El documento describe el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El embargo tiene como objetivo evitar que el deudor traslade sus bienes y garantizar el cobro de la deuda. Para llevarlo a cabo, el acreedor debe solicitar autorización judicial y luego realizar un acta de embargo. Finalmente,