La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados les permite expedir normas jurídicas vinculantes en sus territorios en materias de su competencia. Dentro de la jerarquía normativa ecuatoriana, las normas regionales y ordenanzas distritales tienen rango inmediatamente inferior a las leyes ordinarias. Los gobiernos autónomos descentralizados ejercen facultades legislativas y ejecutivas para implementar sus competencias exclusivas establecidas en la constitución y la ley.
La legislación turística es la ciencia multidisciplinaria que estudia las actividades, prevenciones y consecuencia de las conductas turísticas, así como los derechos y obligaciones de autoridades, instituciones y prestadores de servicios turísticos, afín de lograr un equilibrio y justicia social.
Para el regular la actividad turística existen decretos, acuerdos ministeriales, ordenanzas, reglamentos, acto administrativo, resolución y estatuto; los cuales mas a analizar en el siguiente informe. Siendo estos los que permitan que la actividad turística se ejerza de una manera responsable.
El documento explica la diferencia entre decretos y reglamentos en el marco constitucional argentino. Indica que los decretos son una forma en que el Poder Ejecutivo expresa su voluntad a través de reglamentos. Estos pueden ser de ejecución, autónomos o delegados dependiendo de su base legal. Todos integran el ordenamiento jurídico y deben publicarse para entrar en vigencia.
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Explica que las fuentes tradicionales son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, pero que el sistema actual es más complejo debido a la Constitución de 1978 y la integración en la Unión Europea. Las fuentes primarias ahora incluyen la Constitución, el derecho de la UE, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. El documento también analiza el proceso legislativo ordinario en España.
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Identifica las fuentes primarias como la Constitución, el ordenamiento comunitario, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. También describe las fuentes secundarias como la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Explica además los procedimientos legislativos ordinarios para aprobar leyes en el Congreso y el Senado.
El documento trata sobre las diferentes fuentes formales del ordenamiento jurídico salvadoreño. Define la Constitución como la norma suprema que establece los valores, principios y derechos fundamentales, y subordina todas las demás normas. Entre las fuentes formales se encuentran las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa, los tratados internacionales, los decretos legislativos y ejecutivos, los reglamentos y las ordenanzas municipales. El documento explica las características y diferencias entre cada una de estas fuentes formales.
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo comenzó en 1811 con el primer congreso y ha evolucionado a través de varias constituciones. Actualmente, la Asamblea Nacional es unicameral según la constitución de 1999. El documento también define los tipos de leyes en Venezuela, incluyendo códigos, leyes orgánicas y habilitantes.
La legislación turística es la ciencia multidisciplinaria que estudia las actividades, prevenciones y consecuencia de las conductas turísticas, así como los derechos y obligaciones de autoridades, instituciones y prestadores de servicios turísticos, afín de lograr un equilibrio y justicia social.
Para el regular la actividad turística existen decretos, acuerdos ministeriales, ordenanzas, reglamentos, acto administrativo, resolución y estatuto; los cuales mas a analizar en el siguiente informe. Siendo estos los que permitan que la actividad turística se ejerza de una manera responsable.
El documento explica la diferencia entre decretos y reglamentos en el marco constitucional argentino. Indica que los decretos son una forma en que el Poder Ejecutivo expresa su voluntad a través de reglamentos. Estos pueden ser de ejecución, autónomos o delegados dependiendo de su base legal. Todos integran el ordenamiento jurídico y deben publicarse para entrar en vigencia.
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Explica que las fuentes tradicionales son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, pero que el sistema actual es más complejo debido a la Constitución de 1978 y la integración en la Unión Europea. Las fuentes primarias ahora incluyen la Constitución, el derecho de la UE, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. El documento también analiza el proceso legislativo ordinario en España.
Este documento describe las fuentes del derecho en España. Identifica las fuentes primarias como la Constitución, el ordenamiento comunitario, los estatutos de autonomía y las leyes ordinarias y orgánicas. También describe las fuentes secundarias como la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Explica además los procedimientos legislativos ordinarios para aprobar leyes en el Congreso y el Senado.
El documento trata sobre las diferentes fuentes formales del ordenamiento jurídico salvadoreño. Define la Constitución como la norma suprema que establece los valores, principios y derechos fundamentales, y subordina todas las demás normas. Entre las fuentes formales se encuentran las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa, los tratados internacionales, los decretos legislativos y ejecutivos, los reglamentos y las ordenanzas municipales. El documento explica las características y diferencias entre cada una de estas fuentes formales.
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo comenzó en 1811 con el primer congreso y ha evolucionado a través de varias constituciones. Actualmente, la Asamblea Nacional es unicameral según la constitución de 1999. El documento también define los tipos de leyes en Venezuela, incluyendo códigos, leyes orgánicas y habilitantes.
El documento resume los diferentes tipos de decretos que puede emitir el Poder Ejecutivo según la Constitución Nacional, incluyendo decretos autónomos, reglamentarios y delegados. Explica que los decretos autónomos son sobre materias propias del Ejecutivo, los reglamentarios ejecutan leyes del Congreso sin alterar su espíritu, y los delegados regulan temas del Congreso pero con su autorización. También describe los límites y alcances de cada tipo de decreto.
Este documento discute los decretos en el sistema normativo colombiano. Presenta la clasificación de decretos según la Constitución de 1991, pero argumenta que el Ejecutivo ha manipulado la Constitución para dictar decretos ajenos al sistema de fuentes del derecho. Identifica la necesidad de precisar la tipología de normas para detectar aquellas del Ejecutivo que vulneran la supremacía constitucional e inician el paradigma de invención normativa.
El documento resume los temas de examen de la unidad 4, incluyendo la supremacía de la constitución, el orden de prelación de las normas, y los mecanismos de control de constitucionalidad. Explica que la Corte Suprema determinó el principio de constitucionalidad y supremacía a través del caso Marbury vs. Madison de 1853. También describe la pirámide jurídica argentina y los recursos disponibles, como el recurso extraordinario federal, para proteger la supremacía constitucional.
Un decreto es un acto administrativo emitido por el poder ejecutivo que tiene un contenido normativo reglamentario, con rango jerárquicamente inferior a las leyes. Existen diferentes tipos de decretos como decretos simples, reglamentarios, judiciales u ordinarios. Los decretos son palabras con poder para producir soluciones y socorrer a la sociedad en momentos de crisis, por lo que deben usarse correctamente y en beneficio de la humanidad.
El documento habla sobre el ordenamiento jurídico, que es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo determinados. En los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución, las leyes, los reglamentos y tratados. El ordenamiento jurídico interno de un estado regula el accionar de las personas dentro de ese estado y expresa la asociación entre individuos en búsqueda del bien común. La constitución de Ecuador es la norma suprema del país y establece la organización del estado en cinco poderes
La jerarquía normativa establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las normas de rango superior. Hans Kelsen propuso que todas las normas emanan de una norma fundamental hipotética. El sistema jurídico peruano se basa en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes aprobadas por el Congreso, y los decretos y resoluciones emitidos por el poder ejecutivo de acuerdo a la legalidad.
Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Identifica las siguientes fuentes: la Constitución, las leyes, los tratados, los reglamentos, los decretos-leyes, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Explica brevemente el origen y aplicación de cada una de estas fuentes en el derecho administrativo venezolano.
La pirámide de Kelsen establece el orden jerárquico de las normas jurídicas en el Perú. En la cima se encuentra la Constitución, seguida por las leyes y tratados internacionales aprobados por el Congreso. Luego están los decretos legislativos y decretos de urgencia emitidos por el poder ejecutivo. En el último nivel se ubican los actos administrativos como decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras resoluciones de entidades públicas. Siguiendo esta pirámide, una norma superior no puede
El documento describe la jerarquía de las leyes en el sistema jurídico peruano. Se organiza en una pirámide con tres niveles principales. En la cima está la Constitución, seguida por las leyes aprobadas por el Congreso como tratados y leyes ordinarias. En el tercer nivel se encuentran los actos administrativos como decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones de alcaldía. Cada nivel está sujeto al que está por encima y así se establece el orden jerárquico de las normas jurí
Sesión 6 24 de septiembre de 2013 lic. derechoaalcalar
Este documento clasifica las normas jurídicas desde varios puntos de vista como: su sistema (nacionales, extranjeras, internacionales), su fuente (leyes escritas, derecho consuetudinario, jurisprudencial), su ámbito (espacial, temporal, material, personal), su sanción (perfectas, más que perfectas, menos que perfectas, imperfectas), su cualidad (positivas, negativas), su complementación (primarias, secundarias como interpretativas, declarativas, permisivas), y su relación con la voluntad de
Cuestionario de Legislacion Nacional de Empresas del EcuadorMarlon Ortiz
El documento describe los principales elementos del orden jurídico, incluyendo la constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos y decretos. Explica que la constitución está en la cima de la jerarquía normativa y que ninguna otra norma puede contradecirla. También presenta la pirámide de Kelsen para ilustrar la estructura jerárquica del sistema legal.
El documento presenta varios resúmenes de la jerarquía de leyes en México según el artículo 133 constitucional. Según este artículo, la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía y son la ley suprema de la unión, por encima de las leyes estatales. Las cortes estatales deben ceñirse a estas leyes federales y tratados a pesar de cualquier ley estatal en contrario.
Este documento presenta un resumen de 3 temas sobre el principio de supremacía constitucional y la jerarquía de normas en el derecho constitucional peruano. El primer tema define el principio de supremacía constitucional y sus fundamentos. El segundo tema explica la jerarquía de normas en el Perú, con la Constitución en la cima, seguida de leyes, decretos y resoluciones. El tercer tema describe el sistema de fuentes formales del derecho, incluyendo la ley, la costumbre, los principios generales y
Orden Jerarquico Normativo En El Derecho MexicanoRose G
El documento describe la jerarquía normativa en México. Establece que la Constitución Federal es la ley suprema, seguida por las leyes federales y tratados internacionales. Las leyes y reglamentos estatales tienen menor jerarquía siempre que no contradigan la Constitución Federal. Finalmente, las normas individualizadas como contratos y resoluciones judiciales tienen el rango más bajo.
Este documento analiza el uso de decretos de urgencia durante el gobierno de Alan García entre 2006 y 2011. En la primera parte, provee un marco teórico sobre los decretos de urgencia, incluyendo sus requisitos formales y sustanciales, y los mecanismos de control parlamentario y jurisdiccional. En la segunda parte, clasifica los decretos de urgencia de acuerdo a las materias reguladas y analiza algunos casos emblemáticos para ilustrar el supuesto abuso de esta facultad durante el gobierno de García.
El documento presenta varios artículos de la Ley 153/1887 sobre conceptos básicos de la ley como: la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma establecida en la Constitución y tiene como característica general mandar, prohibir o permitir; la sanción legal no solo incluye la pena sino también la recompensa; la ley es obligatoria tanto para nacionales como extranjeros residentes en el territorio; y la ignorancia de las leyes no sirve como excusa. También cubre temas como la extrater
El documento describe la jerarquía del ordenamiento jurídico. La Constitución se encuentra en la cima como la norma fundamental. Debajo de ella se encuentran las leyes generales, decretos legislativos, decretos supremos y otras normas administrativas. Juntas, estas normas de distinto rango forman un sistema coherente y estructurado que rige en un lugar determinado.
Tratados internacionales del ecuador fgvfricsonunl
Este documento discute brevemente los tratados, convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos en Ecuador. Explica que estos instrumentos internacionales deben ser aprobados por el Congreso y una vez ratificados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico del país. También señala que estos tratados prevalecen sobre las leyes nacionales pero que su jerarquía en relación a la Constitución no está del todo clara.
El documento describe la jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano. En la cima se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguida por las leyes federales, tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes locales o estatales, decretos, reglamentos y normas jurídicas individualizadas como contratos y sentencias.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la supremacía de la constitución en Venezuela. Explica que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano y que todas las demás leyes emana de ella. También describe la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico venezolano y los diferentes sistemas de control de constitucionalidad, incluyendo el control difuso y concentrado que existen en Venezuela.
El documento describe las fuentes formales del derecho constitucional ecuatoriano, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos. Explica los conceptos de constitución escrita, rígida, flexible y otras clases de constituciones. También cubre temas como la supremacía constitucional, los derechos fundamentales y la importancia del Estado de Derecho.
El documento resume los diferentes tipos de decretos que puede emitir el Poder Ejecutivo según la Constitución Nacional, incluyendo decretos autónomos, reglamentarios y delegados. Explica que los decretos autónomos son sobre materias propias del Ejecutivo, los reglamentarios ejecutan leyes del Congreso sin alterar su espíritu, y los delegados regulan temas del Congreso pero con su autorización. También describe los límites y alcances de cada tipo de decreto.
Este documento discute los decretos en el sistema normativo colombiano. Presenta la clasificación de decretos según la Constitución de 1991, pero argumenta que el Ejecutivo ha manipulado la Constitución para dictar decretos ajenos al sistema de fuentes del derecho. Identifica la necesidad de precisar la tipología de normas para detectar aquellas del Ejecutivo que vulneran la supremacía constitucional e inician el paradigma de invención normativa.
El documento resume los temas de examen de la unidad 4, incluyendo la supremacía de la constitución, el orden de prelación de las normas, y los mecanismos de control de constitucionalidad. Explica que la Corte Suprema determinó el principio de constitucionalidad y supremacía a través del caso Marbury vs. Madison de 1853. También describe la pirámide jurídica argentina y los recursos disponibles, como el recurso extraordinario federal, para proteger la supremacía constitucional.
Un decreto es un acto administrativo emitido por el poder ejecutivo que tiene un contenido normativo reglamentario, con rango jerárquicamente inferior a las leyes. Existen diferentes tipos de decretos como decretos simples, reglamentarios, judiciales u ordinarios. Los decretos son palabras con poder para producir soluciones y socorrer a la sociedad en momentos de crisis, por lo que deben usarse correctamente y en beneficio de la humanidad.
El documento habla sobre el ordenamiento jurídico, que es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo determinados. En los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución, las leyes, los reglamentos y tratados. El ordenamiento jurídico interno de un estado regula el accionar de las personas dentro de ese estado y expresa la asociación entre individuos en búsqueda del bien común. La constitución de Ecuador es la norma suprema del país y establece la organización del estado en cinco poderes
La jerarquía normativa establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las normas de rango superior. Hans Kelsen propuso que todas las normas emanan de una norma fundamental hipotética. El sistema jurídico peruano se basa en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes aprobadas por el Congreso, y los decretos y resoluciones emitidos por el poder ejecutivo de acuerdo a la legalidad.
Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Identifica las siguientes fuentes: la Constitución, las leyes, los tratados, los reglamentos, los decretos-leyes, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Explica brevemente el origen y aplicación de cada una de estas fuentes en el derecho administrativo venezolano.
La pirámide de Kelsen establece el orden jerárquico de las normas jurídicas en el Perú. En la cima se encuentra la Constitución, seguida por las leyes y tratados internacionales aprobados por el Congreso. Luego están los decretos legislativos y decretos de urgencia emitidos por el poder ejecutivo. En el último nivel se ubican los actos administrativos como decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras resoluciones de entidades públicas. Siguiendo esta pirámide, una norma superior no puede
El documento describe la jerarquía de las leyes en el sistema jurídico peruano. Se organiza en una pirámide con tres niveles principales. En la cima está la Constitución, seguida por las leyes aprobadas por el Congreso como tratados y leyes ordinarias. En el tercer nivel se encuentran los actos administrativos como decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones de alcaldía. Cada nivel está sujeto al que está por encima y así se establece el orden jerárquico de las normas jurí
Sesión 6 24 de septiembre de 2013 lic. derechoaalcalar
Este documento clasifica las normas jurídicas desde varios puntos de vista como: su sistema (nacionales, extranjeras, internacionales), su fuente (leyes escritas, derecho consuetudinario, jurisprudencial), su ámbito (espacial, temporal, material, personal), su sanción (perfectas, más que perfectas, menos que perfectas, imperfectas), su cualidad (positivas, negativas), su complementación (primarias, secundarias como interpretativas, declarativas, permisivas), y su relación con la voluntad de
Cuestionario de Legislacion Nacional de Empresas del EcuadorMarlon Ortiz
El documento describe los principales elementos del orden jurídico, incluyendo la constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos y decretos. Explica que la constitución está en la cima de la jerarquía normativa y que ninguna otra norma puede contradecirla. También presenta la pirámide de Kelsen para ilustrar la estructura jerárquica del sistema legal.
El documento presenta varios resúmenes de la jerarquía de leyes en México según el artículo 133 constitucional. Según este artículo, la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía y son la ley suprema de la unión, por encima de las leyes estatales. Las cortes estatales deben ceñirse a estas leyes federales y tratados a pesar de cualquier ley estatal en contrario.
Este documento presenta un resumen de 3 temas sobre el principio de supremacía constitucional y la jerarquía de normas en el derecho constitucional peruano. El primer tema define el principio de supremacía constitucional y sus fundamentos. El segundo tema explica la jerarquía de normas en el Perú, con la Constitución en la cima, seguida de leyes, decretos y resoluciones. El tercer tema describe el sistema de fuentes formales del derecho, incluyendo la ley, la costumbre, los principios generales y
Orden Jerarquico Normativo En El Derecho MexicanoRose G
El documento describe la jerarquía normativa en México. Establece que la Constitución Federal es la ley suprema, seguida por las leyes federales y tratados internacionales. Las leyes y reglamentos estatales tienen menor jerarquía siempre que no contradigan la Constitución Federal. Finalmente, las normas individualizadas como contratos y resoluciones judiciales tienen el rango más bajo.
Este documento analiza el uso de decretos de urgencia durante el gobierno de Alan García entre 2006 y 2011. En la primera parte, provee un marco teórico sobre los decretos de urgencia, incluyendo sus requisitos formales y sustanciales, y los mecanismos de control parlamentario y jurisdiccional. En la segunda parte, clasifica los decretos de urgencia de acuerdo a las materias reguladas y analiza algunos casos emblemáticos para ilustrar el supuesto abuso de esta facultad durante el gobierno de García.
El documento presenta varios artículos de la Ley 153/1887 sobre conceptos básicos de la ley como: la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma establecida en la Constitución y tiene como característica general mandar, prohibir o permitir; la sanción legal no solo incluye la pena sino también la recompensa; la ley es obligatoria tanto para nacionales como extranjeros residentes en el territorio; y la ignorancia de las leyes no sirve como excusa. También cubre temas como la extrater
El documento describe la jerarquía del ordenamiento jurídico. La Constitución se encuentra en la cima como la norma fundamental. Debajo de ella se encuentran las leyes generales, decretos legislativos, decretos supremos y otras normas administrativas. Juntas, estas normas de distinto rango forman un sistema coherente y estructurado que rige en un lugar determinado.
Tratados internacionales del ecuador fgvfricsonunl
Este documento discute brevemente los tratados, convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos en Ecuador. Explica que estos instrumentos internacionales deben ser aprobados por el Congreso y una vez ratificados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico del país. También señala que estos tratados prevalecen sobre las leyes nacionales pero que su jerarquía en relación a la Constitución no está del todo clara.
El documento describe la jerarquía del orden jurídico en el derecho mexicano. En la cima se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguida por las leyes federales, tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes locales o estatales, decretos, reglamentos y normas jurídicas individualizadas como contratos y sentencias.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la supremacía de la constitución en Venezuela. Explica que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano y que todas las demás leyes emana de ella. También describe la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico venezolano y los diferentes sistemas de control de constitucionalidad, incluyendo el control difuso y concentrado que existen en Venezuela.
El documento describe las fuentes formales del derecho constitucional ecuatoriano, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos. Explica los conceptos de constitución escrita, rígida, flexible y otras clases de constituciones. También cubre temas como la supremacía constitucional, los derechos fundamentales y la importancia del Estado de Derecho.
Este documento describe diferentes tipos de legislación según la Constitución boliviana, incluyendo leyes marco, legislación básica, legislación de desarrollo, leyes ordinarias y estatutos. También explica los tres ámbitos del ejercicio competencial - jurisdiccional, material y facultativo - y las cinco facultades que los órganos legislativos y ejecutivos pueden ejercer: legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora.
El documento explica la jerarquía de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico uruguayo. En la cima se encuentra la Constitución, seguida por las leyes y actos legislativos. Luego están los actos administrativos y reglamentos. En el último nivel se ubican las resoluciones, sentencias y contratos. Cuando surgen contradicciones entre normas, se aplican principios como el de jerarquía, derogación o competencia para determinar cuál prevalece.
Este documento describe la estructura del ordenamiento jurídico venezolano. Comienza con la Constitución, luego las leyes formales como las orgánicas, especiales y ordinarias. También habla de las leyes habilitantes que el presidente puede dictar cuando la Asamblea Nacional le delega poderes legislativos, aunque esto plantea problemas como la delegación excesiva de poderes. Finalmente, enfatiza la necesidad de que las leyes consideren limitaciones para proteger los intereses de la sociedad.
El documento describe diferentes tipos de normas jurídicas como leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, costumbres, jurisprudencia, doctrina y su definición. Explica que las leyes son establecidas por el poder legislativo, los decretos por el poder ejecutivo, y que la constitución es la norma fundamental de un estado.
El documento describe el derecho administrativo en Venezuela. Explica que el derecho administrativo venezolano se ha desarrollado de acuerdo con las tradiciones del derecho civil romano-germánico de Europa. Define el derecho administrativo como la rama del derecho público que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva de esos poderes públicos. También describe algunos principios clave del derecho administrativo venezolano como el principio de legalidad, la supremacía de la administra
El documento describe los diferentes tipos de leyes en Venezuela según la Constitución. Explica que la Asamblea Nacional representa el poder legislativo y aprueba leyes formales propuestas por el poder ejecutivo. También describe cinco tipos de leyes orgánicas que regulan asuntos como los poderes públicos y derechos constitucionales. Finalmente, explica que las leyes habilitantes establecen directrices que el presidente puede implementar con rango de ley una vez aprobadas por la Asamblea Nacional.
El documento define las siete fuentes principales del derecho tributario venezolano de acuerdo al Código Orgánico Tributario: (a) leyes, (b) decretos ley, (c) reglamentos, (d) tratados internacionales, (e) providencias administrativas, (f) doctrina y jurisprudencias, y (g) usos y costumbres. Explica brevemente cada una de estas fuentes, incluyendo el proceso de sanción, promulgación y publicación de las leyes, así como la jerarquía y valor de
Principales acepciones de_la_palabra_derechoPatricia AC
El documento resume los conceptos fundamentales de derecho, incluyendo:
1. El derecho como conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades.
2. La distinción entre derecho subjetivo y objetivo, siendo el subjetivo una función del objetivo.
3. La jerarquía de normas en el derecho mexicano, encabezada por la Constitución Federal y Leyes Federales.
El documento habla sobre el poder legislativo y diferentes tipos de leyes en Venezuela. Explica que el poder legislativo es el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública. Describe las leyes orgánicas, formales y habilitantes. Indica que las leyes orgánicas se sitúan debajo de la constitución y sobre las leyes ordinarias. Finalmente, explica que las leyes habilitantes autorizan al presidente a dictar decretos con fuerza de ley en ciertas materias.
Este documento define conceptos clave relacionados con las fuentes del derecho y la jerarquía normativa. Explica que la Constitución se encuentra en la cima de la pirámide normativa, seguida por las leyes, decretos legislativos, normas reglamentarias y jurisprudencia. También describe las lagunas del derecho y cómo los principios generales del derecho ayudan a llenar vacíos normativos. Finalmente, analiza conceptos como la costumbre jurídica, antinomias, derogación y abrogación de
Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo en México, incluyendo la Constitución, las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia, las circulares y las Normas Oficiales Mexicanas. Explica el papel y la jerarquía de cada fuente en el sistema jurídico mexicano.
1) La Constitución ocupa el nivel normativo más alto y regula la organización del Estado y los derechos fundamentales. 2) Tiene supremacía sobre otras normas y órganos jurisdiccionales la aplican directamente. 3) El poder constituyente originario crea la primera Constitución de un Estado, mientras que el derivado modifica la Constitución vigente según el procedimiento establecido.
El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela, comenzando por la Constitución y luego la ley, tratados internacionales, decretos-leyes, reglamentos, costumbres, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho. Explica brevemente cada una de estas fuentes y su jerarquía dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Este documento discute el poder legislativo, las leyes habilitantes y las leyes orgánicas. Explica que el poder legislativo es responsable de elaborar las leyes y representar la voluntad del pueblo. Describe los pasos para aprobar una ley habilitante y las características de las leyes orgánicas. Finalmente, resume los conceptos clave de las leyes habilitantes y su propósito de permitir al presidente regular ciertas materias dentro de un marco establecido por la asamblea legislativa.
El documento explica el principio de legalidad en el derecho administrativo venezolano. Este principio establece que toda actividad del Estado debe estar conforme con el ordenamiento jurídico y la Constitución. También indica que los funcionarios públicos solo pueden realizar aquello que les está prescrito por las leyes y normas. El documento analiza cómo este principio garantiza la seguridad jurídica y sujeta a las autoridades al imperio de la ley.
Este documento trata sobre las leyes y su organización en el sector salud de Venezuela. Explica las definiciones de ley, sus características como la generalidad y obligatoriedad. Luego clasifica las leyes en materiales y formales, generales y especiales, orgánicas, estatutarias, marco y de facultades. También habla sobre decretos, decretos leyes y sus características, así como formalidades en el sector salud.
El documento describe la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, así como la jerarquía normativa. Explica que la Constitución se ubica en la cima de la pirámide normativa y prevalece sobre cualquier otra norma o acto del poder público. También establece que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por un Estado se ubican por encima de las leyes nacionales cuando reconocen derechos más favorables.
1. 4. realizar un resumen sobre la Facultad Legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Deberá constar la jerarquía normativa y competencia administrativa.<br />La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados, la jerarquía normativa y la competencia administrativa en la constitución de montecristo competencia administrativa y facultades ejecutivas y legislativas.<br />La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados.<br />Entendemos por facultad legislativa de los gobierno autónomos descentralizados , la capacidad jurídica que ostentan dichas instituciones para expedir normas jurídicas vinculantes en ella ámbito de sus respectivos territorios, en las materias de su competencia originaria, derivada o delegado de fuente constitucional o legal, fundamentalmente, cuyo objeto es ejecutar dicha competencia, protegiendo los intereses generales, los de los territorios donde ejercen jurisdicción y los de su administrados, en aras de la consecución del bien común local.<br />Dentro del derecho público ecuatoriano la facultad legislativa es la de más profunda raigambre legal y construccional ha tenido reconocimientos legales expreso constitucionales implícitos y explícitos. En este último sentido constitucional explicito aunque no solo en lo cantonal observamos u constancia en las siguientes constituciones:<br />La publica en el registro oficial 228 del 6 de marzo de 1945 reconoce expresamente: <br />ARTICULO 108<br />Las municipalidades y los consejos provinciales y parroquiales podrían dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, que se ejecutaran en cuanto no se opusieran a la constitución y a las leyes.<br />Esta norma tiene plena concordancia con el artículo Nº 4 de la misma carta política que estableció como unos deberse y atribuciones de la Corte Suprema: ahora bien conceptualizada que ha sido por nosotros la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados, revisemos como la conoce nuestra vigente constitución el artículo 240 dice en su párrafo primero:<br />“los gobiernos autónomos descentralizados, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de su competencia a sus jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias”.<br />Esta norma presenta a los gobiernos regionales la autonomía ambos regulados por la ley suprema. Expedir los reglamentos necesarios para las leyes sin controvertidas y aclararlas, así como los que vengas a la buena marcha de la administración las leyes son objeto de reglamentación en otras palabras deben respetar el contenido predeterminado por la ley respectiva el mismo que puede ser el fondo o la forma sin la ley la facultad reglamentaria no puede operar. La facultad legislativa en cambio es habilitada por la ley de la constitución, pero en cuanto el contenido de la norma expedirse como regla, no está predeterminada por la ley o la constitución a diferencia a lo que se expresa entre facultada legislativa y facultad reglamentaria esta facultad tiene sus propios límites de forma general. En el respecto a la jerarquía del ordenamiento jurídico del estado la no restricción del contenido de fondo de los derecho de las personas, en este ultimo sentido es muy importan considerar que en el articulo 11 numeral 4 de la constitución ecuatoriana establece como uno de los principios de el ejercicio de los derecho de que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derecho ni de las garantías constitucionales.<br />La facultad legislativa tiene su propia dirección. La intensidad de la norma depende de subtitular no de de la ley ya que como regla esta no establece su contenido en el caso de la facultad reglamentaria es posible que se haga la misma habilitación no es lo común pero circunscripta al contenido a la intensidad de la ley, de otra manera abría una alteración a la ley. La ley define su propia intensidad, el reglamento no puede definir la intensidad de la ley sin reformarla o alterarla el reglamento no tiene luz propia, su contenido no puede desbordar la ley. la extensión de la normativa en el caso de la facultad legislativa puede ser amplia respetando las limitaciones generales referidas la reglamentación tendrá la extensión normativa propia de la ley cuya ejecución facilita, opta por una u otra forma de facilitar la ejecución, la reglamentación promueve discrecionalidad pero nunca puede remover un contenido de fondo <br />La jerarquía y la competencia administrativa “en la Constitución de Montecristi “<br />Como una novedad que no debemos pasar por alto destacamos que la constitución vigente transforma la jerarquía le ordenamiento jurídico y la vincula a la que la llama principio de competencia. Según el art. 425 el orden jerárquico de aplicación será el siguiente: la constitución; los tratados y convenios nacionales las leyes orgánicas las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto de distinta jerarquía la corte constitucional, los jueces autoridades administrativas y servidores públicos resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considera en lo que corresponda el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados la transformación se refiere a lo siguiente: las normas regionales son ubicadas en una posición jerárquica inmediatamente a las leyes ordinarias. En la misma posición están las ordenanzas distritales esto es, las normas jurídicas vinculantes que en el territorio conforma el distrito, expedida en ejercicio de facultad legislativa por parte de aquellos gobierno autónomos que ejercen las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias, al tenor del artículo 266 de la Constitución luego de ambas normativas jurídicas continua la categoría de los decretos y reglamentos. A continuación se ubica a las ordenanzas y de ahí a los acuerdos y resoluciones. Conclúyela norma con la generalidad del estatus: “los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Todas estas categorías constituyen un orden jerárquico de aplicación. <br />La constitución anterior no tubo cuando trato de la supremacía constitucional, que las diversas categorías normativas, constituían un orden jerárquico de aplicación. La virtud consiste en no dar pasos a ambivalencias interpretativas en una materia tan importante para la seguridad jurídica. En el ecuador las ordenanzas ostentaban una categoría superior a la de los reglamentos por estar enunciadas antes que los reglamentos. Esto en la medida que se interpreta que eso reglamos enunciados comprenden a los presidenciales. La otra interpretación posible es que esos reglamentos son distintos a los del presidente de la republica, pues lo de este órgano está en la enunciación de la categoría “decretos”.<br />En cuanto a los estatus de los tratados y convenios internacionales hacemos notar que previo la celebración del mismo y también antes de su aprobación, los órganos competentes del estado deben considerar particularmente para efectos de la eficacia jurídica de tales instrumentos, la existencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados en el origen de la competencia local puede ser: <br />Constitucional, legal, convencional, caso de centralización por delegación según el articulo 13 de la ley especial de descentralización del estado y de participación social.<br />Competencia administrativa y facultades ejecutivas y legislativas.<br />Las competencias atribuidas con carácter exclusivo por la constitución a los gobiernos autónomos descentralizados, y aun las que les designe la ley y las ellos logren en cumplimiento de la constitución y normas jurídicas de la republica, dan lugar al ejercicio de las facultades legislativa y ejecutivas que prevé la constitución. Las últimamente nombradas son facultades de realización, se ejercen para cumplimento, fundamentalmente de las normas aplicables a tales entes, de los actos normativos ya administrativos de los órganos competentes del respectivo gobierno autónomo descentralizado. Se hacen cumplir las normas, así como los actos administrativos que se emiten en aplicación de la constitución, de las Leyes y preceptos de la republica, de las normas expedidas en ejerció de la facultad legislativa de los gobiernos autónomos. Es claro, por lo de mas, que para el ejercicio de las facultades ejecutivas que prevé el artículo 240 párrafo segundo de la Constitución no hace falta el desarrollo de legislación secundaria, ni siquiera de las normas que puedan expedir los gobiernos autónomos a la facultad legislativa de los gobierno autónomos descentralizados tiene la capacidad jurídica que ostentan dichas instituciones para expedir normas jurídicas vinculantes en el ámbito de su respectivos territorios en las materias de su competencia originaria, derivada o delgada, de fuente constitucional o legal, fundamentalmente, cuyo objetivo es ejecutar dicha competencia protegiendo los intereses generales los de los territorios donde ejerció jurisdicción y los de sus administraos, en aras de las consecución del bien común local<br />