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El contrato se integra con elementos de existencia y de
validez. Los primeros también denominados de esencia o
estructurales, son indispensables para que haya contrato.
I. Consentimiento; El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la
creación o trasmisión de derechos y obligaciones. Éste debe recaer sobre el objeto
jurídico y el material del contrato. (La manifestación de voluntad debe
exteriorizarse de manera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables.)
se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación.
 1. Cuando hay un error en la naturaleza del contrato.
Por ejemplo uno de los contratantes considera que por donación está adquiriendo un
auto y el otro piensa que se lo está vendiendo.
 2. Cuando hay error sobre la identidad del objeto. Una persona concreta con otra
la enajenación de un rancho; el comprador se refiere al ubicado en el Estado de
Morelos y el vendedor al que se encuentra en Guanajuato.
 3. En los contratos intuitu personae, no hay consentimiento si hay error en la
identidad de la persona, toda vez que se celebran tomando en cuenta la calidad de
la persona.
Por ejemplo cuando se dona una cosa a una persona y equivocadamente la recibe
otra. 1
II. Objeto;
- objeto jurídico directo; es la creación y transmisión de derechos y obligaciones
- Objeto jurídico indirecto; dar, hacer o no hacer.
- I. En la traslación de dominio de cosa cierta (compraventa y permuta)
- II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta (arrendamiento y
comodato)
- III. En la restitución de cosa ajena a pago de cosa debida (mutuo).
- Objeto material del contrato; La cosa objeto del contrato deben ser física y legalmente
posibles.
I. Existir en la naturaleza; (la compraventa de una cosecha que aún no se da.)
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie y calidad. (se cuenta, se
pesa, o se mide.)
III. Estar en el comercio;
por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente
por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
 Solemnidad
 En nuestro derecho positivo sólo existen dos actos jurídicos solemnes: el
testamento y el matrimonio.
(formalidad exigida por la ley para que un acto nazca a la vida jurídica)
 1. Capacidad;
La de goce es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y
obligaciones. la excepción es la incapacidad
La de ejercicio cuando la persona puede ejercer 'por sí mismo sus derechos y
obligaciones.
-incapacidades generales (incapacidad natural y legal: los menores de edad; los
mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su
estado particular de discapacidad, ya sea de carácter tísico, sensorial, intelectual,
emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse)
-incapacidad especial es cuando personas mayores se ven impedidos de actuar por la
relación que tienen con una persona o bien con una cosa. (ejemplo. los jueces y
abogados que tampoco pueden comprar los bienes que fueron objeto del litigio en el
que intervinieron.)
 El signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad
del o de los agentes de un acto jurídico. Y los formalismos o formalidades como:
 El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes,
cuando señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico.
1. Solemnes. Como lo expresé en páginas anteriores, en nuestro derecho positivo sólo
existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento y el matrimonio.
2. Reales. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. En Roma
eran contratos reales la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato.
3. Con libertad de formalismos. Estos contratos son válidos con la simple
exteriorización del acuerdo de voluntades, ya sea en forma verbal, en escrito privado
o en escritura pública. Por ejemplo, el mutuo y el comodato.
4. Con formalismos restringidos. La ley señala que para la validez de'estos contratos,
no es suficiente la manifestación verbal, sino son necesarios determinados
formalismos, tales como el escrito privado, o la escritura pública.
 El consentimiento debe darse en forma libre y veraz, de tal manera que las partes
estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del
contrato.
 Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe,
violencia o lesión.
 Es relativa la nulidad que se provoca cuando un contrato se celebra con vicios en
el consentimiento.
 El error; es una creencia contraria a la verdad; es un estado psicológico en el que
existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad, a diferencia de la
ignorancia que es la falta de conocimientos.
 Dolo; Este tipo de conducta se configura cuando una persona emplea cualquier
sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a cualquiera de los
contratantes
 Mala fe; Se-entiende por mala fe “la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido”. Esto es, cuando a una persona no se le saca de su
error y se permite que continúe en él.
 Violencia; Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable
de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
 La lesión; Para que la lesión se configure es necesario que existan dos elementos: -
El psicológico es un vicio del consentimiento que evita contratar en igualdad de
circunstancias en virtud de que una de las partes está en el supuesto de suma
ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.
 -El objetivo es la desproporción económica entre lo que se da y lo que se recibe.

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  • 1. El contrato se integra con elementos de existencia y de validez. Los primeros también denominados de esencia o estructurales, son indispensables para que haya contrato.
  • 2. I. Consentimiento; El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o trasmisión de derechos y obligaciones. Éste debe recaer sobre el objeto jurídico y el material del contrato. (La manifestación de voluntad debe exteriorizarse de manera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables.) se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación.
  • 3.  1. Cuando hay un error en la naturaleza del contrato. Por ejemplo uno de los contratantes considera que por donación está adquiriendo un auto y el otro piensa que se lo está vendiendo.  2. Cuando hay error sobre la identidad del objeto. Una persona concreta con otra la enajenación de un rancho; el comprador se refiere al ubicado en el Estado de Morelos y el vendedor al que se encuentra en Guanajuato.  3. En los contratos intuitu personae, no hay consentimiento si hay error en la identidad de la persona, toda vez que se celebran tomando en cuenta la calidad de la persona. Por ejemplo cuando se dona una cosa a una persona y equivocadamente la recibe otra. 1
  • 4. II. Objeto; - objeto jurídico directo; es la creación y transmisión de derechos y obligaciones - Objeto jurídico indirecto; dar, hacer o no hacer. - I. En la traslación de dominio de cosa cierta (compraventa y permuta) - II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta (arrendamiento y comodato) - III. En la restitución de cosa ajena a pago de cosa debida (mutuo). - Objeto material del contrato; La cosa objeto del contrato deben ser física y legalmente posibles. I. Existir en la naturaleza; (la compraventa de una cosecha que aún no se da.) II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie y calidad. (se cuenta, se pesa, o se mide.) III. Estar en el comercio; por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
  • 5.  Solemnidad  En nuestro derecho positivo sólo existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento y el matrimonio. (formalidad exigida por la ley para que un acto nazca a la vida jurídica)
  • 6.  1. Capacidad; La de goce es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. la excepción es la incapacidad La de ejercicio cuando la persona puede ejercer 'por sí mismo sus derechos y obligaciones. -incapacidades generales (incapacidad natural y legal: los menores de edad; los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter tísico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse) -incapacidad especial es cuando personas mayores se ven impedidos de actuar por la relación que tienen con una persona o bien con una cosa. (ejemplo. los jueces y abogados que tampoco pueden comprar los bienes que fueron objeto del litigio en el que intervinieron.)
  • 7.  El signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico. Y los formalismos o formalidades como:  El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, cuando señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico. 1. Solemnes. Como lo expresé en páginas anteriores, en nuestro derecho positivo sólo existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento y el matrimonio. 2. Reales. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. En Roma eran contratos reales la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato. 3. Con libertad de formalismos. Estos contratos son válidos con la simple exteriorización del acuerdo de voluntades, ya sea en forma verbal, en escrito privado o en escritura pública. Por ejemplo, el mutuo y el comodato. 4. Con formalismos restringidos. La ley señala que para la validez de'estos contratos, no es suficiente la manifestación verbal, sino son necesarios determinados formalismos, tales como el escrito privado, o la escritura pública.
  • 8.  El consentimiento debe darse en forma libre y veraz, de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato.  Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.  Es relativa la nulidad que se provoca cuando un contrato se celebra con vicios en el consentimiento.
  • 9.  El error; es una creencia contraria a la verdad; es un estado psicológico en el que existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad, a diferencia de la ignorancia que es la falta de conocimientos.  Dolo; Este tipo de conducta se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a cualquiera de los contratantes  Mala fe; Se-entiende por mala fe “la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido”. Esto es, cuando a una persona no se le saca de su error y se permite que continúe en él.  Violencia; Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.  La lesión; Para que la lesión se configure es necesario que existan dos elementos: - El psicológico es un vicio del consentimiento que evita contratar en igualdad de circunstancias en virtud de que una de las partes está en el supuesto de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.  -El objetivo es la desproporción económica entre lo que se da y lo que se recibe.