República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CUADRO EXPLICATIVO
Mariela Peréz Pompilio
Cédula: V-10.763.318
SAIA-A/2019-B
Derecho Internacional Privado
Prof.: Emily Ramírez
Explique cuáles son los criterios para la determinación de la
Lex Societatis, ello en atención a las Personas Jurídicas con
especial atención en las Sociedades Mercantiles:
CUADRO EXPLICATIVO
Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado implican, por lo general, el tratamiento de por lo
menos tres problemas que se detallan a continuación:
1. Relacionado con la Atribución de Nacionalidad: En este primer aspecto fue ignorado por la Ley, por cuanto
ni la doctrina ni las legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la
personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si
lo fue en épocas pasadas.
2. Reconocimiento en la Esfera Internacional: Respecto al reconocimiento de la personalidad en la esfera
internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo ente
distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Por lo que tendrá personalidad jurídica
cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme al ordenamiento jurídico de
un Estado o a un tratado o a una resolución emanada de una organización internacional o regional.
3. Determinación del Régimen Jurídico al cual están sometidas: La Ley de Derecho Internacional Privado, en
una única disposición que alude a las personas jurídicas privadas civiles o mercantiles (Art. 20), da por
sentado el reconocimiento de las mismas y regula parcialmente su régimen jurídico.
La Lex Societatis: Es la Ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión,
disolución y extinción de la sociedad. Y por ende abarca en este ámbito la nacionalidad de la persona jurídica en su
amplia totalidad dentro del mundo de la competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles.
A su vez existen criterios importantes a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en
las Sociedades Mercantiles entre ellas tenemos:
1. Criterio de Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un recurso competente, que se
encarga de establecer si el derecho de la jurisprudencia examina la personalidad jurídica de una compañía
extranjera. Cabe recalcar que a partir de este reflejo nuestro ordenamiento vislumbra una especie de
reconocimiento automático de las compañías extranjeras, corresponde proponerse que eso no impugna para que,
acatando de la manera en que se procuren manejar en nuestra empresa se pida que la persona jurídica extranjera
desempeñe una cierta cantidad de requisitos, entre los cuales es la inscripción en el registro mercantil que será
una obligación necesaria para que la compañía extranjera se aplique en el comercio interno.
2. Criterio de Nacionalidad: Se establece la ciudadanía del país que ha actuado en la naturaleza de la compañía o
sociedad, como delegando, enajenando o simplemente inspeccionando, para de esa forma decretar la ley
adaptable a las compañías, nuestro régimen jurídico se fundamenta en la unión de nacionalidad, ya que la ley
propia conveniente a las personas jurídicas establecidas por su nacionalidad.
3. Criterio de Capacidad: Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de
poder exigir y exigirse en sus relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad está profundamente enlazada
con el concepto de responsabilidad, ya que es particular de dichas personas. La capacidad es, por resultante, en
ámbito internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando la persona que hace uso de la indicada potestad exige
o garantiza a las restantes personas de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando la persona se exige o
garantiza el acatamiento de los deberes que desenvueltamente haya contraído.
4. Criterio de Domicilio: De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero
aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero
que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido al origen de
la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se
localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro Estado. A
diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: El lugar del domicilio.
CUADRO EXPLICATIVO
Explique cuál es la Relevancia del lugar de Constitución.
Reconocimiento. Nacionalidad. Capacidad. Domicilio.
Soluciones contenidas en la Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado.
1. Lugar de Constitución: La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones
jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci
Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho contrato.
2. Reconocimiento: Es la autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
3. Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio nacional.
4. Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de
Derechos y Obligaciones que proporcionen la seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos que no
escapen de sus obligaciones mercantiles.
5. Domicilio: Es debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará
la nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Código Civil Venezolano: Con respecto a las soluciones determinadas bajo este Código son nulas, ya que
guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
2. Código de Comercio: establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república
su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas
sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república sucursales o actividad que no sean
objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela.
3. Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de
negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una
manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle
una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales
características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de
procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Hablar
de comercio internacional es hablar de relaciones internacionales y no solo comercial, también social,
cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de
comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan
de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí
ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de mercados
nace la globalización.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
• Código de Bustamante.
• http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25-
113.pdfhttp://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25-113.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731475/mod_resource/content/2/La_Personas_Juridicas_en_el_Derecho_I
nternacional_Privado_Tema_12_.pdf
• https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica.shtml

CUADRO EXPLICATIVO- Tema 12

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA” LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CUADRO EXPLICATIVO Mariela Peréz Pompilio Cédula: V-10.763.318 SAIA-A/2019-B Derecho Internacional Privado Prof.: Emily Ramírez
  • 2.
    Explique cuáles sonlos criterios para la determinación de la Lex Societatis, ello en atención a las Personas Jurídicas con especial atención en las Sociedades Mercantiles: CUADRO EXPLICATIVO Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado implican, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas que se detallan a continuación: 1. Relacionado con la Atribución de Nacionalidad: En este primer aspecto fue ignorado por la Ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas. 2. Reconocimiento en la Esfera Internacional: Respecto al reconocimiento de la personalidad en la esfera internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo ente distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Por lo que tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme al ordenamiento jurídico de un Estado o a un tratado o a una resolución emanada de una organización internacional o regional. 3. Determinación del Régimen Jurídico al cual están sometidas: La Ley de Derecho Internacional Privado, en una única disposición que alude a las personas jurídicas privadas civiles o mercantiles (Art. 20), da por sentado el reconocimiento de las mismas y regula parcialmente su régimen jurídico. La Lex Societatis: Es la Ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. Y por ende abarca en este ámbito la nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo de la competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles.
  • 3.
    A su vezexisten criterios importantes a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades Mercantiles entre ellas tenemos: 1. Criterio de Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un recurso competente, que se encarga de establecer si el derecho de la jurisprudencia examina la personalidad jurídica de una compañía extranjera. Cabe recalcar que a partir de este reflejo nuestro ordenamiento vislumbra una especie de reconocimiento automático de las compañías extranjeras, corresponde proponerse que eso no impugna para que, acatando de la manera en que se procuren manejar en nuestra empresa se pida que la persona jurídica extranjera desempeñe una cierta cantidad de requisitos, entre los cuales es la inscripción en el registro mercantil que será una obligación necesaria para que la compañía extranjera se aplique en el comercio interno. 2. Criterio de Nacionalidad: Se establece la ciudadanía del país que ha actuado en la naturaleza de la compañía o sociedad, como delegando, enajenando o simplemente inspeccionando, para de esa forma decretar la ley adaptable a las compañías, nuestro régimen jurídico se fundamenta en la unión de nacionalidad, ya que la ley propia conveniente a las personas jurídicas establecidas por su nacionalidad. 3. Criterio de Capacidad: Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de poder exigir y exigirse en sus relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad está profundamente enlazada con el concepto de responsabilidad, ya que es particular de dichas personas. La capacidad es, por resultante, en ámbito internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando la persona que hace uso de la indicada potestad exige o garantiza a las restantes personas de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando la persona se exige o garantiza el acatamiento de los deberes que desenvueltamente haya contraído. 4. Criterio de Domicilio: De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro Estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: El lugar del domicilio.
  • 4.
    CUADRO EXPLICATIVO Explique cuáles la Relevancia del lugar de Constitución. Reconocimiento. Nacionalidad. Capacidad. Domicilio. Soluciones contenidas en la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado. 1. Lugar de Constitución: La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho contrato. 2. Reconocimiento: Es la autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. 3. Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio nacional. 4. Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de Derechos y Obligaciones que proporcionen la seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos que no escapen de sus obligaciones mercantiles. 5. Domicilio: Es debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital.
  • 5.
    SOLUCIONES CONTENIDAS ENLA LEY VENEZOLANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. Código Civil Venezolano: Con respecto a las soluciones determinadas bajo este Código son nulas, ya que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil. 2. Código de Comercio: establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela. 3. Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Hablar de comercio internacional es hablar de relaciones internacionales y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de mercados nace la globalización.
  • 6.
    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS • Leyde Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999). • Código de Bustamante. • http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25- 113.pdfhttp://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25-113.pdf • http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731475/mod_resource/content/2/La_Personas_Juridicas_en_el_Derecho_I nternacional_Privado_Tema_12_.pdf • https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica.shtml