Este documento resume diversas formas en que los contratos pueden terminar, incluyendo la nulidad, disolución, revocación, resolución y rescisión. Explica la teoría de la nulidad, distinguendo entre nulidad absoluta y relativa. También analiza los efectos de un contrato declarado nulo frente a terceros y compara la nulidad y anulabilidad. Finalmente, resume la teoría de las nulidades en el Código Civil venezolano.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
Rescisión: Definición. Efectos. La acción rescisoria. Diferencia con la anulabilidad.
Resolución: Definición. Efectos. Naturaleza. Derechos de terceros.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
Rescisión: Definición. Efectos. La acción rescisoria. Diferencia con la anulabilidad.
Resolución: Definición. Efectos. Naturaleza. Derechos de terceros.
Según el Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Ocurre cuando se deja de producir sus efectos jurídicos para los cuales se produjeron.
En primer orden, debe apuntarse que por terminación de contrato se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplimiento los fines para los cuales se había celebrado. Este deja de producir efectos para el futuro.
Revocación de los contratos:
Los contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento, si las partes son libres de vincularse por su propia voluntad.
según el Código Civil Venezolano:
1.-La disolución Art. 1.133 y 1.159 C.C De tal modo que se deben observar las mismas condiciones necesarias para manifestar el consentimiento en su creación. La disolución no tiene efectos retroactivos, así que los impuestos generados se mantienen.
2.- Modificación del contrato. Dependiendo del alcance de las variaciones, se tratará de un nuevo contrato. Por ejemplo la simple reducción del precio no afectará la existencia del contrato anterior; sin embargo si convienen en realizar el pago mediante cuotas surgen serias obligaciones que desnaturalizan el contrato inicial de venta con pago de contado.
3.- Término extintivo.
4.- Condición resolutoria.
5.- Nulidad. Se trata de los vicios en su formación, bien sea por ausencia de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez (ausencia de error, dolo o violencia i capacidad para contratar)
6.- Acción resolutoria.
7.- La revocación. Sociedad (1.677, mandato (a.704), comodato (1.731), Contrato de trabajo (98 LOT).
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Amir Aboaasi estudiante de la universidad Fermín Toro Modalidad SAIA 3er año, Derecho Civil Obligaciones,Slideshare sobre la terminación de los contratos
Según el Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Ocurre cuando se deja de producir sus efectos jurídicos para los cuales se produjeron.
En primer orden, debe apuntarse que por terminación de contrato se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplimiento los fines para los cuales se había celebrado. Este deja de producir efectos para el futuro.
Revocación de los contratos:
Los contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento, si las partes son libres de vincularse por su propia voluntad.
según el Código Civil Venezolano:
1.-La disolución Art. 1.133 y 1.159 C.C De tal modo que se deben observar las mismas condiciones necesarias para manifestar el consentimiento en su creación. La disolución no tiene efectos retroactivos, así que los impuestos generados se mantienen.
2.- Modificación del contrato. Dependiendo del alcance de las variaciones, se tratará de un nuevo contrato. Por ejemplo la simple reducción del precio no afectará la existencia del contrato anterior; sin embargo si convienen en realizar el pago mediante cuotas surgen serias obligaciones que desnaturalizan el contrato inicial de venta con pago de contado.
3.- Término extintivo.
4.- Condición resolutoria.
5.- Nulidad. Se trata de los vicios en su formación, bien sea por ausencia de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez (ausencia de error, dolo o violencia i capacidad para contratar)
6.- Acción resolutoria.
7.- La revocación. Sociedad (1.677, mandato (a.704), comodato (1.731), Contrato de trabajo (98 LOT).
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Amir Aboaasi estudiante de la universidad Fermín Toro Modalidad SAIA 3er año, Derecho Civil Obligaciones,Slideshare sobre la terminación de los contratos
Rescisión de Contratos.
Definición
Procedimiento de la rescisión
Efectos
Causas
Motivos
Clausula rescisoria
Eficacia restitutoria e indemnizatoria de la rescisión
Clases de rescisión
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Terminacion de contrato
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
• María Álvarez 28,220,954
Prof: Marolyn Montilla
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Junio 2019
TERMINACIÓN DE LOS
CONTRATOS
2. Diversas Formas
de Terminación de los
Contratos
La Nulidad de los
Contratos
La nulidad de un contrato ocurre
cuando faltan los elementos
esenciales a su existencia o a su
validez, o cuando viola el orden
público o las buenas costumbres.
La Disolución de los
Contratos
En este caso se dice en la
doctrina que los contratos pueden
deshacerse por el mutuo
disentimiento (mutuo disensu)
La Revocación de los
Contratos
se entiende específicamente la
terminación del mismo por
voluntad unilateral de una de
las partes
La Resolución
La resolución es un modo de
terminación exclusivo de los
contratos bilaterales y configura
en la doctrina uno de los
capítulos de la teoría general de
los contratos bilaterales.
La Rescisión de los
Contratos
es un medio de impugnar
contratos, en el sentido de que no
produzcan sus efectos normales
en aquellos casos que establecen
una desproporción
3. Teoría de la Nulidad.
La Teoría Tripartita de las nulidades,
comprende:
• Los actos inexistentes. La doctrina
Italiana, considera que si bien se podría
hacer la distinción entre actos inexistentes
y nulos, ello no tiene utilidad práctica
porque los efectos de la nulidad y de la
inexistencia son los mismos,
La Teoría Bipartita solo comprende:
Los actos nulos.
• Los actos anulables.
La doctrina moderna ha formulado
la Teoría de las nulidades confrontando
distinciones entre nulidad y anulabilidad,
o entre nulidad absoluta y nulidad
relativa , considerando al acto nulo como
de nulidad absoluta y al anulable como de
nulidad relativa.
4. Nulidad Absoluta
sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o
apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez
de los mismo.
Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el
transcurso del tiempo.
Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones
pertinentes de la ley. Interesa a las buenas costumbres y al orden publico. El acto jurídico afectado de
nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no
produce efecto alguno). Se produce "ipso jure" sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque
lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.
Nulidad Relativa
La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad.
La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el
objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a
respetar el negocio. El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos
mientras no se lo impugna y, precisa-mente por esto, cuando prospera la
acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.
5. Efectos del Contrato
Declarado Nulo Frente a
Terceros.
Siendo su objetivo fundamental el de proteger al contratante
perjudicado, no puede escaparse el que los contratos o actos celebrados
por las partes sobre la base del contrato perjudicial son enteramente
válidos como válido es él mismo. Esto explica la previsión legislativa
del único aparte del artículo 1.350 del C.C.V: “Dicha acción, en los
casos en que se admite, no produce efecto de terceros que han adquirido
derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda
por rescisión”.
6. Nulidad y Anulabilidad
Nulidad
La nulidad es una
sanción genérica de
ineficacia o falta
de valor legal, para los
actos jurídicos
celebrados con
violación o defecto de
las formas y
solemnidades
establecidas por la ley,
o con la finalidad
reprobada, o con causa
ilícita.
Anulabilidad
Son anulables
los Contratos regulares
con vicios leves, que
no impiden la
existencia de los
elementos esenciales.
Si, dicha anulabilidad
debe ser solicitada en
sede judicial por
la Administración. Sin
embargo puede ser
revocado
7. Teoría de las Nulidades en
nuestro Código Civil
El Art. 1255 ,Código Civil, de forma que los contratantes
pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a
las leyes, a la moral ni al orden público.
Art. 1261 ,Código Civil, no hay contrato sino cuando
concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los
contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y
causa de la obligación que se establezca.
Art. 1275 ,Código Civil, los contratos sin causa, o con causa
ilícita, no producen efecto alguno. Se considera ilícita la
causa cuando se opone a las leyes o a la moral.