República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
ENSAYO
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Nombre: Mariela Peréz Pompilio
Cédula: V-10.763.318
SAIA-A/2019B
Derecho Internacional Privado
Prof.: Emily Ramírez
Este ensayo tiene como finalidad hacer un análisis sobre los aspectos de la Contratación
Internacional es necesario mencionar que a lo largo de la historia hemos visto que la forma
de hacer comercio ha ido evolucionando por lo cual pasamos de comercio local, a un
comercio nacional y después a un comercio internacional por lo cual se ve que cada día
existen nuevas oportunidades para negociar es por eso que aparecen los contratos para que
se nos haga más fácil y segura las negociaciones.
Por lo que ha sido una herramienta en la cual dos o más países pueden por medio de sus
ordenamientos regular las actividades que se desarrollan en base a las operaciones entre
personas que serían las partes intervinientes en la contratación que pueden ser personas
naturales o jurídicas las cuales realizan operaciones de compra-venta o prestación de
servicios. Ahora bien estos contratos por ser conformados por personas de distintas
nacionalidades van a estar fundamentados en cláusulas de derecho internacional privado, lo
que viene a permitir que se realicen operaciones con una variedad de monedas para
satisfacer operaciones mercantiles por medio de pagos o cobros entre comerciantes con
domicilio fiscal en diferentes países que contratan de manera escrita o verbal, donde para su
cumplimiento se debe cumplir con la voluntad de las partes. En este orden es necesario
comentar que los contratos que realizan los comerciantes, son instrumentos que respaldan
las transacciones de mercancías y servicios siendo soporte principal del comercio
internacional, por consiguiente las partes van a decidir el sitio donde se disertaran las
situaciones conflictivas en caso de litigios. Siendo necesario que en el contrato se
especifique de manera amplia y detallada las características de los productos o servicios
que se hallen dentro de las cláusulas del contrato comercial de carácter internacional. De
este modo es pertinente señalar que la ley aplicable al contrato internacional, va a depender
del lugar donde se realice el contrato, de allí que se dice que la doctrina toma en cuenta dos
sistemas para regular dichos contratos en el primer sistema, si se toma en cuenta el lugar de
la celebración del contrato, en este sentido los que comparten la idea señalan que cuando el
contrato surge en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las
partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato y entonces se
llama Lex Loci Celebrationis. Por lo tanto cuando el contrato nace, va a existir en un lugar
y momento determinado, dejando a un lado la voluntad de las partes, que es el lugar donde
nació según el punto de vista del derecho. En el sentido de que, se toma en cuenta para el
contrato como segundo sistema la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta la obligación
la ley a aplicar es la Lex Loci Executionis, al mismo tiempo los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial. En realidad el
legislador Venezolano aplico en el año 1956, este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando estableció en el artículo 116 del Código de Comercio, lo siguiente:
Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de
ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la ley Venezolana, salvo que las partes
hubiesen elegido otra cosa. De este modo el lugar de la ejecución del contrato se toma en
cuenta para fijar es el país.
Cuando se va a hacer referencia a los Contratos de Compra-Venta internacional se debe
comentar que está representado por un acuerdo formal, que tiene como característica que es
escrito o verbal entre personas de dos países diferentes por medio del cual se va a transferir
la propiedad del que fabrica el producto a otro adquiriente. De la misma manera es
relevante considerar lo dicho en la Convención de Viena del año 1980, al especificar que se
debe expresar que la compra-venta es un contrato donde el vendedor transmite y entrega la
propiedad de mercaderías a cambio de un precio, en este sentido las mercaderías son bienes
corporales. Se trata de un contrato que suele estar regulado doblemente en las legislaciones
de distintos países, dependiendo que se trate de una operación civil o comercial.
Por otra parte si se hace mención a los Contratos de Consumo, entonces se definen
como aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios, por medio del cual una
persona presta un servicio a otra, en la cual se satisface determinada necesidad, y
entendiendo por servicio aquella esfera de actuación que tienden a solventar necesidades
genéricas y disimiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un
bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por
personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se dedican a ese
fin.
Asimismo existen los Contratos On Line que surgen al momento por lo tanto son
contratos que eliminan las barreras geográficas, lo que supone que las partes contratantes
puedan celebrar un contrato sin la necesidad de estar presentes en el mismo lugar de forma
físico, siendo relevante especificar que en estos contratos la oferta, aceptación y entrega se
hacen en línea.
En lo que respecta a los Contratos Business to Business se caracterizan por el hecho de
que la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente
utilizando tecnología para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de
compra o facturas y dicha transmisión de información derivada a transacciones comerciales
electrónicamente. Para la regulación de este tipo de contrato comienza en los tratados
internacionales, en su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a falta de ellas por
analogía y finalmente por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptados.
Igualmente los Contratos Electrónicos, siendo aquellos Contratos Electronicos o Ciber-
Contrato, caracterizándose por el hecho de que se celebra mediante la utilización de medios
electrónicos, telemáticos o informáticos. Una definición viable para ellos, será todo
contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando estas su
consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y almacenaje de datos,
conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.
Los Contratos de Transporte y Trabajo, para ello se dice que el Contrato de
Transporte, es aquel que califica como transporte internacional, el transporte en el cual
el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de dos partes
contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de
otro aunque no sea contratante. Otra manera de expresarlo es diciendo que es un contrato
de acuerdo voluntario, por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial,
lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a
cambio de un precio convenido. La Ley de Transporte Terrestre del Transporte
Internacional en el artículo 12, establece que: El servicio de transporte terrestre
internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados
internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las
disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. En cuanto al Contrato de
Trabajo, para definirlo es menester decir que es un acuerdo entre el patrón y el
trabajador, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar servicios de forma
voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y basado en la
nacionalidad del trabajador, otra forma es el lugar sede de la empresa, el lugar de
prestación de los servicios y el de celebración del contrato.
Ahora bien se define los Contratos de Representación y Mandato, de la siguiente
manera: El Contrato de Representación una persona se obliga a prestar un servicio o
hacer una cosa por cuenta o encargo de otra; puede ser general o especial, según
comprenda todos los negocios del mandante o solo uno o varios negocios determinados.
El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del
mandante. Mientras que el Mandato, es el contrato que se celebra con un representante
que se obliga a dinamizar las ventas en otro mercado a la empresa representada, por
cuenta y cargo del exportador vendedor, recibiendo por su gestión de promotor de venta
una comisión pactada como contraprestación por su intermediación, legalmente el
mandato según el artículo 1684 del Código Civil Venezolano, es un contrato por el cual
una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios
por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
También se define el Contrato de Adhesión, el cual surge y es imprescindible en
virtud de la modalidad empleada, como el caso de la contratación por computadora. En
condiciones ideales, el formulario electrónico es necesario para tratar con un número
grande de individuos a quienes se les oferta un mismo bien o servicio, y mediante
enlaces obtener fácilmente una aceptación, que sería alinearse a todo el contenido.
Por último es importante destacar que la contratación internacional y los diferentes
tipos de contratos estudiados, no permiten tener conocimientos generales sobre cómo se
deben realizar las diferentes negociaciones internacionales así como las personas
involucradas en la negociación, ya que siempre requeriremos de asesoría legal antes de
adoptar un determinado contrato y que nos ayudará para un mejor entendimiento y
desenvolvimiento en lo que se va a contratar.
Referencias Bibliográficas
 Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731476/mod_resource/content/2/La_Co
ntratacion_Internacional_Tema_13_.pdf
 http://fergotegaci.webcindario.com/unidaddetrabajo3.pdf
 https://www.camarabilbao.com/ccb/comercio_internacional/asesoramiento/contrata
cion_internacional___conceptos_basicos/contenidos/5420851/5632230

Ensayo Actividad 8

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA” ENSAYO LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Nombre: Mariela Peréz Pompilio Cédula: V-10.763.318 SAIA-A/2019B Derecho Internacional Privado Prof.: Emily Ramírez
  • 2.
    Este ensayo tienecomo finalidad hacer un análisis sobre los aspectos de la Contratación Internacional es necesario mencionar que a lo largo de la historia hemos visto que la forma de hacer comercio ha ido evolucionando por lo cual pasamos de comercio local, a un comercio nacional y después a un comercio internacional por lo cual se ve que cada día existen nuevas oportunidades para negociar es por eso que aparecen los contratos para que se nos haga más fácil y segura las negociaciones. Por lo que ha sido una herramienta en la cual dos o más países pueden por medio de sus ordenamientos regular las actividades que se desarrollan en base a las operaciones entre personas que serían las partes intervinientes en la contratación que pueden ser personas naturales o jurídicas las cuales realizan operaciones de compra-venta o prestación de servicios. Ahora bien estos contratos por ser conformados por personas de distintas nacionalidades van a estar fundamentados en cláusulas de derecho internacional privado, lo que viene a permitir que se realicen operaciones con una variedad de monedas para satisfacer operaciones mercantiles por medio de pagos o cobros entre comerciantes con domicilio fiscal en diferentes países que contratan de manera escrita o verbal, donde para su cumplimiento se debe cumplir con la voluntad de las partes. En este orden es necesario comentar que los contratos que realizan los comerciantes, son instrumentos que respaldan las transacciones de mercancías y servicios siendo soporte principal del comercio internacional, por consiguiente las partes van a decidir el sitio donde se disertaran las situaciones conflictivas en caso de litigios. Siendo necesario que en el contrato se especifique de manera amplia y detallada las características de los productos o servicios que se hallen dentro de las cláusulas del contrato comercial de carácter internacional. De este modo es pertinente señalar que la ley aplicable al contrato internacional, va a depender del lugar donde se realice el contrato, de allí que se dice que la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos en el primer sistema, si se toma en cuenta el lugar de la celebración del contrato, en este sentido los que comparten la idea señalan que cuando el contrato surge en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato y entonces se llama Lex Loci Celebrationis. Por lo tanto cuando el contrato nace, va a existir en un lugar y momento determinado, dejando a un lado la voluntad de las partes, que es el lugar donde
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    nació según elpunto de vista del derecho. En el sentido de que, se toma en cuenta para el contrato como segundo sistema la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta la obligación la ley a aplicar es la Lex Loci Executionis, al mismo tiempo los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial. En realidad el legislador Venezolano aplico en el año 1956, este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el artículo 116 del Código de Comercio, lo siguiente: Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa. De este modo el lugar de la ejecución del contrato se toma en cuenta para fijar es el país. Cuando se va a hacer referencia a los Contratos de Compra-Venta internacional se debe comentar que está representado por un acuerdo formal, que tiene como característica que es escrito o verbal entre personas de dos países diferentes por medio del cual se va a transferir la propiedad del que fabrica el producto a otro adquiriente. De la misma manera es relevante considerar lo dicho en la Convención de Viena del año 1980, al especificar que se debe expresar que la compra-venta es un contrato donde el vendedor transmite y entrega la propiedad de mercaderías a cambio de un precio, en este sentido las mercaderías son bienes corporales. Se trata de un contrato que suele estar regulado doblemente en las legislaciones de distintos países, dependiendo que se trate de una operación civil o comercial. Por otra parte si se hace mención a los Contratos de Consumo, entonces se definen como aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios, por medio del cual una persona presta un servicio a otra, en la cual se satisface determinada necesidad, y entendiendo por servicio aquella esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y disimiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se dedican a ese fin. Asimismo existen los Contratos On Line que surgen al momento por lo tanto son contratos que eliminan las barreras geográficas, lo que supone que las partes contratantes puedan celebrar un contrato sin la necesidad de estar presentes en el mismo lugar de forma
  • 4.
    físico, siendo relevanteespecificar que en estos contratos la oferta, aceptación y entrega se hacen en línea. En lo que respecta a los Contratos Business to Business se caracterizan por el hecho de que la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas y dicha transmisión de información derivada a transacciones comerciales electrónicamente. Para la regulación de este tipo de contrato comienza en los tratados internacionales, en su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a falta de ellas por analogía y finalmente por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Igualmente los Contratos Electrónicos, siendo aquellos Contratos Electronicos o Ciber- Contrato, caracterizándose por el hecho de que se celebra mediante la utilización de medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Una definición viable para ellos, será todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y almacenaje de datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Los Contratos de Transporte y Trabajo, para ello se dice que el Contrato de Transporte, es aquel que califica como transporte internacional, el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de dos partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Otra manera de expresarlo es diciendo que es un contrato de acuerdo voluntario, por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio convenido. La Ley de Transporte Terrestre del Transporte Internacional en el artículo 12, establece que: El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. En cuanto al Contrato de Trabajo, para definirlo es menester decir que es un acuerdo entre el patrón y el
  • 5.
    trabajador, en virtuddel cual el trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y basado en la nacionalidad del trabajador, otra forma es el lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los servicios y el de celebración del contrato. Ahora bien se define los Contratos de Representación y Mandato, de la siguiente manera: El Contrato de Representación una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra; puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o solo uno o varios negocios determinados. El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. Mientras que el Mandato, es el contrato que se celebra con un representante que se obliga a dinamizar las ventas en otro mercado a la empresa representada, por cuenta y cargo del exportador vendedor, recibiendo por su gestión de promotor de venta una comisión pactada como contraprestación por su intermediación, legalmente el mandato según el artículo 1684 del Código Civil Venezolano, es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. También se define el Contrato de Adhesión, el cual surge y es imprescindible en virtud de la modalidad empleada, como el caso de la contratación por computadora. En condiciones ideales, el formulario electrónico es necesario para tratar con un número grande de individuos a quienes se les oferta un mismo bien o servicio, y mediante enlaces obtener fácilmente una aceptación, que sería alinearse a todo el contenido. Por último es importante destacar que la contratación internacional y los diferentes tipos de contratos estudiados, no permiten tener conocimientos generales sobre cómo se deben realizar las diferentes negociaciones internacionales así como las personas involucradas en la negociación, ya que siempre requeriremos de asesoría legal antes de adoptar un determinado contrato y que nos ayudará para un mejor entendimiento y desenvolvimiento en lo que se va a contratar.
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    Referencias Bibliográficas  Leyde Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731476/mod_resource/content/2/La_Co ntratacion_Internacional_Tema_13_.pdf  http://fergotegaci.webcindario.com/unidaddetrabajo3.pdf  https://www.camarabilbao.com/ccb/comercio_internacional/asesoramiento/contrata cion_internacional___conceptos_basicos/contenidos/5420851/5632230