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Dr Tijerina Bermudez Jose Guadalupe
Unidad 6
Presenta :
URIEL DIAZ CASTILLO
INSTITUTODE CIENCIASDE ESTUDIOSSUPERIORES DE TAMAULIPAS
Un poco de ciencia aleja de Dios, pero
mucha ciencia devuelve a Él. ”
Louis Pasteur (1822-
1895)
OBJETIVO
Asegurar la correcta comprensión de que es un
certificado de defunción asi como el correcto llenado
de la misma, mediante la utilización de la presente
unidad.
INTRODUCCION
 El Certificado de Defunción es un documento oficial para certificar la muerte en
nuestro país. Son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas
por la autoridad sanitaria, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus
causas.
La mortalidad cobra gran relevancia cuando es posible conocer con mayor detalle
las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores
personales y ambientales que contribuyeron.
Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de
mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables
sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las
defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.
 El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción consiste en solicitarlo
con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad. Se solicita en la
Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico. Sólo en el caso de que no
se encuentre un médico que certifique la defunción se debe acudir con la autoridad
competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).
Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al ministerio
público. Es muy importante revisar que todos los datos del certificado de defunción
estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido.
El Certificado de Defunción debe entregarse en original y dos copias. Una vez que
se obtiene es necesario acudir en la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará
por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar
inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.
Artículo 117.
 Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez
del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el
certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. La
inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o
por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.
Artículo 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge
III Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, si fuesen parientes el grado en
que lo sean
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren
V. La causao enfermedad que originó el fallecimiento y el lugar en el que se inhumará o cremará el
cadáver
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte
violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada.
 Articulo 121.
si el falleciminto ocuriera en un lugar o población en donde no exista oficina del
registro civil, la autoridad municipal extenderá una constancia respectiva que
remitirá al juez del registro civil que corresponda, para que levante el acta
correspondiente.
Artículo 122.
Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al
Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la
averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento,
dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva.
Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y
objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a
identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al
Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.
 Artículo 123.
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no
sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que
lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los
vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
 Artículo 124.
Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el
lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido
a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
 El certificado de defunción esta obligado a darlo el ultimo de los facultativo que
haya asistido durante su enfermedad al fallecido y si no hubiere sido tratado por
un facultativo, el medico de la delegación en su jurisdicción tiene obligación de
hacerlo previo examen del cadáver, o en su defecto cualquier medico titulado
puede darlo, pero siempre llenando el requisito anterior.
Si el medico atiende a un enfermo con signos o síntomas sospechosos en el
cuadro clínico que le hicieren suponer que se ha cometido un delito, debe dar
aviso a la delegación respectiva, pues en el caso de no hacerlo y ser
descubierto, o de fallecimiento, podrá ser perseguido por incubridor del
delincuente.
En el caso del que medico sea llamado exclusivamente a otorgar el
certificado de defunción y tenga alguna duda sobre la verdadera causa de
la muerte, debe dar aviso a la autoridad de la delegación respectiva, para
que los médicos hagan lo que crean necesario en cada caso.
Si el fallecimiento hubiera ocurrido en un hospital, cárcel, lazareto u otro
establecimiento publico, los medicos encargados del servicio tienen
obligación de extender el certificado respectivo.
Antes de dar el certificado, es indispensable asegurarse de que la persona
tomada como fallecida corresponde a dicha persona; debemos de estar
sobre aviso de posibles suplantaciones de personas, ya que la situación
legal del individuo y del medico, en este caso, seria muy comprometido
Toda información necesaria para identificar la persona.
Estos datos son fundamentales para:
• Levantar el acta al inscribir la defunción en el registro civil.
• Investigación epidemiológica de ciertas causas.
• Elaboración de las estadísticas nacionales de mortalidad.
DATOS DEL FALLECIDO
Corresponde al lugar donde ocurrió la defunción.
Causa de la muerte según el modelo internacional del certificado
medico recomendado por la OMS.
Es la que se elige para las estadísticas de mortalidad y logar su
comparabilidad entre distintos países.
DATOS DE LA DEFUNCIÓN
Debe agregar toda información de modo que uno
pueda clasificar en accidente, suicidio u homicidio.
El No. De acta del ministerio publico intervino y si
la causa lo amerito.
Si se practico necropsia y la autoridad que lo
ordeno.
SI LA CAUSA FUE ACCIDENTAL O
VIOLENTA
Nombre. Firma. Domicilio. Teléfono.
No. Cedula
profesional.
DATOS DEL CERTIFICANTE
 Permiten la identificación del familiar o persona que acudió ante el medico u otro
certificante para solicitarle que expida el certificado de defunción y que proporciono
los datos del fallecido para el llenado.
DATOS DEL INFORMANTE
Datos del Registro Civil
Corresponde a la oficialía o juzgado donde se inscribe la defunción.
Funciones
Legal. Epidemiologia. Estadística.
Datos del fallecido.
Datos de la defunción.
Datos de la defunción por causas
accidentales o violencia.
Datos del certificante.
Datos del informante.
Datos del registro civil.
Partes del Certificado
Datos del fallecido
Datos del fallecido
Datos de la defunción (incluyendo
las causas)
Datos de la defunción (incluyendo
las causas)
Masculino de 74 años de edad carpintero quien
fallece el 18 de enero de 1998 quien hace 25
años inicio con hipertensión arterial sistémica,
desde hace 20 años desarrolla neumopatia
obstructiva restrictiva la cual ha sido lentamente
progresiva hace 15 años se le diagnostico
cardiopatía arterioesclerosis.
El 16 de enero de 1998 a consecuencia de una
exposición al frio de la noche presenta edema
pulmonar e hipoxemia severa
CASO:
EDEMA AGUDO
PULMONAR
CARDIOPATIA
ARTERIOESCLEROSA
HIPERTENSION ARTERIAL
SISTEMICA
25
AÑOS
20
AÑOS
NEUMOPATIA OBSTRUCTIVA
RESTRICTIVA
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AÑOS
Datos de la defunción (incluyendo
las causas)
Datos de la defunción por causas
accidentales o violentas
Datos del informante y del
certificante
Leer con cuidado las instrucciones impresas al reverso.
No es historia clinica,anote solo un termino en cada renglón.
No informar la manera de morir como: sincope o paro cardiaco, registre
en lo posible causas precisas de muerte.
No informe términos incompletos: como menigitis,bronquitis,hepatitis.
No omitir los datos de la columna intervalo aproximado entre el
comienzo de la enfermedad y la muerte.
Por ningún motivo use abreviatura al certificar la causa de defunción.
Ejemplo: A.V.C( Accidente vascular cerebral)
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LLENADO DEL
CERTIFICADO
BIBLIOGRAFÍA
 http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/difusion/cdefuncion.html
 Medicina legal/ Salvador Martinez Murillo/ 18°Edicion / Ed Mendez Cap 6

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Medicina legal certificado de defuncion

  • 1. Dr Tijerina Bermudez Jose Guadalupe Unidad 6 Presenta : URIEL DIAZ CASTILLO INSTITUTODE CIENCIASDE ESTUDIOSSUPERIORES DE TAMAULIPAS
  • 2. Un poco de ciencia aleja de Dios, pero mucha ciencia devuelve a Él. ” Louis Pasteur (1822- 1895)
  • 3. OBJETIVO Asegurar la correcta comprensión de que es un certificado de defunción asi como el correcto llenado de la misma, mediante la utilización de la presente unidad.
  • 4. INTRODUCCION  El Certificado de Defunción es un documento oficial para certificar la muerte en nuestro país. Son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas.
  • 5. La mortalidad cobra gran relevancia cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.
  • 6.  El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción consiste en solicitarlo con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad. Se solicita en la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico. Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción se debe acudir con la autoridad competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).
  • 7. Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al ministerio público. Es muy importante revisar que todos los datos del certificado de defunción estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido. El Certificado de Defunción debe entregarse en original y dos copias. Una vez que se obtiene es necesario acudir en la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.
  • 8. Artículo 117.  Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.
  • 9. Artículo 119.- El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge III Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, si fuesen parientes el grado en que lo sean IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren V. La causao enfermedad que originó el fallecimiento y el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada.
  • 10.  Articulo 121. si el falleciminto ocuriera en un lugar o población en donde no exista oficina del registro civil, la autoridad municipal extenderá una constancia respectiva que remitirá al juez del registro civil que corresponda, para que levante el acta correspondiente.
  • 11. Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.
  • 12.  Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
  • 13.  Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
  • 14.  El certificado de defunción esta obligado a darlo el ultimo de los facultativo que haya asistido durante su enfermedad al fallecido y si no hubiere sido tratado por un facultativo, el medico de la delegación en su jurisdicción tiene obligación de hacerlo previo examen del cadáver, o en su defecto cualquier medico titulado puede darlo, pero siempre llenando el requisito anterior.
  • 15. Si el medico atiende a un enfermo con signos o síntomas sospechosos en el cuadro clínico que le hicieren suponer que se ha cometido un delito, debe dar aviso a la delegación respectiva, pues en el caso de no hacerlo y ser descubierto, o de fallecimiento, podrá ser perseguido por incubridor del delincuente. En el caso del que medico sea llamado exclusivamente a otorgar el certificado de defunción y tenga alguna duda sobre la verdadera causa de la muerte, debe dar aviso a la autoridad de la delegación respectiva, para que los médicos hagan lo que crean necesario en cada caso.
  • 16. Si el fallecimiento hubiera ocurrido en un hospital, cárcel, lazareto u otro establecimiento publico, los medicos encargados del servicio tienen obligación de extender el certificado respectivo. Antes de dar el certificado, es indispensable asegurarse de que la persona tomada como fallecida corresponde a dicha persona; debemos de estar sobre aviso de posibles suplantaciones de personas, ya que la situación legal del individuo y del medico, en este caso, seria muy comprometido
  • 17. Toda información necesaria para identificar la persona. Estos datos son fundamentales para: • Levantar el acta al inscribir la defunción en el registro civil. • Investigación epidemiológica de ciertas causas. • Elaboración de las estadísticas nacionales de mortalidad. DATOS DEL FALLECIDO
  • 18. Corresponde al lugar donde ocurrió la defunción. Causa de la muerte según el modelo internacional del certificado medico recomendado por la OMS. Es la que se elige para las estadísticas de mortalidad y logar su comparabilidad entre distintos países. DATOS DE LA DEFUNCIÓN
  • 19. Debe agregar toda información de modo que uno pueda clasificar en accidente, suicidio u homicidio. El No. De acta del ministerio publico intervino y si la causa lo amerito. Si se practico necropsia y la autoridad que lo ordeno. SI LA CAUSA FUE ACCIDENTAL O VIOLENTA
  • 20. Nombre. Firma. Domicilio. Teléfono. No. Cedula profesional. DATOS DEL CERTIFICANTE
  • 21.  Permiten la identificación del familiar o persona que acudió ante el medico u otro certificante para solicitarle que expida el certificado de defunción y que proporciono los datos del fallecido para el llenado. DATOS DEL INFORMANTE Datos del Registro Civil Corresponde a la oficialía o juzgado donde se inscribe la defunción.
  • 22. Funciones Legal. Epidemiologia. Estadística. Datos del fallecido. Datos de la defunción. Datos de la defunción por causas accidentales o violencia. Datos del certificante. Datos del informante. Datos del registro civil. Partes del Certificado
  • 23.
  • 26. Datos de la defunción (incluyendo las causas)
  • 27. Datos de la defunción (incluyendo las causas)
  • 28. Masculino de 74 años de edad carpintero quien fallece el 18 de enero de 1998 quien hace 25 años inicio con hipertensión arterial sistémica, desde hace 20 años desarrolla neumopatia obstructiva restrictiva la cual ha sido lentamente progresiva hace 15 años se le diagnostico cardiopatía arterioesclerosis. El 16 de enero de 1998 a consecuencia de una exposición al frio de la noche presenta edema pulmonar e hipoxemia severa CASO:
  • 30. Datos de la defunción (incluyendo las causas)
  • 31. Datos de la defunción por causas accidentales o violentas
  • 32. Datos del informante y del certificante
  • 33. Leer con cuidado las instrucciones impresas al reverso. No es historia clinica,anote solo un termino en cada renglón. No informar la manera de morir como: sincope o paro cardiaco, registre en lo posible causas precisas de muerte. No informe términos incompletos: como menigitis,bronquitis,hepatitis. No omitir los datos de la columna intervalo aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la muerte. Por ningún motivo use abreviatura al certificar la causa de defunción. Ejemplo: A.V.C( Accidente vascular cerebral) RECOMENDACIONES GENERALES PARA LLENADO DEL CERTIFICADO
  • 34. BIBLIOGRAFÍA  http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/difusion/cdefuncion.html  Medicina legal/ Salvador Martinez Murillo/ 18°Edicion / Ed Mendez Cap 6