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   UCENM
   UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO
    MILENIO.
   MERCANTILES DEPENDIENDO SU FINALIDAD.
   SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
   SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
   SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
   SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
   SOCIEDAD ANONIMA.

QUE ES UN ACTO DE COMERCIO Y PROPOSITO DE ELLOS?   ART. 3 COM.
SON ACTOS DE COMERCIO, SALVO QUE SEAN DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL, LOS
  QUE TENGA COMO FIN EXPLOTAR, TRASPASAR O LIQUIDAR UNA EMPRESA Y LOS QUE
  SEAN ANALOGOS. LOS ACTOS DE COMERCIO EL PROPOSITO ES DELIMITAR EL CAMPO DE
  APLICACIÓN DEL DERECHO MARCANTIL SOBRE LOS OTROS DERECHOS, SE INDICA QUE EL
  ACTUAL DERECHO MARCANTIL ES EL DERECHO DE LOS ACTOS EN MASA DE LA
  REALIZACION DE MILES IGUALES, CON CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS,
  QUE SE HACEN DE MANERA PROFESIONAL ATRAVES DE LA EMPRESA.
   LA HACIENDA MERCANTIL CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL.
   DE LOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE FORMA PARTE DE LA ESENCIA REAL
    Y FORMAL QUE EN SU CONJUNTO FORMAN LA EMPRESA, SIENDO UNO DE SUS
    ELEMENTOS LA HACIENDA MERCANTIL ESTA CONSISTE EN EL CONJUNTO DE BIENES
    COMO LAS COSAS, DERECHOS O RELACIONES JURIDICAS DE LAS EMPRESA ORGANIZADOS
    POR EL EMPRESARIO PARA LA CONSECUCION DE UNA FINALIDAD ECONOMICA.


   EN QUE CONSISTE EL AVIAMIENTO.
   ES LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO DE ORGANIZAR Y COORDINAR LOS MULTIPLES
    ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL, ES PRODUCTO DE LA INTELIGENCIA HUMANA
    APLICADA A HACER QUE UN CONJUNTO HETEROGENEO DE ELEMENTOS DISPARES
    RESULTE UNA COMBINACION APTA PARA LA OBTENCION DEL FIN DESEADO, QUE ES EN SI
    UN RESULTADO ECONOMICO COMO SER LA PRESTACION DE COSAS O SERVICIOS.
   SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO DE
    ELEMENTOS MERCANTILES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO,
    CON PROPOSITO DE LUCRO, BIENES O SERVICIOS.
   CUALES SON LOS ELEMENTOS DE UNA EMPRESA MERCANTIL ART.
    648.
   TODO CONTRATO CELEBRADO SOBRE UNA EMPRESA MERCANTIL QUE NO EXPRESE LOS
    ELEMENTOS QUE ELLA SE HAN TENIDO EN CUENTA COMPRENDERA.
   EL ESTABLECIMIENTO, SI LO TUVIERA
   LA CLIENTELA Y LA FAMA MERCANTIL
   EL NOMBRE COMERCIAL Y LOS DEMAS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA Y DEL
    ESTABLECIMIENTO
   LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
   EL MOBILIARIO Y LA MAQUINARIA
   LOS CONTRATOS DE TRABAJO
   LAS MERCANCIAS, CREDITOS Y LOS DEMAS VALORES SIMILARES, SOLO POR PACTO
    EXPRESO SE COMPRENDERAN LAS PATENTES DE INVENCION SECRETOS DE FABRICACION
    Y DEL NEGOCIO, EXCLUSIVAS Y CONCESIONES.
   LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA
    CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE
    ACTUARA POR MEDIO DE SU PRESIDENTE. EL USO DE LA FIRMA SOCIAL CORRESPONDERA
    AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJERO O CONSEJEROS, QUE SE DETERMINE Y A FALTA DE
    DESIGNACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO.

   DONDE TIENEN EL DOMICILIO LAS SOCIEDADES MERCANTILES? ART. 69 CC, 149 LOAT,
    308.3 COM.

   DENTRO DEL ARTICULO 14 COM, SE ESTABLECE EN SU NUMERAL 9, QUE EL
    SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES UN REQUISITO ESENCIAL DE LA
    CONSTITUCION SOCIAL, SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE LAS CORPORACIONES ES EL LUGAR
    EN DONDE ESTA SITUADA SU DIRECCION O ADMINISTRACION, SALVO LO QUE
    DISPUSIERAN SUS ESTATUTOS O LEYES ESPECIALES CON TAL QUE EL DOMICILIO QUE EN
    ELLOS SE DETERMINE ESTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, LA LOAT ESTABLECE
    QUE EL DOMICILIO LEGAL DE LAS COMPAÑIAS CIVILES Y MERCANTILES SERA EL PUEBLO
    QUE COMO TAL ESTE SEÑALADO EN LA ESCRITURA DE SOCIEDAD O EN LOS ESTATUTOS
    QUE SE RIJAN, LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS TENDRAN SU DOMICILIO EN EL LUGAR EN
    EL CUAL LA SECRETARIA DE FINANZAS LES AUTORICE COMO SU DOMICILIO.
   EL REGISTRO PUBLICO ESTA INTEGRADO POR:

   EL   LIBRO   DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES INDIVIDUALES.
   EL   LIBRO   DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES SOCIALES.
   EL   LIBRO   DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
   EL   LIBRO   DIARIO DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
   EL   LIBRO   DE INSCRIPCION DE AERONAVES (PUERTO AEREOS).
   EL   LIBRO   DE INSCRPICION DE BUQUES(PUERTO MARITIMOS).

QUE REGULA NUESTRO CODIGO DE COMERCIO. ART.1COM.

EL CODIGO DE COMERCIO REGULARA LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS
   COSAS MERCANTILES, ASI COMO POR LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, EN SU DEFECTO
   POR LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES Y A FALTA DE ESTOS POR LAS NORMAS DEL
   CODIGO CIVIL.
   LA LEGISLACION MERCANTIL HONDUREÑA
   LA LEGISLACION MERCANTIL DEL DERECHO COMPARADO.
   LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.
   LA DOCTRINA.
   LA COSTUMBRE Y LOS USOS HONDUREÑOS
   SUPLETORIAMENTE, EL CODIGO CIVIL.


QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES Y QUIENES NO PUEDEN SER COMERCIANTES ART. 2 y 6 COM.

SON COMERCIANTES LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE UNA EMPRESA MERCANTIL Y LAS
  SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN FORMA MERCANTIL.
TENDRAN CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO, LAS PERSONAS QUE TENGAN
  CAPACIDAD DE EJERCICIO ESTO SEGÚN EL CODIGO CIVIL, QUE NO PUEDEN SER COMERCIANTES
  LOS DEMENTES, LOS IMPUBERES, LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER POR
  ESCRITO, LOS MENORES ADULTOS Y LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INTERDICCION CIVIL, LOS
  MENORES DE EDAD, MAYORES DE 18 AÑOS, QUE NO HAYAN SIDO EMANCIPADOS O
  HABILITADOS, LOS MAYORES DE 18 AÑOS, NO EMANCIPADOS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS
  POR QUIENES TENGAN SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA. SE HA DE OTORGAR
  EN ESCRITURA PUBLICA Y HA DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
   LOS TITULOS VALORES, COMO LOS CHEQUES, LAS ACCIONES, LETRAS DE CAMBIO,
    PAGARES. LAS NEGOCIACIONES O EMPRESAS DE CARÁCTER LUCRATIVO Y SUS
    ELEMENTOS ESPECIALMENTE EL NOMBRE, LOS AVISOS, LAS MARCAS Y LAS PATENTES.
    LOS BUQUES.

JERARQUIZACION DE LAS NORMAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.ART. 1.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO DE HONDURAS.
EL CODIGO DE COMERCIO.
LAS LEYES MERCANTILES.
LOS USOS Y LAS COSTUMBRES LOCALES.
LOS USOS Y LAS COSTUMBRES NACIONALES.
SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL.
   LA SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE, ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y
    ESTA COMPUESTA DE 1 O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS, QUE RESPONDEN DE
    MANERA SUBSIDIARIA, LIMITADA Y SOLIDIARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y
    DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE
    SUS APORTACIONES, LA RAZON SE FORMARA CON EL NOMBRE DE UNO O MAS
    COMANDITADOS Y CUANDO EN ELLA NO FIGUREN LOS DE TODOS ESTOS SE LE
    AÑADIRAN LAS PALABRAS Y COMPAÑÍA, U OTRAS EQUIVALENTES, A LA RAZON SOCIAL
    SE AGREGARAN SIEMPRE LAS PALABRAS SOCIEDAD EN COMANDITA,O SUS ABREVIATURAS
    S EN C LOS COMANDITADOS EJERCEN LA ADMINISTRACION, LOS COMANDITARIOS NO NI
    AUN CON PODER O DELEGACION ESPECIAL.

   LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O
    VARIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE
    DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE SOLO ESTAN
    OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES, SE REGIRA POR LAS REGLAS RELATIVAS DE LA
    S.A. Y SU CAPITAL ESTARA DIVIDIDO EN ACCIONES, LA ADMINISTRACION CORRESPONDE
    A LOS SOCIOS COMANDITADOS, SI HAY UN CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LO
    PERMITEN LOS ESTATUTOS LOS COMANDITARIOS FORMARAN PARTE DE EL.
   S DE R.L. Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios
    solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca
    estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los
    requisitos que establece el código de comercio. S.A. es la que existe bajo una
    denominación social con un capital fundacional dividido en acciones en la cual los socios
    limitan sus responsabilidades al pago de las que hubieren suscrito.
                                         DIFERENCIAS.

   LAS S.A. tienen como mínimo 5 socios y un máximo indeterminado. Las S. DE R.L. tienen
    como mínimo 2 socios y un máximo de 25 personas.

   LA S.A. se puede constituir por medio de fundación simultanea o suscripción publica. La
    S.R.L. se constituye solamente por fundación simultanea.

   LA S.A. tiene un capital mínimo de Lps. 25,000.00, la S.R.L. tiene un capital mínimo de
    5,000.00.

   LA S.A. tiene representado sus aportaciones en acciones, la S.R.L. tiene representado sus
    aportaciones en partes sociales.
   LA S.A. tiene un cuerpo de vigilancia denominado comisario social, LA S.R.L., no tiene
    cuerpo de vigilancia, sin embargo es potestativo mas no obligatorio su constitución.

   LA S.A. celebra Asambleas ordinarias y extraordinarias, de accionistas, LA S.R.L., celebra
    Asamblea de socios.

   LA S.A. el órgano supremo es la Asamblea de Accionistas. LA S.R.L. El órgano supremo
    es la Asamblea de socios.

   LA S.A. Se rige por sus estatutos que se incorporan a la escritura de constitución o se
    pueden formalizar posteriormente. LA S.R.L. no tiene estatutos, se rige por su escritura
    de constitución exclusivamente.

   LA S.A. es una sociedad eminentemente capitalista, su libre circulación de acciones le
    dan mayor dinámica comercial, LA S.R.L. es una sociedad personalista, atendiendo mas
    a la condición de los socios que a la actividad comercial.

   LA S.A. se constituye bajo una denominación social. LA S.R.L. se constituye bajo una
    razón o denominación social.
   SUSCRIPCION SIMULTANEA: Los socios comparecen ante Notario Publico, haciendo su
    manifestación expresa de querer celebrar un contrato de sociedad mercantil del tipo
    Anónima, señalando si es de capital fijo o de capital variable.
   Los socios deberán de manifestar al Notario los datos Siguientes: los nombres y
    apellidos, estado civil, numero de identidad o tarjeta de residencia, pasaporte,
    nacionalidad, profesión u oficio de los socios. Si hay una sociedad o una persona
    jurídica como socio, deberá de relacionarse la información que acredite su existencia así
    como el documento o el punto de acta que certifique la facultad que tiene dicho
    compareciente para celebrar dicho acto constitutivo. La denominación social, el
    domicilio de la sociedad. Determinar si la sociedad se constituye por tiempo definido o
    indefinido.
   La aportación en numerario y la distribución de las acciones, en caso de ser bienes, la
    exhibición de la valoración judicial. El importe del capital social, haciéndose expresión si
    es fijo o variable, de ser variable, se señalara el capital mínimo y el capital máximo.
   La exhibición del deposito a favor de la nueva persona jurídica.
   Finalidad de la sociedad.
   Otorgada la información anterior el notario procederá a extender el borrador de la
    escritura de constitución de sociedad.
   Se procederá a costa de los socios bajo cargo de la sociedad la publicación del extracto
    ordenado según el art. 380 com.
   El capital social esta representado por la suma del valor nominal de las aportaciones
    prometidas por los socios. Es la masa de bienes de una sociedad mercantil fijada como
    capital en la escritura constitutiva de la misma, expresada en moneda de curso legal y
    que representa el valor de las aportaciones de los socios.


   FUNDACIONAL ART. 90 COM.
al capital que aportan los socios al momento de constituir una sociedad mercantil, es decir
el capital con que se funda la sociedad, este puede ser suscrito, pagado o no pagado
totalmente, o exhibido parcial o totalmente.


   QUE ES EL CAPITAL EXHIBIDO PARCIAL O TOTAL.
   Es el capital que se pone a la vista del Notario al momento de la constitución social, por
    lo general a través de un certificado de deposito no en cuenta a favor de la sociedad,
    con el cual se estatuye primordialmente, el capital fundacional a los que se le adherirán,
    en caso de haberlos, los bienes valorados en dinero que se aportan a la sociedad, y que
    se complementaran en su momento en caso de haberlos el capital que ha sido suscrito y
    no pagado a ese momento. Se le conoce también como capital suscrito o en numerario.
   El capital suscrito es la cantidad en numerario que se obliga a aportar una persona en su
    condición de socio a favor de la sociedad de la cual es el un socio. Se conoce como el
    valor de dinero que esta obligado a pagar a la sociedad en virtud del contrato de
    sociedad.


   CAPITAL DE RESERVA ART. 32 Y 439 COM.
   Reserva laboral el capital de reserva que figura en el pasivo, se constituye para proveer
    el cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en
    virtud de la ley o de los contratos de trabajo. Reserva Legal, de las utilidades netas de
    toda sociedad, deberá de separarse anualmente el 5% como mínimo, para formar el
    capital de reservas hasta que importe la 5ta parte del capital social.


   QUE ES EL PATRIMONIO ART. 21 COM.
   Es el total de los bienes conformados por bienes materiales, créditos y derechos, así
    como su pasivo conformado por deudas y obligaciones, todas cuantificables en dinero.
    Es la suma de los valores reales que tiene una sociedad mercantil como propios.
   La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la condición de socio.


   DIVISIBLE O INDIVISIBLE UNA ACCION ART. 113 Y 114 COM.
   Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una
    misma acción, nombraran un representante común, las acciones representaran partes
    iguales del capital social y serán de un valor nominal de Lps. 10.00 o de sus múltiplos.




   COMO SE REPUTA (estima considera) LA EMPRESA MERCANTIL ART.
    646 COM.
   La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión y gravamen
    de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del derecho común.
   Es el asiento material de la empresa. Debe de entenderse por establecimiento mercantil
    el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de
    comercio, es decir, es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o
    servicios.


   COMO SE DEFINE EL NOMBRE COMERCIAL ART. 660 COM.

   El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo
    entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero. Se formara
    libremente pero no podrá figurar mas el nombre completo que el del titular de la
    empresa, a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho
    nombre a un nuevo titular. El dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo,
    transmitirlo y evitar que otra persona lo use.
   Es el derecho exclusivo que le otorga el Estado a una persona a explotar el invento,
    perfeccionamiento, modelo o dibujo que ampare por el tiempo que en aquella se
    determine. Esta regulado también por la ley Ley de marcas de fabrica y Patentes de
    invención.


   QUE ES EL DERECHO AL TANTO ART. 43COM.

   Cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía, operara el derecho al
    tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los
    derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo
    para ejecutarlo un termino de 15 días contado desde la fecha de la junta en la que se
    tomo la decisión. Es aplicable en la sociedad de comandita simple y responsabilidad
    limitada. En la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el derecho
    preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las acciones que
    se emitan para el aumento de capital.
FORTUITAS: La de comerciantes a quien sobrevinieron infortunios que, debiéndose
  estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración
  mercantil, reduzca su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos.

CULPABLES: La del comerciante que con actos contrarios a la exigencias de una buena
  administración mercantil haya producido, facilitado o gravado el estado de cesación de
  pagos así.

GASTOS DOMESTICOS: Personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación
  con sus posibilidades económicas. Si hubiere experimentado pedidas como
  consecuencia de compras de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la
  quiebra. No haber hecho su manifestación de quiebra 3 días después de la cesación de
  pagos. Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes de la
  declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción(control).

FRAUDULENTAS: Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes
  de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroactividad o durante la quiebra,
  actos u operaciones que aumente su pasivo o disminuya su activo.
   Publicidad de las actividades profesionales de los comerciantes y de los hechos
    relacionados con ellos.
   Anuncio de la calidad de comerciante y sus circunstancias.
   Inscripción en la cámara de comercio.
   Registro publico de comercio.
   Limites de la actividad mercantil y de la competencia desleal.
   De la contabilidad y de la correspondencia mercantil.


TIPOS DE LUCRO EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

LUCRO BRUTO: Es el que queda después de hacer las deducciones de ley previa a la
  distribución de dividendos, contablemente se le conoce como utilidad bruta.

LUCRO NETO: Es el que existe antes de hacer las deducciones de ley sin haber operado la
  distribución de dividendos. Se le conoce contablemente como utilidad neta.
   Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y
    autónomo en ellos consignados. Nuestro código de comercio reconoce como tales en
    los prolegómenos (introducción) a todos los actos de empresa, como ser las acciones,
    los bonos de prenda, títulos de banco, certificados de deposito, cheques. Solo la letra de
    cambio y el pagare son títulos valores no relacionados, necesariamente con el ámbito de
    la empresa pero se han reservado dentro de la esfera mercantil por razones de tradición
    jurídica y por no romper a unidad de la estructura del sistema mercantil.

   EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES ART. 465
    COM.

   El principio de Autonomía consiste en el ejercicio del derecho consignado en el titulo
    valor sin sujeción a otra formalidad jurídica ya que el titulo, por su carácter autónomo
    genera un derecho nuevo, originario y no derivado que deba ser adherido a otro,
    contrato o documento para que tenga surta efectos jurídicos. Esto significa que cada
    tenedor en lo sucesivo de un titulo valor adquiere un derecho libre de excepciones y
    defensas oponibles a su antecesor jurídico.
   Constituye un signo convencional de valor, mas o menos permanente según la especie
    que lo represente. Los metales preciosos, sobretodo el oro, cuenta a su favor con una
    indiscutible estimación a través de los siglos en todos los pueblos. No ocurre lo mismo
    con el papel moneda, que realmente es dinero cuando el estado le impone un curso
    forzoso.



   EL DINERO SERA UN TITULO VALOR.

   El dinero no es un titulo valor, ya que no reúne los requisitos establecidos en el articulo
    451 del com, a demás que de acuerdo con la ley del BCH, indica que los billetes y las
    monedas se regirán por lo establecido por el BCH, en lo referente a la emisión,
    características, costos de emisión del papel moneda y de metal acuñado que tendrán
    como respaldo las reservas en oro y los activos internacionales que podrán ser oro,
    divisas o valores en monedas extranjeras, según la normativa que dicte el directorio del
    BCH.
   En Propiedad: Transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos inherentes a el.
    Obliga solidariamente a los endosantes en los casos que el mismo código determina,
    sin embargo se pueden liberar de esta responsabilidad si insertan la clausula sin mi
    responsabilidad u otra equivalente.

   En Procuración: No transfiere la propiedad pero faculta al endosatario para presentar el
    documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo
    en procuración y para protestarlo en su caso.

   En Garantía. El endoso en garantía o en prenda u otra equivalente, atribuye al
    endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del
    titulo endosado y los derechos a el inherentes, comprendiendo las facultades que
    confiere el endoso en procuración.
   El endoso debe de constar en el titulo respectivo o en hoja adherida al mismo y llenar
    los siguientes requisitos:
   El nombre del endosatario
   La clase de endoso
   Lugar y fecha
   La firma del endosante o la persona que suscribe el endoso a su ruego o en su nombre.

   CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD
    ANONIMA ART. 90 COM.
   El limite de la responsabilidad de los socios en una sociedad anónima se limita al pago
    de las acciones que hubiera suscrito.

   CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE
    RESPONSABILIDAD LIMITADA ART. 66 COM.
   El limite de la responsabilidad que los socios en una sociedad de responsabilidad
    limitada se limita al pago de sus aportaciones que estarán representadas en partes
    sociales y nunca por títulos valores.
   Los contratos atípicos son los contratos mercantiles que no están especialmente
    reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales y por las
    estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del
    contrato con el que tengan mas analogía de los reglamentados en este ordenamiento o
    en el código civil.



   QUE ES LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES POR ABSORCION ART. 344 COM.

   Por definición la fusión de sociedades ocurre cuando dos o mas sociedades se disuelven
    para integrar una nueva o cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva
    sociedad o la incorporante, adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las
    sociedades disueltas, se dice en la doctrina que la fusión es la disolución sin liquidación
    de una o mas sociedades que pasan a conformar una nueva, o la disolución sin
    liquidación de una sociedad que será absorbida por otra, en la que opera un aumento de
    capital de la otra ya existente.
   La calificación es el proceso de sometimiento de la primera copia del testimonio de la
    escritura publica, ya sea de constitución, reforma o adiciones de una sociedad mercantil,
    para que se califique por juez competente, previa opinión del fiscal, si procede o no
    procede el objeto del contrato que contiene. Dicho en otras palabras, es un proceso de
    jurisdicción voluntaria de carácter obligatorio en el cual se somete a la aprobación
    judicial la constitución, reforma o adición de una sociedad mercantil como requisito
    previo a su inscripción en el registro mercantil.-

   PROCEDIMIENTO DE UN AUMENTO DE CAPITAL ART. 240 COM.

   S.A, la sociedad podrá acordar el aumento de capital social mediante la emisión de
    nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse
    nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente
    pagadas, esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 Com, que se refiere
    a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación de la escritura
    social.
   En la S.R.L. se observaran los mismos requisitos de la constitución de sociedad y los
    socios tendrán preferencia para suscribirlo en proporción de sus partes sociales.
   Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y S.R.L. se procederá a la
    protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital, remitiéndose su
    testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente.
   El cheque no esta definido como tal en el COM, sin embargo podemos definirlo como un
    titulo valor nominativo o al portador literal, formal y autónomo, con fuerza ejecutiva que
    contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero
    expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos
    disponibles en esa forma.



   LOS ALCANCES DEL ARTICULO 20 DEL COM

   Las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad mercantil, sean
    o no socios, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por los
    actos dolosos realizados en nombre de ella, se explica por si solo.
   Los administradores de hecho no están nombrados en forma legal, es decir, en la forma
    indicada por los estatutos sociales o por las disposiciones del código de comercio, sin
    embargo sus actos tendrán validez frente a terceros y obligaran a la sociedad cuando
    sus administradores de derecho le hayan permitido actuar con tal amplitud que hayan
    llevado convencimiento a otra persona de su supuesta cualidad.

   Los administradores de derecho son los que han sido nombrados de conformidad con
    los estatutos sociales o en los términos que establece el Comercio, quedando
    debidamente inscrita dicho poder en el registro mercantil.

   COMO RESPONDERA EL ADMINISTRADOR DE HECHO POR LOS DAÑOS COMETIDOS EN
    FORMA CULPOSA ART. 17 COM.
   Responderán junto a la sociedad, de manera solidaria por los daños causados a terceros.
   La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es
    el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su
    competencia. Estas serán ordinarias o extraordinarias.

   La Asamblea general deberá de convocarse mediante un aviso dirigido a los accionistas
    para comunicarles la fecha, hora, el lugar y el orden del día de la reunión y en su caso,
    los requisitos para poder participar en ella.

   Serán hechas las convocatorias por los administradores y a falta de ellos por los
    comisarios, así como por los accionistas que representen el 25% del capital.

   Las Asambleas se reunirán en su domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La
    convocatoria se hará en los términos de los estatutos y en su defecto con 15 días de
    anticipación, sin que se computen dentro de los 15 días el día de la publicación y el día
    de la asamblea.
   Las Asamblea general ordinario se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 4
    meses que sigan a la clausura del ejercicio social y podrá ocuparse además de lo
    incluidos en el orden del día, de los siguientes puntos.
   Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del comisario y
    tomar las medidas que juzguen.
   En su caso,     nombrar y revocar a los administradores y comisarios, determinar los
    emolumentos de los administradores y comisarios cuando no se hubiere hecho.

   ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS ART. 169 COM.

   Son las Asambleas que tratan cualquiera de los asuntos siguientes:
   Modificación de la escritura de constitución o social
   Emisión de bonos y obligaciones
   Los asuntos que establezca los estatutos o por mandatos de ley, estas asambleas se
    reúnen en cualquier tiempo
Que sea susceptible (apto,capaz) de aplicación industrial.
Que sea novedosa.
Que tenga nivel inventivo.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA EMPRESA Y SOCIEDAD.

La Empresa Mercantil es un mueble.
La Sociedad es una persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones.
La empresa es producto de la coordinación que la sociedad o el comerciante individual
   hacen del conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores
   incorpóreos.
La Sociedad es el comerciante en si de manera objetiva.
Las es conformada por una aportación de los socios que se desprenden de su patrimonio
   para la ejecución de un fin común, la Empresa es parte de los elementos para conseguir
   ese fin.
   La denominación de letra de cambio inserta en el documento del texto.

   La expresión del lugar y el día, mes y año en que se suscribe.

   La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

   El nombre del girado.

   El lugar y la época del pago.

   El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

   La firma del girador o de la persona que suscribe a su cargo o en su nombre.
Las Sociedades Anónimas son para nuestra legislación personas jurídicas, por ende son
   sujetos de derechos y obligaciones y no objetos o cosas del comercio, en relación con el
   código civil, nos manifiesta que existen personas jurídicas, entre otras el estado y las
   corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés publico particular que podrán ser
   civiles o mercantiles, estas se regularan por el contrato de sociedad y gozaran en
   general, de los mismo derechos de los particulares para adquirir bienes, tomar y
   conservar la posesión de ellos, construir servidumbres, recibir usufructos, herencias,
   legados o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que les incumban, sin
   limitación que las que establece la constitución de la republica.
   S.A. la sociedad podrá acordar el aumento del capital social mediante la emisión de
    nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse
    nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente
    pagadas. Esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 com, que se refiere
    a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación social.

   S.R.L. en los aumentos de capital social, se observaran las mismas reglas de la
    constitución de la sociedad y los socios que es el órgano supremo de la sociedad en la
    ejecución de sus facultades, específicamente al punto _N-9 del articulo 82com.

   Procedimiento. Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y la de socios en la
    R.L. se procederá a la protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital,
    remitiendo su testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente. Una
    vez inscrita el acta de aumento de capital y reforma de la escritura de constitución,
    luego a su publicación en el diario oficial la gaceta en un diario de mayor circulación del
    país.
   En primer lugar se debe proceder a la determinación por parte de la asamblea de
    accionistas si procede o no la liquidación de la sociedad, previa, su disolución, en los
    términos siguiente: expiración del termino señalado en la escritura social, imposibilidad
    de realizar el fin principal o consumación del mismo, reducción del numero de socios
    del mínimo legal requerido, perdida de2/3 partes del capital social y acuerdos de los
    socios.

   QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.

   Este es indudablemente uno de los elementos mas significativos desde el momento
    mismo de su participación en la sociedad anónima, el accionista sabe, que su
    responsabilidad esta limitada al monto de las acciones que hubiere suscrito, no tiene
    frente a terceros mas que la obligación de aportar el importe de la o las acciones que
    hubiere suscrito.
   La sociedad anónima como persona jurídica, necesariamente debe de identificarse por
    una denominación, habida cuenta que la razón social es propia de la sociedad colectiva
    y en comandita simple, las que forzosamente deben identificarse de esa manera tal
    como lo señalamos en el capitulo correspondiente vale decir que tiene que identificarse
    cuando menos con el nombre de uno de los socios.-inmediatamente seguida de la
    palabra o su abreviatura S.A. Ejemplo CERVECERIA HONDURAÑA S.A.
   Las Economías globalizadas o economías sin fronteras, es la nueva política de expansión
    economía mundial cuyo propósito es la creación de distintos bloques económicos en
    aéreas económicamente definidas, con el objeto de poder comercializar bienes o
    servicios sin mayor restricción que las obligaciones propias de cada nación, estos
    bloques económicos a su vez, trataran de crear una asociación de manera tal que se
    pueda inferir la libre transacción de un mercado a otro, sin barreras arancelarias,
    privilegiando los bienes o servicios de los países miembros sobre los países que no son
    miembros o que no pertenecen a los pactos economicos preestablecidos.
   En una Sociedad Anónima el capital fundacional esta dividido en acciones en las cuales
    los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieran suscrito.

   QUE ES UNA EMPRESA MERCANTIL ART. 644 COM.
   Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos
    materiales y de valores incorpóreos para ofrecer al publico con propósito de lucro y de
    manera sistemática de bienes y servicios.

   QUE ES EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ART. 655
   Es el asiento material de la empresa, debe de entenderse por establecimiento mercantil
    el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de
    comercio, es decir es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o
    servicios.-
   El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo
    entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero, se formara
    libremente pero no podrá figurar mas nombre completo que el del titular de la empresa
    a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un
    nuevo titular, el dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo, transmitirlo y
    evitar que otra persona lo use.

   EN QUE CONSISTE EL DERECHO AL TANTO ART. 43 COM.
   Es cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía operara el derecho al
    tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los
    derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo
    para ejecutarlo en un termino de 15 días contados desde la fecha de la junta en la que
    se tomo la determinación. Comentario. Es aplicable a la sociedad de comandita simple y
    responsabilidad limitada, en la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el
    derecho preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las
    acciones que se emitan para el aumento de capital.
   Existen reglamentados tres títulos valores en especial por ser de uso común, además de
    los títulos expedidos por empresas mercantiles que tengan los requisitos de tales, estos
    son tres. El cheque, la letra de cambio y el pagare, sus diferencias son as siguientes.

   La letra de cambio consiste una orden incondicional de pago de una suma determinada
    de dinero, que no admite estipulación de interés o clausula pena, que no puede ser
    girada al portador, en el cual no media una institución bancaria como intermediación
    como le es en el caso del cheque. El girador es el responsable de pago de la letra de
    cambio.

   El pagare consiste en una promesa incondicional de pago de una suma determinada de
    dinero.

   El cheque consiste en un orden incondicional de pago girado contra una institución de
    crédito autorizada.
   LITERALIDAD: Debe de entenderse que el derecho que el documento representa debe ser
    ejercitado por el beneficiario en los términos escritos en el titulo es decir, literalmente,
    así mismo el obligado debe cumplir la obligación tal y como esta escrito en el
    documento.

   AUTONOMIA: Significa que el derecho debe ejercitarse independientemente de cualquier
    condición que lo limite o modifique, así el obligado deberá cumplir sin poder
    condiciones para ello.

   INCORPORACION: Debe de entenderse 0por incorporación que el derecho que el
    documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente ligado al titulo, de
    manera tal que no puede existir el derecho sin el documento por lo tanto para ejercer el
    derecho hay que estar en posesión del documento, este derecho es el de hacer efectiva
    la cantidad la cantidad en el consignada.

   CIRCULACION: Es fácil observarla en los títulos de crédito, ya que estos circulan al
    transmitirse de persona en persona mediante el endoso.

   LEGITIMACION: No necesita prueba en contra el titulo valor ya que su poseedor actúa
    siempre de buena fe.
   Es una forma de asociación de dos o mas empresas que actúan unidas, bajo una misma
    dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia
    jurídica.

   CUALES SON LAS VENTAS MERCANTILES ART. 763.
   Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa mercantil ya
    se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo estado o después de ser
    reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la empresa.
   Las de cosas para surtir la empresa que las revende.
   Las de títulos valores, de las empresas mercantiles y sus elementos y los buques.

   QUE ES LA MORA 695 COM
   La mora es la dilación, atraso, o tardanza en el cumplimiento de la obligación,
   MORA DEL DEUDOR: Llegado a un plazo o una condición dada, el obligado a cumplir una
    obligación de dar, hacer o no hacer, incurre en mora al no cumplir con la acción de dar,
    hacer o no hacer a la cual estaba obligado por contrato.




   MORA DEL ACREEDOR: Es la injustificada dilación tardanza o entorpecimiento del titular
    de un crédito en recibir el pago, la entrega de la cosa o en aceptar la prestación del
    deudor
 MUCHAS  GRACIAS
 POR SU ATENCION

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  • 1. UCENM  UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO.
  • 2. MERCANTILES DEPENDIENDO SU FINALIDAD.  SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.  SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.  SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.  SOCIEDAD ANONIMA. QUE ES UN ACTO DE COMERCIO Y PROPOSITO DE ELLOS? ART. 3 COM. SON ACTOS DE COMERCIO, SALVO QUE SEAN DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL, LOS QUE TENGA COMO FIN EXPLOTAR, TRASPASAR O LIQUIDAR UNA EMPRESA Y LOS QUE SEAN ANALOGOS. LOS ACTOS DE COMERCIO EL PROPOSITO ES DELIMITAR EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL DERECHO MARCANTIL SOBRE LOS OTROS DERECHOS, SE INDICA QUE EL ACTUAL DERECHO MARCANTIL ES EL DERECHO DE LOS ACTOS EN MASA DE LA REALIZACION DE MILES IGUALES, CON CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS, QUE SE HACEN DE MANERA PROFESIONAL ATRAVES DE LA EMPRESA.
  • 3. LA HACIENDA MERCANTIL CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL.  DE LOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE FORMA PARTE DE LA ESENCIA REAL Y FORMAL QUE EN SU CONJUNTO FORMAN LA EMPRESA, SIENDO UNO DE SUS ELEMENTOS LA HACIENDA MERCANTIL ESTA CONSISTE EN EL CONJUNTO DE BIENES COMO LAS COSAS, DERECHOS O RELACIONES JURIDICAS DE LAS EMPRESA ORGANIZADOS POR EL EMPRESARIO PARA LA CONSECUCION DE UNA FINALIDAD ECONOMICA.  EN QUE CONSISTE EL AVIAMIENTO.  ES LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO DE ORGANIZAR Y COORDINAR LOS MULTIPLES ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL, ES PRODUCTO DE LA INTELIGENCIA HUMANA APLICADA A HACER QUE UN CONJUNTO HETEROGENEO DE ELEMENTOS DISPARES RESULTE UNA COMBINACION APTA PARA LA OBTENCION DEL FIN DESEADO, QUE ES EN SI UN RESULTADO ECONOMICO COMO SER LA PRESTACION DE COSAS O SERVICIOS.
  • 4. SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO DE ELEMENTOS MERCANTILES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO, CON PROPOSITO DE LUCRO, BIENES O SERVICIOS.  CUALES SON LOS ELEMENTOS DE UNA EMPRESA MERCANTIL ART. 648.  TODO CONTRATO CELEBRADO SOBRE UNA EMPRESA MERCANTIL QUE NO EXPRESE LOS ELEMENTOS QUE ELLA SE HAN TENIDO EN CUENTA COMPRENDERA.  EL ESTABLECIMIENTO, SI LO TUVIERA  LA CLIENTELA Y LA FAMA MERCANTIL  EL NOMBRE COMERCIAL Y LOS DEMAS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO  LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO  EL MOBILIARIO Y LA MAQUINARIA  LOS CONTRATOS DE TRABAJO  LAS MERCANCIAS, CREDITOS Y LOS DEMAS VALORES SIMILARES, SOLO POR PACTO EXPRESO SE COMPRENDERAN LAS PATENTES DE INVENCION SECRETOS DE FABRICACION Y DEL NEGOCIO, EXCLUSIVAS Y CONCESIONES.
  • 5. LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE ACTUARA POR MEDIO DE SU PRESIDENTE. EL USO DE LA FIRMA SOCIAL CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJERO O CONSEJEROS, QUE SE DETERMINE Y A FALTA DE DESIGNACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO.  DONDE TIENEN EL DOMICILIO LAS SOCIEDADES MERCANTILES? ART. 69 CC, 149 LOAT, 308.3 COM.  DENTRO DEL ARTICULO 14 COM, SE ESTABLECE EN SU NUMERAL 9, QUE EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES UN REQUISITO ESENCIAL DE LA CONSTITUCION SOCIAL, SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE LAS CORPORACIONES ES EL LUGAR EN DONDE ESTA SITUADA SU DIRECCION O ADMINISTRACION, SALVO LO QUE DISPUSIERAN SUS ESTATUTOS O LEYES ESPECIALES CON TAL QUE EL DOMICILIO QUE EN ELLOS SE DETERMINE ESTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, LA LOAT ESTABLECE QUE EL DOMICILIO LEGAL DE LAS COMPAÑIAS CIVILES Y MERCANTILES SERA EL PUEBLO QUE COMO TAL ESTE SEÑALADO EN LA ESCRITURA DE SOCIEDAD O EN LOS ESTATUTOS QUE SE RIJAN, LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS TENDRAN SU DOMICILIO EN EL LUGAR EN EL CUAL LA SECRETARIA DE FINANZAS LES AUTORICE COMO SU DOMICILIO.
  • 6. EL REGISTRO PUBLICO ESTA INTEGRADO POR:  EL LIBRO DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES INDIVIDUALES.  EL LIBRO DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES SOCIALES.  EL LIBRO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.  EL LIBRO DIARIO DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS.  EL LIBRO DE INSCRIPCION DE AERONAVES (PUERTO AEREOS).  EL LIBRO DE INSCRPICION DE BUQUES(PUERTO MARITIMOS). QUE REGULA NUESTRO CODIGO DE COMERCIO. ART.1COM. EL CODIGO DE COMERCIO REGULARA LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS COSAS MERCANTILES, ASI COMO POR LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, EN SU DEFECTO POR LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES Y A FALTA DE ESTOS POR LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL.
  • 7. LA LEGISLACION MERCANTIL HONDUREÑA  LA LEGISLACION MERCANTIL DEL DERECHO COMPARADO.  LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.  LA DOCTRINA.  LA COSTUMBRE Y LOS USOS HONDUREÑOS  SUPLETORIAMENTE, EL CODIGO CIVIL. QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES Y QUIENES NO PUEDEN SER COMERCIANTES ART. 2 y 6 COM. SON COMERCIANTES LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE UNA EMPRESA MERCANTIL Y LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN FORMA MERCANTIL. TENDRAN CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO, LAS PERSONAS QUE TENGAN CAPACIDAD DE EJERCICIO ESTO SEGÚN EL CODIGO CIVIL, QUE NO PUEDEN SER COMERCIANTES LOS DEMENTES, LOS IMPUBERES, LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO, LOS MENORES ADULTOS Y LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INTERDICCION CIVIL, LOS MENORES DE EDAD, MAYORES DE 18 AÑOS, QUE NO HAYAN SIDO EMANCIPADOS O HABILITADOS, LOS MAYORES DE 18 AÑOS, NO EMANCIPADOS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR QUIENES TENGAN SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA. SE HA DE OTORGAR EN ESCRITURA PUBLICA Y HA DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
  • 8. LOS TITULOS VALORES, COMO LOS CHEQUES, LAS ACCIONES, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES. LAS NEGOCIACIONES O EMPRESAS DE CARÁCTER LUCRATIVO Y SUS ELEMENTOS ESPECIALMENTE EL NOMBRE, LOS AVISOS, LAS MARCAS Y LAS PATENTES. LOS BUQUES. JERARQUIZACION DE LAS NORMAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.ART. 1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO DE HONDURAS. EL CODIGO DE COMERCIO. LAS LEYES MERCANTILES. LOS USOS Y LAS COSTUMBRES LOCALES. LOS USOS Y LAS COSTUMBRES NACIONALES. SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL.
  • 9. LA SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE, ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y ESTA COMPUESTA DE 1 O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS, QUE RESPONDEN DE MANERA SUBSIDIARIA, LIMITADA Y SOLIDIARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES, LA RAZON SE FORMARA CON EL NOMBRE DE UNO O MAS COMANDITADOS Y CUANDO EN ELLA NO FIGUREN LOS DE TODOS ESTOS SE LE AÑADIRAN LAS PALABRAS Y COMPAÑÍA, U OTRAS EQUIVALENTES, A LA RAZON SOCIAL SE AGREGARAN SIEMPRE LAS PALABRAS SOCIEDAD EN COMANDITA,O SUS ABREVIATURAS S EN C LOS COMANDITADOS EJERCEN LA ADMINISTRACION, LOS COMANDITARIOS NO NI AUN CON PODER O DELEGACION ESPECIAL.  LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O VARIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE SOLO ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES, SE REGIRA POR LAS REGLAS RELATIVAS DE LA S.A. Y SU CAPITAL ESTARA DIVIDIDO EN ACCIONES, LA ADMINISTRACION CORRESPONDE A LOS SOCIOS COMANDITADOS, SI HAY UN CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LO PERMITEN LOS ESTATUTOS LOS COMANDITARIOS FORMARAN PARTE DE EL.
  • 10. S DE R.L. Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el código de comercio. S.A. es la que existe bajo una denominación social con un capital fundacional dividido en acciones en la cual los socios limitan sus responsabilidades al pago de las que hubieren suscrito.  DIFERENCIAS.  LAS S.A. tienen como mínimo 5 socios y un máximo indeterminado. Las S. DE R.L. tienen como mínimo 2 socios y un máximo de 25 personas.  LA S.A. se puede constituir por medio de fundación simultanea o suscripción publica. La S.R.L. se constituye solamente por fundación simultanea.  LA S.A. tiene un capital mínimo de Lps. 25,000.00, la S.R.L. tiene un capital mínimo de 5,000.00.  LA S.A. tiene representado sus aportaciones en acciones, la S.R.L. tiene representado sus aportaciones en partes sociales.
  • 11. LA S.A. tiene un cuerpo de vigilancia denominado comisario social, LA S.R.L., no tiene cuerpo de vigilancia, sin embargo es potestativo mas no obligatorio su constitución.  LA S.A. celebra Asambleas ordinarias y extraordinarias, de accionistas, LA S.R.L., celebra Asamblea de socios.  LA S.A. el órgano supremo es la Asamblea de Accionistas. LA S.R.L. El órgano supremo es la Asamblea de socios.  LA S.A. Se rige por sus estatutos que se incorporan a la escritura de constitución o se pueden formalizar posteriormente. LA S.R.L. no tiene estatutos, se rige por su escritura de constitución exclusivamente.  LA S.A. es una sociedad eminentemente capitalista, su libre circulación de acciones le dan mayor dinámica comercial, LA S.R.L. es una sociedad personalista, atendiendo mas a la condición de los socios que a la actividad comercial.  LA S.A. se constituye bajo una denominación social. LA S.R.L. se constituye bajo una razón o denominación social.
  • 12. SUSCRIPCION SIMULTANEA: Los socios comparecen ante Notario Publico, haciendo su manifestación expresa de querer celebrar un contrato de sociedad mercantil del tipo Anónima, señalando si es de capital fijo o de capital variable.  Los socios deberán de manifestar al Notario los datos Siguientes: los nombres y apellidos, estado civil, numero de identidad o tarjeta de residencia, pasaporte, nacionalidad, profesión u oficio de los socios. Si hay una sociedad o una persona jurídica como socio, deberá de relacionarse la información que acredite su existencia así como el documento o el punto de acta que certifique la facultad que tiene dicho compareciente para celebrar dicho acto constitutivo. La denominación social, el domicilio de la sociedad. Determinar si la sociedad se constituye por tiempo definido o indefinido.  La aportación en numerario y la distribución de las acciones, en caso de ser bienes, la exhibición de la valoración judicial. El importe del capital social, haciéndose expresión si es fijo o variable, de ser variable, se señalara el capital mínimo y el capital máximo.  La exhibición del deposito a favor de la nueva persona jurídica.  Finalidad de la sociedad.  Otorgada la información anterior el notario procederá a extender el borrador de la escritura de constitución de sociedad.  Se procederá a costa de los socios bajo cargo de la sociedad la publicación del extracto ordenado según el art. 380 com.
  • 13. El capital social esta representado por la suma del valor nominal de las aportaciones prometidas por los socios. Es la masa de bienes de una sociedad mercantil fijada como capital en la escritura constitutiva de la misma, expresada en moneda de curso legal y que representa el valor de las aportaciones de los socios.  FUNDACIONAL ART. 90 COM. al capital que aportan los socios al momento de constituir una sociedad mercantil, es decir el capital con que se funda la sociedad, este puede ser suscrito, pagado o no pagado totalmente, o exhibido parcial o totalmente.  QUE ES EL CAPITAL EXHIBIDO PARCIAL O TOTAL.  Es el capital que se pone a la vista del Notario al momento de la constitución social, por lo general a través de un certificado de deposito no en cuenta a favor de la sociedad, con el cual se estatuye primordialmente, el capital fundacional a los que se le adherirán, en caso de haberlos, los bienes valorados en dinero que se aportan a la sociedad, y que se complementaran en su momento en caso de haberlos el capital que ha sido suscrito y no pagado a ese momento. Se le conoce también como capital suscrito o en numerario.
  • 14. El capital suscrito es la cantidad en numerario que se obliga a aportar una persona en su condición de socio a favor de la sociedad de la cual es el un socio. Se conoce como el valor de dinero que esta obligado a pagar a la sociedad en virtud del contrato de sociedad.  CAPITAL DE RESERVA ART. 32 Y 439 COM.  Reserva laboral el capital de reserva que figura en el pasivo, se constituye para proveer el cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo. Reserva Legal, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá de separarse anualmente el 5% como mínimo, para formar el capital de reservas hasta que importe la 5ta parte del capital social.  QUE ES EL PATRIMONIO ART. 21 COM.  Es el total de los bienes conformados por bienes materiales, créditos y derechos, así como su pasivo conformado por deudas y obligaciones, todas cuantificables en dinero. Es la suma de los valores reales que tiene una sociedad mercantil como propios.
  • 15. La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la condición de socio.  DIVISIBLE O INDIVISIBLE UNA ACCION ART. 113 Y 114 COM.  Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombraran un representante común, las acciones representaran partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de Lps. 10.00 o de sus múltiplos.  COMO SE REPUTA (estima considera) LA EMPRESA MERCANTIL ART. 646 COM.  La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del derecho común.
  • 16. Es el asiento material de la empresa. Debe de entenderse por establecimiento mercantil el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de comercio, es decir, es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o servicios.  COMO SE DEFINE EL NOMBRE COMERCIAL ART. 660 COM.  El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero. Se formara libremente pero no podrá figurar mas el nombre completo que el del titular de la empresa, a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un nuevo titular. El dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo, transmitirlo y evitar que otra persona lo use.
  • 17. Es el derecho exclusivo que le otorga el Estado a una persona a explotar el invento, perfeccionamiento, modelo o dibujo que ampare por el tiempo que en aquella se determine. Esta regulado también por la ley Ley de marcas de fabrica y Patentes de invención.  QUE ES EL DERECHO AL TANTO ART. 43COM.  Cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía, operara el derecho al tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo para ejecutarlo un termino de 15 días contado desde la fecha de la junta en la que se tomo la decisión. Es aplicable en la sociedad de comandita simple y responsabilidad limitada. En la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el derecho preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las acciones que se emitan para el aumento de capital.
  • 18. FORTUITAS: La de comerciantes a quien sobrevinieron infortunios que, debiéndose estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzca su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos. CULPABLES: La del comerciante que con actos contrarios a la exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o gravado el estado de cesación de pagos así. GASTOS DOMESTICOS: Personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación con sus posibilidades económicas. Si hubiere experimentado pedidas como consecuencia de compras de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra. No haber hecho su manifestación de quiebra 3 días después de la cesación de pagos. Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción(control). FRAUDULENTAS: Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroactividad o durante la quiebra, actos u operaciones que aumente su pasivo o disminuya su activo.
  • 19. Publicidad de las actividades profesionales de los comerciantes y de los hechos relacionados con ellos.  Anuncio de la calidad de comerciante y sus circunstancias.  Inscripción en la cámara de comercio.  Registro publico de comercio.  Limites de la actividad mercantil y de la competencia desleal.  De la contabilidad y de la correspondencia mercantil. TIPOS DE LUCRO EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL. LUCRO BRUTO: Es el que queda después de hacer las deducciones de ley previa a la distribución de dividendos, contablemente se le conoce como utilidad bruta. LUCRO NETO: Es el que existe antes de hacer las deducciones de ley sin haber operado la distribución de dividendos. Se le conoce contablemente como utilidad neta.
  • 20. Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo en ellos consignados. Nuestro código de comercio reconoce como tales en los prolegómenos (introducción) a todos los actos de empresa, como ser las acciones, los bonos de prenda, títulos de banco, certificados de deposito, cheques. Solo la letra de cambio y el pagare son títulos valores no relacionados, necesariamente con el ámbito de la empresa pero se han reservado dentro de la esfera mercantil por razones de tradición jurídica y por no romper a unidad de la estructura del sistema mercantil.  EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES ART. 465 COM.  El principio de Autonomía consiste en el ejercicio del derecho consignado en el titulo valor sin sujeción a otra formalidad jurídica ya que el titulo, por su carácter autónomo genera un derecho nuevo, originario y no derivado que deba ser adherido a otro, contrato o documento para que tenga surta efectos jurídicos. Esto significa que cada tenedor en lo sucesivo de un titulo valor adquiere un derecho libre de excepciones y defensas oponibles a su antecesor jurídico.
  • 21. Constituye un signo convencional de valor, mas o menos permanente según la especie que lo represente. Los metales preciosos, sobretodo el oro, cuenta a su favor con una indiscutible estimación a través de los siglos en todos los pueblos. No ocurre lo mismo con el papel moneda, que realmente es dinero cuando el estado le impone un curso forzoso.  EL DINERO SERA UN TITULO VALOR.  El dinero no es un titulo valor, ya que no reúne los requisitos establecidos en el articulo 451 del com, a demás que de acuerdo con la ley del BCH, indica que los billetes y las monedas se regirán por lo establecido por el BCH, en lo referente a la emisión, características, costos de emisión del papel moneda y de metal acuñado que tendrán como respaldo las reservas en oro y los activos internacionales que podrán ser oro, divisas o valores en monedas extranjeras, según la normativa que dicte el directorio del BCH.
  • 22. En Propiedad: Transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos inherentes a el. Obliga solidariamente a los endosantes en los casos que el mismo código determina, sin embargo se pueden liberar de esta responsabilidad si insertan la clausula sin mi responsabilidad u otra equivalente.  En Procuración: No transfiere la propiedad pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.  En Garantía. El endoso en garantía o en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y los derechos a el inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.
  • 23. El endoso debe de constar en el titulo respectivo o en hoja adherida al mismo y llenar los siguientes requisitos:  El nombre del endosatario  La clase de endoso  Lugar y fecha  La firma del endosante o la persona que suscribe el endoso a su ruego o en su nombre.  CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD ANONIMA ART. 90 COM.  El limite de la responsabilidad de los socios en una sociedad anónima se limita al pago de las acciones que hubiera suscrito.  CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ART. 66 COM.  El limite de la responsabilidad que los socios en una sociedad de responsabilidad limitada se limita al pago de sus aportaciones que estarán representadas en partes sociales y nunca por títulos valores.
  • 24. Los contratos atípicos son los contratos mercantiles que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales y por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía de los reglamentados en este ordenamiento o en el código civil.  QUE ES LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES POR ABSORCION ART. 344 COM.  Por definición la fusión de sociedades ocurre cuando dos o mas sociedades se disuelven para integrar una nueva o cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporante, adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, se dice en la doctrina que la fusión es la disolución sin liquidación de una o mas sociedades que pasan a conformar una nueva, o la disolución sin liquidación de una sociedad que será absorbida por otra, en la que opera un aumento de capital de la otra ya existente.
  • 25. La calificación es el proceso de sometimiento de la primera copia del testimonio de la escritura publica, ya sea de constitución, reforma o adiciones de una sociedad mercantil, para que se califique por juez competente, previa opinión del fiscal, si procede o no procede el objeto del contrato que contiene. Dicho en otras palabras, es un proceso de jurisdicción voluntaria de carácter obligatorio en el cual se somete a la aprobación judicial la constitución, reforma o adición de una sociedad mercantil como requisito previo a su inscripción en el registro mercantil.-  PROCEDIMIENTO DE UN AUMENTO DE CAPITAL ART. 240 COM.  S.A, la sociedad podrá acordar el aumento de capital social mediante la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente pagadas, esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 Com, que se refiere a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación de la escritura social.  En la S.R.L. se observaran los mismos requisitos de la constitución de sociedad y los socios tendrán preferencia para suscribirlo en proporción de sus partes sociales.  Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y S.R.L. se procederá a la protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital, remitiéndose su testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente.
  • 26. El cheque no esta definido como tal en el COM, sin embargo podemos definirlo como un titulo valor nominativo o al portador literal, formal y autónomo, con fuerza ejecutiva que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma.  LOS ALCANCES DEL ARTICULO 20 DEL COM  Las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad mercantil, sean o no socios, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por los actos dolosos realizados en nombre de ella, se explica por si solo.
  • 27. Los administradores de hecho no están nombrados en forma legal, es decir, en la forma indicada por los estatutos sociales o por las disposiciones del código de comercio, sin embargo sus actos tendrán validez frente a terceros y obligaran a la sociedad cuando sus administradores de derecho le hayan permitido actuar con tal amplitud que hayan llevado convencimiento a otra persona de su supuesta cualidad.  Los administradores de derecho son los que han sido nombrados de conformidad con los estatutos sociales o en los términos que establece el Comercio, quedando debidamente inscrita dicho poder en el registro mercantil.  COMO RESPONDERA EL ADMINISTRADOR DE HECHO POR LOS DAÑOS COMETIDOS EN FORMA CULPOSA ART. 17 COM.  Responderán junto a la sociedad, de manera solidaria por los daños causados a terceros.
  • 28. La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Estas serán ordinarias o extraordinarias.  La Asamblea general deberá de convocarse mediante un aviso dirigido a los accionistas para comunicarles la fecha, hora, el lugar y el orden del día de la reunión y en su caso, los requisitos para poder participar en ella.  Serán hechas las convocatorias por los administradores y a falta de ellos por los comisarios, así como por los accionistas que representen el 25% del capital.  Las Asambleas se reunirán en su domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La convocatoria se hará en los términos de los estatutos y en su defecto con 15 días de anticipación, sin que se computen dentro de los 15 días el día de la publicación y el día de la asamblea.
  • 29. Las Asamblea general ordinario se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y podrá ocuparse además de lo incluidos en el orden del día, de los siguientes puntos.  Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que juzguen.  En su caso, nombrar y revocar a los administradores y comisarios, determinar los emolumentos de los administradores y comisarios cuando no se hubiere hecho.  ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS ART. 169 COM.  Son las Asambleas que tratan cualquiera de los asuntos siguientes:  Modificación de la escritura de constitución o social  Emisión de bonos y obligaciones  Los asuntos que establezca los estatutos o por mandatos de ley, estas asambleas se reúnen en cualquier tiempo
  • 30. Que sea susceptible (apto,capaz) de aplicación industrial. Que sea novedosa. Que tenga nivel inventivo. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA EMPRESA Y SOCIEDAD. La Empresa Mercantil es un mueble. La Sociedad es una persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones. La empresa es producto de la coordinación que la sociedad o el comerciante individual hacen del conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos. La Sociedad es el comerciante en si de manera objetiva. Las es conformada por una aportación de los socios que se desprenden de su patrimonio para la ejecución de un fin común, la Empresa es parte de los elementos para conseguir ese fin.
  • 31. La denominación de letra de cambio inserta en el documento del texto.  La expresión del lugar y el día, mes y año en que se suscribe.  La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.  El nombre del girado.  El lugar y la época del pago.  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.  La firma del girador o de la persona que suscribe a su cargo o en su nombre.
  • 32. Las Sociedades Anónimas son para nuestra legislación personas jurídicas, por ende son sujetos de derechos y obligaciones y no objetos o cosas del comercio, en relación con el código civil, nos manifiesta que existen personas jurídicas, entre otras el estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés publico particular que podrán ser civiles o mercantiles, estas se regularan por el contrato de sociedad y gozaran en general, de los mismo derechos de los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, construir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que les incumban, sin limitación que las que establece la constitución de la republica.
  • 33. S.A. la sociedad podrá acordar el aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente pagadas. Esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 com, que se refiere a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación social.  S.R.L. en los aumentos de capital social, se observaran las mismas reglas de la constitución de la sociedad y los socios que es el órgano supremo de la sociedad en la ejecución de sus facultades, específicamente al punto _N-9 del articulo 82com.  Procedimiento. Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y la de socios en la R.L. se procederá a la protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital, remitiendo su testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente. Una vez inscrita el acta de aumento de capital y reforma de la escritura de constitución, luego a su publicación en el diario oficial la gaceta en un diario de mayor circulación del país.
  • 34. En primer lugar se debe proceder a la determinación por parte de la asamblea de accionistas si procede o no la liquidación de la sociedad, previa, su disolución, en los términos siguiente: expiración del termino señalado en la escritura social, imposibilidad de realizar el fin principal o consumación del mismo, reducción del numero de socios del mínimo legal requerido, perdida de2/3 partes del capital social y acuerdos de los socios.  QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.  Este es indudablemente uno de los elementos mas significativos desde el momento mismo de su participación en la sociedad anónima, el accionista sabe, que su responsabilidad esta limitada al monto de las acciones que hubiere suscrito, no tiene frente a terceros mas que la obligación de aportar el importe de la o las acciones que hubiere suscrito.
  • 35. La sociedad anónima como persona jurídica, necesariamente debe de identificarse por una denominación, habida cuenta que la razón social es propia de la sociedad colectiva y en comandita simple, las que forzosamente deben identificarse de esa manera tal como lo señalamos en el capitulo correspondiente vale decir que tiene que identificarse cuando menos con el nombre de uno de los socios.-inmediatamente seguida de la palabra o su abreviatura S.A. Ejemplo CERVECERIA HONDURAÑA S.A.
  • 36. Las Economías globalizadas o economías sin fronteras, es la nueva política de expansión economía mundial cuyo propósito es la creación de distintos bloques económicos en aéreas económicamente definidas, con el objeto de poder comercializar bienes o servicios sin mayor restricción que las obligaciones propias de cada nación, estos bloques económicos a su vez, trataran de crear una asociación de manera tal que se pueda inferir la libre transacción de un mercado a otro, sin barreras arancelarias, privilegiando los bienes o servicios de los países miembros sobre los países que no son miembros o que no pertenecen a los pactos economicos preestablecidos.
  • 37. En una Sociedad Anónima el capital fundacional esta dividido en acciones en las cuales los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieran suscrito.  QUE ES UNA EMPRESA MERCANTIL ART. 644 COM.  Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos para ofrecer al publico con propósito de lucro y de manera sistemática de bienes y servicios.  QUE ES EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ART. 655  Es el asiento material de la empresa, debe de entenderse por establecimiento mercantil el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de comercio, es decir es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o servicios.-
  • 38. El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero, se formara libremente pero no podrá figurar mas nombre completo que el del titular de la empresa a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un nuevo titular, el dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo, transmitirlo y evitar que otra persona lo use.  EN QUE CONSISTE EL DERECHO AL TANTO ART. 43 COM.  Es cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía operara el derecho al tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo para ejecutarlo en un termino de 15 días contados desde la fecha de la junta en la que se tomo la determinación. Comentario. Es aplicable a la sociedad de comandita simple y responsabilidad limitada, en la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el derecho preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las acciones que se emitan para el aumento de capital.
  • 39. Existen reglamentados tres títulos valores en especial por ser de uso común, además de los títulos expedidos por empresas mercantiles que tengan los requisitos de tales, estos son tres. El cheque, la letra de cambio y el pagare, sus diferencias son as siguientes.  La letra de cambio consiste una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, que no admite estipulación de interés o clausula pena, que no puede ser girada al portador, en el cual no media una institución bancaria como intermediación como le es en el caso del cheque. El girador es el responsable de pago de la letra de cambio.  El pagare consiste en una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero.  El cheque consiste en un orden incondicional de pago girado contra una institución de crédito autorizada.
  • 40. LITERALIDAD: Debe de entenderse que el derecho que el documento representa debe ser ejercitado por el beneficiario en los términos escritos en el titulo es decir, literalmente, así mismo el obligado debe cumplir la obligación tal y como esta escrito en el documento.  AUTONOMIA: Significa que el derecho debe ejercitarse independientemente de cualquier condición que lo limite o modifique, así el obligado deberá cumplir sin poder condiciones para ello.  INCORPORACION: Debe de entenderse 0por incorporación que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente ligado al titulo, de manera tal que no puede existir el derecho sin el documento por lo tanto para ejercer el derecho hay que estar en posesión del documento, este derecho es el de hacer efectiva la cantidad la cantidad en el consignada.  CIRCULACION: Es fácil observarla en los títulos de crédito, ya que estos circulan al transmitirse de persona en persona mediante el endoso.  LEGITIMACION: No necesita prueba en contra el titulo valor ya que su poseedor actúa siempre de buena fe.
  • 41. Es una forma de asociación de dos o mas empresas que actúan unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídica.  CUALES SON LAS VENTAS MERCANTILES ART. 763.  Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa mercantil ya se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo estado o después de ser reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la empresa.  Las de cosas para surtir la empresa que las revende.  Las de títulos valores, de las empresas mercantiles y sus elementos y los buques.  QUE ES LA MORA 695 COM  La mora es la dilación, atraso, o tardanza en el cumplimiento de la obligación,
  • 42. MORA DEL DEUDOR: Llegado a un plazo o una condición dada, el obligado a cumplir una obligación de dar, hacer o no hacer, incurre en mora al no cumplir con la acción de dar, hacer o no hacer a la cual estaba obligado por contrato.  MORA DEL ACREEDOR: Es la injustificada dilación tardanza o entorpecimiento del titular de un crédito en recibir el pago, la entrega de la cosa o en aceptar la prestación del deudor
  • 43.  MUCHAS GRACIAS  POR SU ATENCION