Por otro lado, define el divorcio como la disolución del vínculo matrimon
Concepto. Importancia.
Determinación. Principios.
Efectos. Derechos. Momentos
de la filiación: concepción y
nacimiento. Clasificación de la
filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la
filiación: pruebas primarias y
supletorias de la filiación.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Concepto. Importancia.
Determinación. Principios.
Efectos. Derechos. Momentos
de la filiación: concepción y
nacimiento. Clasificación de la
filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la
filiación: pruebas primarias y
supletorias de la filiación.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Capítulo segundo. El matrimonio.
delasclases:)
Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
delasclases@hotmail.com
Derecho Civil II.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. ¿qué es el
matrimonio
El término matrimonio proviene del latín
matrimonĭum.
Jurídicamente y en el ordenamiento civil se
define como la unión voluntaria libre de
vicios de un hombre y una mujer para
realizar la comunidad de vida, en la que
ambos se procuran respeto, igualdad,
asistencia y ayuda mutua. Para que este
tenga el reconocimiento y efectos legales,
se requiere que se celebre ante la autoridad
administrativa correspondiente, que es el
juez de registro civil , y que cumple con las
formalidades establecidas en la ley.
Durante los últimos años, cada vez más
estados han aceptado el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con lo que esta
unión conyugal ha dejado de ser patrimonio
de la heterosexualidad.
3. El lazo matrimonial es reconocido a nivel social,
tanto a partir de normas jurídicas como por las
costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges
adquieren diversos derechos y obligaciones. El
matrimonio también legitima la filiación de los hijos
que son procreados por sus miembros.
5. …
Matrimonio religioso (legitimado
ante los ojos de Dios).
El matrimonio religioso, por lo tanto, es el
ritual que legitima la unión de los
contrayentes ante los ojos de Dios. Ambos
integrantes de la pareja se comprometen a
respetar los dogmas y las obligaciones de la
religión en cuestión.
Matrimonio civil (administrado por
una autoridad estatal).
Es la unión conyugal que crea un vínculo entre
dos personas con derechos y obligaciones. El
Estado debe encargarse de velar por el
cumplimiento de estos deberes; en caso que
un cónyuge no cumpla con sus compromisos,
puede acudir a la Justicia.
Permite legitimar la filiación de los hijos de la
pareja, establece condiciones acerca de la
gestión de los bienes matrimoniales e impone
derechos de sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el
matrimonio civil puede romperse. La
disolución del matrimonio se conoce como
divorcio.
6. Elementos esenciales del matrimonio.
La voluntad , la cual es manifestada por la
declaración expresada de los contrayentes, la cual
debe realizarse solemnemente ante un juez del
RegistroCivil.
La voluntad , la cual es manifestada por la
declaración expresada de los contrayentes, la cual
debe realizarse solemnemente
ante un juez del RegistroCivil.
El objeto, el acto que consiste en la vida en común
entre un solo hombre y una sola mujer, se sujeta a
un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han
convenido en crear por voluntad propia.
El matrimonio es un acto solemne y, por lo tanto, las
declaraciones de voluntad de los contrayentes deben
revestir la forma ritual que la ley establece en ausencia de
la cual, el acto de celebración del matrimonio, es
inexistente.
7. Requisitos del matrimonio
LA CAPACIDAD
LAS FORMALIDADESLA LICITUD EN EL OBJETO
LA AUSENCIA DEVICIOS DE LA
VOLUNTAD
8. Impedimentos del matrimonio
La palabra impedimento significa, en orden al matrimonio que se
pretende contraer, cualquier circunstancia que produzca la
prohibición de llevarlo a efecto.
9. Invalidez del matrimonio
La invalidez en el contrato de matrimonio se configura cuando falta alguno de los
requisitos de validez, lo cual genera como consecuencia la invalidez o inexistencia de
este contrato matrimonial, y las principales causas son las consignadas a continuación:
La falta absoluta de la voluntad de las partes.
El matrimonio es inexistente cuando la
voluntad de los conyuges para celebrarlo,
falta absolutamente; es decir, cuando uno o
ambos conyuges sen han abstenido de
manifestar su voluntad.
Falta de solemnidades. Las solemnidades son
esenciales para la existencia del acto, las
simples formalidades presuponen la
existencia del acto y producen su invalidez
cuando no se observan.
10. caracteres fundamentales de los Deberes y Derechos Conyugales
Legales:
Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de
carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de
obligaciones y facultades legales4
Orden Público:
Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio
constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de
orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos:
Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta
respecto de aquél.
11. Deberes y Derechos Conyugales
Cohabitación
Fidelidad
Asistencia
Socorro
Protección
12. Efectos del matrimonio
El matrimonio impone deberes y otorga facultades a los cónyuges el artículo 4 de la
constitución establece la igualdad del varón y la mujer, de allí que existen derechos y
obligaciones recíprocos en el matrimonio.
Lacohabitación
Eldebidocarnal
Lafidelidad
Ayudamutua
Laemancipación
Lanacionalidad
Incapacidades
13. Efectos del matrimonio con relación a los hijos.
Atribuirles la calidad de hijos
legítimos.
• La celebración del
matrimonio es el punto de
partida para empezar a
generar efectos o
consecuencias jurídicas.
Legitimación de los hijos
habidos antes de contraer
matrimonio.
• El reconocimiento opera
retroactivamente, esto es,
desde el día en que se
celebró el matrimonio de
sus padres.
Certeza en cuanto a los
derechos y obligaciones que
impone la patria potestad.
• Cuando se trata de hijos de
matrimonio, la patria
potestad se ejerce por el
padre y la madre; por el
abuelo y la abuela paternos
y por el abuelo y la vuela
maternos.
14. Efectos del matrimonio en relación a los bienes.
• Respecto a los cónyuges mayores de edad se les da plena libertad para administrar,
contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u exponer las
excepciones que a ellos corresponde sin que se requiera el consentimiento del otro,
salvo que se refiera a los actos de administración y dominio de los bienes comunes.
• Los conyugues menores de edad requerirán autorización judicial para enajenarlos,
grabarlos e hipotecarlos.
• El los conyugues tienen derecho a acceder a la sucesión legitima.
15. Corresponsabilidad económica
• Los conyugues deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar,
sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que acuerden Según sus posibilidades.
• El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución económica
• Los conyugues tendrán el derecho de beneficiarse de las prestaciones de la seguridad
social, respectivamente, de conformidad a las disposiciones de la ley.
16. Nulidad e ilicitud del matrimonio
La nulidad sanciona al matrimonio, como a cualquier acto
jurídico, que se haya realizado contraviniendo los requisitos de
validez del mismo, sus efectos son retroactivos al momento
de la celebración del matrimonio pero a diferencia de lo que
sucede en otros actos jurídicos, la anulación del matrimonio
no desconoce la comunidad de vida, tanto a nivel económico,
como afectivo que existe o existió entre las personas que
contrajeron nupcias en condiciones de amabilidad, ni
tampoco desconoce la paternidad y maternidad que
posiblemente hubieran surgido en dicha unión.
Sus causas son:
El error
Los impedimentos
La falta de formalidades
Las causas que producen la ilicitud del matrimonio
comprenden:
1) los impedimentos susceptibles de dispensa, si se
ha solicitado una dispensa y el juez del RegistroCivil
celebra el matrimonio antes de que se haya
concedido.
2) si entre los contrayentes existe el vínculo de la
tutela o de la curaduría y el matrimonio se celebra
antes de que el juez de lo familiar haya concedido
autorización para celebrarlo.
17. DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto
es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que, en un sentido amplio,
se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una
unión conyugal.
18. Tipos de divorcio en México
Tomando en cuenta cada uno de los cuerpos normativos
vigentes en las entidades federativas, el divorcio se puede
clasificar de manera general en 4 tipos.
El divorcio necesario
El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento
El divorcio administrativo
El divorcio incausado o expres
19. Divorcio
necesario
El divorcio necesario podemos definirlo como la acción legal
mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede acudir
ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del
vínculo matrimonial, sustentando la demanda
correspondiente en una o más de las causales contempladas
en el Código Civil o Familiar.
a) El abandono del hogar conyugal sin causa justificada.
b) El adulterio.
c) Los hábitos de juego y embriaguez.
d) Padecer alguna enfermedad crónica incurable.
e) La propuesta de prostitución, entre otras.
Este tipo de acción sólo puede ser demandada por el cónyuge
que no haya dado causa a él y como término se hará valer
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya
tenido conocimiento de los hechos en que se funde la
demanda.
20. Divorcio
voluntario o por
mutuo
consentimiento
El divorcio voluntario puede ser solicitado después del año
de la celebración del matrimonio, este divorcio tiene una
proceso sencillo si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Personas mayores de edad.
II. Que no tengan hijos.
III. Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad
conyugal.
Los solicitantes se presentan ante el juez del Registro Civil
de su domicilio, comprobaran que son casados mayores de
edad, manifiestan que no tienen hijos y que desean
divorciarse. El juez del Registro Civil, levantará un acta en
la que se hará constar la solicitud de divorcio y citará a los
cónyuges para que a los quince días se presenten a
ratificarla. Si los esposos hacen la ratificación el juez los
declara divorciados, levantando el acta respectiva. El
divorcio así obtenido, no surtirá sus efectos legales si se
comprueba que los cónyuges, tienen hijos, son menores
de edad o no han liquidado la sociedad conyugal.
21. Divorcio
administrativo
El divorcio administrativo es el que conlleva un menor
tiempo para que sea decretado, este tipo de divorcio se
realiza una vez se cumpla con diversos requisitos que se
definen de manera concreta en la legislación y que de
forma generalizada son:
a) Contar con un tiempo de casados de más de un año.
b) No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a
tutela, dentro de este requisito es importante señalar
que se requiere presentar un certificado de no
gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un
embarazo y por lo tanto una obligación futura de
brindar alimentos.
c) Ser mayores de edad.
d) Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la
repartición de los bienes correspondientes en caso de
contar con estos.
22. Divorcio
incausado o
expres
El divorcio incausado o exprés puede considerarse como la
figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera
de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional
competente para solicitar la disolución del vínculo
matrimonial, con el único requisito de haber estado
casados por más de un año.
Cada una de las legislaciones locales de las 31 entidades
federativas y del Distrito Federal, que de manera particular
establecen cuáles son los requisitos procedimentales para
promover el juicio de divorcio, así como las diversas
formas para poder disolver el vínculo matrimonial
23. Efectos del divorcio.
los efectos del divorcio pueden ser de carácter provisional, que se producen mientras
dura el juicio de divorcio, y los efectos definitivos que se dan, una vez que se pronuncia la
sentencia ejecutoria se disuelve el vínculomatrimonial.
24. EFECTOS
PROVISIONALES.
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, el
juez ordena que se adopten ciertas medidas cautelares de la
naturaleza provisional, mientras dura el trámite de divorcio,
referentes a la persona de los consortes, a los hijos y a los bienes de
la pareja.
1. Efectos entre consortes, mismo que precise la persona a quien
se confíen los hijos; el modo de satisfacer las necesidades de los
hijos; la casa que servirá a cada uno de los cónyuges y la
cantidad que por con concepto de alimentos un cónyuge debe
pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el
pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
2. Efectos con relación a los hijos, los cónyuges acordaran la
manera de administrar los bienes de la sociedad durante el
procedimiento y la liquidación de la sociedad después de
ejecutoriado el divorcio, la disposición solo se aplicara al divorcio
de persona que hayan contraído matrimonio donde sí se
reglamenta la sociedad conyugal.
3. Efectos con relación a los hijos, se precisa con quien van a
quedar los hijos y la manera de satisfacer sus necesidades
durante el procedimiento.
25. Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, se fija la situación definitiva de los hijos, de la persona de los cónyuges y de
los bienes.
1. Situación jurídica de los hijos, Los efectos definitivos del divorcio con relación a los hijos; se presenta con el
ejercicio de la patria potestad.
a) Patria potestad, en el divorcio por mutuo consentimiento debe designarse a la persona de quien sean confiados los
hijos del matrimonio.
b) Alimentos, en el divorcio voluntario, las partes convendrán el modo de subvenir a las necesidades de los hijos y en el
divorcio necesario, ambos cónyuges tendrán la obligación de contribuir para proporcionar a los alimentos a los hijos, hasta
que lleguen a la mayoría de edad (18 años). La obligación de proporcionar los alimentos recaerá en aquel cónyuge que se
encuentre en mejor posición económica y de trabajo, y el otro contribuirá si tuviera medios para hacerlo, solo en
proporción a sus posibilidades.
c) Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o separada judicialmente de su marido, se presumen hijos de
los cónyuges los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio ya provengan de
esta nulidad o de divorcio.
EFECTOS DEFINITIVOS
26. 2. Situación definitiva de los cónyuges, dentro de los efectos definitivos del divorcio se
contemplan.
La capacidad de los divorciados para contraer un nuevo
matrimonio.
El derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del
exesposo.
La capacidad jurídica de los divorciados.
Alimentos
Daños y perjuicios
Seguridad social
27. 3.- Efectos definitivos con relación a los bienes, Estos se presentan principalmente en
la sociedad conyugal y en las donaciones.
Sociedad conyugal, el hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio,
conservaran la propiedad y administración de los bienes que respectivamente le
pertenezcan; y, por consiguiente, todos los frutos y acciones de dichos bienes no serán
comunes, sino de dominio exclusivo de la persona a quien aquellos correspondan.
Devolución de donaciones, el cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que
se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a
este; el cónyuge inocente conservará lo recibido, y podrá reclamar lo pactado en su
provecho.
28. Concubinato
Es la unión de un hombre y una mujer (en la actualidad en algunos casos del mismo sexo)
sin formalización legal para cumplir con lo estipulado para matrimonio.
Del latín concubinatos, comunicación o trato de un hombre con su concubina, Se refiere
a la cohabitación más o menor prolongada y permanente entre un hombre y una mujer
solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos.
29. Derechos y obligaciones de los concubinos
La concubina y el concubino tienen derechos y obligaciones reciprocas, siempre y cuando no
tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido juntos un mínimo de
dos años, sin embargo cuando se tiene un hijo en común no importa el periodo.
▪ Si se establecen relaciones con varias uniones con las características anteriores, a ninguna
se reconocerá como concubinato. En este caso, quien haya actuado de buena fe podrá
demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.
▪ Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que
le fueren aplicables.
▪ El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y
sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las
leyes.
▪ Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de ingresos o bienes
suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo
igual al que ha durado el concubinato.