El documento presenta información sobre la valoración de la prueba por parte de los tribunales de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Estas reglas indican que los tribunales deben apreciar la prueba con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. Adicionalmente, el documento explica conceptos como la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos afianzados que los tribunales deben considerar al valorar la
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento trata sobre el régimen probatorio en el proceso penal venezolano. Explica que el régimen probatorio es fundamental para reconstruir los hechos punibles mediante el uso de pruebas. También describe los conceptos de objeto de prueba, valoración de prueba y principios de las pruebas en el proceso penal venezolano. Finalmente, analiza conceptos como la licitud, libertad y exhortos de pruebas en el marco legal venezolano.
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Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso, incluyendo las etapas de fijación de la litis, etapa expositiva, pruebas, alegatos y conclusiones. Explica conceptos clave como carga de la prueba, medios de prueba, y tipos de pruebas como confesional, reconocimiento judicial, testimonial, pericial, documental y presuncional. También cubre las formalidades y reglas generales sobre la valoración y clasificación de pruebas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
El documento presenta información sobre la valoración de la prueba por parte de los tribunales de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Estas reglas indican que los tribunales deben apreciar la prueba con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. Adicionalmente, el documento explica conceptos como la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos afianzados que los tribunales deben considerar al valorar la
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Este documento trata sobre el régimen probatorio en el proceso penal venezolano. Explica que el régimen probatorio es fundamental para reconstruir los hechos punibles mediante el uso de pruebas. También describe los conceptos de objeto de prueba, valoración de prueba y principios de las pruebas en el proceso penal venezolano. Finalmente, analiza conceptos como la licitud, libertad y exhortos de pruebas en el marco legal venezolano.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso, incluyendo las etapas de fijación de la litis, etapa expositiva, pruebas, alegatos y conclusiones. Explica conceptos clave como carga de la prueba, medios de prueba, y tipos de pruebas como confesional, reconocimiento judicial, testimonial, pericial, documental y presuncional. También cubre las formalidades y reglas generales sobre la valoración y clasificación de pruebas.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas
Este documento discute las restricciones al ofrecimiento de pruebas en el recurso de apelación según el Código Procesal Civil. Presenta un ejemplo hipotético sobre un proceso ejecutivo donde una parte obtiene pruebas después de la sentencia que podrían demostrar conducta dolosa de la otra parte. El autor argumenta que aunque normalmente no se permiten nuevas pruebas en apelación de procesos ejecutivos, en este caso excepcional el tribunal debería admitirlas para evitar consentir un posible delito y lograr
Este documento resume tres medios probatorios comúnmente utilizados en procesos de divorcio en Perú: 1) Declaración de parte, 2) Declaración de testigos, y 3) Documentos. Explica sus definiciones, valor probatorio, quiénes pueden declarar, prohibiciones, y cómo son evaluados por los jueces. También incluye ejemplos de cómo se han aplicado estos medios probatorios en casos de la Corte Suprema para fundamentar diferentes causales de divorcio.
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
Este documento presenta una introducción al seminario "Valoración de la Prueba II" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Explica que el objetivo del seminario es profundizar en temas relacionados a la valoración, apreciación y jerarquización de medios de prueba. Incluye la presentación del seminario, una sección sobre la conceptualización de la prueba, tipos de prueba y el rol del juez como administrador de la prueba. También presenta los diferentes temas que serán cubiertos
Este documento describe el concepto y características de la revisión como recurso en materia procesal penal en Ecuador. Explica que la revisión busca invalidar una sentencia ejecutoriada a través de elementos nuevos, no mediante una nueva valoración de pruebas. También distingue que la revisión es una acción y no un recurso, a pesar de que en Ecuador se le considere como un recurso extraordinario. Finalmente, resume las causales de revisión según el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.
El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia que absolvió al acusado de los delitos de estafa. El Tribunal determina que la sentencia adolece de contradicciones y omite analizar aspectos clave de la prueba, como el rol del acusado y sus explicaciones sobre irregularidades en la contabilidad de la víctima. El fallo no permite reproducir lógicamente el razonamiento de los jueces para absolver, vulnerando así las reglas de la sana crítica.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal rgc.Chio Guzman
El documento discute la importancia del dictamen pericial en el derecho penal. Explica que el dictamen pericial se ha vuelto una herramienta esencial para que el juzgador tome una decisión, aunque no está obligado a aceptarlo. También describe brevemente los antecedentes históricos de la prueba pericial y define conceptos clave como dictamen, peritaje y perito. Finalmente, destaca que aunque el juzgador evalúa el dictamen pericial de forma independiente, este tiene un alto valor probatorio para establecer los he
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El documento discute la valoración de la prueba en los procesos judiciales. Explica que la valoración debe realizarse de forma razonada basada en principios lógicos como la identidad, contradicción, razón suficiente y tercero excluido. Además, la valoración debe buscar establecer la verdad relativa de los hechos para tomar una decisión justa, aunque no se pueda alcanzar la certeza absoluta. Finalmente, señala que la carga de la prueba debe ser una regla objetiva establecida en la
Este voto concurrente discute la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de investigar los hechos ocurridos en Texcoco y San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006. El ministro José Ramón Cossío Díaz concuerda con la decisión pero reserva su opinión sobre la calificación de las pruebas. Argumenta que la conclusión de que hubo un exceso policial carece de un análisis sólido de las pruebas presentadas y se basa demasiado en la investigación de la Comisión Nacional
LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004Norma Reyna Linares
El documento resume los aspectos generales, concepto, características, legitimación, fundamento, resoluciones susceptibles de revisión, motivos y trámite de la acción de revisión en el nuevo Código Procesal Penal. La revisión permite impugnar sentencias condenatorias firmes cuando se descubren nuevos hechos o pruebas que demuestran la inocencia del condenado. Puede ser solicitada por el condenado o sus familiares y tiene como objetivo corregir errores judiciales y garantizar que sólo se condene a los culpables.
Este documento trata sobre la prueba en los juicios ordinarios de mayor cuantía. Explica que la prueba es necesaria para demostrar los derechos y obligaciones invocados en un juicio. También discute sobre quién tiene la carga de la prueba (onus probandi) según el principio de que quien afirma algo debe probarlo. Por último, analiza los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como los hechos positivos, negativos y actos jurídicos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento analiza las características y causales de la acción de revisión en materia procesal penal en Ecuador, explicando las diferencias entre esta y los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las causales y principios que rigen la acción de revisión según la legislación ecuatoriana actual y anterior.
El documento habla sobre los alegatos de apertura en los juicios. Explica que los alegatos de apertura permiten que el juzgador conozca la posición de las partes de manera detallada antes de presentar las pruebas. También establece reglas para los alegatos de apertura, como que deben ser breves, no argumentativos y enfocarse en anticipar la prueba que se presentará. Además, da ejemplos de cómo el juez puede intervenir si una parte se sale de las reglas durante su alegato de apertura
La absolución de posiciones en segunda instancia civilSergio Arenas
La absolución de posiciones, conforme al art. 385 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puede pedirse en segunda instancia, sin embargo ello se sujeta al problema de la imposibilidad de que se pueda interrumpir el transcurso del proceso, y como en la segunda instancia implica como límite la vista de la causa por el tribunal de alzada, puede darse el caso de que, habiéndose solicitado y accedido a esta prueba en el inicio de la tramitación ad quem, el tribunal decrete la vista aun sin haberse rendido la misma, lo que impide la realización de esta probanza.
Este manual trata sobre el derecho probatorio y la valoración de las pruebas en el proceso penal común. Está dividido en ocho capítulos que abordan temas como las bases constitucionales de la prueba penal, los hechos en el proceso penal, los actos de aportación y admisión de pruebas, el aseguramiento de la producción o conservación de pruebas, la actuación de medios de prueba, la valoración de pruebas, reglas específicas de valoración y la prueba ilícita. El manual provee una
The document appears to be a list of file names and their sizes in megabytes. It includes files related to music production software tutorials, albums and EPs from various psychedelic and electronic music artists, and compilations from the genres of psychedelic trance, trance, and hard trance from the 1990s to present day. The majority of files are in RAR or ZIP format and range in size from around 10 megabytes to over 1 gigabyte.
Los retos de los hospitales del futuro - Jordi VarelaJordi Varela
El documento discute varios retos que enfrentarán los hospitales del futuro, incluyendo: 1) centrarse más en la experiencia del paciente, 2) mejorar los defectos estructurales que afectan la calidad y seguridad, y 3) redefinir el modelo organizativo con un enfoque en procesos protocolizables e industrializados y equipos multidisciplinarios para procesos no protocolizables.
Algunas consideraciones a tomar en cuenta en la entrega de cargosRafael Contreras
Este documento ofrece consideraciones sobre la entrega de cargos en la administración pública. Explica que la entrega de cargos es una actividad importante para rendir cuentas y delimitar responsabilidades. Detalla los requisitos legales para la elaboración y firma del acta de entrega, incluyendo los plazos y participantes requeridos. También describe los anexos que debe incluir el acta para demostrar la correcta administración de recursos durante la gestión.
Este documento discute las restricciones al ofrecimiento de pruebas en el recurso de apelación según el Código Procesal Civil. Presenta un ejemplo hipotético sobre un proceso ejecutivo donde una parte obtiene pruebas después de la sentencia que podrían demostrar conducta dolosa de la otra parte. El autor argumenta que aunque normalmente no se permiten nuevas pruebas en apelación de procesos ejecutivos, en este caso excepcional el tribunal debería admitirlas para evitar consentir un posible delito y lograr
Este documento resume tres medios probatorios comúnmente utilizados en procesos de divorcio en Perú: 1) Declaración de parte, 2) Declaración de testigos, y 3) Documentos. Explica sus definiciones, valor probatorio, quiénes pueden declarar, prohibiciones, y cómo son evaluados por los jueces. También incluye ejemplos de cómo se han aplicado estos medios probatorios en casos de la Corte Suprema para fundamentar diferentes causales de divorcio.
En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
Este documento presenta una introducción al seminario "Valoración de la Prueba II" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Explica que el objetivo del seminario es profundizar en temas relacionados a la valoración, apreciación y jerarquización de medios de prueba. Incluye la presentación del seminario, una sección sobre la conceptualización de la prueba, tipos de prueba y el rol del juez como administrador de la prueba. También presenta los diferentes temas que serán cubiertos
Este documento describe el concepto y características de la revisión como recurso en materia procesal penal en Ecuador. Explica que la revisión busca invalidar una sentencia ejecutoriada a través de elementos nuevos, no mediante una nueva valoración de pruebas. También distingue que la revisión es una acción y no un recurso, a pesar de que en Ecuador se le considere como un recurso extraordinario. Finalmente, resume las causales de revisión según el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.
El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia que absolvió al acusado de los delitos de estafa. El Tribunal determina que la sentencia adolece de contradicciones y omite analizar aspectos clave de la prueba, como el rol del acusado y sus explicaciones sobre irregularidades en la contabilidad de la víctima. El fallo no permite reproducir lógicamente el razonamiento de los jueces para absolver, vulnerando así las reglas de la sana crítica.
Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal rgc.Chio Guzman
El documento discute la importancia del dictamen pericial en el derecho penal. Explica que el dictamen pericial se ha vuelto una herramienta esencial para que el juzgador tome una decisión, aunque no está obligado a aceptarlo. También describe brevemente los antecedentes históricos de la prueba pericial y define conceptos clave como dictamen, peritaje y perito. Finalmente, destaca que aunque el juzgador evalúa el dictamen pericial de forma independiente, este tiene un alto valor probatorio para establecer los he
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El documento discute la valoración de la prueba en los procesos judiciales. Explica que la valoración debe realizarse de forma razonada basada en principios lógicos como la identidad, contradicción, razón suficiente y tercero excluido. Además, la valoración debe buscar establecer la verdad relativa de los hechos para tomar una decisión justa, aunque no se pueda alcanzar la certeza absoluta. Finalmente, señala que la carga de la prueba debe ser una regla objetiva establecida en la
Este voto concurrente discute la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de investigar los hechos ocurridos en Texcoco y San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006. El ministro José Ramón Cossío Díaz concuerda con la decisión pero reserva su opinión sobre la calificación de las pruebas. Argumenta que la conclusión de que hubo un exceso policial carece de un análisis sólido de las pruebas presentadas y se basa demasiado en la investigación de la Comisión Nacional
LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004Norma Reyna Linares
El documento resume los aspectos generales, concepto, características, legitimación, fundamento, resoluciones susceptibles de revisión, motivos y trámite de la acción de revisión en el nuevo Código Procesal Penal. La revisión permite impugnar sentencias condenatorias firmes cuando se descubren nuevos hechos o pruebas que demuestran la inocencia del condenado. Puede ser solicitada por el condenado o sus familiares y tiene como objetivo corregir errores judiciales y garantizar que sólo se condene a los culpables.
Este documento trata sobre la prueba en los juicios ordinarios de mayor cuantía. Explica que la prueba es necesaria para demostrar los derechos y obligaciones invocados en un juicio. También discute sobre quién tiene la carga de la prueba (onus probandi) según el principio de que quien afirma algo debe probarlo. Por último, analiza los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como los hechos positivos, negativos y actos jurídicos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento analiza las características y causales de la acción de revisión en materia procesal penal en Ecuador, explicando las diferencias entre esta y los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las causales y principios que rigen la acción de revisión según la legislación ecuatoriana actual y anterior.
El documento habla sobre los alegatos de apertura en los juicios. Explica que los alegatos de apertura permiten que el juzgador conozca la posición de las partes de manera detallada antes de presentar las pruebas. También establece reglas para los alegatos de apertura, como que deben ser breves, no argumentativos y enfocarse en anticipar la prueba que se presentará. Además, da ejemplos de cómo el juez puede intervenir si una parte se sale de las reglas durante su alegato de apertura
La absolución de posiciones en segunda instancia civilSergio Arenas
La absolución de posiciones, conforme al art. 385 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puede pedirse en segunda instancia, sin embargo ello se sujeta al problema de la imposibilidad de que se pueda interrumpir el transcurso del proceso, y como en la segunda instancia implica como límite la vista de la causa por el tribunal de alzada, puede darse el caso de que, habiéndose solicitado y accedido a esta prueba en el inicio de la tramitación ad quem, el tribunal decrete la vista aun sin haberse rendido la misma, lo que impide la realización de esta probanza.
Este manual trata sobre el derecho probatorio y la valoración de las pruebas en el proceso penal común. Está dividido en ocho capítulos que abordan temas como las bases constitucionales de la prueba penal, los hechos en el proceso penal, los actos de aportación y admisión de pruebas, el aseguramiento de la producción o conservación de pruebas, la actuación de medios de prueba, la valoración de pruebas, reglas específicas de valoración y la prueba ilícita. El manual provee una
The document appears to be a list of file names and their sizes in megabytes. It includes files related to music production software tutorials, albums and EPs from various psychedelic and electronic music artists, and compilations from the genres of psychedelic trance, trance, and hard trance from the 1990s to present day. The majority of files are in RAR or ZIP format and range in size from around 10 megabytes to over 1 gigabyte.
Los retos de los hospitales del futuro - Jordi VarelaJordi Varela
El documento discute varios retos que enfrentarán los hospitales del futuro, incluyendo: 1) centrarse más en la experiencia del paciente, 2) mejorar los defectos estructurales que afectan la calidad y seguridad, y 3) redefinir el modelo organizativo con un enfoque en procesos protocolizables e industrializados y equipos multidisciplinarios para procesos no protocolizables.
Algunas consideraciones a tomar en cuenta en la entrega de cargosRafael Contreras
Este documento ofrece consideraciones sobre la entrega de cargos en la administración pública. Explica que la entrega de cargos es una actividad importante para rendir cuentas y delimitar responsabilidades. Detalla los requisitos legales para la elaboración y firma del acta de entrega, incluyendo los plazos y participantes requeridos. También describe los anexos que debe incluir el acta para demostrar la correcta administración de recursos durante la gestión.
El documento describe el II Congreso Internacional de Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida, señalando que se utiliza para difundir mitos que neutralizan la protección de los derechos de las mujeres maltratadas y sus hijos. Entre los participantes se encuentran personas condenadas por maltrato o que promueven teorías sin base científica como el SAP, con el objetivo de quitar la custodia a las madres. El congreso sirve para difundir una ideología que niega la violencia de género.
SOFIS - Peer to Peer Lending Platform in IndonesiaAndy Wijaya
SOFIS is a leading peer to peer platform in Indonesia for personal and business loans. We connect borrowers and lenders in our secured, innovative and user friendly online platform.
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校正:
[5]財務省財務総合政策研究所研究部「政府紙幣発行の財政金融上の位置づけ ―実務的観点からの考察ー」PRI Discussion Paper Series (No.04A-06),2004
[6]政府貨幣としての発行の場合の利益は貨幣流通残高の増加額とその製造費用(その他経費を含む) の差額であり、
La tecnología de la información (IT), desde la perspectiva del análisis de negocios (BA) pone de relieve las características del análisis de los negocios cuando se emprende desde el punto de vista del impacto del cambio o soluciones en los sistemas de información.
10 Ways Your Boss Kills Employee MotivationOfficevibe
This document outlines 10 ways that bosses can kill employee motivation, including micromanaging employees, focusing only on mistakes, dismissing new ideas, holding useless meetings, making empty promises, telling inappropriate jokes, not keeping their word, measuring employee success in the wrong way, setting unrealistic deadlines, and playing favorites. The document encourages bosses to listen to employee concerns to better motivate them.
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LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...Pablo Ernesto Lévano Véliz
Este documento analiza los requisitos de la prueba indiciaria para establecer responsabilidad penal según la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. Explica que la prueba indiciaria requiere que los indicios estén plenamente probados y sean plurales, y que haya una inferencia lógica y necesaria entre los hechos probados y los que se pretenden probar. También requiere que el juez motive adecuadamente cómo la prueba indiciaria cumple estos requisitos y respeta la presunción de inocencia.
El documento resume las tres etapas del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal peruano: 1) La investigación preparatoria, cuya finalidad es reunir pruebas para decidir si se formula una acusación o no. 2) El control de acusación, una audiencia que determina si existe causa probable para someter el caso a juicio oral. 3) El juicio oral, donde las partes debaten las pruebas para que el juzgador decida sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
ENJ-300 La Sentencia- Seminario Fundamentación de los Recursos- Técnicas de I...ENJ
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso sobre la sentencia. Explica que se expondrán los requisitos estructurales y la fundamentación de la sentencia según el ordenamiento jurídico, así como temas de argumentación jurídica y vicios potenciales. Luego define la sentencia como la decisión que pone fin a un litigio, declarando derechos u obligaciones o condenando o absolviendo. Finalmente, detalla extensamente los requisitos y partes de una sentencia, así como los diferentes tipos de fundamentación que debe contener.
El documento resume las formalidades requeridas para las sentencias y actas de debate judiciales según la legislación venezolana. Explica que las sentencias deben indicar el tribunal emisor, las partes involucradas, y una síntesis de los hechos del caso. Las actas de debate deben incluir detalles como la fecha, jueces, partes, testigos, y documentos presentados. También analiza jurisprudencia sobre la validez de sentencias sin la firma del secretario del tribunal.
El documento discute la importancia de la motivación en las resoluciones judiciales. Explica que la motivación es la parte donde el juez expone los motivos y fundamentos de su decisión. También analiza conceptos como resolución judicial, argumentación jurídica y la discrecionalidad del juez. Resalta la necesidad de que el juez aplique la norma adecuada al caso, respete los principios constitucionales y brinde una motivación clara, lógica y basada en los hechos y pruebas presentadas.
Instituto Academia de Formación Jurídica
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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ENJ-300 Módulo IV- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ
Este documento contiene información sobre las normas y procedimientos de la deliberación y sentencia en un juicio oral. Explica que durante la deliberación, los jueces analizan en profundidad todos los elementos del caso para determinar los hechos probados y su calificación legal. Luego, la sentencia debe contener la decisión del tribunal sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, fundamentada en un análisis detallado de la prueba. Finalmente, la sentencia se lee públicamente para dar transparencia al proceso y notificar a las partes
Este documento presenta una definición de prueba desde diferentes perspectivas legales. Define la prueba como la demostración de la verdad de un hecho realizada por medios legales, y como la verificación de afirmaciones formuladas en el proceso que conducen a la sentencia. Explica que el objeto de la prueba son los hechos sobre los cuales versa el debate, y que debe probarse para que el juez pueda decidir, así como el derecho sobre el cual se fundamenta la pretensión. Finalmente, señala que el fin de la prueba
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
El documento resume los principios generales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, incluyendo la autonomía, imparcialidad y especialización de la jurisdicción laboral, así como principios como la uniformidad, gratuidad, oralidad, publicidad, celeridad, inmediatez, concentración, primacía de los hechos sobre las formas y equidad. Explica cada principio de manera concisa.
Este documento resume los principios generales y rectores de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Describe principios como la uniformidad, gratuidad, oralidad, publicidad, celeridad, inmediatez, concentración, primacía de la realidad sobre los hechos, equidad, principio dispositivo, notificación única y sana crítica. Explica que estos principios buscan garantizar la protección de los derechos de los trabajadores a través de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
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El documento habla sobre los dictámenes periciales como medio de prueba en procesos judiciales. Explica que un dictamen es un documento en el que un experto presenta conclusiones de forma ordenada y estructurada sobre hechos o situaciones, a diferencia de un informe que solo describe observaciones. Luego describe los requisitos para que un dictamen sea admitido como prueba y los aspectos intrínsecos que debe cumplir como la objetividad, imparcialidad, accesibilidad, claridad y fundamentación técnica.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la prueba en la fase del juicio. Define la prueba, su finalidad y objetos. Explica los principios del juicio oral como la oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Describe el proceso de organización, incorporación e introducción de pruebas testimoniales, periciales y documentales durante el juicio. Finalmente, define la prueba nueva y sus requisitos.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la prueba en la fase del juicio en un proceso penal. Define la prueba, su finalidad, objetos y carga. Explica que el sistema de prueba en el Código de Procedimiento Penal es mixto, con dos fases: instrucción y juicio oral. Finalmente, cubre conceptos como pertinencia, autenticidad y admisibilidad de la prueba en el juicio.
Este documento trata sobre el sistema de valoración de pruebas en el proceso penal guatemalteco. Explica los principios de objetividad y libertad probatoria, y describe los procedimientos de ofrecimiento, diligenciamiento y valoración de pruebas. También analiza los sistemas de recepción de pruebas en audiencia o de manera escalonada.
El documento discute el concepto de jurisprudencia. Explica que originalmente se refería a la opinión de los autores pero ahora se refiere a las decisiones de los tribunales. Define la jurisprudencia como la concordancia reiterada de decisiones sobre situaciones jurídicas idénticas o análogas. También analiza el presupuesto de la jerarquía jurisdiccional y las distintas interpretaciones sobre qué decisiones constituyen jurisprudencia.
Este documento resume los conceptos clave de la prueba en el derecho laboral chileno. Explica que (1) la prueba es fundamental para establecer la verdad de los hechos en disputa y acreditar los derechos reclamados, (2) la carga de la prueba determina quién debe probar los hechos esenciales y (3) el sistema laboral chileno se basa en el principio de oficialidad, que otorga poderes de instrucción al juez para decretar pruebas que considere necesarias para lleg
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Cuadernillo del juez militar de juicio
1. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
INTRODUCCION
El ejercicio de la justicia es un asunto muy serio, más específicamente
cuando está en juego la libertad personal, y demás derechos relacionados con
este, por lo que representa directamente el individuo. Si esto es así, entiendo
que no es suficiente la memoria más extraordinaria, que por cierto,
estadísticamente no es la mayoría, por lo menos en la práctica, para des
intrincar lo complejo que resulta un desfile de pruebas, medios de pruebas,
declaraciones, exposiciones, declaraciones de expertos, en fin, un sin número
de eventos judiciales que pasan en un instante por el estrado de un togado y
con los cuales, no solo debe decidir, sino también como lo señaló Sócrates,
debe: “…responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir
imparcialmente.”.
En alguna oportunidad del ejercicio de mi carrera de abogacía, se me
ocurrió asimilar esta situación, con la misión por demás verdaderamente
imposible, de pretender describir cuantitativa y cualitativamente el transitar de
vehículos, por una autopista de mediana circulación, en un tiempo dado,
supongamos para hacerlo sencillo en diez minuto; al transcurrir el tiempo
presentar el informe en cuestión. Definitivamente sino se cuenta con una
metodología, en este particular caso asistido de la tecnología, la tarea fuese
infructuosa. En materia judicial, penal, en este caso, la situación es muy
parecida; ante el estrado del juez se exponen verbalmente cualquier cantidad
de decires, unos técnicos, otros de carácter facticos, además de otros medios
de pruebas; el transitar de cada uno de ellos por lo general dura de quince a
treinta minutos, cuando menos, y de lo que exponen o dicen, el togado deberá
tomar una oración o una frase en casos. En conclusión una de las
características del profesional de las leyes en estos menesteres debe ser poseer
una excelente memoria, pero ojo, no se la podemos dejar exclusivamente a
ella. Es necesario acompañarla, me refiero a la memoria, si bien no con un
ayuda memoria propiamente dicho, sí con cualquier instrumento metodológico
que le permita concretar un desenvolvimiento prudente e imparcial.
Caminos o métodos para obtener disposición, existen cualquier cantidad;
en esta oportunidad me permito presentar uno de ellos, bastante elemental y
que sigue fielmente el contenido de las normas adjetivas del ordenamiento
jurídico venezolano en esta materia. La presente propuesta consta de una
justificación inicial de la misma, una especifica relación de la prueba judicial
para su aplicación y valoración en el proceso penal militar, una hoja de
registro de apreciación de la prueba en juicio oral y finalmente dos formas que
le permiten al juez cognoscente la acreditación judicial de las pruebas,
acusatorias y de la defensa, específicamente para la precisión de la
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 1
2. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
comprobación o no de los elementos de convicción que fundamenta la
imputación y el hecho punible atribuido, en términos de certeza, probabilidad
o duda; una de las formas refieren las pruebas de la acusación y la otra las
relacionadas con la defensa.
Este método, ni ningún otro, presentarían resultados absolutos y menos sus
registros tendrían un valor distinto que no fueran borradores de trabajo por
parte del responsable de la decisión. En definitiva, esta referencia atiende el
riesgo de olvido por parte del conocedor del testimonio u otro medio de
prueba oral, al permitirle fijar en el mismo instante a oídas del parlante, la
oración o frase que permita certificar o no lo alegado en su oportunidad.
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 2
3. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
JUSTIFICACIÓN DEL CUADERNILLO DEL JUEZ
El sistema judicial penal militar venezolano ajustó su proceso a la
revolución procesal penal que entro en vigencia el 01 Julio 1999, no sin antes
pasar por una serie de dificultades de orden político y administrativo, que
fueron desde la apatía del extinto Congreso de la Republica en someter a
deliberación legislativa el PROYECTO DE CODIGO ORGANICO DE
JUSTICIA MILITAR, hasta la limitación de recursos propios de la
jurisdicción penal militar para una aun más eficiente capacitación de los
funcionarios y demás operadores judiciales; a pesar de ello la Jurisdicción
Militar asumió esta responsabilidad como todas las asumidas por la Fuerza
Armada Nacional y así arribamos a la fecha propuesta superando las
expectativas, puesto que los traumas judiciales del sistema inquisitivo han ido
desapareciendo rendidas ante las instituciones de este nuevo sistema judicial.
Obviamente las dificultades no están subsanadas en su totalidad, soy de los
que consideran que hablando en términos de plazos, los funcionarios que
hereden la jurisdicción en el periodo constitucional 2006-2012 contaran con
circunscripciones judiciales más eficientes, producto del desarrollo que las
mismas en presente están experimentando.
Uno de los tantos detalles que es imprescindible asumir en el presente,
resulta ser lo relacionado al manejo de las pruebas a ser debatidas en juicio
oral y público (Fundamento del nuevo sistema acusatorio), toda vez que
definitivamente tal actividad marca el fin último del sistema vigente, como lo
es la búsqueda de la verdad, expresada en la “SENTENCIA”; la elaboración y
redacción este medio jurisdiccional ha sido objeto de no pocas observaciones
por el máximo tribunal de la República, todas ellas dirigidas al manejo y
apreciación de las pruebas, en este sentido citaré algunas de esas
jurisprudencias:
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 48 del 02/02/2000
“motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que
se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar
el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás
existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los
hechos derivados de ellas”
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 3
4. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 73 del 04/02/2000
“Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la
decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para
proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las
conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia”
Sala de Casación Penal, Nro. 81 del 08/02/2000
“Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y
deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que
esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de
especificar en la sentencia, cuales son las presunciones o indicios que
han servido de fundamento en su decisión; el juzgador además tiene la
obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuales
son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los
indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia
clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados, la sola
mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay
que igualmente concatenarlas entre sí”
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 114 del 17/02/2000
“Ha dicho en múltiples oportunidades esta Sala que la insuficiencia de
motivos y razones en la sentencia, equivale a falta de motivación y que
adolece de este vicio la sentencia que se reduce a una simple
enumeración de los elementos probatorios. Así mismo, ha dicho que el
proceso intelectual efectuado por el juez en la elaboración de la
sentencia, debe quedar estampado en la parte motiva de la decisión.
Deben expresarse los hechos que se consideran probados y porque se les
estima así. En otras palabras, debe el fallo, so pena de nulidad, expresar
clara y terminantemente cuales son los hechos que se dan por probados,
para lo cual es imprescindible analizar las pruebas y circunstancias del
proceso”
Sala de casación Penal, Sentencia Nro. 952 del 11/07/2000
“Cumple de esta manera el sentenciador, una delicada labor de
decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que sea
expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y, por
supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso. Solo
así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un instrumento
de convicción que se basta así mismo, como documento razonado
llamado no solo a convencer a las partes sino al propios Juez de su
fidelidad con la ley”
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 4
5. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
Estas apreciaciones del TSJ están plenamente ajustadas al espíritu del
COPP de aplicación en nuestro proceso, así se observa a simple inspección del
contenido de la norma recogida en el artículo 365 numerales 3o y 4o, que
refiere los requisitos que debe reunir toda sentencia (absolutoria o
condenatoria) para no ser objetada de nulidad, y es que “La determinación
precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”; y
“La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”; describen
la apreciación que hace al juez de instancia del examen que se le hace a la
prueba en la audiencia oral y pública. Evidentemente la eficacia de esta
apreciación probática está sujeta al manejo y tratamiento de los medios de
pruebas a los efectos propuestos.
Si bien, debo reconocer que el instrumento que se ofrece seguramente
debe ser mejorado, no dude ponerlo a disposición de mis compañeros a los
fines de su consideración y corrección, en ese sentido mi modesta motivación
está dirigida a las manos de los señores oficiales que cumplen funciones de
jueces de juicio en los diferentes órganos jurisdiccionales militares, a los fines
que la misma sirva como herramienta en cumplimiento de tan grave y
enaltecedora misión.
CNEL (EJ) RAFAEL Ma. CONTRERAS ACEVEDO
4208526
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 5
6. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
RELACION DE LA PRUEBA JUDICIAL PARA SU APLICACIÓN Y
VALORACIÓN EN EL PROCESO PENAL MILITAR
¿En qué consiste la relación de la Prueba?
Actividades procedimentales y administrativas ejecutadas por los órganos
jurisdiccionales, las partes y demás funcionarios judiciales tendientes a la
sistematización en el tratamiento y manejo de la prueba penal en proceso a los
efectos propuestos, con la finalidad de la eficacia de la misma. Este
procedimiento se inicia en la fase intermedia a estos efectos procésales, con el
ofrecimiento de pruebas que deber realizar el Ministerio Publico Militar o la
victima querellada de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 329
ordinal 5to y 330 único aparte, extendiéndose a las ulteriores fases de juicio y
apelación; sin obviar la actividad probática que tiene que ver con la fase
preparatoria del proceso como: La que permite sustentar la incoación o
desestimación del proceso (Art. 128 en relación con los Art. 309 y 310 del
COPP y arts. 257 y 258 en relación con el artículo 374 del COPP), las que
permitan o no la aplicación de medidas cautelares respecto al imputado
(Articulo 259 COPP), las que sustentan las solicitudes y las decisiones acerca
de excepciones o sobreseimiento (Arts. 27, 44, 325, 327, 331 y 333 ord. 1ero.
COPP.
TRATAMIENTO DE LA PRUEBA:
1) El Fiscal Militar una vez estime tener fundamento serio para solicitar el
enjuiciamiento del imputado, presentara acusación ante el juez de control,
la que contendrá a estos efectos, el ofrecimiento de los medios de prueba
que presentara en juicio (Articulo 329 COPP.
2) La victima querellada que de acuerdo a las previsiones del articulo 301
COPP haya presentado acusación propia, lo hará cumpliendo los requisitos
establecidos para la parte acusadora (Art. 329 COPP), en la misma deberá
al igual que el Fiscal Militar aportar el ofrecimiento de los medios de
prueba que presentara en juicio oral.
3) El acusado o su representante legal deberán en la audiencia oral fijada por
el juez militar con funciones de control judicial a los fines de escuchar la
acusación, indicar la prueba que el acusado producirá en juicio oral, en esta
misma oportunidad la victima querellada podrá ofrecer los medios de
prueba que presentara en juicio oral.
4) Las partes, a los efectos del primer aparte del artículo 215 del COPP,
deberán al promover cada medio de prueba, indicar que se proponen probar
con dicho medio, de manera que los demás sujetos de proposición de
pruebas, sujetos de ordenación y admisión de las pruebas, sujetos de
recepción de prueba, sujetos de la práctica de pruebas, sujetos
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 6
7. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
contradictores de la prueba, sujetos destinatarios de la prueba puedan
apreciar eficientemente las mismas.
5) El Juez Militar con funciones de control judicial en la audiencia preliminar
deberá decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba para el juicio
oral, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 215 del
COPP; es necesario que en este examen que hace el juez militar exija a las
partes la indicación de lo que las mismas pretenden probar con los medios
de prueba que promueven ante él, so pena de no-admisión de la pretensión
de la parte.
6) Es conveniente que en la decisión que refiere el ordinal sexto del artículo
329, el Juez militar con funciones de control judicial explane por lo menos
cada uno de los medios de pruebas admitidos con la pretensión probatoria,
esto a los efectos de facilitar la práctica de las mismas en el debate oral.
7) El Tribunal Militar de Juicio (Consejo de Guerra Permanente o Corte
Marcial en sus casos), una vez recibido el mandato a juicio y la
explanación de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, deberán
ordenar las pruebas para la practica en el juicio oral y público, a tal efecto
se empleara al servicio de alguacilazgo, para su custodia y demás actos de
administración encaminadas a su exhibición o exposición de acuerdo a ley.
Es de imperio que el Órgano Jurisdiccional competente para la realización
del Juicio Oral, ordene el saneamiento del acto de acuerdo a las previsiones
legales, cuando el decreto de juicio carezca de la explanación de las
pruebas aportadas por las partes y que fueron admitidas en la audiencia
preliminar. Es decir, si en el auto que contiene el decreto de juicio no se
señala que se pretende probar con cada uno de los medios de prueba, el
Juez Militar de Juicio en ejercicio de sus facultades es prudente que inste al
órgano jurisdiccional de control que admitió el acerbo probatorio a que
incluya el aspecto que adolece el decreto.
8) El Fiscal Militar, la victima querellada, el imputado o su representante
legal, de acuerdo al artículo 345 COPP, podrán promover nuevas pruebas,
acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la
audiencia preliminar, o reiterar la promoción de las declaradas
inadmisibles, a tal efecto es necesario que quien promueva en esta fase jure
la novedad de su conocimiento, en el primero de los presupuestos o la
utilidad de la misma en el segundo caso.
9) El servicio de alguacilazgo en coordinación con la secretaria del tribunal
ejecutara las instrucciones administrativas impartidas por el tribunal
encaminadas a la presentación de la prueba en juicio oral para la práctica,
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 7
8. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
así mismo el traslado a audiencia de las pruebas anticipadas o pre
constituidas para su exhibición.
10) Con la finalidad de efectuar una eficiente valoración de la prueba en
juicio oral y público, la Corte Marcial en funciones de juicio o el Consejo
de Guerra, desde la compilación definitiva de las pruebas constituirán un
legajo de las mismas para su aplicación durante examen directo de la
prueba en audiencia pública. Dicho legajo será elaborado de la siguiente
forma:
a) El Legajo o cuadernillo del juez de juicio lo constituirán tres formas
diferentes, a saber:
(1) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS
ACUSATORIAS
(2) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS DE LA
DEFENSA
(3) HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO
ORAL.
b) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS
PRUEBAS ACUSATORIAS, se elaborara exclusivamente para realizar
el examen de las pruebas del Ministerio publico Militar y las de la
victima querellada, la misma se elaborara con fundamento al artículo
329 del COPP, en las cinco primeras columnas se ubica la información
referida en ese mismo orden a los ordinales, 2,3,4 y 5 del artículo
señalado, Hecho punible atribuido (uno por cada registro), fundamento
de la imputación, elementos de convicción que refieren cada hecho
punible (se refiere a la proposiciones probatorias de cada medio), los
preceptos jurídicos aplicables y los medios de prueba por cada elemento
de convicción..
c) La sexta columna registra la acreditación judicial de cada medio de
prueba, producto del examen de la prueba apoyándose en la tercera
forma HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO
ORAL
d) La acreditación judicial es producto del resultado obtenido de la Hoja
de apreciación de la prueba, medido en términos absolutos o relativos
según se haya alcanzado la finalidad perseguida con el medio de prueba
en examen que no es otro que conocer esa verdad, se habla en términos
de certeza, probabilidad o duda.
(1) CERTEZA: Cuando quien conoce está convencido de haber
alcanzado la finalidad de la acción, esto es conocer la verdad o
como dice José Cafferata Nores que exista la firme convicción de
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 8
9. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
estar en posesión de la verdad, alguien ha dicho con mucho
acierto, que el juez al momento de sentenciar debe sentirse
rendido o vencido por la contundencia de la prueba.
(2) PROBABILIDAD: Significa un acercamiento plausible al éxito
de la acción, se estima haberse acercado al resultado buscado,
no se está convencido de estar en posesión de la verdad pero se
cree que se han aproximado bastante a ella.
(3) DUDA: Se reconoce el fracaso en el intento de buscar la verdad,
no es posible afirmar nada cierto o probable sobre el hecho a
conocer.
(4) OBSERVACIÓN: Es oportuno advertir que el conocimiento que
tratamos obtener es un conocimiento histórico, esto es, se trata
de reconstruir en el presente un hecho sucedido en el pasado,
averiguar si el hecho ocurrió y en caso positivo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a ese
suceso, como también puede determinarse que ese hecho no
ocurrió, por eso es que se dice que la hipótesis a verificar puede
ser positiva o negativa. Tanto la certeza como la probabilidad
pueden ser positivas o negativas, en cambio la duda es un estado
neutro, no se puede afirmar, suponer ni negar nada. (Juan
Vicente Guzmán B, especialista en Ciencias Penales y
Criminológicas UCAB.
e) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS
PRUEBAS DE LA DEFENSA, se elaborara exclusivamente para
realizar el examen de las pruebas aportadas por el imputado o su
representante legal, la misma se elaborara dando respuestas a la
proposición fiscal hecha de acuerdo al artículo 329 del COPP, en las
cinco primeras columnas se ubica la información referida sin respetar el
orden de los ordinales 2,3,4 y 5 del artículo señalado, Hecho punible
atribuido (uno por cada registro), elementos de convicción que refieren
a cada hecho punible imputado (las proposiciones probatorias de cada
medio de prueba), fundamentos de descargo, medios de prueba,
pretensión probatoria.
f) La sexta columna se elaborara de acuerdo a las condiciones establecidas
en los literales c) y d) anteriormente explicados.
g) En la HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO se
registran además de los datos administrativos relativos al manejo de la
prueba, la apreciación hecha por el juez producto del examen directo
hecho sobre la prueba en audiencia oral y pública; esta apreciación se
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sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 9
10. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
efectuara de acuerdo al principio de APRECIACIÓN DE LA PRUEBA,
recogido en el artículo 22 del COPP y servirá de base fundamental en
la elaboración de la sentencia, específicamente los requisitos de la
misma establecidos en los numerales 3o y 4o del artículo 365 del COPP.
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sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 10
11. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUCIO ORAL
1) NOMINACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
2) OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
3) TIPO DE PRUEBA:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
4) MODO DE CONOCIMIENTO:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
5) PARTE PROMOVENTE: _____________________________________
6) PRETENSIÓN PROBATORIA DEL PROMOVENTE:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
7) APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN AUDIENCIA ORAL Y
PUBLICA (Para ser incluido en parte motiva de la sentencia; Articulo
22 COPP):
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8) ACREDITACION JUDICIAL: ________________________________
JUEZ COGNOSCENTE
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 11
12. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
ART. 329 COPP
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ELEMENTOS DE PRECEPTOS JURÍDICOS ACREDITACION
HECHO PUNIBLE FUNDAMENTO DE LA MEDIOS DE PRUEBA JUDICIAL
ATRIBUIDO IMPUTACIÓN CONVICCIÓN APLICABLES
(Ord. 3ero) (Ord. 4to) (Ord. 5to)
(Ord. 2do) (Ord. 3ero) C P D
1. 1. 1.i 1. 1.i.(a) +
1.ii 1.i.(b) -
1.iii 1.ii.(a) +
1.iv 1.iii.(a)
1.iii.(b) -
1.iii.(c) +
1.iv.(a) +
2. 2. 2.i 2. 2.i.(a)
2.ii 2.i.(b)
2.iii 2.ii.(a)
2.iv 2.iii.(a)
2.v 2.iii.(b)
3. 3. 3.i 3. 3.i.(a)
3.ii 3.i.(b)
3.ii.(a)
4. 4. 4.i 4. 4.i.(a)
4.ii 4.i.(b)
4.iii 4.ii.(a)
4.iv 4.iii.(a)
4.v 4.iii.(b)
4.iii.(c)
4.iv.(a)
4.v.(a)
4.v.(b)
"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página
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13. EL CUADERNILLO DEL JUEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
HECHO PUNIBLE ELEMENTOS DE FUNDAMENTO DE PRETENSIÓN PROBATORIA
MEDIOS DE PRUEBA ACREDITACION JUDICIAL
ATRIBUIDO CONVICCIÓN DESCARGO
IMPUTADOS C P D
1. 1.i 1. 1.i 1.i
1.ii 1.ii 1.ii
1.iii 1.iii 1.iii
1.iv 1. iv 1.iv
2. 2.i 2. 2.i 2.i
2.ii 2.ii 2.ii
2.iii 2.iii 2.iii
2.iv 2.iv 2.iv
2.v 2.v 2.v
3. 3.i 3. 3.i 3.i
3.ii 3.ii 3.ii
3.iii 3.iii 3.iii
3.iv 3.iv 3.iv
4. 4.i 4. 4.i 4.i
4.ii 4.ii 4.ii
4.iii 4.iii 4.iii
4.iv 4.iv 4.iv
4.v 4.v 4.v
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