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UNIDAD 4
NORMATIVA COMERCIAL Y TRIBUTARIA

Infracciones y delitos tributarios relativos
alcumplimientode obligaciones contables:
Tanto el contribuyente como el contador de la empresa grande, mediana
opequeña deben tener presente que hay hechos que no se pueden realizar. Laley
se encarga de establecer tales situaciones contrarias al Derecho y a losintereses
fiscales y les aplica sanciones consistentes en multas de diversamagnitud e
incluso, en penas privativas de libertad. Ese tema es llamado por elDerecho
Tributario “Infracciones y Delitos Tributarios”; y, en lo netamentecontable se
materializan en hechos tales como:
       La omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos
       amercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las
       demásoperaciones, la adulteración de balances o inventarios o la
       presentación deéstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de
       débito, notas decrédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores
       (sanción: multa ypresidio)
       La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y
       otrosdocumentos exigidos por el SII, la oposición al examen de los mismos
       o elacto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida
       enconformidad a la ley (sanción: multa)
       No llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el SII o
       demantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada
       oautorizada por la ley (sanción: multa)
       La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos
       quesirvan para acreditar las anotaciones contables, a menos que la pérdida
       oinutilización sea calificada de fortuita por el SII. (Sanción: multa)

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida o inutilización de los librospara no
incurrir en infracción?
a) Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes, yb) Reconstituir la contabilidad
dentro del plazo y conforme a las normasque fije el Servicio, plazo que no podrá
ser inferior a treinta días.
       El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance
       oque como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere
       enfalsedad o actos dolosos (sanción: multa y presidio según la gravedad
       delos hechos). Además, se oficiará al Colegio de Contadores para
       lassanciones gremiales respectivas.

El contador puede excusarse probando mediante constancia en los libros deque
ha actuado según datos proporcionados por el contribuyente.
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Medios de Prueba.
Las declaraciones de impuestos y la información aportada por loscontribuyentes al
SII, por regla general se efectúan sin que la autoridad “estéencima” controlando lo
que manifiesta la persona en cada diligencia, elloporque se parte de la premisa
que lo expresado por el contribuyente es real, sepresume su buena fe. Sin
embargo, cuando surgen dudas, sea porque lainformación declarada es
incompleta o poco clara, sea porque se sospecha deuna infracción a la ley o hasta
de un delito, se hace necesario exigir alcontribuyente que demuestre conforme a
la ley lo que está declarando. En talsentido el Código Tributario establece que el
Servicio no podrá prescindir delas declaraciones y antecedentes presentados o
producidos por elcontribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte
(comodijimos, primero debe confiar en lo declarado por el contribuyente), a
menosque esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no
seanfidedignos (entiéndase, cuando tales documentos faltan a la verdad o no
sonmerecedores de confianza, pues en tal caso, se pueden desatender
esosantecedentes y liquidar un impuesto conforme a los elementos de juicio del
SII)

¿Cómo se debe probar la verdad de las declaraciones o el monto de
lasoperaciones gravadas con impuestos?
El contribuyente deberá hacerlo mediante los documentos, libros decontabilidad u
otros medios que la ley establezca, es decir, sólo puede usarlos medios de prueba
permitidos por la ley.

¿Puede el SII pedir testigos?
Sí, en los casos en que la propia ley se lo permita. Un caso bastanteamplio lo
hallamos en el Art. 34 del CT, que dice que están obligados aatestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, loscontribuyentes, los
que las hayan firmado y los técnicos y asesores que hayanintervenido en su
confección o preparación de ella. Tratándose de sociedadesesta obligación
recaerá, además, sobre los socios o administradores que señalela Dirección
Regional.

La Declaración y el Pago de Impuestos.

Modo de presentar las declaraciones:
     Las declaraciones se presentarán por escrito,bajo juramento,en las Oficinas
     del SII u otras que señale la Dirección (así por ejemplo el SIIpodrá acordar
     con la Tesorería General de la República y con entidadesprivadas la
     recepción de declaraciones, incluidas aquellas con pagosimultáneo),
     Cumpliendo las exigencias que el SII determine (un ejemplo de
     estasexigencias formales es la necesidad de usar los formularios del SII,
     sinembargo hay que tener presente una norma sobre el particular: El
     SIIproporcionará formularios para las declaraciones; pero la falta de ellos
     noeximirá a los contribuyentes de la obligación de presentarlas dentro de
     losplazos legales),
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      La Dirección del SII podrá autorizar a los contribuyentes para que
      presentenlos informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya
      lecturapueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos (caso típico es
      usandoInternet)
      Dentro de los plazos legales (El Director Regional podrá ampliar el
      plazopara la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio
      exclusivoexistan razones fundadas) Cuando el plazo de declaración y pago
      de unimpuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de
      diciembre, éstese prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
      Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar
      losdocumentos y antecedentes que la ley exija.

Situación de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad:
Junto con sus declaraciones, presentarán los balances y copia de losinventarios
con la firma de un contador. El contribuyente podrá cumplirdicha obligación
acreditando que lleva un libro de inventario debidamentefoliado y timbrado, u otro
sistema autorizado por el Director Regional.

Además, el SII podrá exigir la presentación de otros documentos talescomo libros
de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias ydocumentos que
justifiquen el monto de la renta declarada y las partidasanotadas en la contabilidad

¿Qué pasa si el contribuyente no presenta declaración, estando obligado
ahacerlo?
Aquí no se trata de una persona que presenta declaraciones o
antecedentesdudosos o insuficientes, sino que simplemente no presenta nada. En
talsituación el Servicio, podrá fijar los impuestos que adeude esa persona con
elsolo mérito de los antecedentes de que disponga (los que maneje el
SIIinternamente acerca de ese contribuyente o de la operación de que se trate).

Además a este contribuyente o a quienes se les determinaren diferencias
deimpuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se
dejaráconstancia de las partidas no declaradas, el monto de los tributos
adeudados yel monto de las multas por atraso.

Sanción por la omisión o retardo en la presentación dedeclaraciones o
informes:
El Código considera estos hechos como infracción tributaria, de modoque,
además de lo señalado antes, cabe la posibilidad de aplicar una multaque puede
ir de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

Ahora, si se trata de retardo u omisión en la presentación dedeclaraciones o
informes, que constituyan la base inmediata para ladeterminación o liquidación de
un impuesto, se aplicará una multa superior, quesegún el caso puede llegar hasta
un máximo de 30% de los impuestosa d e u d a d o s .
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Otros casos sancionados:
También se consideran infracciones con pena de multa la declaraciónincompleta
o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a ladeclaración o la
presentación incompleta de éstos.

Ya se pasa a una situación más grave cuando el contribuyente incurre enactos
con mala intención (generalmente para cometer fraude y/o evadirimpuestos), es
así que la ley castiga como delito tributario lasdeclaraciones maliciosamente
incompletas o falsas, y ya no sólo se aplicauna fuerte multa, sino también una
pena privativa de libertad: el presidio.

El pago de impuestos:
¿Dónde se pagan?
En la Tesorería, en los Bancos autorizados y en otras entidades que determinela
autoridad, por ejemplo en los locales SERVIPAG.

¿Cómo se pagan?
    Directamente en los lugares de pago con dinero efectivo, vale vista,
    letrabancaria o cheque (el pago se acreditará con el correspondiente
    recibo).También la tesorería puede autorizar el pago con tarjeta de crédito u
    otrosmedios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para
    elFisco.
    Remitiendo carta certificada al Tesorero correspondiente, indicando
    sunombre y dirección, conteniendo vale vistas, letras bancarias, o
    chequesextendidos a nombre de la respectiva tesorería. El Tesorero
    ingresará losvalores y enviará los recibos al contribuyente por carta
    certificada en elmismo día en que reciba dichos valores. En este caso, los
    impuestos seentenderán pagados el día en que la oficina de correos reciba
    dicha cartapara su despacho (hay que enviar la carta certificada con tres
    días deanticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo)
    Cuando se paga con documento (lo más común es el cheque)
    deberáextenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto
    que sepaga, el período a que corresponda, el número del rol y el nombre
    delcontribuyente. El código dice que se pueden extender los
    documentos“nominativos” o “al portador”, pero en la práctica el cheque
    debe hacersesiempre nominativo pues necesariamente hay que cruzarlo ya
    que sólopueden cobrarse mediante su depósito en la cuenta de la
    Tesorería.

¿Qué pasa si debo varios períodos tributarios y quiero pagar un solo
período?
La ley es clara al establecer que la Tesorería no podrá negarse a recibir el pagode
un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo impuesto, perose
dejará constancia de este hecho en el mismo recibo.
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¿Cuál es la sanción para el contribuyente que paga fuera de plazo?
El impuesto se reajustará según el IPC, salvo que se trate de impuestospagados
fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de suvencimiento (el pago
vencía el 12 de abril y se paga el 25 de abril), los que noserán objeto de reajuste.
Además se aplicará un interés penal del 1,5%mensual. Este interés se calculará
sobre los valores reajustados en la formaseñalada en el inciso primero.

Obligación de otorgar facturas.
Deben emitir facturas las siguientes personas, por las transferencias queefectúen,
cualquiera que sea la calidad del adquirente (en general, elcomprador):
a) Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la
Ley del IVA; y
b) Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

¿Pueden los contribuyentes recién mencionados dar también boletas?
Sí, cuando tengan establecimientos, secciones o departamentosdestinados
exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir enrelación con
dichas transferencias, boletas en vez de facturas.

Requisitos de la emisión de facturas y boletas:
     La Dirección del SII determinará, en todos los casos, el monto mínimo por
     elcual deban emitirse las boletas.
     Las boletas deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el
     acto ocontrato o se perciba el ingreso respectivo.
     Es obligación del adquirente o beneficiario exigir la factura o boleta
     yretirarlas del establecimiento del emisor.

Facultad del SII de eximir de la obligación de emitir boletas:
La Dirección Regional podrá eximir por un tiempo determinado a loscomerciantes
ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negociosde artículos de
primera necesidad, de la obligación de emitir boletas por todassus ventas,
pudiendo, además, eximirlos de la obligación de llevar el Libro deVentas Diarias.

Infracciones y delitos relacionados con estos documentos:
      El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de
      débito,notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigida por las
      leyes
      El uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas
      decrédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente
      El fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones
      paraeludir el otorgamiento de boletasLa sanción que se aplica es multa de
      hasta 40 UTA y clausura del localdonde se cometió la infracción.

La reiteración de las infracciones señaladas además con presidio orelegación
menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderáque hay reiteración
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cuando se cometan dos o más infracciones entre lascuales no medie un período
superior a tres años.
      El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la facturao
      boleta, y de retirarla del local del emisor (sanción: multa)

Sanción al incumplimiento tributario.
Los apremios.-
Apremiar, en Derecho, es compeler a una persona a hacer algo mediantela
aplicación de la fuerza legítima del Estado.

En materia tributaria se admite como medida de apremio el arresto delinfractor
hasta por quince días, debiendo ser decretado por la JusticiaOrdinaria, a
solicitud del Director Regional del SII, con el solo fin de obtener elcumplimiento de
las obligaciones tributarias respectivas.
Esta medida podrá renovarse cuando se mantengan las circunstancias que
losmotivaron.

¿Cuándo procede?
     Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido
     citadaspor segunda vez durante la investigación administrativa de
     delitostributarios, no concurran sin causa justificada;
     Procederá en caso de ciertas infracciones señaladas específicamente en
     elCódigo Tributario y también cuando el contribuyente no exhiba sus libros
     odocumentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos.

Sanciones establecidas en el Código Tributario:
Como vimos antes, frente a las infracciones tributarias el Código señalaen general
dos tipos de sanciones: la multa y la pena privativa de libertad(presidio); según el
caso y la gravedad tales sanciones pueden llegar a serbastante elevadas, así por
ejemplo, quien simulando una operación tributaria omediante cualquiera otra
maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones deimpuesto que no le correspondan,
será sancionado con la pena de presidiomenor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado medio y conmulta del cien por ciento al cuatrocientos por
ciento de lo defraudado.

Sanción general:
Toda infracción que no tenga señalada una sanción específica, serásancionada
con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de una UTA, ohasta del triple del
impuesto eludido si la contravención tiene comoconsecuencia la evasión del
impuesto.

¿A quién se aplican las sanciones privativas de libertad?
El Código dice que las sanciones corporales y los apremios se aplicarána quien
debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, alos gerentes,
administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a lossocios a quienes
corresponda dicho cumplimiento.
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Derechos de los Contribuyentes.
Así como la ley tributaria les impone obligaciones a los contribuyentes,también se
les conceden derechos. En términos generales podemos resumir losderechos del
contribuyente en los siguientes:
1) Derecho a la reserva de la información
2) Derecho a formular reclamaciones
3) Prescripción de acciones y facultades

1) Reserva de la información del contribuyente:
Los funcionarios del SII no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía ofuente de
las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos aellas, que figuren
en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas osus copias o los libros o
papeles que contengan extractos o datos tomados deellas sean conocidos por
persona alguna ajena al SII salvo en cuanto fuerennecesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Código uotras normas legales.

Esta reserva de datos admite como excepción la información que exijan
lostribunales de justicia en juicios sobre impuestos, alimentos y en procesos
pordelitos comunes.

Procedimiento general de reclamaciones:
Toda persona podrá reclamar sobre cuestiones que incidan en el pago deun
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempreque
invoque un interés actual comprometido.

El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días contadodesde
la notificación correspondiente.

R e q u i s i t o s:
La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Precisar sus fundamentos.
2. Presentar los documentos en que se funde el reclamo
3. Contener las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal
4. En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidaspor
el SII al personal, ni las respuestas dadas a las consultas que se lesformulen
sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.

El asunto es conocido y resuelto por el Director Regional del SII y lasentencia
que dicte sobre la reclamación es apelable, siendo competente paraver el recurso
la Corte de Apelaciones respectiva.

Prescripción tributaria:
La prescripción es una institución del Derecho por la cual se extinguen
losderechos y acciones por no ejercerse durante cierto lapso de tiempo
ycumpliéndose además los requisitos que señala la ley. Es por lo tanto,
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unbeneficio para el acreedor, en nuestra materia, pasa a beneficiar
alcontribuyente, pues transcurrido el tiempo que establece el Código, el SII
pierdesus facultades y acciones fiscalizadoras y se consolida la situación de
lapersona respectiva.

En el Código tributario se consagran las siguientes normas sobre laprescripción:

a) Prescripción de la facultad del SII para liquidar y girar
impuestos(determinar el monto y emitir la orden de pago) y de revisar
deficiencias.
Plazo de prescripción: 3 años, contados desde que vence el plazo legal de
p a g o.

El plazo señalado será de 6 años para la revisión de impuestos sujetos
adeclaración (renta, IVA, y en general los que deban ser pagados
previadeclaración), cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada
fueremaliciosamente falsa.

b) Prescripción de la acción del SII para perseguir las sancionespecuniarias
(en dinero) resultantes de impuestos adeudados.
Plazo: Los mismos señalados anteriormente.

c) Prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de
carácterpecuniario resultantes de la comisión de infracciones (no resultantes
deimpuestos adeudados)

Plazo: 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

d) Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de
losimpuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
Plazo: 3 y 6 años, según si son o no impuestos sujetos a declaración. Se cuentael
tiempo desde que vence la fecha de pago.

INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS

  • 1.
    1 UNIDAD 4 NORMATIVA COMERCIALY TRIBUTARIA Infracciones y delitos tributarios relativos alcumplimientode obligaciones contables: Tanto el contribuyente como el contador de la empresa grande, mediana opequeña deben tener presente que hay hechos que no se pueden realizar. Laley se encarga de establecer tales situaciones contrarias al Derecho y a losintereses fiscales y les aplica sanciones consistentes en multas de diversamagnitud e incluso, en penas privativas de libertad. Ese tema es llamado por elDerecho Tributario “Infracciones y Delitos Tributarios”; y, en lo netamentecontable se materializan en hechos tales como: La omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos amercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demásoperaciones, la adulteración de balances o inventarios o la presentación deéstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas decrédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores (sanción: multa ypresidio) La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otrosdocumentos exigidos por el SII, la oposición al examen de los mismos o elacto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida enconformidad a la ley (sanción: multa) No llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el SII o demantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada oautorizada por la ley (sanción: multa) La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos quesirvan para acreditar las anotaciones contables, a menos que la pérdida oinutilización sea calificada de fortuita por el SII. (Sanción: multa) ¿Qué se debe hacer en caso de pérdida o inutilización de los librospara no incurrir en infracción? a) Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes, yb) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normasque fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días. El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance oque como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere enfalsedad o actos dolosos (sanción: multa y presidio según la gravedad delos hechos). Además, se oficiará al Colegio de Contadores para lassanciones gremiales respectivas. El contador puede excusarse probando mediante constancia en los libros deque ha actuado según datos proporcionados por el contribuyente.
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    2 Medios de Prueba. Lasdeclaraciones de impuestos y la información aportada por loscontribuyentes al SII, por regla general se efectúan sin que la autoridad “estéencima” controlando lo que manifiesta la persona en cada diligencia, elloporque se parte de la premisa que lo expresado por el contribuyente es real, sepresume su buena fe. Sin embargo, cuando surgen dudas, sea porque lainformación declarada es incompleta o poco clara, sea porque se sospecha deuna infracción a la ley o hasta de un delito, se hace necesario exigir alcontribuyente que demuestre conforme a la ley lo que está declarando. En talsentido el Código Tributario establece que el Servicio no podrá prescindir delas declaraciones y antecedentes presentados o producidos por elcontribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte (comodijimos, primero debe confiar en lo declarado por el contribuyente), a menosque esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no seanfidedignos (entiéndase, cuando tales documentos faltan a la verdad o no sonmerecedores de confianza, pues en tal caso, se pueden desatender esosantecedentes y liquidar un impuesto conforme a los elementos de juicio del SII) ¿Cómo se debe probar la verdad de las declaraciones o el monto de lasoperaciones gravadas con impuestos? El contribuyente deberá hacerlo mediante los documentos, libros decontabilidad u otros medios que la ley establezca, es decir, sólo puede usarlos medios de prueba permitidos por la ley. ¿Puede el SII pedir testigos? Sí, en los casos en que la propia ley se lo permita. Un caso bastanteamplio lo hallamos en el Art. 34 del CT, que dice que están obligados aatestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, loscontribuyentes, los que las hayan firmado y los técnicos y asesores que hayanintervenido en su confección o preparación de ella. Tratándose de sociedadesesta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señalela Dirección Regional. La Declaración y el Pago de Impuestos. Modo de presentar las declaraciones: Las declaraciones se presentarán por escrito,bajo juramento,en las Oficinas del SII u otras que señale la Dirección (así por ejemplo el SIIpodrá acordar con la Tesorería General de la República y con entidadesprivadas la recepción de declaraciones, incluidas aquellas con pagosimultáneo), Cumpliendo las exigencias que el SII determine (un ejemplo de estasexigencias formales es la necesidad de usar los formularios del SII, sinembargo hay que tener presente una norma sobre el particular: El SIIproporcionará formularios para las declaraciones; pero la falta de ellos noeximirá a los contribuyentes de la obligación de presentarlas dentro de losplazos legales),
  • 3.
    3 La Dirección del SII podrá autorizar a los contribuyentes para que presentenlos informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lecturapueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos (caso típico es usandoInternet) Dentro de los plazos legales (El Director Regional podrá ampliar el plazopara la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio exclusivoexistan razones fundadas) Cuando el plazo de declaración y pago de unimpuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éstese prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar losdocumentos y antecedentes que la ley exija. Situación de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad: Junto con sus declaraciones, presentarán los balances y copia de losinventarios con la firma de un contador. El contribuyente podrá cumplirdicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario debidamentefoliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. Además, el SII podrá exigir la presentación de otros documentos talescomo libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias ydocumentos que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidasanotadas en la contabilidad ¿Qué pasa si el contribuyente no presenta declaración, estando obligado ahacerlo? Aquí no se trata de una persona que presenta declaraciones o antecedentesdudosos o insuficientes, sino que simplemente no presenta nada. En talsituación el Servicio, podrá fijar los impuestos que adeude esa persona con elsolo mérito de los antecedentes de que disponga (los que maneje el SIIinternamente acerca de ese contribuyente o de la operación de que se trate). Además a este contribuyente o a quienes se les determinaren diferencias deimpuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejaráconstancia de las partidas no declaradas, el monto de los tributos adeudados yel monto de las multas por atraso. Sanción por la omisión o retardo en la presentación dedeclaraciones o informes: El Código considera estos hechos como infracción tributaria, de modoque, además de lo señalado antes, cabe la posibilidad de aplicar una multaque puede ir de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. Ahora, si se trata de retardo u omisión en la presentación dedeclaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para ladeterminación o liquidación de un impuesto, se aplicará una multa superior, quesegún el caso puede llegar hasta un máximo de 30% de los impuestosa d e u d a d o s .
  • 4.
    4 Otros casos sancionados: Tambiénse consideran infracciones con pena de multa la declaraciónincompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a ladeclaración o la presentación incompleta de éstos. Ya se pasa a una situación más grave cuando el contribuyente incurre enactos con mala intención (generalmente para cometer fraude y/o evadirimpuestos), es así que la ley castiga como delito tributario lasdeclaraciones maliciosamente incompletas o falsas, y ya no sólo se aplicauna fuerte multa, sino también una pena privativa de libertad: el presidio. El pago de impuestos: ¿Dónde se pagan? En la Tesorería, en los Bancos autorizados y en otras entidades que determinela autoridad, por ejemplo en los locales SERVIPAG. ¿Cómo se pagan? Directamente en los lugares de pago con dinero efectivo, vale vista, letrabancaria o cheque (el pago se acreditará con el correspondiente recibo).También la tesorería puede autorizar el pago con tarjeta de crédito u otrosmedios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para elFisco. Remitiendo carta certificada al Tesorero correspondiente, indicando sunombre y dirección, conteniendo vale vistas, letras bancarias, o chequesextendidos a nombre de la respectiva tesorería. El Tesorero ingresará losvalores y enviará los recibos al contribuyente por carta certificada en elmismo día en que reciba dichos valores. En este caso, los impuestos seentenderán pagados el día en que la oficina de correos reciba dicha cartapara su despacho (hay que enviar la carta certificada con tres días deanticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo) Cuando se paga con documento (lo más común es el cheque) deberáextenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto que sepaga, el período a que corresponda, el número del rol y el nombre delcontribuyente. El código dice que se pueden extender los documentos“nominativos” o “al portador”, pero en la práctica el cheque debe hacersesiempre nominativo pues necesariamente hay que cruzarlo ya que sólopueden cobrarse mediante su depósito en la cuenta de la Tesorería. ¿Qué pasa si debo varios períodos tributarios y quiero pagar un solo período? La ley es clara al establecer que la Tesorería no podrá negarse a recibir el pagode un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo impuesto, perose dejará constancia de este hecho en el mismo recibo.
  • 5.
    5 ¿Cuál es lasanción para el contribuyente que paga fuera de plazo? El impuesto se reajustará según el IPC, salvo que se trate de impuestospagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de suvencimiento (el pago vencía el 12 de abril y se paga el 25 de abril), los que noserán objeto de reajuste. Además se aplicará un interés penal del 1,5%mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la formaseñalada en el inciso primero. Obligación de otorgar facturas. Deben emitir facturas las siguientes personas, por las transferencias queefectúen, cualquiera que sea la calidad del adquirente (en general, elcomprador): a) Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley del IVA; y b) Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas. ¿Pueden los contribuyentes recién mencionados dar también boletas? Sí, cuando tengan establecimientos, secciones o departamentosdestinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir enrelación con dichas transferencias, boletas en vez de facturas. Requisitos de la emisión de facturas y boletas: La Dirección del SII determinará, en todos los casos, el monto mínimo por elcual deban emitirse las boletas. Las boletas deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto ocontrato o se perciba el ingreso respectivo. Es obligación del adquirente o beneficiario exigir la factura o boleta yretirarlas del establecimiento del emisor. Facultad del SII de eximir de la obligación de emitir boletas: La Dirección Regional podrá eximir por un tiempo determinado a loscomerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negociosde artículos de primera necesidad, de la obligación de emitir boletas por todassus ventas, pudiendo, además, eximirlos de la obligación de llevar el Libro deVentas Diarias. Infracciones y delitos relacionados con estos documentos: El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito,notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigida por las leyes El uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas decrédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente El fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones paraeludir el otorgamiento de boletasLa sanción que se aplica es multa de hasta 40 UTA y clausura del localdonde se cometió la infracción. La reiteración de las infracciones señaladas además con presidio orelegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderáque hay reiteración
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    6 cuando se cometandos o más infracciones entre lascuales no medie un período superior a tres años. El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la facturao boleta, y de retirarla del local del emisor (sanción: multa) Sanción al incumplimiento tributario. Los apremios.- Apremiar, en Derecho, es compeler a una persona a hacer algo mediantela aplicación de la fuerza legítima del Estado. En materia tributaria se admite como medida de apremio el arresto delinfractor hasta por quince días, debiendo ser decretado por la JusticiaOrdinaria, a solicitud del Director Regional del SII, con el solo fin de obtener elcumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas. Esta medida podrá renovarse cuando se mantengan las circunstancias que losmotivaron. ¿Cuándo procede? Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadaspor segunda vez durante la investigación administrativa de delitostributarios, no concurran sin causa justificada; Procederá en caso de ciertas infracciones señaladas específicamente en elCódigo Tributario y también cuando el contribuyente no exhiba sus libros odocumentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos. Sanciones establecidas en el Código Tributario: Como vimos antes, frente a las infracciones tributarias el Código señalaen general dos tipos de sanciones: la multa y la pena privativa de libertad(presidio); según el caso y la gravedad tales sanciones pueden llegar a serbastante elevadas, así por ejemplo, quien simulando una operación tributaria omediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones deimpuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidiomenor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y conmulta del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Sanción general: Toda infracción que no tenga señalada una sanción específica, serásancionada con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de una UTA, ohasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene comoconsecuencia la evasión del impuesto. ¿A quién se aplican las sanciones privativas de libertad? El Código dice que las sanciones corporales y los apremios se aplicarána quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, alos gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a lossocios a quienes corresponda dicho cumplimiento.
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    7 Derechos de losContribuyentes. Así como la ley tributaria les impone obligaciones a los contribuyentes,también se les conceden derechos. En términos generales podemos resumir losderechos del contribuyente en los siguientes: 1) Derecho a la reserva de la información 2) Derecho a formular reclamaciones 3) Prescripción de acciones y facultades 1) Reserva de la información del contribuyente: Los funcionarios del SII no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía ofuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos aellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas osus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados deellas sean conocidos por persona alguna ajena al SII salvo en cuanto fuerennecesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código uotras normas legales. Esta reserva de datos admite como excepción la información que exijan lostribunales de justicia en juicios sobre impuestos, alimentos y en procesos pordelitos comunes. Procedimiento general de reclamaciones: Toda persona podrá reclamar sobre cuestiones que incidan en el pago deun impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempreque invoque un interés actual comprometido. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días contadodesde la notificación correspondiente. R e q u i s i t o s: La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Precisar sus fundamentos. 2. Presentar los documentos en que se funde el reclamo 3. Contener las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal 4. En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidaspor el SII al personal, ni las respuestas dadas a las consultas que se lesformulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias. El asunto es conocido y resuelto por el Director Regional del SII y lasentencia que dicte sobre la reclamación es apelable, siendo competente paraver el recurso la Corte de Apelaciones respectiva. Prescripción tributaria: La prescripción es una institución del Derecho por la cual se extinguen losderechos y acciones por no ejercerse durante cierto lapso de tiempo ycumpliéndose además los requisitos que señala la ley. Es por lo tanto,
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    8 unbeneficio para elacreedor, en nuestra materia, pasa a beneficiar alcontribuyente, pues transcurrido el tiempo que establece el Código, el SII pierdesus facultades y acciones fiscalizadoras y se consolida la situación de lapersona respectiva. En el Código tributario se consagran las siguientes normas sobre laprescripción: a) Prescripción de la facultad del SII para liquidar y girar impuestos(determinar el monto y emitir la orden de pago) y de revisar deficiencias. Plazo de prescripción: 3 años, contados desde que vence el plazo legal de p a g o. El plazo señalado será de 6 años para la revisión de impuestos sujetos adeclaración (renta, IVA, y en general los que deban ser pagados previadeclaración), cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fueremaliciosamente falsa. b) Prescripción de la acción del SII para perseguir las sancionespecuniarias (en dinero) resultantes de impuestos adeudados. Plazo: Los mismos señalados anteriormente. c) Prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácterpecuniario resultantes de la comisión de infracciones (no resultantes deimpuestos adeudados) Plazo: 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. d) Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de losimpuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Plazo: 3 y 6 años, según si son o no impuestos sujetos a declaración. Se cuentael tiempo desde que vence la fecha de pago.