1. Dr Tijerina Bermudez Jose Guadalupe
Unidad 6
Presenta :
URIEL DIAZ CASTILLO
INSTITUTODE CIENCIASDE ESTUDIOSSUPERIORES DE TAMAULIPAS
2. Un poco de ciencia aleja de Dios, pero
mucha ciencia devuelve a Él. ”
Louis Pasteur (1822-
1895)
3. OBJETIVO
Asegurar la correcta comprensión de que es un
certificado de defunción asi como el correcto llenado
de la misma, mediante la utilización de la presente
unidad.
4. INTRODUCCION
El Certificado de Defunción es un documento oficial para certificar la muerte en
nuestro país. Son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas
por la autoridad sanitaria, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus
causas.
5. La mortalidad cobra gran relevancia cuando es posible conocer con mayor detalle
las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores
personales y ambientales que contribuyeron.
Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de
mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables
sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las
defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.
6. El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción consiste en solicitarlo
con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad. Se solicita en la
Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico. Sólo en el caso de que no
se encuentre un médico que certifique la defunción se debe acudir con la autoridad
competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).
7. Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al ministerio
público. Es muy importante revisar que todos los datos del certificado de defunción
estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido.
El Certificado de Defunción debe entregarse en original y dos copias. Una vez que
se obtiene es necesario acudir en la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará
por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar
inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.
8. Artículo 117.
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez
del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el
certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. La
inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o
por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.
9. Artículo 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge
III Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, si fuesen parientes el grado en
que lo sean
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren
V. La causao enfermedad que originó el fallecimiento y el lugar en el que se inhumará o cremará el
cadáver
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte
violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada.
10. Articulo 121.
si el falleciminto ocuriera en un lugar o población en donde no exista oficina del
registro civil, la autoridad municipal extenderá una constancia respectiva que
remitirá al juez del registro civil que corresponda, para que levante el acta
correspondiente.
11. Artículo 122.
Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al
Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la
averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento,
dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva.
Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y
objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a
identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al
Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.
12. Artículo 123.
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no
sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que
lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los
vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
13. Artículo 124.
Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el
lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido
a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
14. El certificado de defunción esta obligado a darlo el ultimo de los facultativo que
haya asistido durante su enfermedad al fallecido y si no hubiere sido tratado por
un facultativo, el medico de la delegación en su jurisdicción tiene obligación de
hacerlo previo examen del cadáver, o en su defecto cualquier medico titulado
puede darlo, pero siempre llenando el requisito anterior.
15. Si el medico atiende a un enfermo con signos o síntomas sospechosos en el
cuadro clínico que le hicieren suponer que se ha cometido un delito, debe dar
aviso a la delegación respectiva, pues en el caso de no hacerlo y ser
descubierto, o de fallecimiento, podrá ser perseguido por incubridor del
delincuente.
En el caso del que medico sea llamado exclusivamente a otorgar el
certificado de defunción y tenga alguna duda sobre la verdadera causa de
la muerte, debe dar aviso a la autoridad de la delegación respectiva, para
que los médicos hagan lo que crean necesario en cada caso.
16. Si el fallecimiento hubiera ocurrido en un hospital, cárcel, lazareto u otro
establecimiento publico, los medicos encargados del servicio tienen
obligación de extender el certificado respectivo.
Antes de dar el certificado, es indispensable asegurarse de que la persona
tomada como fallecida corresponde a dicha persona; debemos de estar
sobre aviso de posibles suplantaciones de personas, ya que la situación
legal del individuo y del medico, en este caso, seria muy comprometido
17. Toda información necesaria para identificar la persona.
Estos datos son fundamentales para:
• Levantar el acta al inscribir la defunción en el registro civil.
• Investigación epidemiológica de ciertas causas.
• Elaboración de las estadísticas nacionales de mortalidad.
DATOS DEL FALLECIDO
18. Corresponde al lugar donde ocurrió la defunción.
Causa de la muerte según el modelo internacional del certificado
medico recomendado por la OMS.
Es la que se elige para las estadísticas de mortalidad y logar su
comparabilidad entre distintos países.
DATOS DE LA DEFUNCIÓN
19. Debe agregar toda información de modo que uno
pueda clasificar en accidente, suicidio u homicidio.
El No. De acta del ministerio publico intervino y si
la causa lo amerito.
Si se practico necropsia y la autoridad que lo
ordeno.
SI LA CAUSA FUE ACCIDENTAL O
VIOLENTA
21. Permiten la identificación del familiar o persona que acudió ante el medico u otro
certificante para solicitarle que expida el certificado de defunción y que proporciono
los datos del fallecido para el llenado.
DATOS DEL INFORMANTE
Datos del Registro Civil
Corresponde a la oficialía o juzgado donde se inscribe la defunción.
22. Funciones
Legal. Epidemiologia. Estadística.
Datos del fallecido.
Datos de la defunción.
Datos de la defunción por causas
accidentales o violencia.
Datos del certificante.
Datos del informante.
Datos del registro civil.
Partes del Certificado
28. Masculino de 74 años de edad carpintero quien
fallece el 18 de enero de 1998 quien hace 25
años inicio con hipertensión arterial sistémica,
desde hace 20 años desarrolla neumopatia
obstructiva restrictiva la cual ha sido lentamente
progresiva hace 15 años se le diagnostico
cardiopatía arterioesclerosis.
El 16 de enero de 1998 a consecuencia de una
exposición al frio de la noche presenta edema
pulmonar e hipoxemia severa
CASO:
33. Leer con cuidado las instrucciones impresas al reverso.
No es historia clinica,anote solo un termino en cada renglón.
No informar la manera de morir como: sincope o paro cardiaco, registre
en lo posible causas precisas de muerte.
No informe términos incompletos: como menigitis,bronquitis,hepatitis.
No omitir los datos de la columna intervalo aproximado entre el
comienzo de la enfermedad y la muerte.
Por ningún motivo use abreviatura al certificar la causa de defunción.
Ejemplo: A.V.C( Accidente vascular cerebral)
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LLENADO DEL
CERTIFICADO