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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Tecnológico “Antonio José de Sucre”
Barqto.- Edo. Lara
Integrante:
Yamelis Pacheco
Materia: Seguros de transporte
Docente: Abog. Thania Gimenez
EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de
Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por
los Babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el
nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los
banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco
tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El
contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía
durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo
de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a
propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía
perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución relativamente
reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo,
el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países
mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas
serias y no constituía una institución organizada. Con el crecimiento del comercio
durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo
necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de
navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y
Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte
de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720,
y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso
financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las
repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal
manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes
compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos
diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:
 Edad antigua.
 Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).
 Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
 Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX.
 Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días. Edad antigua: En sus
comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y
jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios.
Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas
de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una
caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de
ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas
leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la
indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o
de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana
existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida
cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una
sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a
la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a
préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto
pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba
nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega
anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro.
En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones
muy similares al seguro. Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia
del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la
Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas
"guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una
aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter
comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual
se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito
de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo.
Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses
por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño
ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que
prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses. Desde mediados del siglo
XIV a fines del XVII. En este período, y como consecuencia del desarrollo de la
actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro
marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por
el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los
contratos formalizados se llamaban "pólizas". Paralelamente surgieron las primeras
regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una
persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades
anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones,
para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's inglés
que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las
reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución
se funda formalmente en 1769.
CONDICIONADOS:
CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO: En virtud de las declaraciones
presentadas por el Asegurado, contenidas en la Solicitud de Seguro que forma parte
integrante de la misma, la aseguradora, en adelante denominada la Empresa de
Seguros, se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones
particulares y anexos, y a indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños sufridos al
bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro
Recibo Póliza de acuerdo con las condiciones de esta Póliza.
CLÁUSULA 2: DEFINICIONES
A los efectos de este Contrato se entiende por:
Empresa de Seguros: quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente
Póliza.
Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena,
traslada los riesgos a la empresa de seguros y se obliga al pago de la prima.
Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses
económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones
particulares y anexos de la póliza.
Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la
indemnización que daba pagar la Empresa de Seguros.
Documento que forman parte de la Póliza: Las Condiciones Generales, las
Condiciones Particulares, la Solicitud, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo
Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
Cuadro Recibo Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la
póliza, como son: Número de la póliza, nombre del Tomador, Asegurado y
Beneficiarios, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su
representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro,
nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien
asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de
pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la
Empresa de Seguros y del Tomador.
Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente
relativos al riesgo que se asegura.
Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la
Empresa de Seguros.
Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo Póliza que deberá asumir el
Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso
de ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros
y que está indicado en el Cuadro Recibo Póliza.
CLÁUSULA 3 EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre:
1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen del vicio propio
o intrínseco del bien asegurado.
2. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos de
guerra, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín, daños
maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la
seguridad interior del Estado.
3. Las pérdidas de las ganancias producidas, como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA 4 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no pagará la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por
cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en
cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar
una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado
por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido
ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No
obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el
siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en
tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la
póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su
alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este
incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a
la Empresa de Seguros.
5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de
que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido, salvo por causa extraña
no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros
sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese
celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho
ilícito.
8. Si el Tomador o el Asegurado incumplieren cualquiera de los deberes
establecidos en la Cláusula 11 DEBERES Del Asegurado EN CASO DE
SINIESTRO de estas Condiciones Generales, a menos que el incumplimiento se
deba a causa extraña no imputable al Tomador o al Asegurado u otra que lo exonere
de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar.
9. Si el Tomador o el Asegurado o cualquiera persona que actuase por él, impide u
obstruye el ejercicio de los derechos a la persona autorizada por la Empresa de
Seguros para realizar el ajuste de pérdidas.
10. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones
Particulares y anexos de la póliza.
EL SEGURO DE TRANSPORTE:
Es la póliza que ampara los riesgos que pesen sobre los bienes en tránsito
contratados por el asegurado. La cobertura comienza en el momento en que el
medio de transporte, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en
movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene
durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y
trasbordos normales y termina con la llegada de los bienes al destino final indicado
en la póliza. Ampara los riesgos descritos en el contrato para proteger al asegurado
de aquellos eventos que se produzcan en forma accidental o fortuita, más no por
deterioro natural.
Se le otorga a toda persona natural o jurídica que tenga un interés asegurable en
las mercancías a ser transportadas. Ninguna persona está autorizada a asegurar, a
menos que tenga un interés asegurable en la aventura, que pueda perder algo si la
propiedad en riesgo se pierda.
Los tipos de pólizas son:
Pólizas Flotantes y/o Declarativas
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Condiciones Generales:
 Coberturas Básicas
 Coberturas Adicionales
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Coberturas Básicas:
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transporte auxiliar interno y local.
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Coberturas Adicionales
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6. Motín, Conmoción Civil, Daños Maliciosos y Huelga
7. Terremoto, movimientos telúricos, maremoto o tsunami y temblor de tierra
8. Refrigeración
Bibliografía
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/636400/mod_resource/cont
ent/1/EVOLUCION_HISTORICA_DEL_SEGURO.pdf
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/636401/mod_resource/cont
ent/2/CONDICIONADO%20ST.pdf
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/636402/mod_resource/cont
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Ensayo de seguros de transporte

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario Tecnológico “Antonio José de Sucre” Barqto.- Edo. Lara Integrante: Yamelis Pacheco Materia: Seguros de transporte Docente: Abog. Thania Gimenez
  • 2. EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:  Edad antigua.
  • 3.  Edad Media (hasta mediados del siglo XIV).  Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.  Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX.  Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días. Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo.
  • 4. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses. Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "pólizas". Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's inglés que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769. CONDICIONADOS: CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO: En virtud de las declaraciones presentadas por el Asegurado, contenidas en la Solicitud de Seguro que forma parte integrante de la misma, la aseguradora, en adelante denominada la Empresa de Seguros, se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños sufridos al bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo Póliza de acuerdo con las condiciones de esta Póliza. CLÁUSULA 2: DEFINICIONES A los efectos de este Contrato se entiende por: Empresa de Seguros: quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente Póliza.
  • 5. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la empresa de seguros y se obliga al pago de la prima. Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la póliza. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que daba pagar la Empresa de Seguros. Documento que forman parte de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla. Cuadro Recibo Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Seguros. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo Póliza que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza. Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro Recibo Póliza.
  • 6. CLÁUSULA 3 EXCLUSIONES GENERALES Esta póliza no cubre: 1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen del vicio propio o intrínseco del bien asegurado. 2. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos de guerra, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado. 3. Las pérdidas de las ganancias producidas, como consecuencia del siniestro. CLÁUSULA 4 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no pagará la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza. 4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
  • 7. 5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. 6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. 7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito. 8. Si el Tomador o el Asegurado incumplieren cualquiera de los deberes establecidos en la Cláusula 11 DEBERES Del Asegurado EN CASO DE SINIESTRO de estas Condiciones Generales, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador o al Asegurado u otra que lo exonere de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar. 9. Si el Tomador o el Asegurado o cualquiera persona que actuase por él, impide u obstruye el ejercicio de los derechos a la persona autorizada por la Empresa de Seguros para realizar el ajuste de pérdidas. 10. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y anexos de la póliza. EL SEGURO DE TRANSPORTE: Es la póliza que ampara los riesgos que pesen sobre los bienes en tránsito contratados por el asegurado. La cobertura comienza en el momento en que el medio de transporte, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada de los bienes al destino final indicado en la póliza. Ampara los riesgos descritos en el contrato para proteger al asegurado de aquellos eventos que se produzcan en forma accidental o fortuita, más no por deterioro natural.
  • 8. Se le otorga a toda persona natural o jurídica que tenga un interés asegurable en las mercancías a ser transportadas. Ninguna persona está autorizada a asegurar, a menos que tenga un interés asegurable en la aventura, que pueda perder algo si la propiedad en riesgo se pierda. Los tipos de pólizas son: Pólizas Flotantes y/o Declarativas Pólizas Ocasionales Condiciones Generales:  Coberturas Básicas  Coberturas Adicionales  Normas Regulatorias Coberturas Básicas: 1. Choque, vuelco, colisión, encunetamiento, embarrancamiento, descarrilamento 2. Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tornado. 3. Desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas. 4. Deslizamiento de tierra y creciente de aguas. 5. Varadura, colisión, encallamiento o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizadas como medio de transporte auxiliar interno y local. 6. Caída de la aeronave transportadora. Coberturas Adicionales 1. Robo 2. Asalto – Atraco 3. Hurto
  • 9. 4. Operaciones en Carga y Descarga 5. Falta de entrega o extravío de bultos completos por terceros responsables 6. Motín, Conmoción Civil, Daños Maliciosos y Huelga 7. Terremoto, movimientos telúricos, maremoto o tsunami y temblor de tierra 8. Refrigeración