1. UCENM
UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO
MILENIO.
2. MERCANTILES DEPENDIENDO SU FINALIDAD.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
SOCIEDAD ANONIMA.
QUE ES UN ACTO DE COMERCIO Y PROPOSITO DE ELLOS? ART. 3 COM.
SON ACTOS DE COMERCIO, SALVO QUE SEAN DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL, LOS
QUE TENGA COMO FIN EXPLOTAR, TRASPASAR O LIQUIDAR UNA EMPRESA Y LOS QUE
SEAN ANALOGOS. LOS ACTOS DE COMERCIO EL PROPOSITO ES DELIMITAR EL CAMPO DE
APLICACIÓN DEL DERECHO MARCANTIL SOBRE LOS OTROS DERECHOS, SE INDICA QUE EL
ACTUAL DERECHO MARCANTIL ES EL DERECHO DE LOS ACTOS EN MASA DE LA
REALIZACION DE MILES IGUALES, CON CARACTERISTICAS JURIDICAS Y ECONOMICAS,
QUE SE HACEN DE MANERA PROFESIONAL ATRAVES DE LA EMPRESA.
3. LA HACIENDA MERCANTIL CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL.
DE LOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE FORMA PARTE DE LA ESENCIA REAL
Y FORMAL QUE EN SU CONJUNTO FORMAN LA EMPRESA, SIENDO UNO DE SUS
ELEMENTOS LA HACIENDA MERCANTIL ESTA CONSISTE EN EL CONJUNTO DE BIENES
COMO LAS COSAS, DERECHOS O RELACIONES JURIDICAS DE LAS EMPRESA ORGANIZADOS
POR EL EMPRESARIO PARA LA CONSECUCION DE UNA FINALIDAD ECONOMICA.
EN QUE CONSISTE EL AVIAMIENTO.
ES LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO DE ORGANIZAR Y COORDINAR LOS MULTIPLES
ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL, ES PRODUCTO DE LA INTELIGENCIA HUMANA
APLICADA A HACER QUE UN CONJUNTO HETEROGENEO DE ELEMENTOS DISPARES
RESULTE UNA COMBINACION APTA PARA LA OBTENCION DEL FIN DESEADO, QUE ES EN SI
UN RESULTADO ECONOMICO COMO SER LA PRESTACION DE COSAS O SERVICIOS.
4. SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO DE
ELEMENTOS MERCANTILES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO,
CON PROPOSITO DE LUCRO, BIENES O SERVICIOS.
CUALES SON LOS ELEMENTOS DE UNA EMPRESA MERCANTIL ART.
648.
TODO CONTRATO CELEBRADO SOBRE UNA EMPRESA MERCANTIL QUE NO EXPRESE LOS
ELEMENTOS QUE ELLA SE HAN TENIDO EN CUENTA COMPRENDERA.
EL ESTABLECIMIENTO, SI LO TUVIERA
LA CLIENTELA Y LA FAMA MERCANTIL
EL NOMBRE COMERCIAL Y LOS DEMAS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA Y DEL
ESTABLECIMIENTO
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
EL MOBILIARIO Y LA MAQUINARIA
LOS CONTRATOS DE TRABAJO
LAS MERCANCIAS, CREDITOS Y LOS DEMAS VALORES SIMILARES, SOLO POR PACTO
EXPRESO SE COMPRENDERAN LAS PATENTES DE INVENCION SECRETOS DE FABRICACION
Y DEL NEGOCIO, EXCLUSIVAS Y CONCESIONES.
5. LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA
CORRESPONDERA AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE
ACTUARA POR MEDIO DE SU PRESIDENTE. EL USO DE LA FIRMA SOCIAL CORRESPONDERA
AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJERO O CONSEJEROS, QUE SE DETERMINE Y A FALTA DE
DESIGNACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
DONDE TIENEN EL DOMICILIO LAS SOCIEDADES MERCANTILES? ART. 69 CC, 149 LOAT,
308.3 COM.
DENTRO DEL ARTICULO 14 COM, SE ESTABLECE EN SU NUMERAL 9, QUE EL
SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES UN REQUISITO ESENCIAL DE LA
CONSTITUCION SOCIAL, SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE LAS CORPORACIONES ES EL LUGAR
EN DONDE ESTA SITUADA SU DIRECCION O ADMINISTRACION, SALVO LO QUE
DISPUSIERAN SUS ESTATUTOS O LEYES ESPECIALES CON TAL QUE EL DOMICILIO QUE EN
ELLOS SE DETERMINE ESTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, LA LOAT ESTABLECE
QUE EL DOMICILIO LEGAL DE LAS COMPAÑIAS CIVILES Y MERCANTILES SERA EL PUEBLO
QUE COMO TAL ESTE SEÑALADO EN LA ESCRITURA DE SOCIEDAD O EN LOS ESTATUTOS
QUE SE RIJAN, LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS TENDRAN SU DOMICILIO EN EL LUGAR EN
EL CUAL LA SECRETARIA DE FINANZAS LES AUTORICE COMO SU DOMICILIO.
6. EL REGISTRO PUBLICO ESTA INTEGRADO POR:
EL LIBRO DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES INDIVIDUALES.
EL LIBRO DE INSCRIPCION DE COMERCIANTES SOCIALES.
EL LIBRO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
EL LIBRO DIARIO DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
EL LIBRO DE INSCRIPCION DE AERONAVES (PUERTO AEREOS).
EL LIBRO DE INSCRPICION DE BUQUES(PUERTO MARITIMOS).
QUE REGULA NUESTRO CODIGO DE COMERCIO. ART.1COM.
EL CODIGO DE COMERCIO REGULARA LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS
COSAS MERCANTILES, ASI COMO POR LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, EN SU DEFECTO
POR LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES Y A FALTA DE ESTOS POR LAS NORMAS DEL
CODIGO CIVIL.
7. LA LEGISLACION MERCANTIL HONDUREÑA
LA LEGISLACION MERCANTIL DEL DERECHO COMPARADO.
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.
LA DOCTRINA.
LA COSTUMBRE Y LOS USOS HONDUREÑOS
SUPLETORIAMENTE, EL CODIGO CIVIL.
QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES Y QUIENES NO PUEDEN SER COMERCIANTES ART. 2 y 6 COM.
SON COMERCIANTES LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE UNA EMPRESA MERCANTIL Y LAS
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN FORMA MERCANTIL.
TENDRAN CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO, LAS PERSONAS QUE TENGAN
CAPACIDAD DE EJERCICIO ESTO SEGÚN EL CODIGO CIVIL, QUE NO PUEDEN SER COMERCIANTES
LOS DEMENTES, LOS IMPUBERES, LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER POR
ESCRITO, LOS MENORES ADULTOS Y LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO INTERDICCION CIVIL, LOS
MENORES DE EDAD, MAYORES DE 18 AÑOS, QUE NO HAYAN SIDO EMANCIPADOS O
HABILITADOS, LOS MAYORES DE 18 AÑOS, NO EMANCIPADOS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS
POR QUIENES TENGAN SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA. SE HA DE OTORGAR
EN ESCRITURA PUBLICA Y HA DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
8. LOS TITULOS VALORES, COMO LOS CHEQUES, LAS ACCIONES, LETRAS DE CAMBIO,
PAGARES. LAS NEGOCIACIONES O EMPRESAS DE CARÁCTER LUCRATIVO Y SUS
ELEMENTOS ESPECIALMENTE EL NOMBRE, LOS AVISOS, LAS MARCAS Y LAS PATENTES.
LOS BUQUES.
JERARQUIZACION DE LAS NORMAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.ART. 1.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO DE HONDURAS.
EL CODIGO DE COMERCIO.
LAS LEYES MERCANTILES.
LOS USOS Y LAS COSTUMBRES LOCALES.
LOS USOS Y LAS COSTUMBRES NACIONALES.
SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL.
9. LA SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE, ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y
ESTA COMPUESTA DE 1 O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS, QUE RESPONDEN DE
MANERA SUBSIDIARIA, LIMITADA Y SOLIDIARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y
DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE
SUS APORTACIONES, LA RAZON SE FORMARA CON EL NOMBRE DE UNO O MAS
COMANDITADOS Y CUANDO EN ELLA NO FIGUREN LOS DE TODOS ESTOS SE LE
AÑADIRAN LAS PALABRAS Y COMPAÑÍA, U OTRAS EQUIVALENTES, A LA RAZON SOCIAL
SE AGREGARAN SIEMPRE LAS PALABRAS SOCIEDAD EN COMANDITA,O SUS ABREVIATURAS
S EN C LOS COMANDITADOS EJERCEN LA ADMINISTRACION, LOS COMANDITARIOS NO NI
AUN CON PODER O DELEGACION ESPECIAL.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O
VARIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE
DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE SOLO ESTAN
OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES, SE REGIRA POR LAS REGLAS RELATIVAS DE LA
S.A. Y SU CAPITAL ESTARA DIVIDIDO EN ACCIONES, LA ADMINISTRACION CORRESPONDE
A LOS SOCIOS COMANDITADOS, SI HAY UN CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LO
PERMITEN LOS ESTATUTOS LOS COMANDITARIOS FORMARAN PARTE DE EL.
10. S DE R.L. Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios
solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca
estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los
requisitos que establece el código de comercio. S.A. es la que existe bajo una
denominación social con un capital fundacional dividido en acciones en la cual los socios
limitan sus responsabilidades al pago de las que hubieren suscrito.
DIFERENCIAS.
LAS S.A. tienen como mínimo 5 socios y un máximo indeterminado. Las S. DE R.L. tienen
como mínimo 2 socios y un máximo de 25 personas.
LA S.A. se puede constituir por medio de fundación simultanea o suscripción publica. La
S.R.L. se constituye solamente por fundación simultanea.
LA S.A. tiene un capital mínimo de Lps. 25,000.00, la S.R.L. tiene un capital mínimo de
5,000.00.
LA S.A. tiene representado sus aportaciones en acciones, la S.R.L. tiene representado sus
aportaciones en partes sociales.
11. LA S.A. tiene un cuerpo de vigilancia denominado comisario social, LA S.R.L., no tiene
cuerpo de vigilancia, sin embargo es potestativo mas no obligatorio su constitución.
LA S.A. celebra Asambleas ordinarias y extraordinarias, de accionistas, LA S.R.L., celebra
Asamblea de socios.
LA S.A. el órgano supremo es la Asamblea de Accionistas. LA S.R.L. El órgano supremo
es la Asamblea de socios.
LA S.A. Se rige por sus estatutos que se incorporan a la escritura de constitución o se
pueden formalizar posteriormente. LA S.R.L. no tiene estatutos, se rige por su escritura
de constitución exclusivamente.
LA S.A. es una sociedad eminentemente capitalista, su libre circulación de acciones le
dan mayor dinámica comercial, LA S.R.L. es una sociedad personalista, atendiendo mas
a la condición de los socios que a la actividad comercial.
LA S.A. se constituye bajo una denominación social. LA S.R.L. se constituye bajo una
razón o denominación social.
12. SUSCRIPCION SIMULTANEA: Los socios comparecen ante Notario Publico, haciendo su
manifestación expresa de querer celebrar un contrato de sociedad mercantil del tipo
Anónima, señalando si es de capital fijo o de capital variable.
Los socios deberán de manifestar al Notario los datos Siguientes: los nombres y
apellidos, estado civil, numero de identidad o tarjeta de residencia, pasaporte,
nacionalidad, profesión u oficio de los socios. Si hay una sociedad o una persona
jurídica como socio, deberá de relacionarse la información que acredite su existencia así
como el documento o el punto de acta que certifique la facultad que tiene dicho
compareciente para celebrar dicho acto constitutivo. La denominación social, el
domicilio de la sociedad. Determinar si la sociedad se constituye por tiempo definido o
indefinido.
La aportación en numerario y la distribución de las acciones, en caso de ser bienes, la
exhibición de la valoración judicial. El importe del capital social, haciéndose expresión si
es fijo o variable, de ser variable, se señalara el capital mínimo y el capital máximo.
La exhibición del deposito a favor de la nueva persona jurídica.
Finalidad de la sociedad.
Otorgada la información anterior el notario procederá a extender el borrador de la
escritura de constitución de sociedad.
Se procederá a costa de los socios bajo cargo de la sociedad la publicación del extracto
ordenado según el art. 380 com.
13. El capital social esta representado por la suma del valor nominal de las aportaciones
prometidas por los socios. Es la masa de bienes de una sociedad mercantil fijada como
capital en la escritura constitutiva de la misma, expresada en moneda de curso legal y
que representa el valor de las aportaciones de los socios.
FUNDACIONAL ART. 90 COM.
al capital que aportan los socios al momento de constituir una sociedad mercantil, es decir
el capital con que se funda la sociedad, este puede ser suscrito, pagado o no pagado
totalmente, o exhibido parcial o totalmente.
QUE ES EL CAPITAL EXHIBIDO PARCIAL O TOTAL.
Es el capital que se pone a la vista del Notario al momento de la constitución social, por
lo general a través de un certificado de deposito no en cuenta a favor de la sociedad,
con el cual se estatuye primordialmente, el capital fundacional a los que se le adherirán,
en caso de haberlos, los bienes valorados en dinero que se aportan a la sociedad, y que
se complementaran en su momento en caso de haberlos el capital que ha sido suscrito y
no pagado a ese momento. Se le conoce también como capital suscrito o en numerario.
14. El capital suscrito es la cantidad en numerario que se obliga a aportar una persona en su
condición de socio a favor de la sociedad de la cual es el un socio. Se conoce como el
valor de dinero que esta obligado a pagar a la sociedad en virtud del contrato de
sociedad.
CAPITAL DE RESERVA ART. 32 Y 439 COM.
Reserva laboral el capital de reserva que figura en el pasivo, se constituye para proveer
el cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en
virtud de la ley o de los contratos de trabajo. Reserva Legal, de las utilidades netas de
toda sociedad, deberá de separarse anualmente el 5% como mínimo, para formar el
capital de reservas hasta que importe la 5ta parte del capital social.
QUE ES EL PATRIMONIO ART. 21 COM.
Es el total de los bienes conformados por bienes materiales, créditos y derechos, así
como su pasivo conformado por deudas y obligaciones, todas cuantificables en dinero.
Es la suma de los valores reales que tiene una sociedad mercantil como propios.
15. La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la condición de socio.
DIVISIBLE O INDIVISIBLE UNA ACCION ART. 113 Y 114 COM.
Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una
misma acción, nombraran un representante común, las acciones representaran partes
iguales del capital social y serán de un valor nominal de Lps. 10.00 o de sus múltiplos.
COMO SE REPUTA (estima considera) LA EMPRESA MERCANTIL ART.
646 COM.
La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión y gravamen
de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del derecho común.
16. Es el asiento material de la empresa. Debe de entenderse por establecimiento mercantil
el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de
comercio, es decir, es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o
servicios.
COMO SE DEFINE EL NOMBRE COMERCIAL ART. 660 COM.
El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo
entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero. Se formara
libremente pero no podrá figurar mas el nombre completo que el del titular de la
empresa, a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho
nombre a un nuevo titular. El dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo,
transmitirlo y evitar que otra persona lo use.
17. Es el derecho exclusivo que le otorga el Estado a una persona a explotar el invento,
perfeccionamiento, modelo o dibujo que ampare por el tiempo que en aquella se
determine. Esta regulado también por la ley Ley de marcas de fabrica y Patentes de
invención.
QUE ES EL DERECHO AL TANTO ART. 43COM.
Cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía, operara el derecho al
tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los
derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo
para ejecutarlo un termino de 15 días contado desde la fecha de la junta en la que se
tomo la decisión. Es aplicable en la sociedad de comandita simple y responsabilidad
limitada. En la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el derecho
preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las acciones que
se emitan para el aumento de capital.
18. FORTUITAS: La de comerciantes a quien sobrevinieron infortunios que, debiéndose
estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración
mercantil, reduzca su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos.
CULPABLES: La del comerciante que con actos contrarios a la exigencias de una buena
administración mercantil haya producido, facilitado o gravado el estado de cesación de
pagos así.
GASTOS DOMESTICOS: Personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación
con sus posibilidades económicas. Si hubiere experimentado pedidas como
consecuencia de compras de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la
quiebra. No haber hecho su manifestación de quiebra 3 días después de la cesación de
pagos. Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes de la
declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción(control).
FRAUDULENTAS: Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice antes
de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroactividad o durante la quiebra,
actos u operaciones que aumente su pasivo o disminuya su activo.
19. Publicidad de las actividades profesionales de los comerciantes y de los hechos
relacionados con ellos.
Anuncio de la calidad de comerciante y sus circunstancias.
Inscripción en la cámara de comercio.
Registro publico de comercio.
Limites de la actividad mercantil y de la competencia desleal.
De la contabilidad y de la correspondencia mercantil.
TIPOS DE LUCRO EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
LUCRO BRUTO: Es el que queda después de hacer las deducciones de ley previa a la
distribución de dividendos, contablemente se le conoce como utilidad bruta.
LUCRO NETO: Es el que existe antes de hacer las deducciones de ley sin haber operado la
distribución de dividendos. Se le conoce contablemente como utilidad neta.
20. Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y
autónomo en ellos consignados. Nuestro código de comercio reconoce como tales en
los prolegómenos (introducción) a todos los actos de empresa, como ser las acciones,
los bonos de prenda, títulos de banco, certificados de deposito, cheques. Solo la letra de
cambio y el pagare son títulos valores no relacionados, necesariamente con el ámbito de
la empresa pero se han reservado dentro de la esfera mercantil por razones de tradición
jurídica y por no romper a unidad de la estructura del sistema mercantil.
EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES ART. 465
COM.
El principio de Autonomía consiste en el ejercicio del derecho consignado en el titulo
valor sin sujeción a otra formalidad jurídica ya que el titulo, por su carácter autónomo
genera un derecho nuevo, originario y no derivado que deba ser adherido a otro,
contrato o documento para que tenga surta efectos jurídicos. Esto significa que cada
tenedor en lo sucesivo de un titulo valor adquiere un derecho libre de excepciones y
defensas oponibles a su antecesor jurídico.
21. Constituye un signo convencional de valor, mas o menos permanente según la especie
que lo represente. Los metales preciosos, sobretodo el oro, cuenta a su favor con una
indiscutible estimación a través de los siglos en todos los pueblos. No ocurre lo mismo
con el papel moneda, que realmente es dinero cuando el estado le impone un curso
forzoso.
EL DINERO SERA UN TITULO VALOR.
El dinero no es un titulo valor, ya que no reúne los requisitos establecidos en el articulo
451 del com, a demás que de acuerdo con la ley del BCH, indica que los billetes y las
monedas se regirán por lo establecido por el BCH, en lo referente a la emisión,
características, costos de emisión del papel moneda y de metal acuñado que tendrán
como respaldo las reservas en oro y los activos internacionales que podrán ser oro,
divisas o valores en monedas extranjeras, según la normativa que dicte el directorio del
BCH.
22. En Propiedad: Transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos inherentes a el.
Obliga solidariamente a los endosantes en los casos que el mismo código determina,
sin embargo se pueden liberar de esta responsabilidad si insertan la clausula sin mi
responsabilidad u otra equivalente.
En Procuración: No transfiere la propiedad pero faculta al endosatario para presentar el
documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo
en procuración y para protestarlo en su caso.
En Garantía. El endoso en garantía o en prenda u otra equivalente, atribuye al
endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del
titulo endosado y los derechos a el inherentes, comprendiendo las facultades que
confiere el endoso en procuración.
23. El endoso debe de constar en el titulo respectivo o en hoja adherida al mismo y llenar
los siguientes requisitos:
El nombre del endosatario
La clase de endoso
Lugar y fecha
La firma del endosante o la persona que suscribe el endoso a su ruego o en su nombre.
CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD
ANONIMA ART. 90 COM.
El limite de la responsabilidad de los socios en una sociedad anónima se limita al pago
de las acciones que hubiera suscrito.
CUAL ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA ART. 66 COM.
El limite de la responsabilidad que los socios en una sociedad de responsabilidad
limitada se limita al pago de sus aportaciones que estarán representadas en partes
sociales y nunca por títulos valores.
24. Los contratos atípicos son los contratos mercantiles que no están especialmente
reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales y por las
estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del
contrato con el que tengan mas analogía de los reglamentados en este ordenamiento o
en el código civil.
QUE ES LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES POR ABSORCION ART. 344 COM.
Por definición la fusión de sociedades ocurre cuando dos o mas sociedades se disuelven
para integrar una nueva o cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva
sociedad o la incorporante, adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las
sociedades disueltas, se dice en la doctrina que la fusión es la disolución sin liquidación
de una o mas sociedades que pasan a conformar una nueva, o la disolución sin
liquidación de una sociedad que será absorbida por otra, en la que opera un aumento de
capital de la otra ya existente.
25. La calificación es el proceso de sometimiento de la primera copia del testimonio de la
escritura publica, ya sea de constitución, reforma o adiciones de una sociedad mercantil,
para que se califique por juez competente, previa opinión del fiscal, si procede o no
procede el objeto del contrato que contiene. Dicho en otras palabras, es un proceso de
jurisdicción voluntaria de carácter obligatorio en el cual se somete a la aprobación
judicial la constitución, reforma o adición de una sociedad mercantil como requisito
previo a su inscripción en el registro mercantil.-
PROCEDIMIENTO DE UN AUMENTO DE CAPITAL ART. 240 COM.
S.A, la sociedad podrá acordar el aumento de capital social mediante la emisión de
nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse
nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente
pagadas, esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 Com, que se refiere
a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación de la escritura
social.
En la S.R.L. se observaran los mismos requisitos de la constitución de sociedad y los
socios tendrán preferencia para suscribirlo en proporción de sus partes sociales.
Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y S.R.L. se procederá a la
protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital, remitiéndose su
testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente.
26. El cheque no esta definido como tal en el COM, sin embargo podemos definirlo como un
titulo valor nominativo o al portador literal, formal y autónomo, con fuerza ejecutiva que
contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero
expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos
disponibles en esa forma.
LOS ALCANCES DEL ARTICULO 20 DEL COM
Las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad mercantil, sean
o no socios, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por los
actos dolosos realizados en nombre de ella, se explica por si solo.
27. Los administradores de hecho no están nombrados en forma legal, es decir, en la forma
indicada por los estatutos sociales o por las disposiciones del código de comercio, sin
embargo sus actos tendrán validez frente a terceros y obligaran a la sociedad cuando
sus administradores de derecho le hayan permitido actuar con tal amplitud que hayan
llevado convencimiento a otra persona de su supuesta cualidad.
Los administradores de derecho son los que han sido nombrados de conformidad con
los estatutos sociales o en los términos que establece el Comercio, quedando
debidamente inscrita dicho poder en el registro mercantil.
COMO RESPONDERA EL ADMINISTRADOR DE HECHO POR LOS DAÑOS COMETIDOS EN
FORMA CULPOSA ART. 17 COM.
Responderán junto a la sociedad, de manera solidaria por los daños causados a terceros.
28. La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es
el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su
competencia. Estas serán ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea general deberá de convocarse mediante un aviso dirigido a los accionistas
para comunicarles la fecha, hora, el lugar y el orden del día de la reunión y en su caso,
los requisitos para poder participar en ella.
Serán hechas las convocatorias por los administradores y a falta de ellos por los
comisarios, así como por los accionistas que representen el 25% del capital.
Las Asambleas se reunirán en su domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La
convocatoria se hará en los términos de los estatutos y en su defecto con 15 días de
anticipación, sin que se computen dentro de los 15 días el día de la publicación y el día
de la asamblea.
29. Las Asamblea general ordinario se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 4
meses que sigan a la clausura del ejercicio social y podrá ocuparse además de lo
incluidos en el orden del día, de los siguientes puntos.
Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe del comisario y
tomar las medidas que juzguen.
En su caso, nombrar y revocar a los administradores y comisarios, determinar los
emolumentos de los administradores y comisarios cuando no se hubiere hecho.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS ART. 169 COM.
Son las Asambleas que tratan cualquiera de los asuntos siguientes:
Modificación de la escritura de constitución o social
Emisión de bonos y obligaciones
Los asuntos que establezca los estatutos o por mandatos de ley, estas asambleas se
reúnen en cualquier tiempo
30. Que sea susceptible (apto,capaz) de aplicación industrial.
Que sea novedosa.
Que tenga nivel inventivo.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA EMPRESA Y SOCIEDAD.
La Empresa Mercantil es un mueble.
La Sociedad es una persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones.
La empresa es producto de la coordinación que la sociedad o el comerciante individual
hacen del conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores
incorpóreos.
La Sociedad es el comerciante en si de manera objetiva.
Las es conformada por una aportación de los socios que se desprenden de su patrimonio
para la ejecución de un fin común, la Empresa es parte de los elementos para conseguir
ese fin.
31. La denominación de letra de cambio inserta en el documento del texto.
La expresión del lugar y el día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre del girado.
El lugar y la época del pago.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
La firma del girador o de la persona que suscribe a su cargo o en su nombre.
32. Las Sociedades Anónimas son para nuestra legislación personas jurídicas, por ende son
sujetos de derechos y obligaciones y no objetos o cosas del comercio, en relación con el
código civil, nos manifiesta que existen personas jurídicas, entre otras el estado y las
corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés publico particular que podrán ser
civiles o mercantiles, estas se regularan por el contrato de sociedad y gozaran en
general, de los mismo derechos de los particulares para adquirir bienes, tomar y
conservar la posesión de ellos, construir servidumbres, recibir usufructos, herencias,
legados o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que les incumban, sin
limitación que las que establece la constitución de la republica.
33. S.A. la sociedad podrá acordar el aumento del capital social mediante la emisión de
nuevas acciones o por la elevación del valor de las ya emitidas. No podrán emitirse
nuevas acciones sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente
pagadas. Esto deberá de ejecutarse en los términos del articulo 169 com, que se refiere
a las asambleas extraordinarias en su numeral 1 sobre la modificación social.
S.R.L. en los aumentos de capital social, se observaran las mismas reglas de la
constitución de la sociedad y los socios que es el órgano supremo de la sociedad en la
ejecución de sus facultades, específicamente al punto _N-9 del articulo 82com.
Procedimiento. Una vez que las asambleas extraordinarias en la S.A. y la de socios en la
R.L. se procederá a la protocolización del acta que ha acordado su aumento de capital,
remitiendo su testimonio al registro mercantil para su inscripción correspondiente. Una
vez inscrita el acta de aumento de capital y reforma de la escritura de constitución,
luego a su publicación en el diario oficial la gaceta en un diario de mayor circulación del
país.
34. En primer lugar se debe proceder a la determinación por parte de la asamblea de
accionistas si procede o no la liquidación de la sociedad, previa, su disolución, en los
términos siguiente: expiración del termino señalado en la escritura social, imposibilidad
de realizar el fin principal o consumación del mismo, reducción del numero de socios
del mínimo legal requerido, perdida de2/3 partes del capital social y acuerdos de los
socios.
QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Este es indudablemente uno de los elementos mas significativos desde el momento
mismo de su participación en la sociedad anónima, el accionista sabe, que su
responsabilidad esta limitada al monto de las acciones que hubiere suscrito, no tiene
frente a terceros mas que la obligación de aportar el importe de la o las acciones que
hubiere suscrito.
35. La sociedad anónima como persona jurídica, necesariamente debe de identificarse por
una denominación, habida cuenta que la razón social es propia de la sociedad colectiva
y en comandita simple, las que forzosamente deben identificarse de esa manera tal
como lo señalamos en el capitulo correspondiente vale decir que tiene que identificarse
cuando menos con el nombre de uno de los socios.-inmediatamente seguida de la
palabra o su abreviatura S.A. Ejemplo CERVECERIA HONDURAÑA S.A.
36. Las Economías globalizadas o economías sin fronteras, es la nueva política de expansión
economía mundial cuyo propósito es la creación de distintos bloques económicos en
aéreas económicamente definidas, con el objeto de poder comercializar bienes o
servicios sin mayor restricción que las obligaciones propias de cada nación, estos
bloques económicos a su vez, trataran de crear una asociación de manera tal que se
pueda inferir la libre transacción de un mercado a otro, sin barreras arancelarias,
privilegiando los bienes o servicios de los países miembros sobre los países que no son
miembros o que no pertenecen a los pactos economicos preestablecidos.
37. En una Sociedad Anónima el capital fundacional esta dividido en acciones en las cuales
los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieran suscrito.
QUE ES UNA EMPRESA MERCANTIL ART. 644 COM.
Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos
materiales y de valores incorpóreos para ofrecer al publico con propósito de lucro y de
manera sistemática de bienes y servicios.
QUE ES EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ART. 655
Es el asiento material de la empresa, debe de entenderse por establecimiento mercantil
el lugar físico en el cual el comerciante individual o social ejecuta o realiza sus actos de
comercio, es decir es el local comercial donde se ofrece al publico los bienes o
servicios.-
38. El nombre comercial consiste en el signo grafico y gramático que sirve de distintivo
entre varias empresas, adquiere este derecho el que lo utilice primero, se formara
libremente pero no podrá figurar mas nombre completo que el del titular de la empresa
a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un
nuevo titular, el dueño de un nombre comercial tiene derecho a usarlo, transmitirlo y
evitar que otra persona lo use.
EN QUE CONSISTE EL DERECHO AL TANTO ART. 43 COM.
Es cuando los socios puedan ceder sus derechos en la compañía operara el derecho al
tanto como el derecho preferencial que tienen los otros socios para adquirir los
derechos en venta previo a que los adquiera un tercero ajeno a la sociedad, teniendo
para ejecutarlo en un termino de 15 días contados desde la fecha de la junta en la que
se tomo la determinación. Comentario. Es aplicable a la sociedad de comandita simple y
responsabilidad limitada, en la S.A. se le llama derecho al llamamiento y consiste en el
derecho preferente de los accionistas en proporción a sus acciones a suscribir las
acciones que se emitan para el aumento de capital.
39. Existen reglamentados tres títulos valores en especial por ser de uso común, además de
los títulos expedidos por empresas mercantiles que tengan los requisitos de tales, estos
son tres. El cheque, la letra de cambio y el pagare, sus diferencias son as siguientes.
La letra de cambio consiste una orden incondicional de pago de una suma determinada
de dinero, que no admite estipulación de interés o clausula pena, que no puede ser
girada al portador, en el cual no media una institución bancaria como intermediación
como le es en el caso del cheque. El girador es el responsable de pago de la letra de
cambio.
El pagare consiste en una promesa incondicional de pago de una suma determinada de
dinero.
El cheque consiste en un orden incondicional de pago girado contra una institución de
crédito autorizada.
40. LITERALIDAD: Debe de entenderse que el derecho que el documento representa debe ser
ejercitado por el beneficiario en los términos escritos en el titulo es decir, literalmente,
así mismo el obligado debe cumplir la obligación tal y como esta escrito en el
documento.
AUTONOMIA: Significa que el derecho debe ejercitarse independientemente de cualquier
condición que lo limite o modifique, así el obligado deberá cumplir sin poder
condiciones para ello.
INCORPORACION: Debe de entenderse 0por incorporación que el derecho que el
documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente ligado al titulo, de
manera tal que no puede existir el derecho sin el documento por lo tanto para ejercer el
derecho hay que estar en posesión del documento, este derecho es el de hacer efectiva
la cantidad la cantidad en el consignada.
CIRCULACION: Es fácil observarla en los títulos de crédito, ya que estos circulan al
transmitirse de persona en persona mediante el endoso.
LEGITIMACION: No necesita prueba en contra el titulo valor ya que su poseedor actúa
siempre de buena fe.
41. Es una forma de asociación de dos o mas empresas que actúan unidas, bajo una misma
dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia
jurídica.
CUALES SON LAS VENTAS MERCANTILES ART. 763.
Las que se realicen con ocasión de la explotación normal de una empresa mercantil ya
se trate de objetos comprados para ser revendidos en el mismo estado o después de ser
reelaborados, ya de productos o frutos obtenidos por la empresa.
Las de cosas para surtir la empresa que las revende.
Las de títulos valores, de las empresas mercantiles y sus elementos y los buques.
QUE ES LA MORA 695 COM
La mora es la dilación, atraso, o tardanza en el cumplimiento de la obligación,
42. MORA DEL DEUDOR: Llegado a un plazo o una condición dada, el obligado a cumplir una
obligación de dar, hacer o no hacer, incurre en mora al no cumplir con la acción de dar,
hacer o no hacer a la cual estaba obligado por contrato.
MORA DEL ACREEDOR: Es la injustificada dilación tardanza o entorpecimiento del titular
de un crédito en recibir el pago, la entrega de la cosa o en aceptar la prestación del
deudor