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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Act Nro.-8 Vídeo y Ensayo
https://youtu.be/zhmW1DBaDJ8
Autor: Jose M Gimenez
C.I: 17.451.044
Derecho Internacional Privado
2020/B
Prof. Emily Ramirez
SAIA F
Barquisimeto, 2021
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Es Aquella que consiste en establecer un contrato en el que intervienen
personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que
introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional
Privado. Los contratos internacionales son acuerdos legalmente vinculantes entre
partes con sede en diferentes países y, por tanto, sometidas a diferentes
ordenamientos jurídicos. La función del contrato internacional es la de gestionar la
relaciones internacionales de dos o más partes.
La La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos
Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe
tomar la ley del sistio donde se firmo el contrato. Lex Loci Executionis: significa la
ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación: Es decir, en se tomara
en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se
ejecuta. Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el
Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar
cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar tomando para
ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el
derecho aplicable.
CONTRATOS ESPECIALES
La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de
las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a
cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica
fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho
de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley
aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la
autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente
elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad
en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del
texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No
obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden
público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas,
impuestos, etc.).
EL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONSUMO
Los contratos internacionales de cualquier tipo suponen la conjunción en
una misma relación de varios ordenamientos convergentes. No es distinta la
situación cuando el contrato recae sobre un objeto de consumo o disfrute. En un
primer estadio temporal será a través del método del Derecho comparado como se
buscarán los razonamientos de exposición. El apoyo en textos de terceros
Estados localiza y sitúa en el espacio jurídico al ordenamiento español en materia
de Derecho de Consumo. En la medida de lo posible, el cotejo con los textos
codificados y las legislaciones más avanzadas en la materia sirve de referente
para conseguir una armonía de soluciones o, a falta de dichas pretensiones, para
reflexionar sobre sus posibilidades. En la celebración de los contratos on line, se
emplea lo que se denomina el “clik wrap agreement”.
Se trata de una modalidad en el que el acuerdo se expresa mediante la
pulsación o cliqueo del mouse o ratón de la computadora; dicho en otros términos,
cuando el internauta desea ingresar a un sitio, a un web site se le presenta un
texto, un “dialogue box” que contiene una lista de condiciones generales (terms
and conditions, usage agreement) donde aparecen la opción de aceptar o no por
su parte. Mas estas cláusulas, encierran la posibilidad que con un simple cliqueo,
una sencilla pulsación de una tecla se produzca el consentimiento del acto jurídico
en cuestión, en este caso del contrato celebrado on line, del contrato cibernético
internacional.
EL CONTRATO INTERNACIONAL ONLINE
Desde nuestro país se puede obtener una dirección electrónica en otro
estado, lo cual hará que el domicilio real, sea distinto del domicilio virtual, de tal
modo que bajo tales circunstancias, la mentada internacionalidad de la relación
jurídica dependerá principalmente del domicilio del oferente y del producto objeto
de la transacción. A su turno, quizás sea prudente observar que cuando se trata
de bienes intangibles enviados a través de la red, generalmente el software se
descarga en un territorio físico diverso al territorio desde el que fue enviado. En
este último aspecto habrá que reconocer que los criterios de lugar donde el
contrato fue celebrado, el lugar de ejecución del contrato no son fácilmente
ubicables, así como la cuestión de la ley elegida según la autonomía de la
voluntad de las partes, parecen merecer ciertas.
CONTRATO BUSINESS-TO-BUSINESS
Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales
electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data
Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar
electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la
presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje
de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro
medio electromagnético”.
EL CONTRATO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE
Es un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte
internacional, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre
en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo
utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de
transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de
transporte por servicios acumulativos. Las normas de la Convención
Interamericana no restringen las disposiciones de convenciones bilaterales o
multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte internacional de
mercaderías, ni las prácticas mas favorables que estos puedan observar con
relación a esa materia.
La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de
transporte que se rijan por convenios postales internacionales u otros tratados
internacionales. En ningún caso esta Convención implicará restricción a las
facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de libre tránsito, que se
conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en el
que se podrá prescindir del conocimiento de embarque
LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO
Contrato de Representación Comercial Por el contrato de representación
comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta
o encargo de otra. El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y
en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya
que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el
mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría
personalmente con el tercero. El contrato de representación puede ser general o
especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios
negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna
Partes del Contrato:
 Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
 Representante: Es la persona que acepta el encargo.
 Obligaciones del Representante
 Obligación de ejecutar el mandato.
 Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser
amplia o restringida. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del
mandante.
 En caso de que el representante no recibiera instrucciones concretas, debe
actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
 Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
 Cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de
las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea
Obligaciones del mandante
 Pagar la retribución/comisión convenida.
 Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el representante.
 Indemnizar al representante por los daños y perjuicios que éste hubiera
sufrido con motivo del cumplimiento del mandato

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Act nro 8 video y ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE REDACTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Act Nro.-8 Vídeo y Ensayo https://youtu.be/zhmW1DBaDJ8 Autor: Jose M Gimenez C.I: 17.451.044 Derecho Internacional Privado 2020/B Prof. Emily Ramirez SAIA F Barquisimeto, 2021
  • 2. LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Es Aquella que consiste en establecer un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Los contratos internacionales son acuerdos legalmente vinculantes entre partes con sede en diferentes países y, por tanto, sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos. La función del contrato internacional es la de gestionar la relaciones internacionales de dos o más partes. La La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe tomar la ley del sistio donde se firmo el contrato. Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación: Es decir, en se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable. CONTRATOS ESPECIALES La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del
  • 3. texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, etc.). EL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONSUMO Los contratos internacionales de cualquier tipo suponen la conjunción en una misma relación de varios ordenamientos convergentes. No es distinta la situación cuando el contrato recae sobre un objeto de consumo o disfrute. En un primer estadio temporal será a través del método del Derecho comparado como se buscarán los razonamientos de exposición. El apoyo en textos de terceros Estados localiza y sitúa en el espacio jurídico al ordenamiento español en materia de Derecho de Consumo. En la medida de lo posible, el cotejo con los textos codificados y las legislaciones más avanzadas en la materia sirve de referente para conseguir una armonía de soluciones o, a falta de dichas pretensiones, para reflexionar sobre sus posibilidades. En la celebración de los contratos on line, se emplea lo que se denomina el “clik wrap agreement”. Se trata de una modalidad en el que el acuerdo se expresa mediante la pulsación o cliqueo del mouse o ratón de la computadora; dicho en otros términos, cuando el internauta desea ingresar a un sitio, a un web site se le presenta un texto, un “dialogue box” que contiene una lista de condiciones generales (terms and conditions, usage agreement) donde aparecen la opción de aceptar o no por su parte. Mas estas cláusulas, encierran la posibilidad que con un simple cliqueo, una sencilla pulsación de una tecla se produzca el consentimiento del acto jurídico en cuestión, en este caso del contrato celebrado on line, del contrato cibernético internacional. EL CONTRATO INTERNACIONAL ONLINE
  • 4. Desde nuestro país se puede obtener una dirección electrónica en otro estado, lo cual hará que el domicilio real, sea distinto del domicilio virtual, de tal modo que bajo tales circunstancias, la mentada internacionalidad de la relación jurídica dependerá principalmente del domicilio del oferente y del producto objeto de la transacción. A su turno, quizás sea prudente observar que cuando se trata de bienes intangibles enviados a través de la red, generalmente el software se descarga en un territorio físico diverso al territorio desde el que fue enviado. En este último aspecto habrá que reconocer que los criterios de lugar donde el contrato fue celebrado, el lugar de ejecución del contrato no son fácilmente ubicables, así como la cuestión de la ley elegida según la autonomía de la voluntad de las partes, parecen merecer ciertas. CONTRATO BUSINESS-TO-BUSINESS Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. EL CONTRATO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE Es un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de
  • 5. transporte por servicios acumulativos. Las normas de la Convención Interamericana no restringen las disposiciones de convenciones bilaterales o multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte internacional de mercaderías, ni las prácticas mas favorables que estos puedan observar con relación a esa materia. La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se rijan por convenios postales internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta Convención implicará restricción a las facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de libre tránsito, que se conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en el que se podrá prescindir del conocimiento de embarque LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO Contrato de Representación Comercial Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero. El contrato de representación puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna Partes del Contrato:  Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.  Representante: Es la persona que acepta el encargo.  Obligaciones del Representante  Obligación de ejecutar el mandato.
  • 6.  Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.  En caso de que el representante no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.  Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.  Cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea Obligaciones del mandante  Pagar la retribución/comisión convenida.  Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el representante.  Indemnizar al representante por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato