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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Núcleo: Araure- Edo Portuguesa
Desarrollo Rural Integral
y Sustentable
Alumna:
Karelys Martinez
C.I:
25649211
Desarrollo Rural Integral y
Sustentable
La expresión del desarrollo rural nos hace referencia a acciones e iniciativas las cuales
son llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida de las comunidades no urbanas. Es
decir que estas comunidades humanas abarcan casi la mitad de la población mundial, la
cual tienen en común una densidad demográfica baja. Las actividades económicas más
generalizadas son las agrícolas y ganaderas aunque hoy pueden encontrarse otras muy
diferentes al sector primario.
El desarrollo rural debe tener en cuenta la cultura tradicional local, ya que el medio rural
es indisociable de su cultura propia. Las acciones de desarrollo rural se mueven entre el
desarrollo social y el económico. Estos programas suelen realizarse por parte de
comunidades auto-gestionadas, autoridades locales o regionales, grupos de desarrollo
rural.
Entonces el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente
son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan
mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor calidad de
vida para todos los ciudadanos.
Podríamos expresar que el caso del desarrollo rural, se entiende que éste debe alcanzar los
logros de sustentabilidad y equidad. Ya que aunque el medio rural presenta desequilibrios
importantes y urgentes de solucionar, este a su vez dispone de un notable contingente de capital
físico, natural, cultural, humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un
desarrollo equitativo e incluyente.
Por lo que es necesario generar mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las
regiones rurales, para que así persigan un mejoramiento en la distribución del ingreso nacional y
la superación de la pobreza en todos los países latinoamericanos.
El desarrollo rural sustentable, plantea la necesidad de definir políticas sobre la concepción, las
estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las
implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los eslabonamientos con los
programas y políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas,
y otras que inciden en la ruralidad.
Podemos decir que en la búsqueda constante de alternativas de supervivencia, no predijo el
enorme daño que ocasionaría a la naturaleza, ya que productos de la explotación irracional de los
recursos. Hoy, solo algunos países intentan paliar con acciones insuficientes, el irremediable
deterioro de un planeta enfermo, cansado, contaminado a tal punto, que su capacidad de
producir, de generar vida, cada día disminuye, colapsa.
Bases del Desarrollo Rural Integral
y Sustentable
Estas las encontramos tipificadas en los artículos:
 Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado
promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y
en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....”
 Art. 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado
promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”
 Articulo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La
República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a
la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u
organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias
tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley
respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la
propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para
asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción
agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente, se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para
financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades
que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños o dueñas ejecuten en
ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización
como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.
Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
 Art. 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La
presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la
tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la
paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente
y futuras generaciones.”
Artículo 2 Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de
la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso
agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1.Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un
promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales
como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación que se
desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República:
Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional
de Tierras (INTI).
3. Tierras baldías:
Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo
de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios:
Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la
presente Ley.
Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su
respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el
uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades
agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la
necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes,
los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios
fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones
agrológicas, carezcan de condiciones para producir los rubros básicos para la seguridad
agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo
de intercambio y distribución con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos
competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo,
el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.
5. Tierras privadas:
Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En
tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de
acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 3 Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico
establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de
desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del
país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.
Artículo 4 Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán
teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema
colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y
cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo
mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el
trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
Artículo 5 Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación,
distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y
cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones
cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.
Artículo 6 Los gobiernos regionales deberán establecer en sus jurisdicciones centros de acopio,
almacenamiento y mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre
oferte y demanda.
 Art. 7 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras
que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del
ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la votación de uso agrícola de la
tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo
Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.
Asimismo, a los efectos de la presente Ley, se entiende por tercerización toda forma de
aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un
tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de
la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería,
aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los
cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la
intermediación de un tercero, o lo delega en él. No están comprendidos dentro de la definición
establecida en el aparte anterior los contratos celebrados con el objeto de realizar obras de
infraestructura, mecanización de suelos, nivelación, riesgo, extracción, fumigación y cualquier
otra actividad que sólo pretenda incorporar, reparar o mejorar las condiciones de agro soporté
producto de las tierras. El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a
los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu,
propósito y razón de la presente Ley.
Entre otros artículos los cuales están tipificados para mejorar el rendimiento
del desarrollo agrario.
A través del desarrollo ya que en vista de que el mercado por si sólo no genera un desarrollo
equitativo, por lo cual cada vez más marcada polarización social y regional y de la devastación
irracional de los recursos naturales, es necesaria la participación de los Estados nacionales
latinoamericanos en esta nueva estrategia de desarrollo.
Correspondería a los gobiernos nacionales generar las herramientas y las condiciones necesarias
para el acceso a los medios productivos, tecnológicos y financieros que hagan viables los
proyectos productivos y comerciales en las sociedades rurales y la construcción de ventajas
competitivas a través de un proceso de coordinación e integración de recursos.
También es necesario rescatar y fortalecer la cultura rural para sustentar las estrategias de
desarrollo local. Esta cultura es producto de las raíces étnicas, de los procesos colonizadores y
de las comunidades campesinas; representa valores, formas de organización, y de solidaridad,
expresiones democráticas, éticas, sistemas productivos y tecnológicos, creencias, expresiones
estéticas y artísticas, que dan identidad y diversidad cultural a las comunidades locales, esto es
indispensable para que la gente se comprometa con una estrategia de desarrollo que los respete y
los incluya.
Finalmente, el desarrollo sustentable requiere de una visión estratégica que parta de la premisa
de definir políticas de Estado y de un esfuerzo compartido entre la sociedad civil, los poderes
públicos y el mercado en la construcción de un Proyecto de Nación incluyente.
Características de la actividad agraria
El espacio rural se desarrollan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del
ser humano; en la actualidad, estas actividades tradicionales se han diversificado con
la introducción de otras, como las recreativas, industriales y de servicios.
La pluralidad de los espacios rurales es el resultado de la influencia de diversos
factores físicos y elementos humanos.
La jurisdicción especializada en los Tribunales con Competencia Agraria, no son solo
para resolver las disputas que se presenten entre los particulares con motivo de la
actividad agraria, sino también aquellas que correspondan al ámbito contencioso
administrativo, con esto nos referimos a las disputas que se susciten entre
particulares y entes estatales agrarios. Por esto las normas especiales de la
jurisdicción agraria deben ser aplicadas a todas las controversias que se susciten con
motivo de dicha actividad.
Jurisdicción agraria
Instituto nacional de
tierras
Su creación la encontramos en Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto Nacional
de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a
esta.
El objeto de esta institución es establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de
la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector
privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que
limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de
dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades
agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la
eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes
extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.
Podría decir que para el decreto ley sobre las bases del desarrollo rural
integral y sustentable tiene como medio principal el crecimiento de la
economía tratándose del sector agrario esto se planteó bajo una
estructura y planificación la cual fue democrática y participativa. Esto se
dio para así poder eliminar el latifundio ya que es un sistema contrario a la
justicia.
Esto se dirige para lograr la paz social la seguridad en el campo y sobre
todo para la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Criterio del articulo 1

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Bases del desarrollo agrario

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Núcleo: Araure- Edo Portuguesa Desarrollo Rural Integral y Sustentable Alumna: Karelys Martinez C.I: 25649211
  • 2. Desarrollo Rural Integral y Sustentable La expresión del desarrollo rural nos hace referencia a acciones e iniciativas las cuales son llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida de las comunidades no urbanas. Es decir que estas comunidades humanas abarcan casi la mitad de la población mundial, la cual tienen en común una densidad demográfica baja. Las actividades económicas más generalizadas son las agrícolas y ganaderas aunque hoy pueden encontrarse otras muy diferentes al sector primario. El desarrollo rural debe tener en cuenta la cultura tradicional local, ya que el medio rural es indisociable de su cultura propia. Las acciones de desarrollo rural se mueven entre el desarrollo social y el económico. Estos programas suelen realizarse por parte de comunidades auto-gestionadas, autoridades locales o regionales, grupos de desarrollo rural. Entonces el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.
  • 3. Podríamos expresar que el caso del desarrollo rural, se entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya que aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de solucionar, este a su vez dispone de un notable contingente de capital físico, natural, cultural, humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo equitativo e incluyente. Por lo que es necesario generar mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, para que así persigan un mejoramiento en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza en todos los países latinoamericanos. El desarrollo rural sustentable, plantea la necesidad de definir políticas sobre la concepción, las estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los eslabonamientos con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad. Podemos decir que en la búsqueda constante de alternativas de supervivencia, no predijo el enorme daño que ocasionaría a la naturaleza, ya que productos de la explotación irracional de los recursos. Hoy, solo algunos países intentan paliar con acciones insuficientes, el irremediable deterioro de un planeta enfermo, cansado, contaminado a tal punto, que su capacidad de producir, de generar vida, cada día disminuye, colapsa.
  • 4. Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable Estas las encontramos tipificadas en los artículos:  Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....”  Art. 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”
  • 5.  Articulo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria. Excepcionalmente, se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños o dueñas ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.
  • 6. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario  Art. 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.”
  • 7. Artículo 2 Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1.Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria. b. Capacidad de trabajo del usuario. c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario. d. Condiciones agrológicas de la tierra. e. Rubros preferenciales de producción. f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación. g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona. h. Condiciones de infraestructura existente. i. Riesgos previsibles en la zona. j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación que se desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.
  • 8. 2. Tierras propiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio y distribución con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.
  • 9. 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional. Artículo 3 Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Artículo 4 Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos. Artículo 5 Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva. Artículo 6 Los gobiernos regionales deberán establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre oferte y demanda.
  • 10.  Art. 7 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la votación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social. Asimismo, a los efectos de la presente Ley, se entiende por tercerización toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él. No están comprendidos dentro de la definición establecida en el aparte anterior los contratos celebrados con el objeto de realizar obras de infraestructura, mecanización de suelos, nivelación, riesgo, extracción, fumigación y cualquier otra actividad que sólo pretenda incorporar, reparar o mejorar las condiciones de agro soporté producto de las tierras. El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente Ley.
  • 11. Entre otros artículos los cuales están tipificados para mejorar el rendimiento del desarrollo agrario. A través del desarrollo ya que en vista de que el mercado por si sólo no genera un desarrollo equitativo, por lo cual cada vez más marcada polarización social y regional y de la devastación irracional de los recursos naturales, es necesaria la participación de los Estados nacionales latinoamericanos en esta nueva estrategia de desarrollo. Correspondería a los gobiernos nacionales generar las herramientas y las condiciones necesarias para el acceso a los medios productivos, tecnológicos y financieros que hagan viables los proyectos productivos y comerciales en las sociedades rurales y la construcción de ventajas competitivas a través de un proceso de coordinación e integración de recursos. También es necesario rescatar y fortalecer la cultura rural para sustentar las estrategias de desarrollo local. Esta cultura es producto de las raíces étnicas, de los procesos colonizadores y de las comunidades campesinas; representa valores, formas de organización, y de solidaridad, expresiones democráticas, éticas, sistemas productivos y tecnológicos, creencias, expresiones estéticas y artísticas, que dan identidad y diversidad cultural a las comunidades locales, esto es indispensable para que la gente se comprometa con una estrategia de desarrollo que los respete y los incluya. Finalmente, el desarrollo sustentable requiere de una visión estratégica que parta de la premisa de definir políticas de Estado y de un esfuerzo compartido entre la sociedad civil, los poderes públicos y el mercado en la construcción de un Proyecto de Nación incluyente.
  • 12. Características de la actividad agraria El espacio rural se desarrollan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del ser humano; en la actualidad, estas actividades tradicionales se han diversificado con la introducción de otras, como las recreativas, industriales y de servicios. La pluralidad de los espacios rurales es el resultado de la influencia de diversos factores físicos y elementos humanos. La jurisdicción especializada en los Tribunales con Competencia Agraria, no son solo para resolver las disputas que se presenten entre los particulares con motivo de la actividad agraria, sino también aquellas que correspondan al ámbito contencioso administrativo, con esto nos referimos a las disputas que se susciten entre particulares y entes estatales agrarios. Por esto las normas especiales de la jurisdicción agraria deben ser aplicadas a todas las controversias que se susciten con motivo de dicha actividad. Jurisdicción agraria
  • 13. Instituto nacional de tierras Su creación la encontramos en Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta. El objeto de esta institución es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.
  • 14. Podría decir que para el decreto ley sobre las bases del desarrollo rural integral y sustentable tiene como medio principal el crecimiento de la economía tratándose del sector agrario esto se planteó bajo una estructura y planificación la cual fue democrática y participativa. Esto se dio para así poder eliminar el latifundio ya que es un sistema contrario a la justicia. Esto se dirige para lograr la paz social la seguridad en el campo y sobre todo para la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Criterio del articulo 1