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Haya Visby Hamburgo Rotterdam
definicion Conjunto de reglas, donde se
establecen ciertos derechos,
obligaciones y limitaciones de
responsabilidad del armador frente a
las cargas transportadaspor mar,
nacidas tras la conferencia de la
Asociación Internacionalde Derecho
Marítimo, celebrada en Bruselas en
1922.
Las Reglas de Visby constituyen un
Protocolo modificador del Convenio
de Bruselas de 1924, firmado el 23
de junio de 1968 en Visby, Suecia,
con el nombre de Reglas de Visby,
las cuales entraron en vigor el 23 de
junio de 1968.
Necesidad de adecuar la normativa
del Conocimiento de Embarque.
b) Necesidad de adecuar
realidades pragmáticas al comercio
de mercancías por mar.
Ellas se limitan a una breve
regulación relativa a ciertos
aspectos del contrato de
transporte de mercancías por
mar, pero no importan una
normativa completa acerca de
este contrato. El tema más
relevante que constituye su
contenido es el régimen de
responsabilidad, donde se
disciplina tanto la que
corresponde al porteador como
la del cargador marítimo.
Las Reglas de Rotterdam
ofrecen un marco jurídico en el
que se tienen en cuenta muchas
novedades tecnológicas y
comerciales que se han
producido en los transportes
marítimos desde que se
adoptaron esos antiguos
convenios, concretamente el
aumento del transporte en
contenedores, el deseo de
englobar en un único contrato el
transporte de puerta a puerta y
la aparición de los documentos
electrónicos de transporte. El
Convenio brinda a los
cargadores y porteadores un
régimen universal vinculante y
equilibrado que regula el
funcionamiento de los contratos
marítimos de transporte que
puedan comprender otros
modos de transporte.
Partes firman el contrato a) Transportador (propietario del buque
o el fletador, quien forma parte de un
contrato de transporte con un
cargador)
b) Articulo 6 (transportador, capitán o
agente del transportador y elcargador)
En las reglas de Visby no se
incluyeron nuevas partes
contratantes, es decir participan el
transportador, elcargador, elcapitán
o agente.
a) Porteador (persona que en
nombre propio o de otro, celebra un
contrato de transporte de
mercancías con un cargador)
b) Porteador Efectivo (persona a
quien el porteador le ha
encomendado la ejecución del
transporte de mercancías o una
parte del mismo)
c) Cargador (quien actuando en
nombre propio o ajeno tenga
encomendada la obligación de
entregar de manera efectiva las
mercancías a un porteador)
d) Consignatario (persona facultada
a recibir las mercancías)
la persona, distinta del porteador,
que ejecute o se comprometa a
ejecutar alguna de las obligaciones
del porteador previstas en un
contrato de transporte respecto de la
recepción, la carga, la manipulación,
la estiba, el transporte, elcuidado, la
descarga o la entrega de las
mercancías, en la medida en que
dicha persona actúe, directa o
indirectamente, a instancia del
porteador o bajo su supervisión o
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toda parte ejecutante en la medida
en que ejecute o se comprometa a
ejecutar alguna de las obligaciones
del porteador durante el período que
medie entre la llegada de las
mercancías al puerto de carga de un
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delosestadoscontratantesdelasReglas
delaHaya.
A todo conocimiento de embarque
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mercancías estén situados en
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transporte estén situados en
Estados diferentes, siempre que
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Convención o de otra legislación que
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contrato detransportemarítimo sea
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estipulequeel contratoseregiráporlas
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ubicado en un Estado
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Limites de responsabilidad El transportador noesresponsabledelas
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buque, salvo queseaimputableunafalta
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responsabilidad acumulada por
pérdida o daño y retraso no
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unidades de cuenta por bulto u
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transportada, o de 3 unidades
de cuenta por kilogramo de peso
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portador
LasObligacionesdel Transportador son
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referentealatripulación y preparación de
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en caso deno hacerlo debedeindemnizar
al transportador porlainexactituddelos
detallesdelacarga.
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aplican atodaacción contrael
transportador sobreperdidaso dañosa
mercaderías, seapor responsabilidad
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Porteador, establecen periodospor los
cualesseráresponsable(puerto de
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delasmercancíasy su responsabilidad
se extiendealosactosy omisiones
cometidospor susempleados, agentes
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asegurar laseguridad desu cargapara
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mercancíastransportadas
el porteador queda exonerado
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ni a cualquier parte ejecutante,
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una parte ejecutante, ni a
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ejecutar alguna de las
obligaciones del porteador con
arreglo al contrato de
transporte, en la medida en que
dicha persona actúe, directa o
indirectamente, a instancias del
porteador o bajo su supervisión
o control.
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Cuadro comparativo

  • 1. Haya Visby Hamburgo Rotterdam definicion Conjunto de reglas, donde se establecen ciertos derechos, obligaciones y limitaciones de responsabilidad del armador frente a las cargas transportadaspor mar, nacidas tras la conferencia de la Asociación Internacionalde Derecho Marítimo, celebrada en Bruselas en 1922. Las Reglas de Visby constituyen un Protocolo modificador del Convenio de Bruselas de 1924, firmado el 23 de junio de 1968 en Visby, Suecia, con el nombre de Reglas de Visby, las cuales entraron en vigor el 23 de junio de 1968. Necesidad de adecuar la normativa del Conocimiento de Embarque. b) Necesidad de adecuar realidades pragmáticas al comercio de mercancías por mar. Ellas se limitan a una breve regulación relativa a ciertos aspectos del contrato de transporte de mercancías por mar, pero no importan una normativa completa acerca de este contrato. El tema más relevante que constituye su contenido es el régimen de responsabilidad, donde se disciplina tanto la que corresponde al porteador como la del cargador marítimo. Las Reglas de Rotterdam ofrecen un marco jurídico en el que se tienen en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en los transportes marítimos desde que se adoptaron esos antiguos convenios, concretamente el aumento del transporte en contenedores, el deseo de englobar en un único contrato el transporte de puerta a puerta y la aparición de los documentos electrónicos de transporte. El Convenio brinda a los cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que regula el funcionamiento de los contratos marítimos de transporte que puedan comprender otros modos de transporte. Partes firman el contrato a) Transportador (propietario del buque o el fletador, quien forma parte de un contrato de transporte con un cargador) b) Articulo 6 (transportador, capitán o agente del transportador y elcargador) En las reglas de Visby no se incluyeron nuevas partes contratantes, es decir participan el transportador, elcargador, elcapitán o agente. a) Porteador (persona que en nombre propio o de otro, celebra un contrato de transporte de mercancías con un cargador) b) Porteador Efectivo (persona a quien el porteador le ha encomendado la ejecución del transporte de mercancías o una parte del mismo) c) Cargador (quien actuando en nombre propio o ajeno tenga encomendada la obligación de entregar de manera efectiva las mercancías a un porteador) d) Consignatario (persona facultada a recibir las mercancías) la persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la manipulación, la estiba, el transporte, elcuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control. toda parte ejecutante en la medida en que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador durante el período que medie entre la llegada de las mercancías al puerto de carga de un buque y su salida del puerto de descarga de un buque Ámbito de aplicacion A cualquier conocimiento expedido en uno delosestadoscontratantesdelasReglas delaHaya. A todo conocimiento de embarque relativo a un transporte de mercancías efectuado entre puertos pertenecientes a dos Estados diferentes cuando”: 1 El conocimiento se otorgue en un Estado Contratante, o 2 El transporte se efectué desde el puerto de un Estado Contratante, o El conocimiento prevea que las Seaplicaran atodoslosContratosde TransporteMarítimo (no serefieren a ConocimientosdeEmbarque) siemprey cuando: a) Puerto decargao descargaprevisto en el contrato detransportemarítimo este situado en un estado contratante. b) Uno delospuertosfacultativosde descargadel contrato detransportesea un puerto efectivoy estesituado en un estado contratante A todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las mercancías estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada por las partes alguno de los
  • 2. disposiciones de la presente Convención o de otra legislación que la ha hecho efectiva, regirán el contrato. c) Conocimiento deembarqueu otro documento quehagapruebadel contrato detransportemarítimo sea emitido en un estado contratantey estipulequeel contratoseregiráporlas disposicionesdel Convenio siguientes lugares se encuentre ubicado en un Estado Contratante del convenio: I. El lugar de recepción II. El puerto de carga III. El puerto de descarga IV. El lugar de entrega Limites de responsabilidad El transportador noesresponsabledelas perdidaso dañosprovenientesdelafalta decondicionesdenavegabilidad del buque, salvo queseaimputableunafalta dediligenciarazonabledesu parte. Eximen deresponsabilidad al transportador y buquesobrelas mercancíasamenosquesepromueva acción en su contraen el año siguientea lafechadeentregao quedebieron ser entregadaslasmismas. Responsabilidad del Porteador selimita en aquelloscasosdeperdidao daños del propio elemento detransportey anteel mal embalajedel cargador. se establece que la responsabilidad acumulada por pérdida o daño y retraso no puede exceder de las 875 unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada, o de 3 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de la mercadería perdida, dañada o retrasada, si esta cantidad es mayor. Exoneraciones al transportador o portador LasObligacionesdel Transportador son genéricas: navegabilidad del buque, referentealatripulación y preparación de lasáreas del buque. Cargador: detallar lacargaatransportar en caso deno hacerlo debedeindemnizar al transportador porlainexactituddelos detallesdelacarga. Exoneraciones: faltadediligencia razonablede susobligaciones. Exenciones: actosbélicos, casosfortuitosy defuerzamayor. Exento deresponsabilidad anteincendio, actosdenegligenciadel capitán y marineros, actosfortuitos, hechosde guerra, huelgas, motines, salvamento, etc. Lasexoneracionesy limitaciones aplican atodaacción contrael transportador sobreperdidaso dañosa mercaderías, seapor responsabilidad contractual o extracontractual. Obligacionesexpresasparael Porteador, establecen periodospor los cualesseráresponsable(puerto de carga, transportey puerto dedescarga). Su responsabilidad iniciadesdeel momento en quetomelacargabajo su custodiay terminacuando lasentregue. Debe deresponder por dañoso perdida delasmercancíasy su responsabilidad se extiendealosactosy omisiones cometidospor susempleados, agentes u otrosqueactúen en su nombre. El cargador en cambio, debede asegurar laseguridad desu cargapara con el medio detransportey demás mercancíastransportadas el porteador queda exonerado total o parcialmente si prueba que la causa o una de las causas de la pérdida, el daño o el retraso no le es imputable a él ni a cualquier parte ejecutante, ni al capitán, o a algún miembro de la tripulación, ni a los empleados del porteador o de una parte ejecutante, ni a ninguna otra persona que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador con arreglo al contrato de transporte, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancias del porteador o bajo su supervisión o control. Entre estas causales de exoneración del porteador se encuentran: la fuerza mayor, riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables, guerra, hostilidades, conflicto armado, piratería, terrorismo, motines y tumultos, por nombrar sólo algunas.