Este documento trata sobre los militares venezolanos retirados y sus derechos. Un coronel retirado critica a otros compañeros militares retirados que han difundido información falsa sobre el abandono de los militares retirados y sobre una supuesta orden judicial para cancelar sus beneficios. También critica a un grupo que ha obstaculizado los esfuerzos del Ministerio de Defensa para actualizar la ley de seguridad social militar. El coronel cree que los militares retirados merecen sus derechos pero que deben seguirse los procedimientos adec
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL: En el período de transición de una junta directiva sindical a otra se produce la prórroga de la licencia sindical para garantizar la libertad sindical (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La Justicia Penal Militar y los nuevos cambiosMiguel Ramírez
La Constitución Política de Colombia establece que los militares deben ser juzgados por sus actos criminales que no están contemplados en ninguna acción militar ni civil deben por una corte Militar.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL: En el período de transición de una junta directiva sindical a otra se produce la prórroga de la licencia sindical para garantizar la libertad sindical (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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La Justicia Penal Militar y los nuevos cambiosMiguel Ramírez
La Constitución Política de Colombia establece que los militares deben ser juzgados por sus actos criminales que no están contemplados en ninguna acción militar ni civil deben por una corte Militar.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...Crónicas del despojo
En lugar de “claridad”, “precisión” y “garantías” de no impunidad, lo que se ha obtenido es una enorme confusión y falta de precisión sobre las normatividad aplicable, sobre la vigencia o no derechos humanos internacionalmente reconocidos en las actuaciones de la Fuerza Pública, dudas sobre si la aplicación de una interpretación del derecho internacional humanitario que despenaliza la mayor parte de las conductas perpetradas por la fuerza pública - incluidos los falsos positivos-, se aplicará solo hacia futuro o si habrá una aplicación retroactiva de estas mismas normas, dejando a las miles de víctimas de estos crímenes sin la posibilidad de invocar las protecciones que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos les garantizaban hasta antes de la aprobación de esta reforma.
Propuesta para el plan de la patria desde la iniciativa Mentes colonizadas, i...Rafael Contreras
Desde Mentes Colonizadas, ideas para un proyecto de conciencia nacional, se propone la inclusión en el Plan de la Patria de un objetivo intergeracional que coadyuve en la descolonización efectiva y definitiva de la Nación
Porque es necesario mantener el regimen de seguridad social propio para la fu...Rafael Contreras
Justificación sobre la necesidad de mantener el régimen de la seguridad social de la Fuerza Armada Bolivariana como propio por medio de una Ley Orgánica
Una idea en concreto para el verdadero acceso gratuito a la justicia venezolanaRafael Contreras
Propuesta para el acceso gratuito a la justicia venezolana, de acuerdo a la garantía constitucional, más haya del no pago de tasa alguna al sistema judicial
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Compañeros militares en situacion de retiro, con la verdad ni ofendo ni temo
1. COMPAÑEROS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO, CON LA VERDAD NI OFENDO NI TEMO
Coronel del Ejército en situación de retiro, Rafael María Contreras Acevedo CI. 4208526
Después de transcurrir tres años de haber pasado a la situación de retiro, he sentido la
obligación moral de escribir estás cortas líneas, con el propósito de salir al paso de cualquier
cantidad de insolencias, que “compañeros de armas” en mi misma situación militar han hecho,
de la institución, de compañeros de armas, de mi persona, con ello han venido estafando en
su buena fe a cualquier cantidad de compañeros y compañeras que han creído ciegamente en
ellos. El sentimiento que tengo de ellos es de mucha tristeza, puesto que se refiere a
profesionales de las armas, egresados de la casa de los sueños azules, como así es conocida
entre nosotros, la para entonces Academia Militar de Venezuela, y por tal condición debieron
ser formados con los valores y principios que se le imparten a todos los que a la postre los lleva
y los ha llevado a comandar al mejor soldado del mundo, como lo reza así, el Código de Honor
del Cadete venezolano. ¿Qué se hicieron esos principios y valores?, ¿Qué los mueve en
realidad?
Se ha dicho tanta insolencia sin sentido, como que a los militares en retiro la Fuerza Armada
Bolivariana los abandona, y lo que es más grave se ha manipulado una información judicial de
una supuesta orden del Tribunal Supremo de Justicia de cancelarle a los militares retirados lo
que hace mención la ley nacional que regula el cesta ticket de alimentación, agrava esta
circunstancia, que en este grupo de militares hay algunos que son profesionales del derecho y
a pesar de ello, obvian que si este supuesto fuera verdadero, desde entonces ya se hubiese
ordenado una investigación penal por desacato, dicho sea de paso no se produce, porque no
existe tal incumplimiento.
Me referiré a dos aspectos elementales del caso, primero, el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, a través de su directiva de beneficios sociales de los militares, lo que hace con
relación al “cesta ticket de la ley programa de alimentación”, es instrumentalizar la orden
legislativa de la para entonces Ley Programa de alimentación; evidentemente del texto de
dicha la ley se entiende quienes son los sujetos de derecho de la misma, es decir no es la
directiva ministerial y menos el Ministerio, los que tienen la autoridad para señalar a quien le
corresponde el derecho regulado en la mencionada norma; por otro lado el máximo tribunal de
la República ni ningún otro tribunal, pueden ordenar a servidor público alguno el
incumplimiento de una ley nacional, en este caso, si lo que se quiere es obtener el
reconocimiento del derecho a través de la Ley de alimentación, podrá hacerse por vía
legislativa, modificando dicha ley o incluirlo en la ley nuestra (Ley de Seguridad Social de la
Fuerza Armada), también por la vía judicial, previa solicitud de parte interesada, el TSJ podrá
anular la norma jurídica que desarrolla los sujetos de derecho del beneficio de acuerdo al
procedimiento establecido en su Ley Orgánica. Siendo así, se evidencia de la sentencia, que el
libelo de demanda de quienes pretendieron por esa forma lograr el beneficio, de manera
confusa asimila el “beneficio de alimentación” instrumentalizado en la directiva, con el
derecho de los militares en la honrosa situación de retiro a ser sujeto de la ley de alimentación.
Lo que si no se ha dicho a los compañeros militares, es que algunos de estos personajes que se
deshacen las vestiduras por tal circunstancia, en fecha anterior, con intención o sin ella,
conspiraron en contra de la tarea que se le asigno a la comisión ministerial designada en la
2. Resolución No del 21 de Febrero 2005, que se encargaría de la actualización del proyecto de la
Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada para entonces, comisión interdisciplinaria, que
contó dentro de sus miembros entre otros con el Director General Sectorial de Bienestar Social
(de entonces), que la presidía, además del Director de Sanidad Militar, el Presidente de
Fondoefa, al Gerente de Bienestar Social del IPSFA, a los consultores jurídicos de los
componentes, del Ministerio, del IPSFA, del Circulo Militar, de Seguros Horizontes y muchos
más. La metodología de trabajo de la comisión, incluía la atención de las propuestas
particulares y públicas, por escritos y otras recibidas por sus proponentes en audiencia de la
comisión en pleno. Precisamente, en una de estas audiencias se recibió a los representantes
de un grupo que hoy día se jacta que representa al conglomerado militar en el ejercicio de la
acción judicial que es conocida, pero paralelo a esta atención, el referido grupo venía haciendo
“lobby” (léase antesala) ante la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, logrando a
través de dicha comisión legislativa, introducir un proyecto distinto al que venía trabajando la
comisión ministerial, originando una intromisión a las funciones del Sr. Ministro de la Defensa,
puesto que de acuerdo a la Constitución Bolivariana la iniciativa legislativa en primacía le
corresponde al Ejecutivo por órgano del ministerio del ramo, en este caso el del Poder Popular
para la Defensa; tal indiscreción trajo consigo la paralización de la actividad legislativa, luego
siguieron los demás inconvenientes políticos que han hecho más traumático la revisión de la
ley.
Importante precisar que el proyecto del ministerio, contaba y aún cuenta con el desarrollo de
una serie de beneficios y derechos a los militares incluyendo el bono de alimentación y
recreacional de los militares en situación de retiro, estos, por referirme al propósito del
presente escrito, porque los derechos desarrollados en el proyecto, son muchos más. Todo lo
aquí expuesto, está documentado en el Ministerio de la Defensa y en la Asamblea Nacional,
para quien lo quiera verificar.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana no se quedo en este proyecto, por el contrario en
espera de mejores condiciones políticas, por todo aquello que está sucediendo en Venezuela,
se nombró una nueva comisión que revisará el proyecto de ley, al frente de la misma estuvo el
Sr. GD Torres Chávez, presidente del IPSFA, dicho sea de paso dicha comisión asumió el
proyecto como Ley Orgánica de Seguridad Social, jerarquía de ley que se había perdido en la
última reforma, además le dio un avance cualitativo y cuantitativo al proyecto.
Sin lugar a dudas, como militar profesional en situación de retiro considero, que merecemos el
derecho en cuestión, pero mi ética me dice que existen los procedimientos para se concrete tal
derecho, procedimientos que han sido entorpecidos por aquellos que aducen defender
irónicamente los derechos de los militares. Si es así, como dijo Germán Valdez (Tin tan 1949):
“no me defiendas compadre”.
No nos dejemos seguir engañando por “compañeros” que con pretensiones inconfesables han
venido torpedeando y lesionando a la institución militar y a las autoridades militares que les ha
correspondido tomar decisiones en forma responsable, ética y ajustada a las normas
establecidas.
Por mi parte, creo que las autoridades militares constituidas, han venido trabajando con
responsabilidad en el desarrollo de los derechos sociales de los militares en las diferentes
3. situaciones administrativas, tal apreciación se desprende de la forma como la Fuerza Armada
Bolivariana ha venido creciendo responsablemente en la última década, a diferencia de cómo
era antes, aletargada, enana y sin ningún propósito viable. En el desarrollo de lo que
corresponde a los derechos sociales nuestros, debemos entender que el grupo social militar no
está aislado de la sociedad (grupo social superior), por el contrario forma parte de ella, los
militares como ciudadanos anhelamos como los demás sectores, la atención social por parte
de la administración del Estado, y estoy convencido que dicha atención continuará en forma
responsable y sostenida como características de una sociedad moderna y humanista.
Para finalizar, deseo enviar un mensaje a mis compañeros de armas en situación de retiro, de
apuntar a la necesidad de organizarnos en agrupaciones verdaderamente consecuentes,
progresistas y humanistas, con la visión de lograr mantener la vigencia de los compañeros y
compañeras de armas una vez pasados a retiro, con toda esa potencialidad que caracteriza al
hombre y mujer de uniforme, al servicio de la sociedad venezolana, de manera de poder
enfrentar el dilema del militar, de ser una de la profesiones que tiene límite en el tiempo,
paradójicamente, cuando la persona está en plena capacidad y condiciones del ejercicio de sus
habilidades y experiencia atesorada en el transcurso de su carrera profesional.