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 En sentido general, se denomina salario todo tipo
 de retribución directa o indirecta, ordinaria,
 extraordinaria, condicional, complementaria o
 marginal que el trabajador recibe del empleador
 en virtud de su contrato de trabajo o por el servicio
 prestado, o como consecuencia de este.
 En sentido estricto, salario es la retribución que el
 empleador debe pagar al trabajador como
 compensación del trabajo realizado.

 PARA CABANELLAS:
 Es el conjunto de ventajas materiales que el
 trabajador tiene como remuneración del trabajo
 que presta en una relación subordinada laboral
 El salario se integra por el dinero en efectivo que
    debe ser pagado

   por hora
   por día,
   por semana,
   por quincena
   o por mes

y por cualquier otro beneficio que obtenga por su
 trabajo.
   ORDINARIO
   PROPINA
   INCENTIVOS
   BONIFICACIONES
   EXTRAORDINARIO
   SALARIO DE NAVIDAD
   SALARIO POR UTILIDADES
   SALARIO POR VACACIONES
 EL DINERO O RETRIBUCIÓN QUE RECIBE EL/LA
 TRABAJADORA COMO CONTRAPARTIDA
          POR …
 EL SERVICIO PRESTADO.
 LOS VALORES RECIBIDOS POR EL /LA
 TRABAJADORA
            PARA

LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO.
 LOS VALORES QUE RECIBE
PARA:

   DIETA
   ALOJAMIENTO
   TRANSPORTE
   GASTOS DE REPRESENTACIÓN
   MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO
   USO DE VEHÍCULO
   COMBUSTIBLE
   PROPINA …..

             Y CUALQUIER OTRO VALOR QUE RECIBA …
    PARA   LA REALIZACIÓN DE SU LABOR.
 LOS INCENTIVOS AL TRABAJO REALIZADO


 LAS BONIFICACIONES (NO SE REFIERE A LA
 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE
 LA EMPRESA)
 ES LA ESENCIA DEL C. T.
 ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL.
 CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO.
 RETRIBUCIÓN CONCRETA, DE UN VALOR
  ECONÓMICO CIERTO, INDUDABLE.
 FORMAS DE PAGOS Y CONTENIDOS MÚLTIPLES.
 ES DE ÓRDEN PÚBLICO: REGLAMENTADO POR LA
 LEY EN TAL FORMA QUE EL PRINCIPIO DE LA
 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ESTÁ
 RESTRINGIDO

 TIENE UN CARÁCTER DINÁMICO QUE
 CONTRIBUYE AL DESARROLLO SOCIAL.
 TIENEN UN CARÁCTER ALIMENTICIO, SIENDO
 EL MEDIO DE VIDA Y PRINCIPAL SUSTETO DE
 TRABAJADOR /A Y DE SU FAMILIA

 ES UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL

 ES DIGNIFICADOR DE
 TRABAJADOR/A, MEDIANTE EL CUAL
 PROCURA SU BIENESTAR, PROSPERIDAD E
 INDEPENDENCIA
 A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad,
    corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo
    realicen.

    El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha
    convenida entre las partes. Puede comprender, además cualquiera otra
    remuneración, sea cual fuere la clase de ésta.

 El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión,
    por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.

 El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en el día de
    trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la
    jornada del día en que corresponda hacer dicho pago. Salvo convención en
    contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador.

 El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados en el presente
    Código.

 En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser
    hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado.

 Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales,
    tarjetas, certificados u otras formas.
 No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de
 salario mínimo legalmente establecido.

 El salario no puede ser pagado por períodos
 mayores de un mes.

 Los (as) trabajadores(as) que devengan salarios
 por hora o por día deben ser pagados
 semanalmente, salvo acuerdo en contrario
 de las partes.
 En  los trabajos por obra determinada, salvo
 convención en contrario, el empleador debe pagar al
 trabajador semanalmente, el valor proporcional a la
 labor realizada, pero puede retener como garantía una
 cantidad no mayor de la tercera parte de ese valor
 Cuando un trabajador ocupe temporal o
 definitivamente un empleo de mayor retribución que
 el suyo, debe percibir el salario que corresponda al
 primero, sin que ello implique que tenga derecho a las
 mejoras o primas que por su especial eficiencia o su
 largo servicio en la empresa, pudiera tener la persona
 que ocupó anteriormente ese cargo.
1o. Los autorizados por la ley.

2o. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización
escrita del trabajador.

3o. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4o. Los relativos a créditos otorgados por instituciones
bancarias con la recomendación y garantía del empleador.
Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del
  salario mensual percibido por el trabajador.

5o. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de
pensiones privados.
 Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas
 establecidas a tales efectos en el Código Penal, según la
 cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y
 no les paguen la remuneración que les corresponda en la
 fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio
 convenido.
 ES EL MENOR SALARIO QUE PUEDE
SER CONVENIDO EN UN CONTRATO DE TRABAJO
 Es el órgano competente para determinar el salario
  mínimo nacional
    ESTA INTEGRADO POR:
 Los representantes de las principales organizaciones
  sindicales del país tanto de trabajadores (as) como de
  empleadores (as) y el Estado.
 El salario mínimo es revisado cada dos años
 SECTOR NO SECTORIZADO
 PARA HOTELES, RESTAURANTES … PANADERIAS
  Y AFINES
 PARA ZONA FRANCA
 PARA ZONAS EN AREAS DEPRIMIDAS
 PARA EMPRESAS DE CALZADO
 PARA EMPRESAS SIN FINES DE LUGRO
QUE BRINDA SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
 PARA LOS TRABAJADORES DE LA
  CONSTRUCCION
              ENTRE OTRAS
 VIGENTE DESDE EL AÑO 2011/5-2011
1. INDUSTRIAS, COMERCIALES O DE SERVICIO.

2.- CUYAS INSTALACIONES, EXISTENCIA O EL
  CONJUNTO DE AMBAS SEAN IGUAL O SUPEREN
  DETERMINADO MONTO
 1.- EXCEDAN RD$4,000,000.00


 2.- IGUALEN RD$2,000,000.00
    Y NO EXCEDAN RD$4,000,000.00

 3.- NO EXCEDAN 2,000,000.00
 Para las empresa que exceden 4 MM
      RD$9,905.00
 Para las empresas entre 2 y 4 MM
       RD$6,810.00
 Para las empresas que no exceden 2MM
       RD$6,035.00
 TRABAJADORES DEL CAMPO
     RD$205.00

 VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN LAS
 EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA
     RD$8,356.00
 Es una retribución extra que está obligado a pagar el
 empleador al trabajador en el mes de diciembre de
 cada año.
 CONSISTE EN LA DUODÉCIMA PARTE DEL
 SALARIO DEVENGADO DURANTE EL AÑO
 CALENDARIO

 DEBE SER PAGADO A MÁS TARDAR EL DÍA 20 DE
 DICIEMBRE DE CADA AÑO.
 El salario de navidad no es susceptible de
 gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al
 impuesto sobre la renta.
 En ningún caso el salario de navidad será mayor del
 monto de cinco salarios mínimos legalmente
 establecido.
 A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa,
 el empleador debe entregar al trabajador una
 constancia escrita de la suma a que tiene derecho por
 concepto de salario de navidad.
 El trabajador que no haya prestado servicios durante
 todo el año tiene derecho al salario de navidad en
 proporción al tiempo trabajado durante el año.
 Es una retribución extra que esta obligado a pagar el
 empleador al trabajador, cuyo contrato sea por tiempo
 indefinido, en los años en que la empresa ha obtenido
 beneficios o utilidades.
 TRABAJADORES POR TIEMPO INDEFINIDO


 QUE LA EMPRESA HAYA OBTENIDO BENEFICIOS
 DURANTE SU EJERCICIO O AÑO FISCAL
 a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días
  después del cierre de cada ejercicio económico
 EMPRESA CUYO AÑO CIERRA EL 31 DE
 DICIEMBRE DE CADA AÑO DISPONES PARA EL
 PAGO DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBO:

 90 DIAS … HASTA EL 31 DE MARZO DE AÑO
 SIGUIENTE

 120 DIAS HASTA DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO
 SIGUIENTE
1o. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales,
  forestales y mineras durante sus primeros tres años de
  operaciones, salvo convención en contrario.

2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un
  millón de pesos.

3o. Las empresas de zonas francas.
 En caso de que hubiere discrepancia entre las partes
 sobre el importe de la participación, los trabajadores
 pueden dirigirse al Ministro de Trabajo, para que a
 instancias de éste, el Director General de Impuesto
 sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar
Si el trabajador tiene participación en los beneficios de
  la empresa, el empleador está obligado a suministrarle
  informe acerca de las ganancias y pérdidas, a la
  terminación del balance general.
Debe además permitir que el trabajador consulte los
  libros de contabilidad en cuanto pueda interesarle.
 45 días de salario ordinario para aquellos que hayan
 prestado servicios por menos de 3 años

 60 días de salario ordinario para los que hayan
 prestado servicio durante tres o más años
 Cuando el trabajador no preste servicios durante todo
 el año que corresponde al ejercicio económico, la
 participación individual será proporcional al salario
 del tiempo trabajado.
 Descanso obligatorio, anual, remunerado
y determinado por la ley
 ORDINARIAMENTE SE ADQUIERE DERECHO A
 VACACIONES CADA VEZ QUE EL TRABAJADOR
 CUMPLE UN AÑO DE LABORES
 ININTERRUMPIDAS
SE ADQUIERE DERECHO A VACACIONES PROPORCIONALES … ANTES
  DEL AÑO, CUANDO:

 EL CONTRATO TERMINA ANTES DE QUE EL TRABAJADOR CUMPLA
 UN AÑO.

 LA TERMINACIÓN NO ESTA VINCULADA A FALTA IMPUTABLE AL
 TRABAJADOR

 DEBE HABER LABORADO MÁS DE 5 MESES



    DEBEN CUMPLIRSE TODOS ESTOS REQUISITOS
 ANUALES


    14 DÍAS DE DESCANSO
 Después de un trabajo continuo no menor de un
 año ni mayor de cinco, catorce días de salario
 ordinario.

 Después de un trabajo continuo no menor de
 cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
 Más de 5 meses…6 días Salario ordinario
 Más de 6 meses…7 días Salario ordinario
 Más de 7 meses…8 días Salario ordinario
 Más de 8 meses…9 días Salario ordinario
 Más de 9 meses..10 días Salario ordinario
 Más de 10 meses..11días Salario ordinario
 Más de 11 meses..12 días Salario ordinario
 LAS VACACIONES ANUALES


 El día anterior al inicio de dicho descanso

 LAS VACACIONES PROPORCIONALES
Al término del contrato en las condiciones dispuestas
 por la ley.
 Pueden ser fraccionadas en periodos no inferior a 1
  semana
 El trabajador esta impedido de prestar servicios
  remunerado o no a ningún empleador
 El derecho a vacaciones anuales debe ser pagado sin
  importar la causa de ruptura del contrato de trabajo.
 En ningún caso pueden ser objeto de compensación ni
  sustitución.

 No pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia
  de las faltas de asistencia justificadas del trabajador .

 Cuando se produzcan inasistencias injustificadas del
  trabajador y el empleador pague salario en dichas
  inasistencias pueden ser descontados del monto
  correspondientes a las vacaciones
 Durante el periodo de vacaciones el empleador no
 puede iniciar contra el trabajador que las disfruta
 ninguna de las acciones previstas en este código
 Fijar y distribuir durante los primeros 15 días del mes
  de enero los periodos correspondientes a cada
  trabajador,

 Notificar las autoridades locales de trabajo


 Fijar en lugar visible de la empresa la distribución de
  lugar
 El empleador debe llevar un libro registro de
    vacaciones en donde se hará constar:
   Firma o huellas del trabajador al inicio de sus
    vacaciones
   Fecha en la que se reintegran a trabajar y la
    duración de la vacaciones pagadas
   Fecha en la que cada trabajador tome sus
    vacaciones anuales pagadas
   Monto recibido por cada trabajador durante el
    periodo de vacaciones.
SALARIOS POR HORAS EXTRAS
    SALARIOS POR HORAS NOCTURNAS
      SALARIOS POR DÍAS FERIADOS
SALARIOS POR DÍAS DEL DESCANSO SEMANAL
 Por cada hora o fracción de hora trabajada en
 exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho
 horas por semana, con un aumento no menor
 del treinta y cinco por ciento sobre el valor de
 la hora normal.

 Por cada hora o fracción de hora trabajada en
 exceso de sesenta y ocho horas por
 semana, con un aumento no menor de ciento
 por ciento sobre el valor de la hora normal.
 TODA HORA ENTRE 45 Y 68 A LA SEMANA
        AUMENTADO EN UN 35%

 TODA HORA A PARTIR DE 69 A LA SEMANA
        AUMENTADO EN UN 100%
 TODA HORA LABORADA DURANTE EL DESCANSO
  SEMANAL O EN DÍA FERIADO
            100% DE AUMENTO
Salvo el derecho del trabajador de disfrutar de un
  período de descanso igual a su período de descanso
  semanal…
 DEBEN SER PAGADAS CON UN AUMENTO DE UN
 15%
 SOLO COMPRENDE LOS VALORES QUE RECIBE
  EL TRABAJADOR POR EL TRABAJO
  REALIZADO.
 NO FORMA PARTE PARA ESTE SALARIO:
  HORAS EXTRAS, DÍAS FERIADOS, DESCANSO
  SEMANAL, VACACIONES, NAVIDAD,
  UTILIDADES, PROPINA
 MENSUAL …. DIVIDIMOS ENTRE
         23.83
 QUINCENAL …. DIVIDIMOS ENTRE
         11.91
 SEMANAL …. DIVIDIMOS ENTRE
           5.5
 EL SALARIO DIARIO lo dividimos entre el número de
    horas de la jornada:

            10 horas
              8 horas
               6 horas

Luego realizamos los aumentos correspondientes de
             100%
               35%
                15%
 UN TRABAJADOR QUE DEVENGA EL SALARIO
 MÍNIMO MÁS ALTO DEL SECTOR NO
 SECTORIZADO
RD$9,905.00 MENSUALES/23.83
SALARIO DIARIO: RD$415.65/8:
SALARIO POR HORAS: RD$51.95
AUMEN. EN UN 15% (7.93): RD$59.88
AUMEN. EN UN 35% (18.18): RD$70.13
AUMEN. EN UN 100%: RD$103.09
 OBTENER EL SALARIO DIARIO
Y MULTIPLICAR POR LOS DIAS
  CORRESPONDIENTES
EJEMPLO
RD$4,500.00 QUINCENALES: 4,500.00 / 11.91:
                                RD$377.84
1 AÑO DE ANTIGÜEDAD:
  RD$5,289.76 14 DIAS SAL. ORD.
5 AÑOS Y 3 MESES:
  RD$6,801.12 18 DIAS SAL. ORD.
7 MESES :
RD$2,644.88 7 DIAS DE SAL. ORD.
 TODOS LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL
 TRABAJADOR DURANTE EL AÑO CALENDARIO
 DIVIDIDOS ENTRE 12.
 TRABAJADOR QUE LABORO 4 MESES
  DEVENGANDO:

 1.- 15,000.00   3.- 12,850.00
 2.- 23,500.00       4.- 28,475.00

RD$79,825.00 / 12.: RD$6,652.09
 ANUALES
 SALARIO ORDINARIO MULTIPLICADO POR 45 Y 60
 SEGÚN CORRESPONDA
TRABAJADOR QUE DEVENGA
RD$3,000.00 SEMANALES
LABORADO 3 AÑOS
3,000.00 / 5.5: 545.46 X 45: RD$24,545.70
 MONTO DEVENGADO EN EL PERÍODO
  LABORADO DIVIDIDO ENTRE 12 Y
  MULTIPLICADO POR 45
 1.- 15,000.00    3.- 12,850.00
  2.- 23,500.00       4.- 28,475.00
RD$79,825.00 / 12: 6,652.09 / 23.83 X 45: RD$12,561.75
 EMPRESA OBTUVO GANANCIAS POR


    RD$5,000,000.00
10% RD$50,000.00
 1. 2 AÑOS …RD$8,465.00 MENS. (45)
 2. 5 AÑOS .. RD$10,000.00 MENS.(60)
 3. 3 AÑOS …RD$8,500.00 MENS. (45)
 4. 7 MESES RD$4,000.00 QUINC.(45 P.)
 5.- 1 AÑO … RD$4,800.00 QUINC. (45)
 1.- 15,985.35
 2.- 25,178.40
 3.- 21,402.00
 4.- 9,547.20
 5.- 18,136.35
                  TOTAL DE RD$90,249.30
 DIVIDIMOS LOS BENEFICIOS ENTRE LOS
 DERECHOS Y MULTIPLICAMOS EL RESULTADO
 POR LOS MONTOS QUE LE CORRESPONDIA A
 CADA TRABAJADO.

 50,000.00/$90,249.30: 0.56
 1.- 15,985.35 X 0.56: RD$8,951.80
 2.- 25,178.40 X 0.56:       14,099.91
 3.- 21,402.00 X 0.56:        11,985.12
 4.- 9,547.20   X 0.56:         5,346.44
 5.- 18,136.35 X 0.56:        10,156.36

   TOTAL DE               RD$50,539.63
 REPETIMOS LA OPERACIÓN TANTAS VECES SEA
 NECESARIO HASTA ALCANZAR EL MONTO MÁS
 APROXIMADO O EXACTO AL TOTAL DE LOS
 BENEFICIOS DE LA EMPRESA

RD$50,000.00/ 50,539.63:0.99
 1.- 8,951.80 X 0.99: RD$8,862.29
 2.- 14,099.91X 0.99:     13,958.91
 3.- 11,985.12 X 0.99:   11, 865.27
 4.- 5,346.44 X 0.99:         5,292.98
 5.- 10,156.36 X 0.99:      10,054.36

  TOTAL DE          RD$50,034.25
NOTA: La proporciones se aplican a los resultados de cada
 operación, no al monto a que se tiene derecho.
GRACIAS POR LA LECTURA QUE
     SEA DE UTILIDAD.

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El salario

  • 1.
  • 2.  En sentido general, se denomina salario todo tipo de retribución directa o indirecta, ordinaria, extraordinaria, condicional, complementaria o marginal que el trabajador recibe del empleador en virtud de su contrato de trabajo o por el servicio prestado, o como consecuencia de este.
  • 3.  En sentido estricto, salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.  PARA CABANELLAS: Es el conjunto de ventajas materiales que el trabajador tiene como remuneración del trabajo que presta en una relación subordinada laboral
  • 4.  El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado  por hora  por día,  por semana,  por quincena  o por mes y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.
  • 5. ORDINARIO  PROPINA  INCENTIVOS  BONIFICACIONES  EXTRAORDINARIO  SALARIO DE NAVIDAD  SALARIO POR UTILIDADES  SALARIO POR VACACIONES
  • 6.  EL DINERO O RETRIBUCIÓN QUE RECIBE EL/LA TRABAJADORA COMO CONTRAPARTIDA POR … EL SERVICIO PRESTADO.
  • 7.  LOS VALORES RECIBIDOS POR EL /LA TRABAJADORA PARA LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO.
  • 8.  LOS VALORES QUE RECIBE PARA:  DIETA  ALOJAMIENTO  TRANSPORTE  GASTOS DE REPRESENTACIÓN  MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO  USO DE VEHÍCULO  COMBUSTIBLE  PROPINA ….. Y CUALQUIER OTRO VALOR QUE RECIBA … PARA LA REALIZACIÓN DE SU LABOR.
  • 9.  LOS INCENTIVOS AL TRABAJO REALIZADO  LAS BONIFICACIONES (NO SE REFIERE A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA)
  • 10.  ES LA ESENCIA DEL C. T.  ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL.  CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO.  RETRIBUCIÓN CONCRETA, DE UN VALOR ECONÓMICO CIERTO, INDUDABLE.  FORMAS DE PAGOS Y CONTENIDOS MÚLTIPLES.
  • 11.  ES DE ÓRDEN PÚBLICO: REGLAMENTADO POR LA LEY EN TAL FORMA QUE EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ESTÁ RESTRINGIDO  TIENE UN CARÁCTER DINÁMICO QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO SOCIAL.
  • 12.  TIENEN UN CARÁCTER ALIMENTICIO, SIENDO EL MEDIO DE VIDA Y PRINCIPAL SUSTETO DE TRABAJADOR /A Y DE SU FAMILIA  ES UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL  ES DIGNIFICADOR DE TRABAJADOR/A, MEDIANTE EL CUAL PROCURA SU BIENESTAR, PROSPERIDAD E INDEPENDENCIA
  • 13.  A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.  El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta.  El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.  El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en el día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago. Salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador.  El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados en el presente Código.  En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado.  Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.
  • 14.  No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.  El salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes.  Los (as) trabajadores(as) que devengan salarios por hora o por día deben ser pagados semanalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.
  • 15.  En los trabajos por obra determinada, salvo convención en contrario, el empleador debe pagar al trabajador semanalmente, el valor proporcional a la labor realizada, pero puede retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de ese valor
  • 16.  Cuando un trabajador ocupe temporal o definitivamente un empleo de mayor retribución que el suyo, debe percibir el salario que corresponda al primero, sin que ello implique que tenga derecho a las mejoras o primas que por su especial eficiencia o su largo servicio en la empresa, pudiera tener la persona que ocupó anteriormente ese cargo.
  • 17. 1o. Los autorizados por la ley. 2o. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador. 3o. Los anticipos de salarios hechos por el empleador. 4o. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador. Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador. 5o. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.
  • 18.  Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas a tales efectos en el Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido.
  • 19.
  • 20.  ES EL MENOR SALARIO QUE PUEDE SER CONVENIDO EN UN CONTRATO DE TRABAJO
  • 21.  Es el órgano competente para determinar el salario mínimo nacional ESTA INTEGRADO POR:  Los representantes de las principales organizaciones sindicales del país tanto de trabajadores (as) como de empleadores (as) y el Estado.
  • 22.  El salario mínimo es revisado cada dos años
  • 23.  SECTOR NO SECTORIZADO  PARA HOTELES, RESTAURANTES … PANADERIAS Y AFINES  PARA ZONA FRANCA  PARA ZONAS EN AREAS DEPRIMIDAS  PARA EMPRESAS DE CALZADO  PARA EMPRESAS SIN FINES DE LUGRO QUE BRINDA SERVICIOS DE REHABILITACIÓN  PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION ENTRE OTRAS
  • 24.  VIGENTE DESDE EL AÑO 2011/5-2011
  • 25. 1. INDUSTRIAS, COMERCIALES O DE SERVICIO. 2.- CUYAS INSTALACIONES, EXISTENCIA O EL CONJUNTO DE AMBAS SEAN IGUAL O SUPEREN DETERMINADO MONTO
  • 26.  1.- EXCEDAN RD$4,000,000.00  2.- IGUALEN RD$2,000,000.00 Y NO EXCEDAN RD$4,000,000.00  3.- NO EXCEDAN 2,000,000.00
  • 27.  Para las empresa que exceden 4 MM RD$9,905.00  Para las empresas entre 2 y 4 MM RD$6,810.00  Para las empresas que no exceden 2MM RD$6,035.00
  • 28.  TRABAJADORES DEL CAMPO RD$205.00  VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN LAS EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA RD$8,356.00
  • 29.
  • 30.  Es una retribución extra que está obligado a pagar el empleador al trabajador en el mes de diciembre de cada año.
  • 31.  CONSISTE EN LA DUODÉCIMA PARTE DEL SALARIO DEVENGADO DURANTE EL AÑO CALENDARIO  DEBE SER PAGADO A MÁS TARDAR EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
  • 32.  El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
  • 33.  En ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.
  • 34.  A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad.
  • 35.  El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
  • 36.
  • 37.  Es una retribución extra que esta obligado a pagar el empleador al trabajador, cuyo contrato sea por tiempo indefinido, en los años en que la empresa ha obtenido beneficios o utilidades.
  • 38.  TRABAJADORES POR TIEMPO INDEFINIDO  QUE LA EMPRESA HAYA OBTENIDO BENEFICIOS DURANTE SU EJERCICIO O AÑO FISCAL
  • 39.  a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico
  • 40.  EMPRESA CUYO AÑO CIERRA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO DISPONES PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBO:  90 DIAS … HASTA EL 31 DE MARZO DE AÑO SIGUIENTE  120 DIAS HASTA DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
  • 41. 1o. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario. 2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos. 3o. Las empresas de zonas francas.
  • 42.  En caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Ministro de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General de Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar
  • 43. Si el trabajador tiene participación en los beneficios de la empresa, el empleador está obligado a suministrarle informe acerca de las ganancias y pérdidas, a la terminación del balance general. Debe además permitir que el trabajador consulte los libros de contabilidad en cuanto pueda interesarle.
  • 44.  45 días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de 3 años  60 días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años
  • 45.  Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
  • 46.  Descanso obligatorio, anual, remunerado y determinado por la ley
  • 47.  ORDINARIAMENTE SE ADQUIERE DERECHO A VACACIONES CADA VEZ QUE EL TRABAJADOR CUMPLE UN AÑO DE LABORES ININTERRUMPIDAS
  • 48. SE ADQUIERE DERECHO A VACACIONES PROPORCIONALES … ANTES DEL AÑO, CUANDO:  EL CONTRATO TERMINA ANTES DE QUE EL TRABAJADOR CUMPLA UN AÑO.  LA TERMINACIÓN NO ESTA VINCULADA A FALTA IMPUTABLE AL TRABAJADOR  DEBE HABER LABORADO MÁS DE 5 MESES DEBEN CUMPLIRSE TODOS ESTOS REQUISITOS
  • 49.  ANUALES 14 DÍAS DE DESCANSO
  • 50.  Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.  Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
  • 51.  Más de 5 meses…6 días Salario ordinario  Más de 6 meses…7 días Salario ordinario  Más de 7 meses…8 días Salario ordinario  Más de 8 meses…9 días Salario ordinario  Más de 9 meses..10 días Salario ordinario  Más de 10 meses..11días Salario ordinario  Más de 11 meses..12 días Salario ordinario
  • 52.  LAS VACACIONES ANUALES El día anterior al inicio de dicho descanso  LAS VACACIONES PROPORCIONALES Al término del contrato en las condiciones dispuestas por la ley.
  • 53.  Pueden ser fraccionadas en periodos no inferior a 1 semana  El trabajador esta impedido de prestar servicios remunerado o no a ningún empleador  El derecho a vacaciones anuales debe ser pagado sin importar la causa de ruptura del contrato de trabajo.
  • 54.  En ningún caso pueden ser objeto de compensación ni sustitución.  No pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia justificadas del trabajador .  Cuando se produzcan inasistencias injustificadas del trabajador y el empleador pague salario en dichas inasistencias pueden ser descontados del monto correspondientes a las vacaciones
  • 55.  Durante el periodo de vacaciones el empleador no puede iniciar contra el trabajador que las disfruta ninguna de las acciones previstas en este código
  • 56.  Fijar y distribuir durante los primeros 15 días del mes de enero los periodos correspondientes a cada trabajador,  Notificar las autoridades locales de trabajo  Fijar en lugar visible de la empresa la distribución de lugar
  • 57.  El empleador debe llevar un libro registro de vacaciones en donde se hará constar:  Firma o huellas del trabajador al inicio de sus vacaciones  Fecha en la que se reintegran a trabajar y la duración de la vacaciones pagadas  Fecha en la que cada trabajador tome sus vacaciones anuales pagadas  Monto recibido por cada trabajador durante el periodo de vacaciones.
  • 58. SALARIOS POR HORAS EXTRAS SALARIOS POR HORAS NOCTURNAS SALARIOS POR DÍAS FERIADOS SALARIOS POR DÍAS DEL DESCANSO SEMANAL
  • 59.  Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.  Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.
  • 60.  TODA HORA ENTRE 45 Y 68 A LA SEMANA AUMENTADO EN UN 35%  TODA HORA A PARTIR DE 69 A LA SEMANA AUMENTADO EN UN 100%
  • 61.  TODA HORA LABORADA DURANTE EL DESCANSO SEMANAL O EN DÍA FERIADO 100% DE AUMENTO Salvo el derecho del trabajador de disfrutar de un período de descanso igual a su período de descanso semanal…
  • 62.  DEBEN SER PAGADAS CON UN AUMENTO DE UN 15%
  • 63.  SOLO COMPRENDE LOS VALORES QUE RECIBE EL TRABAJADOR POR EL TRABAJO REALIZADO.  NO FORMA PARTE PARA ESTE SALARIO: HORAS EXTRAS, DÍAS FERIADOS, DESCANSO SEMANAL, VACACIONES, NAVIDAD, UTILIDADES, PROPINA
  • 64.  MENSUAL …. DIVIDIMOS ENTRE 23.83  QUINCENAL …. DIVIDIMOS ENTRE 11.91  SEMANAL …. DIVIDIMOS ENTRE 5.5
  • 65.  EL SALARIO DIARIO lo dividimos entre el número de horas de la jornada:  10 horas  8 horas  6 horas Luego realizamos los aumentos correspondientes de 100% 35% 15%
  • 66.
  • 67.  UN TRABAJADOR QUE DEVENGA EL SALARIO MÍNIMO MÁS ALTO DEL SECTOR NO SECTORIZADO RD$9,905.00 MENSUALES/23.83 SALARIO DIARIO: RD$415.65/8: SALARIO POR HORAS: RD$51.95 AUMEN. EN UN 15% (7.93): RD$59.88 AUMEN. EN UN 35% (18.18): RD$70.13 AUMEN. EN UN 100%: RD$103.09
  • 68.  OBTENER EL SALARIO DIARIO Y MULTIPLICAR POR LOS DIAS CORRESPONDIENTES EJEMPLO RD$4,500.00 QUINCENALES: 4,500.00 / 11.91: RD$377.84 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD: RD$5,289.76 14 DIAS SAL. ORD. 5 AÑOS Y 3 MESES: RD$6,801.12 18 DIAS SAL. ORD. 7 MESES : RD$2,644.88 7 DIAS DE SAL. ORD.
  • 69.  TODOS LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE EL AÑO CALENDARIO DIVIDIDOS ENTRE 12.
  • 70.  TRABAJADOR QUE LABORO 4 MESES DEVENGANDO:  1.- 15,000.00 3.- 12,850.00 2.- 23,500.00 4.- 28,475.00 RD$79,825.00 / 12.: RD$6,652.09
  • 71.  ANUALES  SALARIO ORDINARIO MULTIPLICADO POR 45 Y 60 SEGÚN CORRESPONDA TRABAJADOR QUE DEVENGA RD$3,000.00 SEMANALES LABORADO 3 AÑOS 3,000.00 / 5.5: 545.46 X 45: RD$24,545.70
  • 72.  MONTO DEVENGADO EN EL PERÍODO LABORADO DIVIDIDO ENTRE 12 Y MULTIPLICADO POR 45  1.- 15,000.00 3.- 12,850.00 2.- 23,500.00 4.- 28,475.00 RD$79,825.00 / 12: 6,652.09 / 23.83 X 45: RD$12,561.75
  • 73.  EMPRESA OBTUVO GANANCIAS POR RD$5,000,000.00 10% RD$50,000.00
  • 74.  1. 2 AÑOS …RD$8,465.00 MENS. (45)  2. 5 AÑOS .. RD$10,000.00 MENS.(60)  3. 3 AÑOS …RD$8,500.00 MENS. (45)  4. 7 MESES RD$4,000.00 QUINC.(45 P.)  5.- 1 AÑO … RD$4,800.00 QUINC. (45)
  • 75.  1.- 15,985.35  2.- 25,178.40  3.- 21,402.00  4.- 9,547.20  5.- 18,136.35 TOTAL DE RD$90,249.30
  • 76.  DIVIDIMOS LOS BENEFICIOS ENTRE LOS DERECHOS Y MULTIPLICAMOS EL RESULTADO POR LOS MONTOS QUE LE CORRESPONDIA A CADA TRABAJADO.  50,000.00/$90,249.30: 0.56
  • 77.  1.- 15,985.35 X 0.56: RD$8,951.80  2.- 25,178.40 X 0.56: 14,099.91  3.- 21,402.00 X 0.56: 11,985.12  4.- 9,547.20 X 0.56: 5,346.44  5.- 18,136.35 X 0.56: 10,156.36 TOTAL DE RD$50,539.63
  • 78.  REPETIMOS LA OPERACIÓN TANTAS VECES SEA NECESARIO HASTA ALCANZAR EL MONTO MÁS APROXIMADO O EXACTO AL TOTAL DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA RD$50,000.00/ 50,539.63:0.99
  • 79.  1.- 8,951.80 X 0.99: RD$8,862.29  2.- 14,099.91X 0.99: 13,958.91  3.- 11,985.12 X 0.99: 11, 865.27  4.- 5,346.44 X 0.99: 5,292.98  5.- 10,156.36 X 0.99: 10,054.36 TOTAL DE RD$50,034.25 NOTA: La proporciones se aplican a los resultados de cada operación, no al monto a que se tiene derecho.
  • 80. GRACIAS POR LA LECTURA QUE SEA DE UTILIDAD.