El documento discute las normas legales que rigen la responsabilidad de los militares ante órdenes recibidas. Señala que los militares no pueden alegar "órdenes superiores" para evadir responsabilidad si cumplen órdenes ilegales o inconstitucionales. También explica que los militares están obligados a obedecer sólo órdenes de servicio legítimas emitidas por sus superiores jerárquicos.
Este documento presenta el Título Preliminar del Código Civil de Honduras. Establece las definiciones y principios básicos sobre la ley, su promulgación, interpretación y derogación. También cubre temas como la existencia de las personas, la nacionalidad, el parentesco y los plazos establecidos en la ley. El documento contiene 47 artículos que sientan las bases conceptuales sobre las cuales se construye el resto del Código Civil hondureño.
Este documento presenta el Código Civil Ecuatoriano. Establece reglas generales sobre la ley, su promulgación y efectos. Explica que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. También cubre temas como la interpretación de la ley, los efectos de las leyes nuevas sobre las anteriores, y las reglas para determinar cuál ley se aplica en diferentes situaciones legales. Finalmente, presenta disposiciones sobre la interpretación judicial de la ley cuando esta es oscura o falta.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento describe una ley chilena de 1902 que aprueba el Código de Procedimiento Civil. La ley establece cambios en la estructura de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, y define los sueldos y beneficios de los jueces y fiscales. También incluye artículos transitorios sobre la implementación de los cambios propuestos.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia de Chile, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil chileno y de otras leyes relacionadas como la Ley de Registro Civil y la Ley de Menores. El decreto contiene 44 artículos que definen términos legales como persona, parentesco, filiación y culpa, y establecen reglas para la interpretación de la ley.
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que promulga la Ley del Organismo Judicial. En 3 oraciones o menos:
El decreto promulga la nueva Ley del Organismo Judicial de Guatemala, la cual armoniza las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema judicial con la constitución vigente para dar mayor eficacia a la administración de justicia. La ley establece normas generales sobre temas como interpretación de leyes, jerarquía normativa, derecho internacional privado y aplicación de leyes en el tiempo.
El documento describe la historia de la justicia militar en el Perú desde la Constitución de 1823 hasta la actualidad. Detalla los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia del país y cómo se ha organizado la jurisdicción militar en términos de tribunales y jueces. Finalmente, explica las clases de penas que se pueden imponer en el fuero militar.
El documento describe las reglas y limitaciones de las visitas domiciliarias por parte de las autoridades. Para llevar a cabo una visita domiciliaria, la autoridad debe cumplir con obtener acceso, permitir la presencia de testigos, y mantener disponibles los libros y documentos requeridos. Además, las visitas deben ceñirse a las leyes aplicables y formalidades establecidas. El artículo 16 constitucional también prohíbe que los militares se alojen en casas particulares sin consentimiento.
Delitodeviolaciondelordenconstitucional poraplicacion de laleydetransitoSamudio Eugenio
La constitución establece que el poder público se ejerce a través del sufragio y que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben mantener independencia y equilibrio. Se garantizan las libertades individuales y la protección de la privacidad de las personas. La constitución es la ley suprema de la nación y cualquier ley o acto que vaya en contra de lo establecido en ella será inválido. El documento analiza varios artículos de una nueva ley de tránsito y argumenta que estos violarían diferentes artículos de la
Este documento presenta el Título Preliminar del Código Civil de Honduras. Establece las definiciones y principios básicos sobre la ley, su promulgación, interpretación y derogación. También cubre temas como la existencia de las personas, la nacionalidad, el parentesco y los plazos establecidos en la ley. El documento contiene 47 artículos que sientan las bases conceptuales sobre las cuales se construye el resto del Código Civil hondureño.
Este documento presenta el Código Civil Ecuatoriano. Establece reglas generales sobre la ley, su promulgación y efectos. Explica que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. También cubre temas como la interpretación de la ley, los efectos de las leyes nuevas sobre las anteriores, y las reglas para determinar cuál ley se aplica en diferentes situaciones legales. Finalmente, presenta disposiciones sobre la interpretación judicial de la ley cuando esta es oscura o falta.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento describe una ley chilena de 1902 que aprueba el Código de Procedimiento Civil. La ley establece cambios en la estructura de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, y define los sueldos y beneficios de los jueces y fiscales. También incluye artículos transitorios sobre la implementación de los cambios propuestos.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia de Chile, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil chileno y de otras leyes relacionadas como la Ley de Registro Civil y la Ley de Menores. El decreto contiene 44 artículos que definen términos legales como persona, parentesco, filiación y culpa, y establecen reglas para la interpretación de la ley.
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que promulga la Ley del Organismo Judicial. En 3 oraciones o menos:
El decreto promulga la nueva Ley del Organismo Judicial de Guatemala, la cual armoniza las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema judicial con la constitución vigente para dar mayor eficacia a la administración de justicia. La ley establece normas generales sobre temas como interpretación de leyes, jerarquía normativa, derecho internacional privado y aplicación de leyes en el tiempo.
El documento describe la historia de la justicia militar en el Perú desde la Constitución de 1823 hasta la actualidad. Detalla los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia del país y cómo se ha organizado la jurisdicción militar en términos de tribunales y jueces. Finalmente, explica las clases de penas que se pueden imponer en el fuero militar.
El documento describe las reglas y limitaciones de las visitas domiciliarias por parte de las autoridades. Para llevar a cabo una visita domiciliaria, la autoridad debe cumplir con obtener acceso, permitir la presencia de testigos, y mantener disponibles los libros y documentos requeridos. Además, las visitas deben ceñirse a las leyes aplicables y formalidades establecidas. El artículo 16 constitucional también prohíbe que los militares se alojen en casas particulares sin consentimiento.
Delitodeviolaciondelordenconstitucional poraplicacion de laleydetransitoSamudio Eugenio
La constitución establece que el poder público se ejerce a través del sufragio y que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben mantener independencia y equilibrio. Se garantizan las libertades individuales y la protección de la privacidad de las personas. La constitución es la ley suprema de la nación y cualquier ley o acto que vaya en contra de lo establecido en ella será inválido. El documento analiza varios artículos de una nueva ley de tránsito y argumenta que estos violarían diferentes artículos de la
Este documento presenta la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial en Perú. Establece que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo e independiente competente para juzgar delitos de función cometidos por militares y policías en servicio. Describe la estructura y competencias de los órganos que componen el Fuero Militar Policial como el Tribunal Supremo Militar Policial, los Tribunales Superiores Militares Policiales y los Juzgados Militares Policiales. Además
La nueva-ley-de-responsabilidad-del-estadocinarvill
El documento analiza la nueva Ley de Responsabilidad del Estado de Argentina. Discute que la ley no captura adecuadamente la doctrina existente ni facilita el resarcimiento justo. También critica que la ley es demasiado rígida y no contempla soluciones para conductas inapropiadas del Estado. Finalmente, examina los principios de responsabilidad objetiva y la imputación de conducta del Estado reconocidos en la ley.
Este documento describe la figura de la revocatoria directa de actos administrativos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. Explica que la regulación actual mantiene las causales y procedimiento de la normativa anterior, pero introduce cambios como permitir que los superiores funcionales puedan revocar actos. También aclara conceptos como la diferencia entre revocatoria y derogatoria o anulación de actos.
Este documento presenta el resumen de un código de procedimiento civil chileno promulgado en 1902. Establece las reglas generales sobre comparecencia en juicio, incluyendo la representación legal y los poderes conferidos. También cubre temas como la pluralidad de acciones o partes en un juicio, la suspensión del procedimiento ante fallecimiento de una parte, y la figura del procurador común cuando hay varias partes representadas. Finalmente, presenta algunos artículos transitorios sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.
El diseño de la justicia militar policial en el ordenamiento jurídico peruanoFocus Multimedia
Este documento resume el seminario "El rol de la Justicia Militar Policial en el ordenamiento jurídico nacional" impartido por el Capitán de Fragata CJ Víctor GONZÁLES Jáuregui. Explica el diseño de la Justicia Militar Policial en el orden jurídico peruano y su relación con el Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También analiza cuestionamientos a la justicia militar y el precedente establecido por el caso de tres periodistas suizos absueltos tras
El documento describe varios aspectos de la ley según la legislación colombiana. Explica que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada constitucionalmente y que puede ordenar, prohibir, permitir o castigar. Además, indica que la ley no necesita especificar las penas por su violación, sino que el Código Penal las define. Por último, señala que la ley es obligatoria tanto para ciudadanos como extranjeros residentes en Colombia.
El documento propone fortalecer la justicia militar en el Perú mediante dos proyectos legislativos: 1) Una nueva Ley del Fuero Militar Policial que optimice la institución y 2) Un nuevo Código Penal Militar Policial que tipifique delitos de función y se adecúe al nuevo proceso penal acusatorio. El autor argumenta que estas reformas consolidarán un fuero militar moderno, autónomo e imparcial que respete los derechos humanos y garantice una defensa y seguridad eficaz del país.
Este documento es el Código de Procedimiento Civil de Chile, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional en 1902 y entró en vigencia en 1903. El código establece las reglas y procedimientos para los juicios civiles en Chile. Se compone de varios títulos que tratan temas como las reglas generales del procedimiento, la comparecencia en juicio, la representación legal y los procuradores. El código ha sufrido modificaciones a lo largo de los años para actualizarlo.
Este documento resume las secciones clave del Código Penal Militar Colombiano, incluyendo que los miembros activos de la Fuerza Pública solo pueden ser juzgados por cortes y tribunales militares por delitos relacionados con el servicio, que la Fuerza Pública está compuesta exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y que los miembros activos solo pueden ser juzgados por jueces establecidos en el Código Penal Militar.
Este documento discute las leyes penales aplicables en el espacio. Explica que la ley penal se puede aplicar más allá del territorio nacional basada en principios como la territorialidad, personalidad, protección de intereses y jurisdicción universal. También analiza cómo la ley penal ecuatoriana aborda específicamente estos principios y los delitos que pueden ser juzgados extraterritorialmente. Finalmente, introduce el concepto de extradición como un mecanismo de cooperación internacional para evitar la impunidad cuando los delincuentes escapan a otros países.
NEWComunicado tribunal supremo de justicia militarErbol Digital
Las Fuerzas Armadas de Bolivia tienen establecidos tribunales militares para juzgar delitos de naturaleza militar de acuerdo a la Constitución. Actualmente se está juzgando al Sargento Primero Johnny Félix Gil Leniz por delitos como rebelión y sedición según el Código Penal Militar. De acuerdo a la ley, estos delitos son considerados contra la seguridad del Estado, por lo que Gil Leniz se encuentra en detención preventiva. La justicia militar es la única competente para juzgar est
La ley establece reglas sobre el efecto retroactivo de las leyes, indicando que:
1) Los conflictos resultantes de la aplicación de leyes dictadas en épocas diferentes se decidirán con arreglo a esta ley.
2) Las leyes que establecen nuevas condiciones para adquirir un estado civil prevalecerán sobre leyes anteriores.
3) Los derechos y obligaciones anexos a un estado civil adquirido bajo una ley anterior se subordinarán a leyes posteriores.
Este documento analiza los artículos 99 y 100 de la Constitución peruana, los cuales establecen el procedimiento de acusación constitucional contra altos funcionarios del Estado. El autor explica que estos artículos regulan la responsabilidad política y penal de funcionarios por infracciones a la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, analiza aspectos históricos, comparativos y jurisprudenciales relacionados a este tema. Finalmente, señala algunas críticas realizadas a estos artículos
La Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. La Corte determinó que los derechos fundamentales pueden ser limitados por el legislador siempre que no se vulnere su núcleo esencial, y que el legislador puede regular el ejercicio de derechos por razones de interés general. Sin embargo, las regulaciones no pueden llegar al punto de hacer desaparecer el derecho. La Corte también estableció que los derechos
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.adbeeljosuepenasilva
Este documento resume los diferentes procesos constitucionales ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional en Venezuela. Estos incluyen la acción popular de inconstitucionalidad, el control preventivo de constitucionalidad de leyes antes de su promulgación, el control de inconstitucionalidad de omisiones legislativas, la resolución de controversias constitucionales entre órganos del poder público, y recursos de interpretación constitucional, revisión de sentencias y resolución de colisiones entre leyes.
fisico social elessiel sanchez almanzar Reglamento_Militar_Disciplinario_(Dec...ElessielSnchezAlmnza
Este documento presenta un proyecto de reglamento militar disciplinario para las Fuerzas Armadas dominicanas. Establece las normas para ejercer el poder disciplinario sobre los miembros de las Fuerzas Armadas y define las faltas disciplinarias. Incluye capítulos sobre el régimen disciplinario, normas de subordinación y disciplina, y relaciones personales, familiares e íntimas entre los miembros de las Fuerzas Armadas. El objetivo es actualizar el marco disciplinario militar para adecuarlo al contexto
Este documento presenta la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial en Perú. Establece que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo e independiente competente para juzgar delitos de función cometidos por militares y policías en servicio. Describe la estructura y competencias de los órganos que componen el Fuero Militar Policial como el Tribunal Supremo Militar Policial, los Tribunales Superiores Militares Policiales y los Juzgados Militares Policiales. Además
La nueva-ley-de-responsabilidad-del-estadocinarvill
El documento analiza la nueva Ley de Responsabilidad del Estado de Argentina. Discute que la ley no captura adecuadamente la doctrina existente ni facilita el resarcimiento justo. También critica que la ley es demasiado rígida y no contempla soluciones para conductas inapropiadas del Estado. Finalmente, examina los principios de responsabilidad objetiva y la imputación de conducta del Estado reconocidos en la ley.
Este documento describe la figura de la revocatoria directa de actos administrativos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. Explica que la regulación actual mantiene las causales y procedimiento de la normativa anterior, pero introduce cambios como permitir que los superiores funcionales puedan revocar actos. También aclara conceptos como la diferencia entre revocatoria y derogatoria o anulación de actos.
Este documento presenta el resumen de un código de procedimiento civil chileno promulgado en 1902. Establece las reglas generales sobre comparecencia en juicio, incluyendo la representación legal y los poderes conferidos. También cubre temas como la pluralidad de acciones o partes en un juicio, la suspensión del procedimiento ante fallecimiento de una parte, y la figura del procurador común cuando hay varias partes representadas. Finalmente, presenta algunos artículos transitorios sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.
El diseño de la justicia militar policial en el ordenamiento jurídico peruanoFocus Multimedia
Este documento resume el seminario "El rol de la Justicia Militar Policial en el ordenamiento jurídico nacional" impartido por el Capitán de Fragata CJ Víctor GONZÁLES Jáuregui. Explica el diseño de la Justicia Militar Policial en el orden jurídico peruano y su relación con el Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También analiza cuestionamientos a la justicia militar y el precedente establecido por el caso de tres periodistas suizos absueltos tras
El documento describe varios aspectos de la ley según la legislación colombiana. Explica que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada constitucionalmente y que puede ordenar, prohibir, permitir o castigar. Además, indica que la ley no necesita especificar las penas por su violación, sino que el Código Penal las define. Por último, señala que la ley es obligatoria tanto para ciudadanos como extranjeros residentes en Colombia.
El documento propone fortalecer la justicia militar en el Perú mediante dos proyectos legislativos: 1) Una nueva Ley del Fuero Militar Policial que optimice la institución y 2) Un nuevo Código Penal Militar Policial que tipifique delitos de función y se adecúe al nuevo proceso penal acusatorio. El autor argumenta que estas reformas consolidarán un fuero militar moderno, autónomo e imparcial que respete los derechos humanos y garantice una defensa y seguridad eficaz del país.
Este documento es el Código de Procedimiento Civil de Chile, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional en 1902 y entró en vigencia en 1903. El código establece las reglas y procedimientos para los juicios civiles en Chile. Se compone de varios títulos que tratan temas como las reglas generales del procedimiento, la comparecencia en juicio, la representación legal y los procuradores. El código ha sufrido modificaciones a lo largo de los años para actualizarlo.
Este documento resume las secciones clave del Código Penal Militar Colombiano, incluyendo que los miembros activos de la Fuerza Pública solo pueden ser juzgados por cortes y tribunales militares por delitos relacionados con el servicio, que la Fuerza Pública está compuesta exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y que los miembros activos solo pueden ser juzgados por jueces establecidos en el Código Penal Militar.
Este documento discute las leyes penales aplicables en el espacio. Explica que la ley penal se puede aplicar más allá del territorio nacional basada en principios como la territorialidad, personalidad, protección de intereses y jurisdicción universal. También analiza cómo la ley penal ecuatoriana aborda específicamente estos principios y los delitos que pueden ser juzgados extraterritorialmente. Finalmente, introduce el concepto de extradición como un mecanismo de cooperación internacional para evitar la impunidad cuando los delincuentes escapan a otros países.
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Las Fuerzas Armadas de Bolivia tienen establecidos tribunales militares para juzgar delitos de naturaleza militar de acuerdo a la Constitución. Actualmente se está juzgando al Sargento Primero Johnny Félix Gil Leniz por delitos como rebelión y sedición según el Código Penal Militar. De acuerdo a la ley, estos delitos son considerados contra la seguridad del Estado, por lo que Gil Leniz se encuentra en detención preventiva. La justicia militar es la única competente para juzgar est
La ley establece reglas sobre el efecto retroactivo de las leyes, indicando que:
1) Los conflictos resultantes de la aplicación de leyes dictadas en épocas diferentes se decidirán con arreglo a esta ley.
2) Las leyes que establecen nuevas condiciones para adquirir un estado civil prevalecerán sobre leyes anteriores.
3) Los derechos y obligaciones anexos a un estado civil adquirido bajo una ley anterior se subordinarán a leyes posteriores.
Este documento analiza los artículos 99 y 100 de la Constitución peruana, los cuales establecen el procedimiento de acusación constitucional contra altos funcionarios del Estado. El autor explica que estos artículos regulan la responsabilidad política y penal de funcionarios por infracciones a la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, analiza aspectos históricos, comparativos y jurisprudenciales relacionados a este tema. Finalmente, señala algunas críticas realizadas a estos artículos
La Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. La Corte determinó que los derechos fundamentales pueden ser limitados por el legislador siempre que no se vulnere su núcleo esencial, y que el legislador puede regular el ejercicio de derechos por razones de interés general. Sin embargo, las regulaciones no pueden llegar al punto de hacer desaparecer el derecho. La Corte también estableció que los derechos
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.adbeeljosuepenasilva
Este documento resume los diferentes procesos constitucionales ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional en Venezuela. Estos incluyen la acción popular de inconstitucionalidad, el control preventivo de constitucionalidad de leyes antes de su promulgación, el control de inconstitucionalidad de omisiones legislativas, la resolución de controversias constitucionales entre órganos del poder público, y recursos de interpretación constitucional, revisión de sentencias y resolución de colisiones entre leyes.
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Este documento presenta un proyecto de reglamento militar disciplinario para las Fuerzas Armadas dominicanas. Establece las normas para ejercer el poder disciplinario sobre los miembros de las Fuerzas Armadas y define las faltas disciplinarias. Incluye capítulos sobre el régimen disciplinario, normas de subordinación y disciplina, y relaciones personales, familiares e íntimas entre los miembros de las Fuerzas Armadas. El objetivo es actualizar el marco disciplinario militar para adecuarlo al contexto
Este documento presenta la codificación del Código Civil Ecuatoriano aprobada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. Incluye el título preliminar con 20 artículos que establecen las reglas generales sobre la ley, su promulgación, efectos y aplicación. La codificación unifica y sistematiza las normas del Código Civil para su publicación en el Registro Oficial.
Este documento presenta la última versión codificada y actualizada del Código Civil de Ecuador. Incluye la introducción del Código Civil, así como disposiciones preliminares sobre la ley, su promulgación y efectos. También contiene una resolución del Congreso Nacional que expide esta codificación del Código Civil.
1) El documento compara los códigos penales militares de 1980, 2006 y 2010 en Perú con respecto a los delitos de insubordinación y desobediencia.
2) Señala que el código de 1980 define estos delitos de manera más extensa y especifica distintos tipos de insubordinación y desobediencia, mientras que los códigos posteriores se refieren a ellos de manera más concisa.
3) También compara las penas establecidas para estos delitos en los diferentes códigos, notando que el de 1980 no expresa las pen
El documento describe las facultades del presidente de la República Mexicana. El presidente tiene el poder de nombrar y remover a varios funcionarios públicos y representantes diplomáticos. También puede promulgar leyes aprobadas por el Congreso, vetar leyes y regular su aplicación. El presidente representa al país en asuntos internacionales y puede celebrar tratados con la aprobación del Senado.
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoAndres Rivero
El documento describe los requisitos de validez de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los requisitos incluyen requisitos de forma como las formalidades procedimentales y la motivación, y requisitos de fondo como la competencia, base legal, objeto, causa y finalidad. También detalla los vicios que pueden afectar la validez de un acto como la incompetencia, ausencia de base legal, vicios en el objeto o causa, y desviación del poder.
Este documento resume el Título XIX del Código Penal español, que regula los delitos contra la administración pública. El título contiene 10 capítulos que definen delitos como la prevaricación, el abandono de destino, la desobediencia, la denegación de auxilio y otros ataques contra el correcto funcionamiento de la administración pública. El objetivo es proteger los principios de eficacia, jerarquía y legalidad en las actuaciones de las autoridades y funcionarios públicos.
Este documento resume conceptos clave de derecho como la vigencia de las leyes en el tiempo y espacio, la derogación de leyes, y la irretroactividad y retroactividad de las leyes. Explica que las leyes entran en vigencia 10 días después de su publicación oficial, salvo disposición en contrario. La derogación puede ser expresa o tácita cuando hay incompatibilidad. Las leyes solo son aplicables dentro del territorio nacional y no pueden tener efecto retroactivo perjudicial sobre derechos adquiridos.
Este documento presenta la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica. Establece los principios generales de la administración pública, incluyendo la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y los derechos y obligaciones de los individuos y la administración. También describe la estructura de los órganos constitucionales como el Presidente, los Ministros y el Consejo de Gobierno, y define las atribuciones de cada uno.
El documento presenta varios artículos de la Ley 153/1887 sobre conceptos básicos de la ley como: la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma establecida en la Constitución y tiene como característica general mandar, prohibir o permitir; la sanción legal no solo incluye la pena sino también la recompensa; la ley es obligatoria tanto para nacionales como extranjeros residentes en el territorio; y la ignorancia de las leyes no sirve como excusa. También cubre temas como la extrater
El documento presenta varios artículos de la Ley 153/1887 sobre conceptos básicos de la ley como: la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma establecida en la Constitución y manda, prohíbe o permite; la sanción legal no solo es la pena sino también la recompensa; la ley es obligatoria tanto para nacionales como extranjeros residentes en Colombia; y en caso de incongruencia entre leyes, se aplicará la ley posterior.
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DE LA JURICIDAD DEL ESTADO ECUAT...jefaturasanpedro12
El documento explica que la Constitución ecuatoriana establece la supremacía constitucional como fundamento de la juridicidad del Estado ecuatoriano. Esto significa que la Constitución prevalece sobre cualquier otra ley o acto del poder público. Además, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador también prevalecerán si reconocen derechos más favorables. El documento concluye que todos los actos del Estado deben estar en plena conformidad con la Constitución para ser válidos y legales.
El documento explica que la Constitución ecuatoriana establece la supremacía constitucional como fundamento de la juridicidad del Estado ecuatoriano. Esto significa que la Constitución prevalece sobre cualquier otra ley o acto del poder público. Además, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador también prevalecerán si reconocen derechos más favorables. El documento concluye que todas las personas y autoridades deben sujetarse a lo establecido en la Constitución para que los actos del poder público sean
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados les permite expedir normas jurídicas vinculantes en sus territorios en materias de su competencia. Dentro de la jerarquía normativa ecuatoriana, las normas regionales y ordenanzas distritales tienen rango inmediatamente inferior a las leyes ordinarias. Los gobiernos autónomos descentralizados ejercen facultades legislativas y ejecutivas para implementar sus competencias exclusivas establecidas en la constitución y la ley.
Este decreto promulga la Ley del Organismo Judicial de Guatemala. Establece normas generales sobre interpretación y aplicación del derecho, incluyendo la primacía de la Constitución, la irretroactividad de las leyes y el debido proceso. También regula aspectos del derecho internacional privado como el estatuto personal, la situación de bienes y las formalidades de los actos jurídicos. El objetivo es armonizar la organización judicial con la Constitución y mejorar la administración de justicia.
Este documento presenta los principios generales de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica. Establece que la Administración Pública estará constituida por el Estado y otros entes públicos con personalidad jurídica. Define la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y establece que se aplicarán los principios de continuidad, eficiencia y adaptación en la actividad de los entes públicos. También describe los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado, incluyendo al Presidente de la Repúblic
La Ley General de la Administración Pública establece los principios generales que rigen a la Administración Pública en Costa Rica. Define a la Administración Pública como constituida por el Estado y otros entes públicos con personalidad jurídica. Establece que el derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma en contrario. Además, define la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado como el Presidente de la Rep
El problema de la conciencia nacional en venezuelaRafael Contreras
El documento discute la historia de la conciencia nacional en Venezuela y los factores que han dificultado su desarrollo, incluida la falta de un sentimiento de identidad colectiva entre los grupos criollos, indígenas, negros y españoles que originalmente habitaron el territorio. A lo largo de los siglos, la clase criolla ha obstruido los intentos de definir una identidad nacional, desde la independencia hasta el presente, lo que ha impedido que los venezolanos desarrollen un verdadero sentido de pertenencia a la
Propuesta para el plan de la patria desde la iniciativa Mentes colonizadas, i...Rafael Contreras
El documento propone evaluar la visión premonitoria de Simón Bolívar al inicio de 1830 sobre la necesidad de trabajar por un nuevo ideal nacional, y analiza las circunstancias que llevaron al fracaso de este ideal debido a la colonización mental producto de la invasión europea. Propone que el Plan de la Patria debe enfocarse en romper con este paradigma colonial a través de un cambio cultural intergeneracional, para así lograr la definitiva descolonización de Venezuela.
Sinopsis de la exposición Ideas para el proyecto de conciencia nacional desde...Rafael Contreras
Este documento presenta ideas para un proyecto de concientización nacional sobre la descolonización de Venezuela. Propone una exposición académica que exploraría la historia de la colonización y sus efectos en la psiquis y sociedad venezolana, y ofrecería ideas para construir una identidad y espíritu nacional descolonizado. La exposición cubriría temas como la conquista, la independencia, la manipulación mental, y áreas como la política, educación e investigación que requieren un enfoque descolonizado. El objetivo final es generar un
Este documento discute una declaración de un funcionario del gobierno que afirmó que el gobierno subsidia el servicio eléctrico un 400%. El autor argumenta que esto es contradictorio con la ideología socialista del gobierno venezolano y su objetivo de proveer servicios públicos. Explica que el gobierno asume el control de los servicios públicos para extraerlos del mercado, no para subsidiar a las empresas estatales que los proveen. Concluye que los funcionarios del gobierno deben ser formados en ideología socialista para evitar hacer declaraciones que
Metologia para la administracion del riesgo en las institucionesRafael Contreras
Este documento presenta una metodología para la administración del riesgo en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). Describe los objetivos, marco normativo y conceptual de la administración del riesgo, así como la metodología propuesta que incluye la planificación, valoración, manejo y monitoreo del riesgo. El propósito es introducir la administración del riesgo como herramienta gerencial para facilitar el cumplimiento de la misión y objetivos del IPSFA a través de la prevención y administra
Transferencia del control interno a la administraciòn activaRafael Contreras
El documento describe la transferencia del control previo de la administración activa del IPSFA. Explica que el control previo debe ser ejercido por la administración activa como parte del sistema de control interno. Detalla las funciones a transferir como el control al pago y al gasto, y los principios básicos del control interno como vigilar el patrimonio público y asegurar el estado de derecho en la administración de recursos.
La administración de riesgos del IPSFA consta de 4 etapas: 1) Identificación de riesgos, 2) Análisis de los riesgos, 3) Planificación de acciones, y 4) Seguimiento. La identificación de riesgos es la etapa principal donde se determinan los procesos y riesgos a los que está expuesta la entidad. En el análisis de riesgos se evalúa el impacto y probabilidad de cada riesgo para establecer su nivel.
El documento describe las funciones y líneas de acción propuestas para el Instituto Venezolano de Justicia Accesible (IVJA), una institución descentralizada cuyo objetivo sería garantizar el acceso gratuito al sistema de justicia en Venezuela. El IVJA coordinaría la asistencia legal, representación jurídica, prevención de conflictos, investigación y capacitación, con el fin de que todos los ciudadanos, especialmente los de menos recursos, puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva.
Algunas consideraciones a tomar en cuenta en la entrega de cargosRafael Contreras
Este documento ofrece consideraciones sobre la entrega de cargos en la administración pública. Explica que la entrega de cargos es una actividad importante para rendir cuentas y delimitar responsabilidades. Detalla los requisitos legales para la elaboración y firma del acta de entrega, incluyendo los plazos y participantes requeridos. También describe los anexos que debe incluir el acta para demostrar la correcta administración de recursos durante la gestión.
1) El documento presenta las etapas preliminares de la planificación de una auditoría interna, incluyendo el conocimiento de la entidad a auditar, la evaluación del riesgo institucional, y la definición del alcance y objetivos de la auditoría.
2) Se explica que definir los riesgos a auditar es una de las funciones más importantes del equipo auditor y determina el rumbo de la auditoría.
3) Finalmente, el documento cubre la definición de los objetivos y estrategias de la auditoría, así como la estimación de
Diagnostico experimental aproximado de la justica militar de venezuela susten...Rafael Contreras
Este documento presenta un diagnóstico experimental aproximado de la justicia militar en Venezuela, sustentado en fuentes documentales e ideas para una planificación estratégica. Explica que la justicia militar está relacionada con el mantenimiento de la disciplina dentro de la fuerza armada y describe sus componentes. Luego, cita la constitución venezolana y señala que reconoce la obediencia, disciplina y subordinación como pilares fundamentales de la institución militar. Finalmente, discute el significado de estos pilares fundamentales según el diccion
El documento es una carta de un militar venezolano dirigida a otros militares en retiro donde comparte su experiencia al pasar a retiro. Expresa que una asociación de militares en retiro ha estado torpedeando el proyecto de ley de seguridad social militar elaborado por el Ministerio de Defensa para promover su propia versión. También critica la actitud de los representantes de esta asociación en una reunión reciente donde defendieron sus intereses por sobre la institución militar.
Porque es necesario mantener el regimen de seguridad social propio para la fu...Rafael Contreras
Justificación sobre la necesidad de mantener el régimen de la seguridad social de la Fuerza Armada Bolivariana como propio por medio de una Ley Orgánica
Rumbo fiscal (sistema nacional de control fiscal)Rafael Contreras
El documento describe el antecedente del nuevo modelo de control fiscal en Venezuela. El modelo anterior se basaba en un único órgano de control, la Contraloría General, y fracasó ante la complejidad del sistema. El nuevo modelo establece un Sistema Nacional de Control Fiscal con múltiples órganos que interactúan de forma coordinada para lograr la unidad de dirección de los controles y mejorar la administración pública.
La Auditoría Interna del instituto desarrollará una página web para proveer información actualizada sobre control fiscal a bajo costo. El sitio incluirá un boletín informativo llamado "Rumbo Fiscal" con temas de interés para los usuarios. La herramienta electrónica cumple con la ley y permite a la Auditoría Interna cumplir mejor sus funciones de asesoría y comunicación.
Una idea en concreto para el verdadero acceso gratuito a la justicia venezolanaRafael Contreras
Propuesta para el acceso gratuito a la justicia venezolana, de acuerdo a la garantía constitucional, más haya del no pago de tasa alguna al sistema judicial
Compañeros militares en situacion de retiro, con la verdad ni ofendo ni temoRafael Contreras
Este documento trata sobre los militares venezolanos retirados y sus derechos. Un coronel retirado critica a otros compañeros militares retirados que han difundido información falsa sobre el abandono de los militares retirados y sobre una supuesta orden judicial para cancelar sus beneficios. También critica a un grupo que ha obstaculizado los esfuerzos del Ministerio de Defensa para actualizar la ley de seguridad social militar. El coronel cree que los militares retirados merecen sus derechos pero que deben seguirse los procedimientos adec
Compañeros militares en situacion de retiro, con la verdad ni ofendo ni temo
El militar ante ordenes ilegales
1. EL MILITAR ANTE LAS ÓRDENES RECIBIDAS1
El oedenamiento jurídico militar venezolano contempla una serie de normas
inherentes a las formas de responsabilidad que se originan con ocasión de la
emisión y cumplimiento de las órdenes militares, encabezadas por las
disposiciones constitucionales que marcan su pauta. Me refiero al precepto de la
Responsabilidad implícito en los artículos 25 y 139 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo,
y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta
Constitución o de la ley.
De tales normas constitucionales se infiere que a los funcionarios o
empleados públicos en caso que estén incursos en alguna de las
responsabilidades señaladas en el primero de los artículos citados, no les servirán
de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las
1
Todo el ordenamiento jurídico citado en este escrito que hace referencia a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (GO Extraordinaria 4.860 del 22 de Febrero de 1995), mantiene la vigencia por imperativo de las Disposiciones
transitorias Primera y Segunda de La ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional entrada en vigencia el 18 de Septiembre
del año 2005 publicada en GO Nº 38.280 de fecha 26 de septiembre del 2005, por lo menos hasta la redacción y
publicación de la Ley de Disciplina Militar ordenada por la referida ley.
Dicha vigencia se reitera en el Decreto Ejecutivo habilitante N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008, por
cuanto a tenor de la disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición derogatoria única, los artículos señalados
en el presente escrito, no coliden en nada con la nueva norma, por demás avala el espíritu de la ley del 2005 que señala la
espera de la vigencia de las leyes administrativas militares, específicamente la Ley de Disciplina Militar.
Disposición Transitoria Primera: “Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la
obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las
normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que
no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica”.
Disposición Transitoria Segunda: “El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar
mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”.
Disposición Derogatoria Única: “Quedan derogadas la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada
en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995; la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.280 del 26 de septiembre de 2005; y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e
instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica”.
1
2. leyes. Quien a sabiendas de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la orden
recibida, ejecuta la acción encomendada, adecúa su conducta a cualquiera de los
presupuestos de hecho, penal, civil, militar y/o administrativo, y con ello causare
un daño patrimonial, naturalmente debe responder por los hechos.
La aún vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, desarrolla tal
principio en su artículo 34 cuando señala: “EL QUE MANDA AJUSTADO A LAS
LEYES Y REGLAMENTOS, DEBERÁ A TODO TRANCE, HACERSE
OBEDECER DE SUS SUBORDINADOS”. La aludida norma instituye una
condición insoslayable que permite concretar la sugestión planteada: el mandato
ajustado a las leyes y reglamentos. Esta restricción previene el ejercicio del
mando al margen del orden jurídico, pues al no ceñirse a la condición estipulada,
estaremos en presencia de órdenes evidentemente ilegales; es conveniente
agregar que los proyectos de reforma de la LOFAN en un tiempo y ahora proyecto
de la Ley de Disciplina, limitan aun más el ejercicio del mando al margen de la ley,
toda vez que por un lado, propone suprimir el escenario histórico de la obligación
del superior de hacerse obedecer a todo trance, si manda ajustado a las leyes y
reglamentos (otras leyes derogadas omitían lo referente a la orden legal y
reglamentaria) y por otro lado la facultad de hacerse obedecer, si se quiere
imperativamente, será única y exclusivamente en lo relacionado al servicio.
En este orden de ideas, el artículo 19 de la misma ley nos advierte: “EL
MILITAR EN SERVICIO ACTIVO ESTARÁ OBLIGADO A OBEDECER LAS
ORDENES DE SUS SUPERIORES EN TODO LO RELATIVO AL SERVICIO Y A
CUMPLIR ESTRICTAMENTE LO PRESCRITO EN LAS LEYES Y
REGLAMENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES”. Este mismo
espíritu lo mantiene la ley orgánica castrense en los artículos 21, 24, 31, 42, 45.
Del planteamiento expuesto definitivamente es necesario obviar las órdenes
abusivas mencionadas en el artículo 22 de la LOFAN, toda vez que aunque los
sujetos o actores son similares, varían los objetos afectados. En tal sentido es
imprescindible efectuar algunas apreciaciones que permitan distinguirlas de las
citadas con anterioridad. El artículo 22 de la ley Orgánica castrense nos dice:
2
3. “PARA LAS ORDENES ABUSIVAS, QUEDARA AL SUBALTERNO DESPUÉS
DE OBEDECER, EL RECURSO DE QUEJA ANTE EL INMEDIATO DE AQUEL
QUE DIO LA ORDEN”, a simple inspección esta disposición sugiere que las
órdenes impartidas por superiores jerárquicos, aún siendo legales en su contenido
y espíritu, impregnadas de una desviada tendencia de arbitrariedad o cualquier
otro vicio reglamentario que afecte al oficio del militar, o se constituya en
detrimento del buen funcionamiento del servicio, pudieran ser apeladas por el
subordinado ante el superior jerárquico de quien dio la orden, claro esta, después
de su cumplimiento.
La Ley resuelve sin mayor trauma lo relativo a las ordenes abusivas; en
cuanto al escenario ya planteado y que me permito reiterar, en el que la orden en
cuestión, más que abusiva, fuese dada en contravención de disposiciones legales
o constitucionales, en este caso la norma legal parte del supuesto de la
inexistencia de las mismas (ordenes impartidas) cuándo le opone a tales
conductas, el deber de obediencia legitima acordado en el articulo 19 de la Ley
Orgánica, cuyo objeto no es otro que la “ORDEN DE SERVICIO”, a saber:
“Artículo 19. El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las
órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir
estrictamente lo prescrito en las Leyes y reglamentos de las Fuerzas
Armadas Nacionales. ”
La obediencia legitima refiere el deber de acatar la orden de servicio y esta,
según el Dr. José Rafael Mendoza en su “Curso de Derecho Penal Militar
Venezolano”2 se ocupa así de tal punto: “La orden de servicio debe llenar
determinadas condiciones, que son: calidad militar del superior y del titular del
derecho correlativo; existencia de una relación de subordinación jurídica entre
ambos; orden de servicio emanado del superior y dirigido al otro término de la
relación; que tal orden esté dentro del radio de competencia del superior, sin
exceder pues de dicho ámbito; y que no existen causas que justifiquen el
cumplimiento de la orden”. “La orden debe limitarse al servicio militar. Es una
orden de servicio la que refiere o tengan relación con las funciones que a cada
2
Curso de Derecho Penal Militar, Tomo I, José Rafael Troconis, Empresa el Cojo C.A. 1976
3
4. militar corresponden por el hecho de pertenecer a la institución armada. Las
personas revestidas de autoridad militar no tienen un poder omnipotente, sino un
radio de atribuciones, y entre estas facultades que derivan directamente del cargo
militar que ejerce y dentro del cual puede dar ordenes legitimas, no abusivas ni
ilegales”. Por último, la orden en cuestión, se entiende que puede ser escrita o en
su defecto verbal, y debe reunir algunas formalidades, como son la posibilidad de
su objeto, la determinación del subalterno a quien va dirigida, la formulación pura y
simple; incluso, se podría señalar la imperatividad de la misma. Estas
características aunque no aparecen expresamente en instrumento jurídico alguno,
se infieren de la norma reglamentaria contenida en la parte final del artículo 33 del
Reglamento de Castigos Disciplinarios No 6, que dice: “LA AMBIGÜEDAD DEBE
ELIMINARSE DEL LENGUAJE HABLADO O ESCRITO DEL MILITAR”,
evidentemente la citada norma es concisa cuando categóricamente señala la
obligación de la exactitud, claridad y demás propiedades que el superior debe
impregnar a su lenguaje y por ende las ordenes e instrucciones que emanen de él.
Cualquier orden dada al margen de estas condiciones, se debe entender que
no es consecuente con el espíritu de la Fuerza Armada Bolivariana, de manera
que a tenor de las normas contenidas en los artículos 43 y 48 de la LOFAN:
Artículo 43. El militar estará obligado a conocer perfectamente todos sus
deberes y derechos y tener el hábito de ellos sin eludirlos ni por debilidad
ante los superiores, ni por abuso ante los subalternos.
Artículo 48. Corresponderá al militar observar y hacer cumplir siempre la
norma moral, que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma
imparcial, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin
favoritismos de ninguna clase.
El militar que se halle en la disyuntiva de tolerar o no una orden ilegal, debe
adoptar cuales quiera de las alternativas que el ordenamiento jurídico del
estamento militar concibe para tales fines; la primera opción a pesar que esta
avalada por el precepto constitucional contemplado en los artículos 25 y 139 de la
Carta Magna, pareciera ser de difícil comprensión a la costumbre militar, toda vez
que fundamentándose en ella el hombre o mujer de uniforme debería de alguna
forma obviar la ilegalidad de la disposición, con el objeto de llamar la atención de
las autoridades superiores sobre semejante practica evidentemente subrepticia; en
4
5. estos casos es saludable que el militar acuda al superior inmediato de aquel que
dio la orden común de ambos sujetos de la relación militar afectada, con la
finalidad de obtener el restablecimiento del orden militar alterado, ese es el espíritu
de la norma contenida en el articulo 26 de la LOFAN:
“El militar que tuviere alguna queja de su superior, la pondrá
respetuosamente y en términos moderados, por órgano regular, en
conocimiento de quien pueda corregirla; pero por ningún motivo, faltará el
respeto que debe al superior por quien se considere agraviado, ni
murmurará en ninguna ocasión de su conducta.”
En la suposición de que agotada la solicitud hecha por el afectado ajustada a su
órgano regular, sin la solución de la diatriba, es deber de tal subordinado acudir a
la institución de rango constitucional inherente a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, la Jurisdicción Penal Militar (Articulo 261 CRBV) como componente
del Sistema de Justicia Militar3, con la finalidad de estimar del Ministerio Publico
Militar su actuación, el cual por ser institución judicial cuyo designio es intrínseco
con el propósito del Sistema de Justicia Militar referido al mantenimiento de la
moral en la institución armada4, y en cumplimiento de la protección de bien jurídico
tutelado por el mismo5, tiene el deber de imprimir celeridad a la gestión de tal
anomalía, evitando con ello en aras del estricto cumplimiento de lo prescrito en las
leyes y reglamentos militares (ART. 19 LOFAN)6 la traumática dilación a la cual
3
“DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA, SUSTENTADO EN
FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA” 2008, Artículo de quien suscribe,
que contiene una aproximación al Sistema de Justicia Militar en Venezuela, donde se desarrollan los diferentes
componentes jurídicos militares que se deben integrar a los fines establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el mantenimiento de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Bolivariana, preceptos de
la misma constitución: Disciplina, obediencia y subordinación.
4
Tesis sostenida por quien suscribe en reiteradas actividades con ocasión del rol funcional ocupado:
“El propósito de la existencia de la JUSTICIA MILITAR, no es otro que el de preservar la moral
de la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA dentro de sus pilares fundamentales, la
disciplina, la obediencia y la subordinación, en el marco de su participación en el cumplimiento
de sus obligaciones que le permiten al estado garantizar la independencia y la soberanía de la
nación y en el aseguramiento de la integridad del espacio, como lo son la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo
nacional. ”
5
“…se conoce en dicho argot como el bien tutelado del Sistema de Justicia Militar, que no es otro que los reiteradamente
citados pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional,…”
DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA, SUSTENTADO EN
FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA” 2008
6
Ley Orgánica de las fuerzas Armadas Nacionales (GO Extraordinaria 4.860 del 22 de Febrero de 1995)
“Artículo 19. El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al
servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales. ”
5
6. estaría sometida la novedad antes de llegar a la autoridad militar llamada por ley a
conocer. La institución fiscal tendrá el deber insoslayable de transmitirla de
inmediato al superior competente, de manera que la autoridad adecuada se haga
prontamente de la supuesta ilegalidad referida y pueda tomar oportuna decisión al
respecto.
A la alternativa en cuestión, se le debe acotar el deber de denunciar que
tiene el militar afectado cuando la ilegalidad de la orden recibida envuelva consigo
la preparación o comisión de delitos militares, así como la prerrogativa de poder
presentar querella cuando al igual que la anterior, la orden encierre la violación de
derechos humanos en ejercicio de las funciones del superior o con ocasión de
ellas.
La otra alternativa, aún de más compleja comprensión, tiene que ver con la
oposición de llevar a cabo la indebida imposición, hecho que de por sí se pudiera
considerar a simple inspección presunción de delito militar. Esta negativa conlleva
la necesaria solicitud a los órganos de investigación penal castrense y
eventualmente la participación de los órganos jurisdiccionales militares, toda vez
que al optar por tal salida, el individuo presumiblemente adecua su conducta a los
supuestos de hecho del delito militar de Desobediencia o de Insubordinación, y es
nuevamente la Jurisdicción Penal Militar, como parte del Sistema de Justicia
Militar y por ende de la Fuerza Armada Bolivariana, la llamada legítimamente a
resolver tal situación. Como se puede verificar, la opción de negarse a cumplir las
ordenes ilegales (ART. 25 CRBV.) se fundamenta en el supuesto que el sujeto
este dispuesto a aceptar las consecuencias jurídicas de su actuación, si más luego
por vía judicial, se estima que su resolución fue errónea.
La mediación de los superiores militares jerárquicos, de los órganos de
investigación penal militar y de los jurisdiccionales castrenses como parte del
Sistema de Justicia Militar, con ocasión de la negativa del militar a ejecutar una
orden que este considere ilegal o inconstitucional, proporciona a la institución
armada dos interesantes aspectos: primero, permite que el individuo exponga sus
razones legales en descargo; segundo, facilita a la administración militar, una vez
6
7. resuelto judicialmente el juicio, la oportunidad de efectuar la evaluación
correspondiente con la finalidad de adoptar las medidas apropiadas a futuro.
De acuerdo con la tesis expuesta, el militar en sus diferentes grados y
jerarquías, tiene el deber ineludible de conocer específicamente sus deberes y
derechos constitucionales, legales y hasta reglamentarios a los efectos de adecuar
eficientemente sus apreciaciones al ordenamiento jurídico venezolano; así mismo
es conveniente que el sistema educativo castrense, estimule el desarrollo de tal
conocimiento, mediante el perfeccionamiento de objetivos académicos tendientes
a la capacitación del recurso humano militar, de manera que le permita a la
institución contar con hombres y mujeres concientes del rol que desempeñan
desde el enfoque en cuestión. Además de ello entiendo que es conveniente
realizar los ajustes correspondientes a las normas castrenses, de manera que se
le asignen las funciones de gestión o tramite que se señalan aquí,
específicamente a las instituciones del Sistema de Justicia Militar, a los fines de
que coadyuven con la administración militar en la protección efectiva de los bienes
tutelados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, “Obediencia, Disciplina y
Subordinación”.
Rafael María Contreras Acevedo
Cnel (ENB)
CI. 4208526
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