EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEÚNTE
Base Legal  Arts. 822, 823 y 824 del C. P. C.
¿Qué es el embargo contra el Deudor Transeúnte? “ Medida por la cual un acreedor con autorización del tribunal competente embarga y pone bajo las manos de la justicia los muebles corporales de su deudor que no habita en la común donde reside el acreedor persiguiente”.
¿POR QUÉ ES UNA MEDIDA CONSERVATORIA? 1.- Para trabarlo no es necesaria la notificación de previo mandamiento de pago (art. 820 c. P. .c) 2.- Puede llevarse a cabo sin título ejecutorio, con sentencia no definitiva y aún con auto del Juez Competente (822 C. P. C.) 3.- No puede procederse a la venta de los bienes  embargados sino después que haya sido declarada su validez (824 C. P. C.).
PRINCIPIOS GENERALES  El artículo 822 del C. P. C. Establece: “Todo acreedor, aunque carezca de título, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del presidente del tribunal de primera instancia, y aún del juez de paz, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte”.
EL ACREEDOR   El artículo  822 manda a tomar en cuenta 2 condiciones diferentes relacionadas con el acreedor:  El que pretenda trabar la medida debe tener la calidad de deudor; Debe tener su residencia en la común donde se encuentran los muebles de su deudor transeúnte.
¿Se requiere la urgencia para este tipo de embargo? No. No aplicación del principio de la unidad de domicilio  (art. 102 del C. C.) La prueba del domicilio es una cuestión de hecho que en caso de contestación, el Juez resuelve soberanamente.
EL DEUDOR El art. 822 se refiere al deudor “ transeúnte ”. El deudor transeúnte o Foráneo : Es aquel que no está instalado de manera permanente, o que no tiene su residencia habitual en la común donde reside o está instalado el acreedor. Es aquella persona moral que no tiene en la común donde reside el acreedor ninguna instalación permanente donde pueda evidenciarse que hace actos de la vida jurídica cotidianamente.
La característica de transeúnte,  está vinculada a 3 circunstancias A) A la transitoriedad, al carácter accidental de la estadía del deudor dentro de la comunidad donde habita el acreedor. B) AL hecho de que el deudor no haya fundado establecimiento comercial suficiente para demostrar que ha decidido establecerse en la localidad del acreedor.
Cont... C) Al Hecho de no tener un inmueble en la común del acreedor. (La condición de propietario del inmueble en la común por parte del deudor hace desaparecer la urgencia en trabar este embargo, puesto que la misma da seguridad al cobro del crédito).
EL OBJETO  Este embargo solo puede afectar los bienes muebles ya que su finalidad es evitar el desplazamiento de la jurisdicción del acreedor de los bienes que constituyen las garantías del cobro del crédito. Estos bienes deberán ser de la propiedad del deudor.
Cont... Deberán encontrarse en la común en que reside el acreedor, pues es en esa condición que dichos bienes se convierten en garantía especial para el cobro del crédito y responden a la finalidad perseguida por el legislador. Los bienes a embargar deben  encontrarse en manos del deudor. Si están en manos de terceros no tienen aplicación las  disposiciones de los artículos 822, 823 y 824 del C. P. C. y se seguirán las reglas del emb. retentivo.
EL CREDITO  El 822 no establece las condiciones que debe tener el crédito que sirve de causa a este embargo. El legislador se mostró flexible en cuanto al crédito que sirve de causa a esta medida, al disponer en el art. 822 que todo acreedor, aunque carezca de título, puede sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y aún del Alcalde, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte.
Cont... Este crédito debe estar provisto de las condiciones de certidumbre, seriedad, debe estar justificado en principio, debe tener la apariencia de verosimilitud necesaria para que el Juez llegue a la convicción de que el mismo existe.Para la liquidez y la exigibilidad se rigen por los mismos criterios del embargo conservatorio de derecho común. Para la liquidez y la exigibilidad se rigen por los mismos criterios del embargo conservatorio de derecho común.
Cont... En cuanto al origen del crédito no importa que sea civil, comercial o de cualquier otra naturaleza.
LOS TITULOS  De la aplicación del art. 822 C. P. C. Resulta que este emb. puede fundamentarse en una sent. Condenatoria a pagar suma de dinero, aunque no esté provista de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Pueden fundamentarse en una sentencia que se beneficia de la ejecución provisional de pleno derecho. Cuando el acreedor esté provisto de Título ejecutorio, a fin de obtener  las ventajas de los embargos conservatorios y en consecuencia no notificación al deudor previo mandamiento de pago.
Cont... Cuando carezca de los títulos señalados, podrá trabar esta medida con autorización del Juez competente.
PROCEDIMIENTO   Consta de 2 fases: Conservatoria (Levantamiento del proceso verbal de embargo hasta la sentencia de validez) Ejecutoria (Desde la fecha en que la sentencia de validez adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada hasta la venta de los bienes embargados).
EL AUTO  Son igualmente competentes para autorizar este emb. tanto el Pte. Del Juzgado de 1ra. Insta, como el Juez de paz. Es una doble competencia establecida en función de la urgencia, para lo cual no se toma en consideración la naturaleza o el monto del crédito. Territorialmente el Juzgado competente es el del domicilio o de la residencia del acreedor.
Cont... Para obtener la autorización se debe solicitar al tribunal mediante instancia acompañada de las pruebas necesarias. El auto dictado por el Juez es ejecutorio de pleno derecho por aplicación del art. 127 de la Ley 834.
ACTA DE EMBARGO Este embargo se lleva a cabo como los demás de su naturaleza, sin previo mandamiento de pago y mediante proceso verbal levantado por alguacil. Este proceso verbal produce la indisponibilidad de los bienes embargados y hace inoponible al acreedor los actos de disposición que pudiere realizar el propietario de dichos bienes. Para el levantamiento del proceso verbal de embargo se aplican las reglas del embargo conservatorio y subsidiariamente los del ejecutivo.
Cont... El embargante será designado depositario de los efectos embargados si estuviesen en su poder en el momento del embargo (823), en caso contrario, el alguacil aplicará las reglas del embargo ejecutivo y tiene facultad para decidir quien será el depositario. El art. 598 del C. P. C prohíbe que el embargante sea designado depositario si lo bienes no están en su poder.
Cont... Aunque el art. 598 autoriza que se designe depositario al embargado, siempre que el embargante de su consentimiento, en este tipo de embargo sería imprudente y contrario al espíritu de esta medida. Entre nosotros la jurisprudencia ha dicho que si los bienes se encontraren en manos de terceros, éste último quedará como depositario
DEMANDA EN VALIDEZ Este embargo, como todos los conservatorios tienen por finalidad la venta de los bienes embargados, para con el producto de esta extinguir el crédito que le sirve de causa, pero de conformidad al 824 la venta debe llevarse a cabo después que haya sido declarada la validez del emb. mediante sentencia ejecutoria. Esta demanda puede llevarse conjunta o separada a la relativa al pago del crédito que le sirve de causa.
Cont... Por aplicación del der. Común, ésta deberá ser incoada dentro de los 8 días francos a partir de la fecha del embargo. El tribunal competente para la demanda en validez es el tribunal de primera instancia por aplicación del art. 45 de la Ley 821 (21-11-1927), según el cual compete a dicho tribunal conocer de todas las acciones que no hayan sido confiadas expresamente a otro tribunal.
Cont... Si bien el juez de paz tiene competencia para autorizar la medida, no ha sido autorizado por la ley para conocer su validación. La demanda en validez, en razón del territorio será llevada ante el Tribunal del Domicilio del embargado por aplicación art. 48 y 59 del C. P. C. (Mariano Germán). (Artagnan y Floiran): El del lugar del embargo.
CONVERSION DEL EMBARGO  EN EJECUTIVO   Una vez validado el emb. la sentencia será notificada cuando ésta no sea susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución, podrá procederse a la venta por lo que como consecuencia del efecto suspensivo del plazo de apelación y del recursos mismo, la fecha de la venta no podrá ser fijada por la misma sentencia de validación. Esta sentencia convierte este embargo en embargo ejecutivo.
Cont... Si la validación es rechazada, la sentencia valdrá levantamiento. Para llegar a la venta se deben llenar los requisitos de publicidad previstos para el embargo ejecutivo (825). Realizada la subasta, la distribución de lo restante se hará conforme al embargo ejecutivo (825).

ENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte

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    EMBARGO CONTRA ELDEUDOR TRANSEÚNTE
  • 2.
    Base Legal Arts. 822, 823 y 824 del C. P. C.
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    ¿Qué es elembargo contra el Deudor Transeúnte? “ Medida por la cual un acreedor con autorización del tribunal competente embarga y pone bajo las manos de la justicia los muebles corporales de su deudor que no habita en la común donde reside el acreedor persiguiente”.
  • 4.
    ¿POR QUÉ ESUNA MEDIDA CONSERVATORIA? 1.- Para trabarlo no es necesaria la notificación de previo mandamiento de pago (art. 820 c. P. .c) 2.- Puede llevarse a cabo sin título ejecutorio, con sentencia no definitiva y aún con auto del Juez Competente (822 C. P. C.) 3.- No puede procederse a la venta de los bienes embargados sino después que haya sido declarada su validez (824 C. P. C.).
  • 5.
    PRINCIPIOS GENERALES El artículo 822 del C. P. C. Establece: “Todo acreedor, aunque carezca de título, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del presidente del tribunal de primera instancia, y aún del juez de paz, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte”.
  • 6.
    EL ACREEDOR El artículo 822 manda a tomar en cuenta 2 condiciones diferentes relacionadas con el acreedor: El que pretenda trabar la medida debe tener la calidad de deudor; Debe tener su residencia en la común donde se encuentran los muebles de su deudor transeúnte.
  • 7.
    ¿Se requiere laurgencia para este tipo de embargo? No. No aplicación del principio de la unidad de domicilio (art. 102 del C. C.) La prueba del domicilio es una cuestión de hecho que en caso de contestación, el Juez resuelve soberanamente.
  • 8.
    EL DEUDOR Elart. 822 se refiere al deudor “ transeúnte ”. El deudor transeúnte o Foráneo : Es aquel que no está instalado de manera permanente, o que no tiene su residencia habitual en la común donde reside o está instalado el acreedor. Es aquella persona moral que no tiene en la común donde reside el acreedor ninguna instalación permanente donde pueda evidenciarse que hace actos de la vida jurídica cotidianamente.
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    La característica detranseúnte, está vinculada a 3 circunstancias A) A la transitoriedad, al carácter accidental de la estadía del deudor dentro de la comunidad donde habita el acreedor. B) AL hecho de que el deudor no haya fundado establecimiento comercial suficiente para demostrar que ha decidido establecerse en la localidad del acreedor.
  • 10.
    Cont... C) AlHecho de no tener un inmueble en la común del acreedor. (La condición de propietario del inmueble en la común por parte del deudor hace desaparecer la urgencia en trabar este embargo, puesto que la misma da seguridad al cobro del crédito).
  • 11.
    EL OBJETO Este embargo solo puede afectar los bienes muebles ya que su finalidad es evitar el desplazamiento de la jurisdicción del acreedor de los bienes que constituyen las garantías del cobro del crédito. Estos bienes deberán ser de la propiedad del deudor.
  • 12.
    Cont... Deberán encontrarseen la común en que reside el acreedor, pues es en esa condición que dichos bienes se convierten en garantía especial para el cobro del crédito y responden a la finalidad perseguida por el legislador. Los bienes a embargar deben encontrarse en manos del deudor. Si están en manos de terceros no tienen aplicación las disposiciones de los artículos 822, 823 y 824 del C. P. C. y se seguirán las reglas del emb. retentivo.
  • 13.
    EL CREDITO El 822 no establece las condiciones que debe tener el crédito que sirve de causa a este embargo. El legislador se mostró flexible en cuanto al crédito que sirve de causa a esta medida, al disponer en el art. 822 que todo acreedor, aunque carezca de título, puede sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y aún del Alcalde, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte.
  • 14.
    Cont... Este créditodebe estar provisto de las condiciones de certidumbre, seriedad, debe estar justificado en principio, debe tener la apariencia de verosimilitud necesaria para que el Juez llegue a la convicción de que el mismo existe.Para la liquidez y la exigibilidad se rigen por los mismos criterios del embargo conservatorio de derecho común. Para la liquidez y la exigibilidad se rigen por los mismos criterios del embargo conservatorio de derecho común.
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    Cont... En cuantoal origen del crédito no importa que sea civil, comercial o de cualquier otra naturaleza.
  • 16.
    LOS TITULOS De la aplicación del art. 822 C. P. C. Resulta que este emb. puede fundamentarse en una sent. Condenatoria a pagar suma de dinero, aunque no esté provista de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Pueden fundamentarse en una sentencia que se beneficia de la ejecución provisional de pleno derecho. Cuando el acreedor esté provisto de Título ejecutorio, a fin de obtener las ventajas de los embargos conservatorios y en consecuencia no notificación al deudor previo mandamiento de pago.
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    Cont... Cuando carezcade los títulos señalados, podrá trabar esta medida con autorización del Juez competente.
  • 18.
    PROCEDIMIENTO Consta de 2 fases: Conservatoria (Levantamiento del proceso verbal de embargo hasta la sentencia de validez) Ejecutoria (Desde la fecha en que la sentencia de validez adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada hasta la venta de los bienes embargados).
  • 19.
    EL AUTO Son igualmente competentes para autorizar este emb. tanto el Pte. Del Juzgado de 1ra. Insta, como el Juez de paz. Es una doble competencia establecida en función de la urgencia, para lo cual no se toma en consideración la naturaleza o el monto del crédito. Territorialmente el Juzgado competente es el del domicilio o de la residencia del acreedor.
  • 20.
    Cont... Para obtenerla autorización se debe solicitar al tribunal mediante instancia acompañada de las pruebas necesarias. El auto dictado por el Juez es ejecutorio de pleno derecho por aplicación del art. 127 de la Ley 834.
  • 21.
    ACTA DE EMBARGOEste embargo se lleva a cabo como los demás de su naturaleza, sin previo mandamiento de pago y mediante proceso verbal levantado por alguacil. Este proceso verbal produce la indisponibilidad de los bienes embargados y hace inoponible al acreedor los actos de disposición que pudiere realizar el propietario de dichos bienes. Para el levantamiento del proceso verbal de embargo se aplican las reglas del embargo conservatorio y subsidiariamente los del ejecutivo.
  • 22.
    Cont... El embarganteserá designado depositario de los efectos embargados si estuviesen en su poder en el momento del embargo (823), en caso contrario, el alguacil aplicará las reglas del embargo ejecutivo y tiene facultad para decidir quien será el depositario. El art. 598 del C. P. C prohíbe que el embargante sea designado depositario si lo bienes no están en su poder.
  • 23.
    Cont... Aunque elart. 598 autoriza que se designe depositario al embargado, siempre que el embargante de su consentimiento, en este tipo de embargo sería imprudente y contrario al espíritu de esta medida. Entre nosotros la jurisprudencia ha dicho que si los bienes se encontraren en manos de terceros, éste último quedará como depositario
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    DEMANDA EN VALIDEZEste embargo, como todos los conservatorios tienen por finalidad la venta de los bienes embargados, para con el producto de esta extinguir el crédito que le sirve de causa, pero de conformidad al 824 la venta debe llevarse a cabo después que haya sido declarada la validez del emb. mediante sentencia ejecutoria. Esta demanda puede llevarse conjunta o separada a la relativa al pago del crédito que le sirve de causa.
  • 25.
    Cont... Por aplicacióndel der. Común, ésta deberá ser incoada dentro de los 8 días francos a partir de la fecha del embargo. El tribunal competente para la demanda en validez es el tribunal de primera instancia por aplicación del art. 45 de la Ley 821 (21-11-1927), según el cual compete a dicho tribunal conocer de todas las acciones que no hayan sido confiadas expresamente a otro tribunal.
  • 26.
    Cont... Si bienel juez de paz tiene competencia para autorizar la medida, no ha sido autorizado por la ley para conocer su validación. La demanda en validez, en razón del territorio será llevada ante el Tribunal del Domicilio del embargado por aplicación art. 48 y 59 del C. P. C. (Mariano Germán). (Artagnan y Floiran): El del lugar del embargo.
  • 27.
    CONVERSION DEL EMBARGO EN EJECUTIVO Una vez validado el emb. la sentencia será notificada cuando ésta no sea susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución, podrá procederse a la venta por lo que como consecuencia del efecto suspensivo del plazo de apelación y del recursos mismo, la fecha de la venta no podrá ser fijada por la misma sentencia de validación. Esta sentencia convierte este embargo en embargo ejecutivo.
  • 28.
    Cont... Si lavalidación es rechazada, la sentencia valdrá levantamiento. Para llegar a la venta se deben llenar los requisitos de publicidad previstos para el embargo ejecutivo (825). Realizada la subasta, la distribución de lo restante se hará conforme al embargo ejecutivo (825).