Este documento discute el tema de la violencia doméstica en Puerto Rico. Primero, define la violencia doméstica según la ley 54 de 1989 como un patrón de conducta constante que incluye el uso de fuerza física o violencia psicológica por parte de una pareja o expareja. Luego, resume dos casos del Tribunal Supremo sobre la interpretación de esta ley: el primero establece que no se requiere un patrón de conducta y también se debe considerar la gravedad del acto; y el segundo da poder al Estado para proseguir un
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En los últimos años ha habido un aumento vertiginoso de la criminalidad y sobre todo de violencia doméstica
1. En los últimos años hemos tenido un aumento vertiginoso de la criminalidad
y sobre todo de violencia doméstica. Es lamentablemente que muchos han
concluido en muerte y que esta ola trascienda al ruedo político. Viéndolo así,
el más notorio fue el de Farrinacci, que en mi opinión fue una treta de ella, y
hoy se añade el de Héctor Ferrer. Antes de hablar del tema hay que definir
unos puntos para entender lo que es violencia doméstica.
Según la ley 54 del 15 de agosto del 1989 se define como; un patrón de
conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex
cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien
sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien
se haya procreado una hija o hijo, para causarle daño físico a su persona,
sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
¿Qué es entonces un patrón de conducta? Significa realizar en dos (2) o más
ocasiones actos que evidencian el propósito intencional de intimidar a
determinada persona o a miembros de su familia. Según el diccionario de la
real academia española de la lengua intimidar es Causar o infundir
miedo.Perseguir o Acosar es Molestar, conseguir que alguien sufra o
padezca procurando hacerle el mayor daño posible.
Una vez definido los puntos podemos proseguir discutiendo el tema. Como
de costumbre existen las leyes y los casos que en algunas ocasiones llegan
hasta el tribunal supremo para ser interpretadas. Con esta ley no es la
excepción. Solamente discutiremos dos, aunque haya otros más, ya que
éstos resumen los puntos que queremos recalcar.
2001 DTS 112
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En esta primera opinión valida el sentido común, el menos común de los
sentidos. No debemos esperar a establecer un patrón de conducta, ya que
también se debe tomar en consideración la gravedad del acto.Por otro lado
una mera discusión entre parejas aunque se utilicen palabras antisonantes
no es violencia doméstica. También depende de cuales se utilicen y su
intención como es el caso puta o cabrón, que el propósito es insultar u
ofender a la persona, aunque la ley en ningún momento habla de ofensa, es
un derecho constitucional, respeto a la dignidad humana. No es lo mismo
decir que esto está cabrón, que tú eres un cabrón. Si se usa puñeta o coño,
la intención no es ofender y básicamente se utiliza para canalizar la tensión
del momento. También hay que considerar que aunque el propósito no es
ofender es la manera como el receptor lo recibe. Esto no quiere decir que
cualquier palabra soez sea ofensiva o de maltrato ante una persona
razonable, es decir si para la mayoría es ofensivo, entonces lo es.
2. 2000 DTS 072
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En esta sentencia (no opinión)le da poder al Estado, y aunque la persona no
tenga la intención o interés de proseguir con el caso, de velar por los
intereses del Estado en cuanto a llevar el procesopara el beneficio de la
justicia. Muchas veces las personas que son victimas de violencia doméstica
por temor al agresor o al que dirán de la sociedad quitan las querellas.
Desgraciadamente es aquí donde el Estado tenga mas allá de duda
razonable debe proseguir el proceso. Por otro lado hay muchos casos donde
la alegada victima retira los cargos sabiendo a consciencia que los mismos
son falsos y no quieren pasar por el proceso, ya que puede revelar que la
persona también es agresora. Todo esto hace que los casos verdaderos
caigan en un limbo jurídico. Por lo cual se debe cambiar la visión de los
manejos de casos y establecer unas guías de evaluación para llevarlo todos
por igual, aunque en el proceso se decida finiquitarlos, entendiendo que no
tengan justa causa.