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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
María Fernanda Colmenarez
C.I: 24.614.837
Sección: SAIA G
Prof. Gabrielis Rodriguez
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es
aquella destinada al conocimiento y aplicación del
Derecho en el orden administrativo o del Derecho
administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo
destinado a la regulación de la actividad de la
Administración pública en su versión contenciosa o del
control de la legalidad y del sometimiento de esta a los
fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos
de los administrados contra resoluciones de la
administración que consideran injustas.
Hablemos del Contencioso Administrativo
Y conozcamos su normativa
legal
Objetivo
Su objetivo principal es garantizar una buena organización y
el buen funcionamiento de los órganos del contencioso
administrativo, con la finalidad de garantizar la protección a
los particulares afectados por la actividad administrativa
Principios
Publicidad
Impulso del
Procedimiento
Se basan en la justicia gratuita, accesibilidad,
imparcialidad, idoneidad, transparencia, seguridad
entre otros principios procesales, como garantía del
debido proceso.
La misma, forma parte de los principios y garantías
procesales, sin embargo, los actos serán públicos siempre
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protección de las partes.
Es la facultad que tiene el juez de impulsar de oficio o
a petición de partes el procedimiento, por lo que
puede dictar medidas preventivas que resulten
adecuadas al caso, todo esto en protección y
continuidad sobre la prestación de los servicios
públicos.
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La ley es clara, y en su defecto menciona y
prohíbe al juez decidir con asociados en
cuanto a la decisión de la sentencia.
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Resolución de Conflictos
En concordancia con el art. 258 de la
CRBV, los tribunales de la jurisdicción del
contencioso administrativo tienen la
facultad para promover el arbitraje, la
conciliación, la mediación entre las partes
Entes y Órganos Controlados
Son todos aquellos organismos que están
sujetos a la jurisdicción del contencioso
administrativo
Algunos de ellos son:
 Los órganos que componen la administración publica
 Organismos que ejercen el poder publico, en cualquier ámbito de territorialidad.
 Fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones, todas de derecho publico o
privado.
 Consejos Comunales, entre otros.
Tiene facultad para controlar la actividad
administrativa, en los organismos antes
mencionadas, que intenten lesionar los derechos
tanto públicos, como privados.
Universalidad del Control
Competencia Puede conocer de asuntos como:
Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos
generales , o particulares incluso por desviación de poder.
De la abstención o negativa a producir un acto el cual están obligados por la ley.
Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del poder
publico.
Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daño y
perjuicios originados por la responsabilidad contractual o extracontractual de los
órganos que ejercen el poder publico.
La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido
administrativo.
Los reclamos por las prestaciones de servicios públicos y el
restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas y lesionadas por
los prestadores de los mismos.
La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la
Republica , algún estado, municipio u otro ente publico, cuando la otra
parte sea alguna de esas mismas entidades.
Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, municipios
o los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra
forma de asociación en las cuales la Republica, estados, municipios o
cualquiera de las personas jurídicas tengan participación decisiva si es de
contenido administrativo
Las actuaciones, abstenciones o negativas o las vías de hecho de los
consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de
participación ciudadanas ejerzan funciones administrativas.
Las demás actuaciones de la administración publica no prevista en los
numerales anteriores.
Participación Popular
Los entes, tales como Consejos Comunales y
colectivos populares de planificación o control
ejecución de políticas y servicios públicos están
autorizados para dar su opinión en los juicios
independientemente estén vinculados o no.
Órganos que lo
componen
La sala político administrativo del Tribunal Supremo
de Justicia
Los juzgados nacionales, superiores, estadales,
municipales de jurisdicción contencioso
administrativa
La jurisdicción especial tributaria firma parte de la
jurisdicción contencioso administrativa sin embargo
su régimen especial esta contenido en el Código
Orgánico Tributario
Máxima Instancia
Distribución Territorial
La máxima instancia de la jurisdicción del
contencioso administrativo, es la sala político
administrativo del Tribunal Supremo. Contra su
decisión no se oye recurso alguno, salvo las
disposiciones, establecidas en la Constitución de
la Republica.
El Tribunal Supremo de Justicia en sala plena
a solicitud de la sala político administrativa
le corresponde establecer el numero y la
distribución territorial de los órganos de la
jurisdicción contenciosa administrativa.
Competencia Territorial
La competencia territorial de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa es la siguiente:
Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de la Región Capital con competencia en el
Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo
y Guárico.
Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región
Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara,
Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-
Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas,
Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-
Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución
territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.
Integración
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa estarán
integrados por tres jueces o juezas. Sus
respectivos juzgados de sustanciación serán
unipersonales.
Requisitos
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:
Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público
Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración
Pública por un mínimo de siete años
Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un
mínimo de siete años.
Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado
funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa
vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años
Distribución Territorial
En cada estado funcionará al menos un
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
serán unipersonales.
Integración
Requisitos
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados
Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y
prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:
tener título universitario de postgrado en el área del derecho
público
Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración
Pública por un mínimo de cinco años
Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un
período mínimo de cinco años.
Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado
funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa
vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años
Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración
Pública por más de cinco años.
Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad.
Integración
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa serán
unipersonales.
Requisitos
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de
Municipio de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y:
Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o
Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración
Pública por un mínimo de tres años;
Competencia de la Sala Político-
Administrativa
Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del
derecho público, durante un período mínimo de tres años; o
Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema
de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de tres
años.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana
por nacimiento y sin otra nacionalidad.
De la Competencia de los Órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.),
cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su
especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, o
cualquiera de los entes mencionados, si su cuantía excede de setenta mil unidades
tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en
razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros
o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango
constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes
enumeradas.
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o
particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como
por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su
competencia no está atribuida a otro tribunal.
6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos
particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento,
siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político-
Administrativa.
7. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u
otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que
se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.
8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o
entre distintos órganos y entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el
ejercicio de una competencia atribuida por la ley.
9. La apelación de los juicios de expropiación.
10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o
pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro
radioeléctrico.
12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República
o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas,
en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa
desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen
el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.
14. Las causas que se sigan contra los representantes
diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos
por el derecho internacional.
15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas
que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún
asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia
administrativa.
17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político
Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.
18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en esta
Ley.
19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional
o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su
conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal.
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso
de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del
personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. Las demás causas previstas en la ley.
Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y
no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento
no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, si
su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera
setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté
atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el
numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que
se refiere el numeral anterior..
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o
particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del
artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento
no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan
conforme al ordenamiento jurídico.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento
jurídico desplegada por las autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público,
cuyo control no haya sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados
Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la
ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en
los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede
permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los
municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier
otra forma de asociación, si su cuantía no excede de treinta mil unidades
tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro
tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación ,si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias
(30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en
razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o
municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad
ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración
del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral
regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los
actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o
municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares
concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento
jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el
ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las
demás causas previstas en la ley.

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ley organica de contencioso administrativo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Estudiante: María Fernanda Colmenarez C.I: 24.614.837 Sección: SAIA G Prof. Gabrielis Rodriguez
  • 2. La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o del control de la legalidad y del sometimiento de esta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Hablemos del Contencioso Administrativo Y conozcamos su normativa legal
  • 3. Objetivo Su objetivo principal es garantizar una buena organización y el buen funcionamiento de los órganos del contencioso administrativo, con la finalidad de garantizar la protección a los particulares afectados por la actividad administrativa Principios Publicidad Impulso del Procedimiento Se basan en la justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, seguridad entre otros principios procesales, como garantía del debido proceso. La misma, forma parte de los principios y garantías procesales, sin embargo, los actos serán públicos siempre y cuando así lo disponga la ley, bien sea por seguridad o protección de las partes. Es la facultad que tiene el juez de impulsar de oficio o a petición de partes el procedimiento, por lo que puede dictar medidas preventivas que resulten adecuadas al caso, todo esto en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos.
  • 4. Prohibición de decidir con asociados La ley es clara, y en su defecto menciona y prohíbe al juez decidir con asociados en cuanto a la decisión de la sentencia. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos En concordancia con el art. 258 de la CRBV, los tribunales de la jurisdicción del contencioso administrativo tienen la facultad para promover el arbitraje, la conciliación, la mediación entre las partes Entes y Órganos Controlados Son todos aquellos organismos que están sujetos a la jurisdicción del contencioso administrativo Algunos de ellos son:  Los órganos que componen la administración publica  Organismos que ejercen el poder publico, en cualquier ámbito de territorialidad.  Fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones, todas de derecho publico o privado.  Consejos Comunales, entre otros.
  • 5. Tiene facultad para controlar la actividad administrativa, en los organismos antes mencionadas, que intenten lesionar los derechos tanto públicos, como privados. Universalidad del Control Competencia Puede conocer de asuntos como: Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales , o particulares incluso por desviación de poder. De la abstención o negativa a producir un acto el cual están obligados por la ley. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del poder publico. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daño y perjuicios originados por la responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el poder publico. La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
  • 6. Los reclamos por las prestaciones de servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas y lesionadas por los prestadores de los mismos. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la Republica , algún estado, municipio u otro ente publico, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, municipios o los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la Republica, estados, municipios o cualquiera de las personas jurídicas tengan participación decisiva si es de contenido administrativo Las actuaciones, abstenciones o negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de participación ciudadanas ejerzan funciones administrativas. Las demás actuaciones de la administración publica no prevista en los numerales anteriores.
  • 7. Participación Popular Los entes, tales como Consejos Comunales y colectivos populares de planificación o control ejecución de políticas y servicios públicos están autorizados para dar su opinión en los juicios independientemente estén vinculados o no. Órganos que lo componen La sala político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia Los juzgados nacionales, superiores, estadales, municipales de jurisdicción contencioso administrativa La jurisdicción especial tributaria firma parte de la jurisdicción contencioso administrativa sin embargo su régimen especial esta contenido en el Código Orgánico Tributario
  • 8. Máxima Instancia Distribución Territorial La máxima instancia de la jurisdicción del contencioso administrativo, es la sala político administrativo del Tribunal Supremo. Contra su decisión no se oye recurso alguno, salvo las disposiciones, establecidas en la Constitución de la Republica. El Tribunal Supremo de Justicia en sala plena a solicitud de la sala político administrativa le corresponde establecer el numero y la distribución territorial de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa. Competencia Territorial La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la siguiente: Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
  • 9. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro. El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político- Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción. Integración Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.
  • 10. Requisitos Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y: Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años
  • 11. Distribución Territorial En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Integración Requisitos Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y: tener título universitario de postgrado en el área del derecho público
  • 12. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años Ser o haber sido profesor universitario en el área del derecho público, durante un período mínimo de cinco años. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de cinco años. Los demás previstos en la ley. En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
  • 13. Integración Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Requisitos Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y: Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años;
  • 14. Competencia de la Sala Político- Administrativa Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de tres años; o Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de tres años. En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. De la Competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
  • 15. 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, o cualquiera de los entes mencionados, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes. 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
  • 16. 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. 6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político- Administrativa. 7. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado. 8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos y entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley. 9. La apelación de los juicios de expropiación. 10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
  • 17. 11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico. 12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal. 14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional. 15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico. 16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.
  • 18. 17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas. 18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción. 21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo. 22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 24. Las demás causas previstas en la ley.
  • 19. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior..
  • 20. 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico desplegada por las autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, cuyo control no haya sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
  • 21. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación ,si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
  • 22. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley.