El documento resume la legislación aplicable a varios tipos de contratos internacionales. Explica que la ley aplicable depende del tipo de contrato, pero generalmente se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes o, en su defecto, por la ley del lugar donde se ejecute la obligación. Se analizan contratos de compraventa, consumo, electrónicos, entre empresas y de transporte, destacando las particularidades de cada uno para determinar la ley aplicable.
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Ensayo n° 8 la contratacion internacional
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL;
LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
VERÓNICA LOBO
V-26556890
PROF. EMILY RAMIREZ
SAIA: F
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
2. ENSAYO
La Contratación Internacional;
Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
El presente ensayo, nos explica la legislación aplicable para una variedad de tipos
de contratos internacionales, distinguiendo entre sus características y haciendo
mención de distintos tratados internacionales y demás normas jurídicas para un
orden internacional.
La Lex Mercatoria como conjunto de ¨Leyes de carácter privado, no coercibles,
cuyo cumplimiento no es impuesto, sino que tienen efectiva vigencia en la práctica
Aceptadas y obedecidas voluntariamente por los intervinientes en el Derecho
Comercial Internacional. Recopiladas por organizaciones internacionales que
desempeñan actividades mercantiles ¨. Se destacan así las dos características
principales del Derecho Espontaneo: su carácter a nacional y su falta de poder
vinculante ex proprio vigore.
Hacemos mención en el Articulo 1.- esta convención determina el derecho
aplicable a los contratos internacionales.
Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su
residencia habitual o su establecimiento en Estados, partes diferentes, o si el
contrato tiene contactos objetivos con más de un estado.
Esta convención se aplicara a contratos celebrados o en que sean parte Estados,
Entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la
excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier estado parte podrá declarar en el
momento de firmar, ratificar o adherir a esta convención que ella no se aplicara a
todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el estado o las entidades u
organismos sean parte. De este modo es pertinente señalar que la Ley Aplicable al
Contrato Internacional, va a depender del lugar donde se realice el contrato, de allí
se dice que la Doctrina toma en cuenta dos Sistemas para Regular dichos
contratos en el primer Sistema, si se toma en cuenta el lugar de la Celebración del
Contrato, en este sentido los que comparten la idea señalan que cuando el
contrato Surge en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la
voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del Lugar donde tuvo origen el
Contrato y entonces se llama Lex Loci Celebrationis. Por lo tanto cuando el
contrato nace, va a existir en un lugar y momento determinado, dejando a un lado
la voluntad de las partes, que es el lugar donde nació según el punto de vista de
derecho. En el sentido de que se toma en cuenta para el contrato como segundo
sistema la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta la obligación, la ley a aplicar
es la Lex Loci Executioris, el mismo tiempo los que apoyan este sistema señalan
que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial.
3. En realidad el legislador venezolano aplico en el año 1956, este último sistema el
de la Lex Loci Executionis, cuando estableció en el Articulo 116 del Código de
Comercio, lo siguiente: Todo Contrato celebrado en País Extranjero o celebrado en
el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano se somete a la Ley
Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa. De este modo el
lugar de la ejecución del contrato se toma en cuenta para fijar el país.
En cuanto a la plenitud de este tema, empezaremos por determinar la Ley aplicable
en los Contratos de Compra-Venta Internacional, la cual será la elegida por las
partes en conformidad con el principio de autonomía de la voluntad de las partes,
es a este principio al que hace referencia el Articulo 29 de Ley de Derecho
Internacional privado (1998), así como también el Convenio del 22 de Diciembre de
1986 sobre la Ley Aplicable a Los Contratos de Compra-Venta Internacional de
Mercaderías en su Artículo 7, no, obstante es menester recalcar que la Ley de
Derecho Internacional Privado en Su Artículo 30 dicta que a falta de indicación de
Ley Aplicable, esta se regirá por el derecho con el que se encuentre más
directamente vinculado, el tribunal tomara en cuenta lo dispuesto en la Ley así
como los principios Generales Del Derecho Comercial Internacional aceptados por
organismos internacionales para la toma de esta decisión.
Llegamos a pasar al Segundo Lugar a determinar la Ley Aplicable en los
Contratos de Consumo y de Adhesión, los cuales presentan una particularidad por
su característica de Adhesión. Recordemos que, al hablar de contrato de consumo
nos referimos a una convención en el que una de las partes (Consumidor),
manifiesta su Voluntad de Aceptar (Adherirse) a las condiciones del servicio que la
otra parte ofrece; lo que hace considerar al consumidor como un sujeto
especialmente vulnerable. Esta vulnerabilidad es la que ha generado que la
doctrina haya limitado el principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes,
siendo que en este contrato la Única Voluntad manifiesta en cuanto al contenido
del contrato es la del prestador del servicio, seria manifiestamente arbitrario
permitir que sea este último quien decida unilateralmente de cual serie el derecho
aplicable a la convención. En este sentido, al doctrina considera que los contratos
de consumo internacionales deben regirse por el ordenamiento jurídico vigente en
el lugar de residencia habitual del consumidor. De manera que cualquier clausula
en contravención solo será válida cuando se elija una jurisdicción diferente pero
que resulte ms provechosa para este último.
En los Contratos On Line y Electrónicos, estos poseen ciertas características que
los hacen únicos, como el hecho de que no se presentan de manera física, esto no
hace de estos contratos un tipo especial, tal y como fue indicado en las XXVI
Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales, Sevilla, España por el Profesor Pedro F. Silva Ruiz en
el 15-16 de octubre de 2015, explicando que los contratos electrónicos no son un
4. tipo de contrato especial, así como tampoco hacen necesariamente referencia a
bienes o servicios de tipo tecnológicos, estos no son más que el contrato
Tradicional celebrado a Través de Medios Electrónicos, cabe destacar que el
artículo 15 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas establece que
se permite la realización de la Oferta y la aceptación del contrato a través de
mensajes de datos. Es por ello que el derecho aplicable a estos contratos va
dirigido hacia el principio de autonomía de voluntad de las partes, sin embargo,
cuando este no quedase expresamente indicado en el contrato (que en la mayoría
de los casos se encuentra indicado dentro de los términos y condiciones de uso).
El Derecho Aplicable será determinado por el juez con las consideraciones
impuestas en la Ley de Derecho Internacional privado.
La Ley Aplicable a los Contratos Business to Business, se aplica el principio de la
Autonomía de la voluntad de las partes, por lo que, en principio, el Derecho
Aplicable a este tipo de convenciones será el que las partes haya pactado. La
controversia surge en caso de que las partes no hayan establecido el derecho
aplicable a su convención. En este caso, y en relación con lo ordenado en la Ley
de Derecho Internacional Privado, el tribunal deberá determinar la Jurisdicción
aplicable analizando los elementos subjetivos y objetivos del contrato.
En el caso particular de los contratos Business To Business, los
elementos a analizar son los siguientes: 1. El Domicilio del demandando, para lo
cual se entiende que una empresa esta domiciliada en el lugar principal. 2. El
Lugar en el que se haya Cumplido o deba Cumplirse la obligación, es decir, el
lugar de la prestación.
Es muy diferente a lo que pasa con los Contratos Internacionales de Transporte,
los cuales ameritan al igual que los Contratos de Consumo reglas especiales para
determinar el Derecho Aplicable, en este sentido es necesario distinguir si el
contrato de Trasporte tiene como finalidad el traslado de mercancías o de
personas. En el caso del transporte de Mercancías se aplica en principio la
Autonomía de la Voluntad de Las Partes, y a falta de esta se aplica el ordenamiento
jurídico del país de residencia habitual del Transportista, toda vez que coincida
con el lugar en el que se haría la recepción o entrega de las mercancías o el de
residencia del remitente, ahora si la residencia habitual del transportista no
coincide con ninguna de estas otras, la Ley Aplicable será la del lugar en el que las
partes pactaron hacer la entrega.
Y si no vamos al transporte de personas, el principio de Autonomía de la Voluntad
de las partes es inaplicable pudiendo solo elegir entre el lugar de origen o destino,
la residencia habitual del pasajero o del transportista y por último la sede de
transportista. Si no se hizo la elección alguna, la Ley Aplicable será la
correspondiente al lugar de residencia habitual del pasajero, siempre y cuando
coincida con el origen o destino del viaje; de no existir tal coincidencia deberá
Aplicarse la Ley del país de residencia habitual del transportista. De igual forma,
los Contratos de Trabajo son en principio regulados por la Autonomía de la
Voluntad de las Partes, tanto el trabajador como el empleador pueden pactar a que
5. el Ordenamiento Jurídico someten su relación laboral, sin embargo, por
considerarse al trabajador un sujeto especialmente vulnerable, se establecen
mecanismos especiales de protección, entre los que destacan el Principio que la
elección pactada no puede privar al trabajador de la protección que le habrían
otorgado disposiciones más favorables (in dubio pro operatio). Ahora bien, en
caso de las partes hayan pactado la legislación aplicable deberán someterse a la
ley del país en que el trabajador desarrolle su actividad laboral habitualmente y a
defecto de esta deberá aplicarse la ley del país en que la empresa contratante se
encuentre establecida.
Finalizamos con este ensayo, analizando un poco sobre la investigación profunda
de la contratación internacional, donde se determinó la ley aplicable a los
contratos internacionales de los siguientes contratos especiales. Compra-Venta
Internacional, De Consumo, On Line, Business To Business; Electrónicos,
Transporte y Trabajo. La representación y el Mandato. Contratos de Adhesión.
Los Contratos de Compra-Venta Internacional, se debe comentar que esta
representado por un acuerdo formal, que tiene como características que es escrito
y verbal entre personas de dos países diferentes, por medio del cual se va a
transferir la propiedad del que fabrica el producto a otro adquiriente. De la misma
manera es relevante considerar lo dicho en la Convencion De Viena del año 1980,
al especificar que se debe expresar que la Compra-Venta, es un contrato donde el
vendedor transmite y entrega la propiedad de mercaderías a cambio de un precio.
Los Contratos de Consumo, se definen como aquellos que tienen por objeto la
prestación de servicios, por medio del cual una persona presta un servicio a otra,
en la cual se satisface determinada necesidad, y entendiendo por servicio aquella
esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y disimiles de
carácter público y social a través de la entrega en posesión de un bien.
Los Contratos Business To Business, se caracteriza por el hecho de que la
transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente
utilizando tecnología para enviar electrónicamente documentos tales como
pedidos de compra o facturas y dicha transmisión de información derivada a
transacciones comerciales electrónicamente; para la regulación de este tipo de
contrato comienza en los tratados internacionales, en su defecto la Ley de
Derecho Internacional Privado.
Los Contratos Electrónicos, son aquellos contratos electrónicos o cibercontrato,
caracterizado por el hecho de que se celebra mediante la utilización de medios
electrónicos, telemáticos o informáticos. Una definición viable para ellos, será
todo contrato celebrado sin la presencia física simultanea de las partes, prestando
estas su consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y
almacenaje de datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético.
6. Los contratos de Transporte y Trabajo, se dice que el contrato de trasporte, es
aquel que califica como trasporte internacional, el trasporte en el cual el punto de
partida y el punto de destino están situados en territorios de dos partes
contratantes o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio
de otro aunque no sea contratante. Es un contrato de acuerdo voluntario, por el
cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se
compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un
precio convenido. La ley de transporte terrestre del transporte internacional en el
artículo 12, establece que: el servicio de transporte terrestre internacional de
personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados
internacionales, suscritos por la república bolivariana de Venezuela y por las
disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento. El Contrato de
Trabajo, es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, en virtud del cual el
trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria, por cuenta
ajena y dentro del ámbito de la organización y basado en la nacionalidad del
trabajador, otra forma es el lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los
servicios y el de celebración del contrato.
La Representación y el Mandato: el contrato de representación, una persona se
obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra; puede
ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandate o solo
uno o varios negocios determinados. El Representante actuara con terceros en
nombre, por cuenta y en representación del mandante. Mientras que el Mandato,
es el contrato que se celebra con un representante que se obliga a dinamizar las
ventas en otro mercado a la empresa representada, por cuenta y cargo del
exportador vendedor, recibiendo por su gestión de promotor de venta una
comisión pactada como contraprestación por su intermediación, legalmente el
mandato según el artículo 1.684 del Código Civil Venezolano, es un contrato por el
cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o mas
negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
El Contrato de Adhesión, el cual surge y es imprescindible en virtud de la
modalidad empleada (como el caso de la contratación por computadora). En
condiciones ideales, el formulario electrónico es necesario para tratar con un
número grande de individuos a quienes se les oferta un mismo bien o servicio, y
mediante enlaces obtener fácilmente una aceptación, que sería alinearse a todo el
contenido.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-
- Código civil venezolano
- Ley de derecho internacional privado
- Material de la plataforma Saia
-El derecho privado internacional aplicable a los contratos internacionales
celebrado con empresas del estado venezolano. Hernández Breton, Caracas 2013.
- http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-
81562012000200005
http://ojs.urbe.edu/index.php/comercium/article/download/2346/2172/5009
https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela-derecho-aplicable-los-
contratos-internacionales-la-autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/