TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Tipos de contratos legales
1. CONTRATOS
se categorizan en…
II. Contratos reales: A. Contrato
de depósito B. Contrato de
mutuo
I. Contratos consensuales:
A. Bilateral:
1. Contrato de compraventa
2. Contrato de arrendamiento
3. Contrato de transporte
B. Unilateral:
1. Promesa de recompensa
2. Promesa de donación
III. Contratos formales:
A. Contratos solemnes
B. Contratos solemnes con
formalidades especiales
C. Contratos con forma escrita
Capacidad
Capacidad de contrato es la cantidad máxima
de responsabilidad que tiene una
aseguradora o reaseguradora con las
indemnizaciones que deben cubrir, y a partir
de la cual empieza a operar un contrato de
reaseguro.
Establece los derechos,
obligaciones y
responsabilidades de la
persona con respecto a la
propiedad de una cantidad
determinada de bienes.
Establece los límites de la
propiedad y la
responsabilidad que se
genera a partir del uso de
dichos bienes.
Establece los límites y
condiciones en que se
pueden transferir los bienes
entre las partes que
intervienen en el contrato.
Contrato Legal de Capacidad de
Goce
Establece los derechos,
obligaciones y
responsabilidades de la
persona en relación con la
posesión de una cantidad
determinada de bienes.
Establece los límites de la
posesión y la
responsabilidad que se
genera a partir del uso de
dichos bienes.
Establece los límites y
condiciones en que se
pueden transferir los bienes
entre las partes que
intervienen en el contrato
Provee la obligación de
mantener dichos bienes en
condiciones aceptables
para su uso
Contrato Legal de Capacidad de
Ejercicio
Elementos de existencia legal
El concepto de existencia de un acto jurídico
puede dividirse en tres partes: volición o
voluntad, objeto o materia de la obligación
creada por el acto jurídico y formalidad o
solemnidad. La voluntad debe ser expresada
de modo inequívoco, el objeto debe ser lícito
y finalmente, según el tipo de acto jurídico,
se requiere una formalidad o solemnidad
para que el acto sea efectivo
Los objetos indirectos de los
negocios jurídicos pueden ser
bienes que el sujeto obligado
debe prestar, o hechos que el
sujeto obligado debe hacer o no
hacer. Estos bienes deben
existir en la naturaleza, ser
determinados o determinables
en cuanto a su especie, y estar
en el comercio. La voluntad de
un negocio jurídico no es válida
si ha sido dada por error,
arrancada por intimidación o
violencia moral, o sorprendida
por dolo. El requisito de
formalidad o de solemnidad
solo afecta al acto jurídico en
los casos en que la ley lo
establezca de modo expreso
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